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Documento BOE-A-2021-10727

Resolución de 21 de junio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2021, páginas 77415 a 77421 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-10727

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de junio de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios

REUNIDOS

En Madrid, a 16 de junio de 2021.

De una parte, don Antonio Yáñez Cidad, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Organismo Autónomo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por la Resolución de 1 de agosto de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Y, de otra parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 32/2019, de 14 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 14 de enero de 2021.

Reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que la UCM, según se recoge en el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), como universidad pública, es una institución de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).

En el marco de su autonomía, la actividad de la UCM se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Estos principios y libertades inspirarán la interpretación de las normas por las que se rige la universidad.

Segundo.

Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en su artículo 2.1, las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

De igual modo, tal como se indica en su artículo 2.3, dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Tercero.

Que la Confederación Hidrográfica del Tajo, Organismo Autónomo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, CHT, O.A.), es un Organismo Autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Que, según el artículo 23 del RDL 1/2002, son funciones del Organismo de cuenca:

a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.

b) La administración y control del dominio público hidráulico.

c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una comunidad autónoma.

d) El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.

e) Las que se deriven de los Convenios con comunidades autónomas, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

Que, según el artículo 24 del precitado RDL 1/2001, los organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de sus funciones, además de las que se contemplan expresamente en otros artículos de esta Ley, las siguientes atribuciones y cometidos:

a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.

b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.

c) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

d) El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran encomendárseles.

e) La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.

f) La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial.

g) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares.

Cuarto.

Que en el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las administraciones públicas, para lograr un fin común.

Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este Convenio y al amparo de lo establecido por el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 31 de octubre de 2017 (BOUC del 3 de noviembre de 2017), ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas, así como del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en la CHT, O.A.

Segunda. Financiación.

La colaboración en este Convenio no implica ninguna prestación económica por parte de la CHT, O.A., ni ningún tipo de compromiso de financiación, ni aportación o cofinanciación de los costes asociados a las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

De igual modo, tampoco supone ninguna prestación económica, ni ningún tipo de compromiso de financiación, ni aportación o cofinanciación de los costes asociados a las prácticas por parte de la UCM.

Asimismo, los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en las instalaciones de la CHT, O.A.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. La UCM elaborará para el presente Convenio, un anexo para cada estudiante donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la CHT, O.A. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. La UCM designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la CHT, O.A. en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Para el correcto desarrollo del TFG/TFM, el estudiante contará con un responsable o tutor en la CHT, O.A. que actuará de forma colegiada con su tutor en la universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la a la Comisión del Grado o de Coordinación del Máster.

4. La CHT, O.A. nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas de la UCM, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

5. La UCM y la CHT, O.A. cooperarán para garantizar que el alumnado recibe la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad en las instalaciones de la CHT, O.A. y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente, los relacionados con las actividades del programa formativo que deba desarrollar.

6. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro de responsabilidad civil, por el que deben estar cubiertos todos los estudiantes matriculados de la UCM.

7. Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

8. La UCM y la CHT, O.A., por acuerdo entre las partes, determinarán el número máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas.

9. La UCM se compromete a la realización de las actividades precisas para el cumplimiento del objetivo del presente Convenio.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá, en particular las funciones establecidas en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

Del mismo modo, estará compuesta por un responsable de la coordinación de las actividades formativas de la CHT, O.A., junto con un responsable del programa de prácticas y TFG/TFM de la UCM. Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente.

La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente Convenio.

Quinta. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está sometido a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Derivado de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante su ejecución serán sometidas al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma que corresponda a la otra institución firmante.

El Convenio tendrá una duración inicial de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales, por acuerdo unánime de las partes. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima. Transcurridos estos ocho (8) años el Convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.

Séptima. Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De producirse la modificación del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente Adenda de modificación y ser suscritos por las partes conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La elaboración de la Adenda deberá seguir los mismos trámites que el presente Convenio, inscribirse en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UCM se encontrase realizando prácticas en la CHT, O.A., el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Octava. Extinción y resolución.

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, será elevado a la Comisión de Seguimiento para alcanzar un acuerdo en el seno de la misma. En caso de que no se alcanzara dicho acuerdo se requerirá a la parte incumplidora que realice las obligaciones incumplidas en el plazo de treinta (30) días naturales. Transcurrido el plazo sin que se produzca el cumplimiento de lo requerido, se comunicará la resolución del Convenio a la parte incumplidora. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Décima. Carácter no contractual.

Las actividades realizadas por los estudiantes en la CHT, O.A., no supondrán más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo. Dichas actividades tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario.

La participación en las actividades de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos o antigüedad, ni de servicios efectivos.

Undécima. Inclusión de las personas que desarrollan prácticas no remuneradas en instituciones en el sistema de la Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ambas partes consideran que aquellas no son aplicables por no haberse producido el desarrollo reglamentario que condicionaría su aplicación. No obstante, en el supuesto de que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que tales obligaciones acabaran siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.

Y en prueba de conformidad, lo firman electrónicamente los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.–La Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.

ANEXO A APORTAR POR LA UCM PARA CADA ESTUDIANTE DE PRÁCTICAS DE TITULACIÓN OFICIAL O PROPIA
ANEXO DEL ESTUDIANTE
Prácticas Académicas Titulación Oficial o Propia

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