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Documento BOE-A-2021-10570

Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2021, páginas 76212 a 76213 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-10570

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de junio de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears de 3 de diciembre de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas con relación al Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:

a) Respecto de las discrepancias manifestadas con relación a los artículos 14, apartados 3 y 4, y 19, apartado 3, ambas partes coinciden en considerar que la recta interpretación de los mismos ha de partir del sentido delimitado por el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, de modo que únicamente cabrá la exoneración del trámite en los supuestos específicos del citado artículo 8 y entendiendo que la referencia a los supuestos en que, por su excepcionalidad, el órgano ambiental acuerde la exoneración por el hecho de no tener efectos significativos sobre el medio ambiente se entienden reconducidos a los previstos en exclusiva en la normativa básica precitada, sin que el artículo 19.3 pueda entenderse como un supuesto de exoneración.

b) Respecto de la discrepancias manifestadas con relación al artículo 22.6, ambas partes las consideran resueltas al estimarse que la regulación contemplada en la norma autonómica, sin perjuicio de que pueda configurarse como una norma adicional de protección ambiental, no supone la no aplicación de las previsiones contempladas en la legislación estatal, específicamente en el artículo 13 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

c) Por lo que respecta a las discrepancias suscitadas respecto del artículo 26.3, ambas partes acuerdan que la recta interpretación del mismo ha de partir de que su aplicación se llevará a cabo con pleno respeto de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

d) En cuanto al artículo 35, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para suprimir dicho precepto, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evalúe, al tiempo, la problemática derivada de la aplicación práctica del último párrafo del artículo 9.1. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y, en su caso, su posible modificación, en el marco de lo dispuesto en la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

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