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Documento BOE-A-2021-10562

Resolución de 11 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para actuar como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación al sector agroalimentario y pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2021, páginas 76191 a 76196 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-10562

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E (SAECA) para que ésta actúe como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al sector agroalimentario y pesquero, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de junio de 2021.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luís Álvarez-Ossorio Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E (SAECA) para que ésta actúe como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al sector agroalimentario y pesquero

En Madrid, a 9 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Álvarez-Ossorio Álvarez, Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 91/2020, de 17 de enero, y actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones conferidas en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Y actuando, así mismo, en cumplimiento del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.

Y de otra parte, don Pablo Pombo González, Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E (SAECA) nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de SAECA el 6 de mayo de 2020, con domicilio en la calle Jorge Juan 19 de Madrid, en representación de SAECA, haciendo uso de los poderes conferidos mediante escritura de fecha 18 de mayo de 2020, ante el notario don Manuel Soler Lluch, con el número 705 de su protocolo, que causaron inscripción 296 de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio, y

EXPONEN

Primero.

Que entre las funciones que corresponde ejercer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme al artículo 10.2.e) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación la función de coordinación y el análisis para la implantación de medidas ante situaciones excepcionales en los sectores agroalimentarios que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de carácter financiero, laboral o fiscal, siendo esta competencia ejercida por la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística.

Segundo.

Que SAECA, en virtud del artículo 2 de sus estatutos, tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario y, en general, para todas aquellas actividades que redunden directa o indirectamente en la mejora del medio rural.

El objeto social expresado ejercido por dicha Sociedad desde el momento de su constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha reportado una gran experiencia y especialización en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector lo que les ha facilitado, además, el acceso a operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades en condiciones especialmente favorables gracias, no solo a su garantía óptimamente calificada y reconocida por el regulador y supervisor del sistema financiero, sino a los diferentes convenios que SAECA tiene suscritos con las entidades financieras.

Tercero.

Que en los últimos años se han sucedido situaciones como sequía u otros fenómenos climáticos adversos que han afectado en alguna medida a la práctica totalidad de los sectores que integran el sistema agroalimentario. Con objeto de paliar esta situación se viene poniendo en marcha en los últimos años, de forma regular, una serie de medidas consistentes en subvenciones para la obtención de avales de SAECA por titulares de explotaciones agrarias, con objeto de facilitar el acceso a crédito de liquidez que permita la viabilidad inmediata de las explotaciones. En estas subvenciones SAECA ha actuado como entidad colaboradora en el marco del Convenio suscrito conforme a lo dispuesto en la correspondiente norma reguladora de bases, que preveía la participación de SAECA en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las subvenciones, incluida la justificación y control.

Cuarto.

Que dado el carácter generalizado de la necesidad de liquidez en el sector agroalimentario y pesquero, derivado de estas situaciones recurrentes, de la previsibilidad de que puedan ocurrir en un futuro y de la necesidad de apoyar el acceso al crédito al sector en el marco de la pandemia creada por el COVID-19 y como mecanismo para la movilización de recursos en el sector primario, es de prever que en los próximos años sean necesarias ayudas a la financiación que faciliten el acceso a crédito de liquidez de las explotaciones agrarias, los operadores económicos del sector pesquero y la industria agroalimentaria.

Quinto.

Que el MAPA y SAECA vienen colaborando habitualmente cuando existe la necesidad de que el sector agrario acceda a créditos específicos destinados a sus explotaciones, actuado SAECA como entidad colaboradora en las líneas de ayuda del MAPA por las que su subvenciona el coste de los avales de SAECA, en el marco de los convenios suscritos conforme a lo establecido en cada una de las bases reguladoras de las citadas ayudas.

Sexto.

Que el artículo 103 de la Constitución establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo, entre otros, con el principio de eficacia. Por su parte, el artículo 3.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como principio de actuación de las Administraciones Públicas la «eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante convenio entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

Por ello se considera necesario, en pos de la eficacia y eficiente ut supra mencionada, realizar un convenio para cualesquiera de las ayudas que tengan por objeto la financiación mediante la subvención de los costes de gestión y los costes de cara a agilizar la tramitación de unas ayudas que en la práctica tienen carácter como mínimo anual, establecer un marco estable de colaboración, que no genere obligaciones económicas a las partes y que permita mediante este único convenio que SAECA actúe como entidad colaboradora de futuras líneas de ayudas del MAPA a la financiación del sector agroalimentario y pesquero en cuyas bases reguladoras así se contemple, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.

Séptimo.

Que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, al regularse la actuación de SAECA como entidad colaboradora en el marco de las ayudas cuyo otorgamiento viene impuesto por la normativa que establece sus bases reguladoras, regirá el contenido de la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Por todo lo expuesto, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones y obligaciones de SAECA como entidad colaboradora de las líneas de ayuda del MAPA que establezcan subvenciones al coste de los avales otorgados por SAECA a explotaciones, agentes y empresas del sector agroalimentario y pesquero, cuyas convocatorias prevean expresamente que SAECA actúe como entidad colaboradora. A tal fin, en este convenio se definirán las condiciones de participación de SAECA en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de tales líneas de ayuda.

Segunda. Ámbito de aplicación del convenio.

Además, para que el presente convenio sea de aplicación las bases reguladoras de las ayudas tendrán que establecer, como mínimo:

1. Las condiciones de los avales en cuanto a importe máximo avalado, plazo de amortización de los créditos y coste de los avales.

2. Las características del crédito avalado.

3. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los beneficiarios de la ayuda.

4. La cuantía del coste del aval subvencionada.

5. Las características de la ayuda, y en particular las comisiones y el porcentaje de las mismas subvencionables.

6. La fecha límite para que SAECA emita un certificado con el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados por cumplir los requisitos previstos y que son beneficiarios de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el MAPA.

Tercera. Tramitación del procedimiento y gestión de las subvenciones.

1. SAECA actuará como entidad colaboradora en la gestión de las líneas de ayuda del MAPA referidas en la cláusula primera, en el marco del presente convenio, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.

2. SAECA participará en la recepción y gestión de las solicitudes en la medida en que la norma que establece las bases reguladoras lo determine, encargándose del examen y la custodia de la documentación correspondiente a las mismas.

3. SAECA emitirá los informes necesarios para que el órgano instructor que designe la norma que establece las bases reguladoras pueda formular las propuestas de resolución que sean preceptivas dentro de los plazos previstos por la citada norma de bases reguladoras. Estos informes recogerán, como mínimo, un listado de las solicitudes recibidas, indicando para cada solicitante sus datos identificativos, si cumple los requisitos para ser beneficiario y, en caso de no cumplir, las causas de incumplimiento.

4. Antes del hacer efectivo el pago de la subvención por parte del MAPA, SAECA certificará ante el MAPA, en la fecha que determinen las bases reguladoras, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados por cumplir los requisitos previstos y que son beneficiarios de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el MAPA. Todo ello con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos.

5. SAECA certificará ante el MAPA la relación de beneficiarios a los que se ha hecho efectiva la subvención en el plazo máximo que establezcan las correspondientes bases reguladoras.

6. A efectos de justificación de las subvenciones, SAECA obtendrá a través de las entidades financieras información actualizada con periodicidad mensual de las posiciones de los préstamos objeto de subvención suscritos por cada beneficiario.

7. SAECA está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de la subvención pueda efectuar el MAPA, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. SAECA pondrá a disposición sus libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

9. SAECA está obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarta. Pago de las ayudas y liquidación de las comisiones.

1. El MAPA procederá al pago de los importes certificados por SAECA antes del 31 de diciembre de cada año, a la cuenta que SAECA designe. A estos efectos se formulará por el MAPA una propuesta de pago que, previa retención de crédito y la preceptiva fiscalización, será autorizada por la autoridad competente.

2. El retraso en el pago por parte del MAPA, dará lugar a la aplicación de lo legalmente dispuesto a efectos de demora producida en los pagos a cargo de la Administración General del Estado.

3. En los casos en que se amorticen anticipadamente los préstamos, SAECA devolverá al Tesoro Público las cantidades correspondientes a las liquidaciones cobradas en exceso.

4. El pago de la subvención al beneficiario se entenderá producida el día en que el MAPA liquide a SAECA los importes certificados por dicha entidad según lo dispuesto en el apartado 1.

5. SAECA no podrá cobrar a los solicitantes la parte del coste del aval por la que se solicita la subvención antes de la publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención.

6. Una vez publicada la resolución, SAECA no podrá cobrar a los solicitantes que resulten beneficiarios la parte del coste del aval para el que se haya concedido la subvención, que será abonada a SAECA por el MAPA según lo establecido en el apartado 1.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se crea una comisión de seguimiento, formada por dos miembros de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística del MAPA y dos de SAECA designados por su Presidente, que actuarán como responsables de su aplicación y de su correcto funcionamiento. Para ello, tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, que podrán solicitar en cualquier momento, para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este convenio. Dicha comisión se constituye como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

2. Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año. La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.

Sexta. Duración y modificaciones.

Este convenio tiene una vigencia de cuatro (4) años y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el convenio podrá modificarse y prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración total del convenio pueda exceder la duración prevista en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones. La modificación requerirá, en todo caso, los informes previstos en el artículo 50.2.a) y b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Extinción.

Son causas de extinción:

1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que esté prevista indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en las leyes.

En caso de resolución, las obligaciones dimanantes del presente convenio con respecto a los avales autorizados pero pendientes de realización y a las subvenciones, tanto las pagadas como las concedidas pero pendientes de pago, seguirán siendo gestionados de acuerdo a los derechos y obligaciones que nacen del presente convenio, vinculando en todo a las partes hasta que se haya completado su tramitación, justificación incluida. No obstante, a partir del momento en que se resuelva este convenio, cesará cualquier reconocimiento de nuevos avales o concesión de nuevas ayudas, que en nada vincularán a la otra parte de concederse con posterioridad a dicha fecha.

Octava. No generación de obligaciones económicas.

Este convenio no genera obligaciones económicas para las partes.

Novena. Resolución de controversias.

Cualesquiera controversias que pudieran surgir entre las partes convenientes durante la ejecución del Convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución, se someterán a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, y en caso de que no puedan resolverse por ella serán resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con su Ley reguladora, 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia en cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Álvarez-Ossorio Álvarez.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E, (SAECA), Pablo Pombo González.

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