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Documento BOE-A-2021-10810

Orden ETD/679/2021, de 23 de junio, por la que se designan los miembros de la Comisión de Evaluación para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, y se disponen los derechos de examen.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2021, páginas 77861 a 77865 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-10810

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece que podrán inscribirse en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas los auditores de cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que reglamentariamente se determinen, debiendo superar una prueba de aptitud sobre la normativa española aplicable a la auditoría de cuentas, cuyo conocimiento no se hubiese acreditado en el Estado miembro en el que el auditor de cuentas esté autorizado. También establece dicho artículo, en su apartado 2, que podrán inscribirse en el citado Registro los auditores de cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en terceros países, en condiciones de reciprocidad, que cumplan requisitos equivalentes a los exigidos en las letras a), b) y c) del artículo 9.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas, así como con la obligación de formación continuada a que se refiere el artículo 8.7. Asimismo, se establece en dicho apartado 2, que para obtener la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 9.1 de la Ley de Auditoría de Cuentas, superar una prueba de aptitud equivalente a la que establece el apartado 1 del artículo y disponer de domicilio o establecimiento permanente en España o designar a un representante con domicilio en España. El artículo 31.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, referido a la autorización de auditores de cuentas de otros Estados miembros de la Unión Europea, atribuye al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la competencia para el nombramiento de una Comisión de Evaluación a la que corresponderá la comprobación de la condición de auditor de cuentas en el Estado miembro de origen, el diseño de la prueba de aptitud, en base a la normativa española relacionada con las materias a que se refiere el artículo 9.2.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, y su calificación, así como la propuesta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la autorización para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 32 referido a la autorización de auditores de cuentas de terceros países, que establece que a la Comisión de Evaluación le corresponderá la comprobación de la condición de auditor de cuentas en el tercer país de origen, el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 22/2015, de 20 de julio por parte de los auditores de terceros países, el diseño de la prueba de aptitud y su valoración, así como la propuesta, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de autorización de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de los auditores.

De acuerdo con todo lo anterior, dispongo:

Primero. Comisión de Evaluación.

En virtud de lo previsto en el artículo 31.2 del Reglamento de Auditoría de Cuentas, se establece la siguiente composición de la Comisión de Evaluación:

Presidente/a: Subdirector/a General de Normas Técnicas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Vocal: Doña Cristina Vidal Retavé en representación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Vocal: Doña Ana Manzano Cuadrado en representación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Vocal: Don Lorenzo Lara Lara, a propuesta del Consejo General de Economistas de España- Registro de Economistas Auditores.

Vocal: Doña Gemma Soligó Illamola, a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Vocal: Doña María Antonia García Benau, catedrática de Universidad de Economía Financiera y Contabilidad, nombrada a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Vocal: Don Juan Miguel Bascones Ramos, representante de la Intervención General de la Administración del Estado, designado a propuesta de dicha Intervención.

Secretario: Don Juan Manuel Pérez Iglesias, con voz y sin voto, a propuesta de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

La Comisión de Evaluación suplente estará constituido de la siguiente forma:

Presidente/a: Secretario/a General del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Vocal: Don Álvaro Urrutia Santos en representación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Vocal: Don Carlos Moreno Saiz en representación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Vocal: Don Emilio Álvarez Pérez-Bedia, a propuesta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores.

Vocal: Doña Pilar García Agüero, a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Vocal: Don José Antonio Gonzalo Angulo, catedrático de Universidad de Economía Financiera y Contabilidad, nombrado a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Vocal: Doña Almudena Gutiérrez Amil, representante de la Intervención General de la Administración del Estado, designada a propuesta de dicha Intervención.

Secretario: Don Antoni Mora y Puigvi con voz y sin voto, a propuesta de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

A los miembros de la Comisión de Evaluación les será de aplicación el régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la sección 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Evaluación tendrá su sede en la calle Huertas, n.º 26, 28014 Madrid.

Las consultas sobre la convocatoria y su proceso podrán efectuarse a través del correo electrónico: convocatoriaexamenroac2021@icac.gob.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro electrónico, haciendo constar en el asunto Convocatoria inscripción ROAC otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países.

Segundo. Funciones.

De acuerdo con los artículos 31 y 32 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, a la Comisión de Evaluación le corresponde la comprobación de la condición de auditor de cuentas en el Estado miembro de origen o en el tercer país, la comprobación de los restantes requisitos exigidos en la normativa a los auditores de terceros países, el diseño de la prueba de aptitud, así como la propuesta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de autorización para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Tercero. Normas de gestión y convocatoria.

La Comisión de Evaluación se regirá por las normas establecidas en los artículos 31 y 32 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas.

La Comisión de Evaluación actuará como órgano colegiado; para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, se precisa la presencia del Presidente y Secretario y de la mitad de sus miembros (es decir, al menos tres vocales). La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos.

De cada sesión, el Secretario levantará acta, que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, debiendo conservarse las actas de las sesiones para su constancia en archivos. El Presidente acuerda la convocatoria de las sesiones y fija el orden del día (teniendo en cuenta peticiones de los demás miembros), las preside y dirige el debate, dirime con su voto los empates y visa las actas y certificaciones del órgano. Los miembros de la Comisión deberán participar en los debates, ejercer el derecho de voto (no podrán abstenerse) indicando el sentido, así como los motivos que lo justifican y, obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.

En lo no previsto se estará, en lo que al régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación se refiere, a lo dispuesto para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La prueba de aptitud se realizará, con carácter general, con una periodicidad bienal y en función del número de solicitudes presentadas. La tramitación y resolución de admisión o denegación de una solicitud de la práctica de la prueba de aptitud tendrá una duración máxima de seis meses contados a partir de la presentación de la documentación completa (silencio negativo, pone fin a la vía administrativa).

Las decisiones de la Comisión de Evaluación podrán ser objeto de reclamación ante la propia Comisión de Evaluación en el plazo de diez días hábiles Dichas reclamaciones consistirán en la solicitud de revisión de los exámenes con objeto de salvar errores que se hayan podido producir en el cálculo las puntuaciones, así como la no inclusión como correcta de alguna respuesta que sí lo fuese, no pudiendo entrarse a valorar, en ningún caso, los criterios seguidos por la Comisión de Evaluación. La resolución de dichas reclamaciones deberá adoptarse por mayoría de la Comisión de Evaluación.

La resolución de la Comisión de Evaluación podrá ser recurrida en alzada ante la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Cuarto. Instrucciones de aplicación.

Se autoriza a la Comisión de Evaluación para dictar las instrucciones precisas en relación con la aplicación de la presente resolución.

Quinto. Derechos de examen.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, se establecen los derechos de examen a satisfacer para concurrir al examen de aptitud, por un importe de 160 euros.

Dicho pago deberá realizarse, antes de la realización de la prueba, a través del correspondiente ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente con en la cuenta corriente con IBAN: ES47 2085 9967 6303 3037 5536 de la entidad, habilitada al efecto de esta convocatoria, incluyendo expresamente el nombre y apellidos del solicitante y la mención «EXAMEN ROAC – Comisión de Evaluación». La falta de justificación del abono total de la cantidad anterior determinará la exclusión del aspirante.

Sexto. Solicitudes.

Las solicitudes de admisión al examen deberán dirigirse al Presidente de la Comisión de Evaluación mediante el modelo de solicitud que se recoge en el anexo I, e irán acompañadas de la debida acreditación de los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley de Auditoría de Cuentas, así como del justificante de haber satisfecho los derechos de examen.

El modelo de solicitud de admisión al examen se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica del ICAC, https://www.icac.gob.es/examenesroac. Asimismo, las solicitudes de admisión, acompañadas de la documentación acreditativa citada anteriormente, deberán presentarse preferiblemente de forma electrónica pudiendo utilizar para ello, el acceso desde la página web del ICAC https://rec.redsara.es/registro de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La Comisión de Evaluación podrá, en cualquier momento del proceso, requerir a cada solicitante que presente la documentación original correspondiente a la presentada de forma electrónica.

Adicionalmente, para aquellas situaciones que la presentación electrónica no sea posible, las solicitudes de admisión, acompañadas de la documentación acreditativa citada anteriormente que se presentará debidamente compulsada, podrán presentarse presencialmente en el registro del ICAC o por correo dirigido al ICAC en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos e información facilitados e incorporados en las solicitudes de admisión, así como los que figuren en la documentación acreditativa, serán objeto de tratamiento con la finalidad de gestionar las solicitudes y otros trámites relacionados con las pruebas para el proceso de acceso al ROAC, siendo el Responsable del Tratamiento el ICAC, quedando reconocidos los derechos previstos en la normativa vigente en materia de privacidad.

Para obtener información, visite la Política de Privacidad del ICAC en https://www.icac.gob.es/politica-deprivacidad.

Séptimo. Efectos.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANEXO I

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