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Documento BOE-A-2021-10723

Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con Ostbayerische Technische Hochschule Regensburg (Universidad Técnica del Este de Baviera en Ratisbona), para la realización de prácticas formativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2021, páginas 77394 a 77400 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-10723

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) y la Ostbayerische Technische Hochschule (OTH Regensburg Universidad Técnica del Este de Baviera en Ratisbona) para la realización de prácticas formativas, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de junio de 2021.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO I
Convenio para la realización de prácticas formativas entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaria de Estado de Comercio, Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) y la Ostbayerische Technische Hochschule (OTH Regensburg Universidad Técnica del Este de Baviera en Ratisbona)

Madrid, a 25 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Paz Ramos Resa, en su condición de Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, en adelante DGCOMINVER, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nombrada por Real Decreto 1103/2018, de 31 de agosto, actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Comercio en virtud de la Orden ITC/42/2019, de 21 de enero, de delegación de competencias [artículo 14.1.a)] en el ámbito material de sus funciones según vienen recogidas en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento.

De otra parte, Prof. Dr. Wolfgang Baier, en nombre y representación de la OTH Regensburg (en adelante la Universidad) con NIF DE 250211285 y domicilio en Prüfeninger Str. 58, 93049 Regensburg, en su condición de Presidente de la Universidad Técnica del Este de Baviera en Ratisbona, cargo que ostenta en virtud de su elección por el Consejo Rector en fecha 9 de diciembre de 2011 y con poderes suficientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 7 de la Ley de enseñanza superior de Baviera.

Reconociéndose recíprocamente las partes competencia y plena capacidad jurídica, así como la representación que respectivamente ostentan, en especial para celebrar el presente Convenio, y que tienen atribuidas las facultades suficientes.

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad es un organismo de derecho público según artículos 1, párrafo 2, número 3, y 11, párrafo 1, número 1 de la Ley de Baviera sobre la enseñanza superior.

Segundo.

Que las Oficinas Económicas y Comerciales, en adelante OFECOMES, constituyen un instrumento de la Administración española con tres funciones esenciales: contribuir a la formación y desarrollo de la política económica y comercial, ejecutar la política de promoción comercial española en el exterior y realizar labores de información y asistencia a los operadores económicos, en el marco de la política de apoyo a la internacionalización de la empresa. Por lo tanto, son una organización técnica idónea para la formación en la internacionalización de futuros profesionales.

Tercero.

Que corresponde a la DGCOMINVER, bajo la dependencia inmediata de la Secretaría de Estado de Comercio, el diseño, coordinación y seguimiento de la estrategia de internacionalización y la colaboración en inteligencia empresarial, así como la función de la gestión económico-financiera y técnica de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior.

Como consecuencia de lo expuesto, las partes que concurren a este acto, coinciden en la conveniencia de establecer un esquema de colaboración que permita la consecución de los objetivos comunes, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es crear un esquema de colaboración para que los alumnos de la Universidad adquieran una formación plena a través del acceso a la realización del programa de formación en prácticas especializadas en las OFECOMES de Berlín y Düsseldorf que vengan así a completar su formación académica en el área de la internacionalización y comercio exterior, dirigiéndose esta formación fundamentalmente a temas que potencien la internacionalización de la economía española.

Segunda. Naturaleza y ámbito de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la regulación contenida en el capítulo VI (artículos 47 y siguientes) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Objetivos que se persiguen.

A través del presente Convenio las partes firmantes persiguen instrumentar un proceso de adaptación de la formación teórica a la práctica, que dote a sus destinatarios de una formación integral en el ámbito económico, comercial y empresarial, y les facilite su futura incorporación al mundo de la empresa, en especial, en el ámbito de su internacionalización.

Cuarta. Beneficiarios de los programas.

Las prácticas de formación que se dispondrán en el marco de este Convenio están dirigidas a los estudiantes de la Universidad. Se valorará la experiencia laboral de manera adicional. Es requisito fundamental acreditar un nivel de español mínimo de B2 según el Marco de Referencia de la Unión Europea.

Al presente Convenio, le será de aplicación el artículo 5 del reglamento de estudios y exámenes de la OTH sobre las prácticas obligatorias (anexo II).

Quinta. Obligaciones genéricas en la ejecución del Convenio.

Las partes se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones genéricas:

a) Intercambio de información. Sin perjuicio de las obligaciones de información que se señalen a lo largo de este Convenio, y con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos, con carácter general cada parte informará a las otras de cualquier incidencia, negativa o positiva, que observe o se le comunique en relación al programa de formación, a fin de facilitar su perfeccionamiento y optimización.

b) Confidencialidad. Las partes se obligan a garantizar en la ejecución del presente Convenio y de manera indefinida el secreto profesional debido al otro, sin revelar dato alguno que, por no ser de general conocimiento, pudiera considerarse reservado y confidencial.

c) Respeto de la legalidad vigente. Las partes firmantes se obligan al cumplimiento y observancia de todas las disposiciones legales en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, así como a estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

Sexta. Obligaciones específicas de las partes.

En el marco de este Convenio las partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos específicos:

a) La Universidad se comprometerá a:

I. Preseleccionar estudiantes de los programas de Grado, Máster o Posgrado de la Facultad de economía y gestión de empresas, interesados en participar en el programa de formación en prácticas especializadas en la OFECOMES.

II. Guardar el secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o comercial que pudiera considerarse reservada y hubiera sido conocida en ejecución de las prácticas.

III. Suscribir, en su caso, los compromisos de cumplimiento que figurarán como anexo I al presente Convenio.

IV. Proporcionar o designar un tutor al alumno en prácticas para su seguimiento desde el punto de vista académico.

V. Informar al estudiante de la obligatoriedad de poseer un seguro que cubra los accidentes y la responsabilidad civil asociada a las prácticas conforme a lo estipulado en la cláusula octava, con expresa advertencia de que la falta de dicho seguro impedirá la formalización del documento de compromiso contenido en el anexo I del Convenio.

b) Por su parte, la OFECOME se compromete a:

I. Acoger al estudiante de la Universidad, al objeto de realizar el programa de formación en prácticas, en los términos y condiciones que resulten del presente Convenio.

II. No cubrir, ni siquiera con carácter eventual o interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno o titulado en tanto se encuentre en ejecución de la fase de prácticas de los programas de formación.

III. Fijar al estudiante un horario que, adecuándose al régimen de funcionamiento de la OFECOME, le facilite el adecuado seguimiento de su formación académica.

IV. Designar un Tutor para la supervisión del estudiante. Se realizará un seguimiento del aprovechamiento del programa de formación en prácticas, emitiendo un informe final en orden a su evaluación por la Universidad.

V. El Ministerio queda eximido de cualquier responsabilidad por accidentes que pudieran sufrir los estudiantes en prácticas dentro de los locales de la OFECOME, así como también de la responsabilidad civil derivada de los daños que pudieran producirse.

VI. Determinar el número máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas atendiendo a sus necesidades.

Séptima. Duración de las prácticas y horario.

La duración del programa de formación en prácticas en la OFECOME será veinte semanas.

El horario se ajustará al régimen que la OFECOME determine conforme su calendario laboral y régimen de trabajo habitual, asegurando y posibilitando en todo momento la dedicación de estudiantes al plan de formación académico correspondiente.

Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.

El alumno universitario que desarrolle el programa de formación en prácticas previsto en este Convenio tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

a) Realizar las prácticas adecuadas a su nivel académico.

b) Ser supervisados y tutelados por la persona designada al efecto por la OFECOME.

c) Estar matriculados en la Universidad.

d) Abonar las tasas escolares de los cursos en que se encuentren matriculados.

e) Poseer una póliza de seguros, complementaria del seguro escolar, al objeto de cubrir el riesgo de accidentes y de responsabilidad civil, conforme a las indicaciones recibidas de cada Oficina Económica y Comercial.

f) Realizar las prácticas formativas ajustándose a las normas y costumbres de la OFECOME, cumpliendo su calendario de formación en prácticas laborales, así como el horario establecido.

g) Atender a las instrucciones del Tutor en el desarrollo de las prácticas.

h) Mantener el secreto y confidencialidad debidos a la OFECOME en relación a cualquier dato e información a que tengan acceso durante el desarrollo de las prácticas.

i) No aceptar en supuesto alguno ningún ingreso incompatible con la naturaleza de las prácticas, salvo declaración expresa de su compatibilidad con las mismas.

El incumplimiento de sus obligaciones podrá llevar consigo, previo informe de la OFECOME, la exclusión del estudiante del programa de formación.

Novena. Relación jurídica laboral de los estudiantes.

La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del presente Convenio, no constituirá vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y la OFECOME, ni derivará contraprestación económica alguna durante su desarrollo.

Décima. Obligaciones y compromisos económicos.

Ni el Ministerio ni la Universidad incurren en gastos adicionales imputables a este programa de realización de prácticas formativas no remuneradas en las Oficina Económicas y Comerciales.

Undécima. Rescisión anticipada de las prácticas.

La OFECOME se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del estudiante por:

– El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el estudiante.

– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.

– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.

Duodécima. Comisión de Seguimiento y orden jurisdiccional competente.

Se constituye una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, constituida por el tutor de la Universidad y el tutor designado por la OFECOME para la supervisión de las prácticas.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el párrafo anterior y en otro caso, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los tribunales españoles será el competente para resolver las cuestiones litigiosas.

Decimotercera. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia, lo que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Decimocuarta. Extinción del Convenio.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en el presente Convenio autorizará a la otra parte a exigir su estricto cumplimiento u optar por la resolución del mismo, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran derivarse, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

Decimoquinta. Plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro años, y se prorrogará por acuerdo expreso hasta un máximo de cuatro años más conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello salvo denuncia comunicada fehacientemente por una de las partes a la otra por escrito con un mes de antelación, al menos, a la fecha del vencimiento del plazo inicialmente pactado o de su prórroga.

Y para que conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad de Regensburg, el Presidente de la OTH Regensburg, Prof. Dr. Wolfgang Baier.–Y por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. de la Secretaria de Estado de Comercio (Orden ITC/42/2019), la Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, M.ª Paz Ramos Resa.

ANEXO I
Compromiso del estudiante

Don/Doña .……………………………………………………………………………………, DNI ……………………, realizará sus prácticas de formación desde …………..…..……… hasta …………..…..……… en horario …………………………………, en la Oficina Económica y Comercial de ……………………………...........................................................

Para ello contará como Tutores por parte de la Universidad de Regensburg con ………………………......………………..………………………………………………………………… y con ...………………………………………………………………………………………… por parte de la OFECOME.

El estudiante tendrá derecho a:

1. Realizar las prácticas adecuadas a su nivel académico.

2. Ser supervisado y tutelado por la persona designada al efecto por la OFECOME.

3. La protección de sus datos.

El estudiante está obligado a:

1. Estar matriculados en la Universidad de Regensburg.

2. Abonar las tasas escolares de los cursos en que se encuentren matriculados.

3. Poseer una póliza de seguros, complementaria del seguro escolar, al objeto de cubrir la contingencia de accidentes y de responsabilidad civil, conforme a las indicaciones recibidas de cada Oficina Económica y Comercial.

4. Realizar las prácticas formativas ajustándose a las normas y costumbres de la OFECOME, cumpliendo su calendario laboral, así como el horario establecido.

5. Atender a las instrucciones del Tutor en el desarrollo de las prácticas.

6. Mantener el secreto y confidencialidad debidos a la OFECOME en relación a cualquier dato e información a que tengan acceso durante el desarrollo de las prácticas.

7. No aceptar en supuesto alguno ningún ingreso incompatible con la naturaleza de las prácticas, salvo declaración expresa de su compatibilidad con las mismas.

El incumplimiento de sus obligaciones podrá llevar consigo, previo informe de la OFECOME, la exclusión del estudiante del programa de formación.

El periodo de formación en prácticas de los estudiantes no será computable a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, y que tampoco tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública.

El estudiante El Consejero Económico y Comercial Por la Universidad de Regensburg
ANEXO II
Artículo 5 del reglamento de estudios y exámenes de la OTH sobre las prácticas obligatorias

5. Semestres prácticos.

(1) Los semestres de prácticas se realizan en el segundo o tercer año de estudios. Los semestres de estudios prácticos comprenden un total de al menos 40 semanas, en instituciones de formación autorizadas para ello, así como cursos que acompañan a los trabajos prácticos. La duración de uno de los semestres de estudios prácticos no puede ser inferior a 16 semanas ni superior a 26 semanas. Los semestres de prácticas están concebidos como prácticas en el extranjero, por lo que no pueden realizarse en el área lingüística de la universidad de origen.

(2) El primer semestre de estudios prácticos deberá realizarse en un país donde el idioma nacional se corresponda con el idioma del área lingüística elegida al comienzo del curso. El segundo semestre de prácticas puede realizarse en cualquier área lingüística fuera del área lingüística de la institución de origen.

(3) Para los estudiantes que han comenzado sus estudios en la universidad, la forma y la organización de los cursos prácticos están determinadas por el plan de estudios de la universidad. Para los estudiantes que comenzaron sus estudios en una universidad asociada, la forma y la organización de los cursos relacionados con la práctica se derivan de los planes de estudio de la universidad y de la universidad asociada.

(4) La realización de las prácticas que dan derecho a una cualificación profesional tendrá consideración de examen. Los estudiantes son supervisados durante sus prácticas por profesores a tiempo completo.

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