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Documento BOE-A-2021-10855

Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cesal, para la colaboración en el mantenimiento y despliegue del hospital EMT2 Start en emergencias humanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2021, páginas 78116 a 78124 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-10855

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Asociación Cesal para la colaboración en el mantenimiento y despliegue del hospital EMT2 Start en emergencias humanitarias, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de junio de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Asociación Cesal, para la colaboración en el mantenimiento y despliegue del hospital EMT2 Start en emergencias humanitarias

De una parte, Magdy Esteban Martínez Solimán, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 28 de julio de 2020 (BOE núm. 260, de 30 de julio), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

De otra parte, la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD) Asociación Cesal sita en la calle Siena, 15, bajo, 28027 Madrid, con identificación fiscal G78919271, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones (78874) y Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la AECID (n.º registro 34), representada por Marta Hernández Pérez, en calidad de Presidenta, según consta en el Registro Nacional de Asociaciones y, conforme a las atribuciones establecidas en los Estatutos de la Asociación CESAL.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I

Que la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo se establecen los principios, objetivos, prioridades e instrumentos de la política internacional para el desarrollo, incluyendo entre ellos la ayuda humanitaria. El artículo 3 de dicha ley establece que «la política de cooperación internacional para el desarrollo es parte de la acción exterior del Estado y se basa en el principio de unidad de la acción del Estado en el exterior».

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se define la ayuda humanitaria como el «envío urgente, con carácter no discriminado, del material de socorro necesario, incluida la ayuda alimentaria de emergencia, para proteger vidas humanas y aliviar la situación de las poblaciones víctimas de catástrofe natural o causadas por el hombre o que padecen una situación de conflicto bélico».

La Ley 23/1998 y el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo definen a la AECID, como una agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y órgano de fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, teniendo entre sus objetivos la lucha contra la pobreza, impulsar el desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo y potenciar la acción humanitaria, abarcando tanto la prevención como la atención en situaciones de emergencia y reconstrucción.

El Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, determina la creación de la Oficina de Acción Humanitaria (en adelante, OAH), estableciendo que corresponde a la misma «la gestión y ejecución de la acción humanitaria oficial, conforme al Plan Director, y la coordinación de las capacidades de la Administración General del Estado con las administraciones autonómica y local, en coherencia con la estrategia adoptada en este campo por las Naciones Unidas y la Unión Europea».

II

En base a la Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación Española 2019-2026 (EAH), aprobada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se pretende impulsar la Acción Humanitaria del conjunto de actores de la Cooperación Española de modo que se inserte de modo coherente en los esfuerzos de la comunidad internacional, adaptándola a las recientes tendencias y compromisos internacionales, y buscando las oportunas sinergias con otros ámbitos de la cooperación, mejorando su calidad, eficacia e impacto. Como avances que han posicionado a la Acción Humanitaria Española en el panorama internacional y han contribuido a mejorar su calidad, cabe citar el aumento de capacidades y creciente especialización sectorial y operacional: equipos START en salud; agua, saneamiento e higiene (WASH) y enfoque de género.

Por otro lado, la línea de acción 3.8.C del V Plan Director de la Cooperación Española 2018/2021, aprobado por Consejo de Ministros el 23 de marzo de 2018, sobre el refuerzo del sistema sanitario en preparación y respuesta a emergencias sanitarias, se ha desarrollado el Equipo Técnico Español de Ayuda y Respuesta en Emergencias (START por sus siglas en inglés) con profesionales sanitarios de primer nivel de nuestro sistema nacional público y logistas, listos para desplegarse en menos de setenta y dos horas allí donde se produzca una emergencia sanitaria.

El Equipo START ha sido verificado por la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) y por la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la Comisión Europea (en adelante, ECHO) como EMT2 (Emergency Medical Team de nivel II con capacidad quirúrgica y de hospitalización) con el fin de asegurar un nivel de calidad de atención óptimo para las poblaciones afectadas. Además, el equipo EMT2 Start forma parte del Voluntary Pool del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el sistema de respuesta de emergencia de ECHO.

III

El Ministerio de Defensa, mediante cesión demanial, ha puesto a disposición un hangar en la base aérea de Torrejón de Ardoz en la Comunidad Autónoma de Madrid para el depósito de todo el material de EMT2 y que se requieren tareas de mantenimiento del stock con visitas frecuentes.

Que un hospital de campaña de tipo EMT2 (Equipos de emergencia médicos de nivel 2 en sus siglas en inglés) según los estándares de la OMS debe garantizar la existencia de instalaciones para preparar alimentos para los pacientes hospitalizados, y en su caso el personal, que cumplan con las debidas medidas higiénico-sanitarias.

IV

Que la Asociación Cesal, está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones (78874) y Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la AECID (n.º registro 34), con CIF G78919271, y sede en calle Siena, 15, bajo, Madrid y tiene capacidad jurídica y de obrar. Entre sus fines estatutarios según el artículo 2, consta:

1. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida y a la promoción humana, social y económica de las personas y poblaciones más desfavorecidas del mundo, partiendo del patrimonio y experiencia de los propios beneficiarios, promoviendo un desarrollo sostenible respetuoso con el medio ambiente y prestando una especial atención a la educación como motor del mismo. 

2. Ayudar a las víctimas de desastres o en situaciones de emergencia mediante acciones dirigidas a aliviar el sufrimiento, garantizar su subsistencia, frenar el proceso de desestructuración socioeconómica y prepararlas ante desastres naturales, promoviendo la transición entre la ayuda humanitaria, la rehabilitación y el desarrollo futuro. 

3. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida y a la integración e inclusión sociales de las personas más vulnerables o en situación de riesgo de exclusión, con el fin de favorecer la cohesión social. 

4. Contribuir al incremento del protagonismo de la sociedad civil, tanto en España y Europa como en los países donde la asociación lleve a cabo sus actividades, en todas sus iniciativas de cooperación para el desarrollo, de acción social y de acción humanitaria, de forma que se haga efectivo y concreto el principio de subsidiariedad que debe regir todas las actuaciones de la organización. Así como favorecer la participación de sus actividades de personas voluntarias. 

5. Educar y sensibilizar en todo lo relativo a las áreas de actuación de la asociación. 

Que la entidad Cesal ha desarrollado entre sus líneas de acción social en España, actuaciones de formación a jóvenes cocineros y tiene una dilatada trayectoria en la gestión de dispositivos para la elaboración de menús, su cocina y distribución de forma altruista.

Teniendo en cuenta que la Presidente de la Asociación, en virtud del artículo 16 de los Estatutos, tiene la atribución de representar legalmente a la asociación ante toda clase de personas, físicas o jurídicas.

V

Que los firmantes están de acuerdo en la necesidad de instaurar y consolidar un modelo de cooperación institucional de respuesta española ante emergencias en países en vías de desarrollo que cuente con la participación de los distintos agentes, entidades y organismos implicados, y facilite la prestación de una respuesta, eficiente y en base a estándares mínimos de calidad. Igualmente, ambas partes se integran en el sistema de coordinación de NN.UU. liderado por OCHA y OMS en el caso de despliegue de EMTs y coordinan su despliegue bajo el paraguas del Mecanismo Europeo de Protección Civil liderado por ECHO.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y autorizado por el Ministerio de Hacienda para su firma.

Por todo ello, las partes consideran de mutuo interés establecer un acuerdo de colaboración, que permita el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus medios y acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Convenio tiene como objeto integrar la capacidad de Cesal en el proyecto Start para la mejora de la respuesta ante emergencias humanitarias en países en vías de desarrollo.

Este Convenio será de aplicación a las actuaciones en terceros países (fundamentalmente países en vías de desarrollo) en el marco del despliegue proyecto Start, así como también en territorio español en las labores de mantenimiento y mejora de los equipos en periodos de latencia y participación en simulacros y cursos de reciclaje.

Segunda. Actuaciones.

La AECID, a través de la OAH, promoverá la respuesta ante emergencias por medio del despliegue del equipo Start en países en vías de desarrollo, un EMT2 con capacidad quirúrgica y hospitalización, incluyendo el personal sanitario y logista, siempre que haya una solicitud de ayuda internacional en el marco del Mecanismo Europeo de Protección Civil o una solicitud bilateral del país afectado.

A. La AECID se compromete a:

1. Coordinar la respuesta directa de emergencias en terceros países a través del despliegue del equipo Start y/o el envío de materiales y/o expertos/as humanitarios/as.

2. Incorporar a cocineros preseleccionados por Cesal como voluntarios al equipo Start para la gestión de la cocina en los despliegues y apoyo a las labores de mantenimiento del equipo en periodos de latencia en el hangar situado en la base aérea militar de Torrejón, Madrid, de acuerdo a los criterios fijados por la AECID.

3. Realizar la aprobación final de los cocineros voluntarios que sean necesarios para el despliegue concreto, solicitando su movilización a la persona responsable de Cesal para que dé traslado a las personas interesadas.

4. Facilitar a los voluntarios seleccionados el transporte, alojamiento, seguros y manutención durante las actividades (misiones o simulacros) internacionales y/o nacionales, y las formaciones vinculadas con el proyecto Start en las que sea necesaria su participación y/o en el despliegue con todas sus capacidades del hospital.

5. Facilitar a los voluntarios cocineros del equipo Start el transporte, alojamiento y manutención durante el tiempo de las formaciones en las que sea adecuada su presencia y los simulacros, así como el apoyo para el mantenimiento del material en periodos de latencia.

6. Proporcionar a los voluntarios cocineros del equipo Start todos los medios materiales, recursos, información y equipamientos necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.

7. Velar por la seguridad y salud de los voluntarios cocineros del equipo Start durante la participación en despliegues, formaciones, simulacros y tareas de mantenimiento, informándoles de los riesgos laborales relacionados con las tareas a desarrollar y proporcionándoles las ropas de protección (EPI’s) adecuadas para cada tarea.

8. Fomentar la comunicación rigurosa y clara de información a los medios de comunicación en el marco del proyecto Start, nombrando, en su caso, la participación de Cesal.

9. En lo referente a formaciones y simulacros, la AECID se compromete a:

a) Facilitar la formación necesaria para el correcto desarrollo de la misión.

b) Coordinar la gestión de las formaciones, de preparación, actualización de contenidos y protocolos y/o los simulacros del personal adscrito al Equipo START.

c) Comunicar al responsable de Cesal las necesidades de personal para las formaciones y simulacros, así como la duración, fecha, lugar y contenido de los mismos, con la máxima antelación posible.

d) Entregar al finalizar cada formación y/o simulacro al personal Start que haya participado un justificante de asistencia al mismo, indicando la duración, fecha, número de horas, lugar y contenido de los mismos, para facilitar las gestiones de contabilización de horas de formación al año por parte del personal del Departamento de Emergencia y Postconflicto de la Oficina de Acción Humanitaria de la AECID y de los propios interesados.

10. Informar a los representantes del Cesal, del plan formativo y de simulacros con el objeto de favorecer la planificación de estos últimos.

Las obligaciones económicas de la AECID para con el Equipo Start están condicionadas a las disponibilidades presupuestarias.

B. Compromisos de Cesal. La Asociación Cesal facilitará la participación de personal voluntario con experiencia en cocina, desarrollando las siguientes actuaciones:

1. Determinar el número y seleccionar los cocineros que pone a disposición del EMT2 y que se consensuará en la Comisión Mixta.

2. Elaborar y mantener una lista y ficha de voluntarios/as de su ámbito para facilitar su disposición a la AECID para dar respuesta a emergencias humanitarias ocurridas en el exterior en el marco del Start

3. Nombrar y remitir a la AECID la/s persona/s responsable/s de las relaciones institucionales y operaciones a efectos de las comunicaciones con la AECID para formaciones, simulacros y despliegues del Start.

4. Promover y facilitar la participación los cocineros voluntarios del Start en su ámbito en las labores de almacén, las formaciones y los simulacros para el mejor desempeño de las funciones a realizar dentro de los operativos de emergencias.

5. Informar y en su caso, formar, al personal cocinero voluntario del Start en su ámbito de actuación de modo que se den las condiciones óptimas para el cumplimiento del código ético de la AECID y las normas de NN.UU. (Naciones Unidas) recogidas en los seis principios básicos relacionados con la explotación sexual y el abuso del IASC (Inter-Agency Standing Committee), aceptando que cualquier acto relacionado con la explotación sexual y abuso es motivo inmediato de finalización de la colaboración con la AECID, incluido cualquier intercambio de dinero, trabajo o servicios a cambio de sexo.

6. Informar y en su caso, formar, al personal cocinero voluntario del Start en su ámbito de actuación de que está prohibido hacer declaraciones de manera independiente sobre la iniciativa START y sus despliegues, incluido a medios de comunicación de cualquier tipo y, en todo caso; a consultar siempre con los responsables de AECID sobre los mensajes o fotos a transmitir públicamente, incluidas las redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, etc.; por último, a coordinar entre los responsables de prensa de las instituciones firmantes las declaraciones a los medios de comunicación que se hagan relativas a los despliegues con el Proyecto Start.

C. Protocolo de intervención. A efectos de cumplir con las obligaciones y compromisos establecidos en el presente Convenio, las partes acuerdan establecer un Protocolo de Salida que se elaborará y aprobará en la primera Comisión Mixta que se celebre y que recogerá en detalle la ejecución del contenido del Convenio en cuanto al procedimiento de intervención para regular la participación del personal cocinero voluntario Start.

Tercera. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán contraprestaciones económicas entre las partes.

Cuarta. Consecuencias del incumplimiento.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio deberán resolverse por la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de Madrid.

Quinta.  Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de seguimiento vigilancia y control (en adelante Comisión Mixta) de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. La Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio

La Comisión Mixta estará formada por un representante designado por cada una de las partes y compuesta por la Jefatura del Departamento de Emergencias y Postconflicto de la Oficina de Acción Humanitaria de la AECID, y el Director de Cesal o en quien ellos deleguen. A esta Comisión podrán incorporarse con carácter de asesor las personas que las partes consideren oportuno según las cuestiones a tratar. Se vincula la vigencia de la citada Comisión a la del Convenio, por tanto, su inicio será a partir de la eficacia del mismo.

La Comisión Mixta vinculará su vigencia a la del Convenio, será convocada por la AECID y se reunirá, al menos, una vez al año, con objeto de evaluar el desarrollo de las actividades previstas en el marco del Convenio, revisar y, en definitiva, para asegurar la faceta de preparación ante desastres, sin menoscabo que se tenga que reunir «ad hoc», cuantas veces sean necesarias.

El funcionamiento de esta Comisión Mixta se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y, supletoriamente, a lo dispuesto en la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

Sexta. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de Convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del Sector Público Estatal.

El Convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, inscribiéndose la citada prórroga en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), pudiendo extenderse por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

La extinción del Convenio no dará lugar a indemnización o compensación alguna entre ambas partes.

Novena. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Para la cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles del tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen acordar los detalles, en la Comisión de Seguimiento, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos

Undécima. Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.

Los datos personales de los representantes legales, personas de contacto incluidos en el presente Convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.

La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del Convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.

Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:

Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, avda. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (CP 28040), España.

Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.

Registro electrónico:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.

En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.

El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.

Duodécima. Código ético.

Cesal y sus voluntarios se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimotercera. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman por medios electrónicos el presente Convenio.–Firmado electrónicamente.–12 de junio de 2021, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.–15 de junio de 2021, por la Asociación Cesal, Marta Hernández Pérez.

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