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Documento BOE-A-2021-10409

Resolución de 16 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la declaración de la información necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad del ejercicio 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2021, páginas 75520 a 75523 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-10409

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de energía eléctrica, conforme a las orientaciones de política energética. En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, que fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019.

Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la retribución de la actividad de distribución de electricidad. Asimismo, el artículo 22 de la citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, establece que las empresas distribuidoras deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información necesaria para el cálculo de la retribución asociada a todas las instalaciones puestas en servicio el año n-2, así como aquellas que sean objeto de transmisión de titularidad, causen baja, dejen de estar disponibles o sufran modificaciones que afecten al cálculo de los parámetros retributivos establecidos en la presente Circular.

La información que hasta ahora se ha empleado para el cálculo retributivo de las empresas distribuidoras de electricidad, era recibida en base a la Circular informativa 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad, y a las correspondientes resoluciones anuales por la que se establecían los criterios para la elaboración de la auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de distribución y para la remisión del inventario auditado de instalaciones.

En concreto, en el ejercicio 2020, por primera vez, dichas resoluciones fueron aprobadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.

Cabe señalar que en dichas resoluciones se mantuvieron los criterios establecidos en ejercicios anteriores en las resoluciones aprobadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, con las modificaciones imprescindibles para adaptarlas a la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Asimismo, la referida Circular 6/2019 contempla la aprobación de una Circular informativa para recabar toda aquella información que resulte necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución. La propuesta de la citada Circular informativa fue sometida a consulta pública, abierta hasta el pasado 21 de mayo, recibiéndose diversas alegaciones de los agentes afectados. Al respecto, cabe señalar que en dicho proceso de alegaciones, varias asociaciones de distribuidoras han destacado la necesidad de mantener un periodo transitorio previo a la aplicación de la nueva circular, al objeto de poder adaptar sus sistemas a los criterios establecidos en la misma. En este sentido, ante la necesidad de realizar un análisis más detallado de las alegaciones presentadas, y dado que se considera inaplazable el establecimiento de los requisitos para que las empresas puedan entregar la información para el cálculo retributivo del ejercicio 2022, se hace necesario aprobar la presente Resolución por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la información asociada a todas las instalaciones puestas en servicio en el año 2020.

Dado que la nueva Circular informativa no se encuentra aún aprobada, se deberán seguir aplicando, al respecto de esta información del ejercicio 2020, que se ha de presentar en 2021, los formatos, ficheros y demás especificaciones sobre la información a remitir que se han aplicado para la anualidad precedente. A este respecto, se mantienen los criterios de remisión de información asociada a las instalaciones puestas en servicio en el año 2019, en concreto:

– Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020 (BOE de 12 de junio de 2020).

– Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para elaborar una auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica efectuadas durante el año 2019 (BOE de 5 de junio de 2020).

– Circular informativa 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad (BOE de 31 de julio de 2015).

Por todo lo anterior, de conformidad con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, acuerda:

Primero.

Hasta que surta efectos la Circular informativa a la que hace referencia la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, para recabar toda aquella información que resulte necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución, mediante esta Resolución se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión de la información necesaria para el cálculo retributivo del ejercicio 2022.

Segundo.

Requerir a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica la remisión a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, hasta el 26 de julio de 2021, inclusive, de la información necesaria para el cálculo retributivo del ejercicio 2022, de conformidad con los criterios recogidos en la presente resolución.

No obstante, con posterioridad a dicha fecha, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer nuevos plazos de remisión de información para la subsanación de errores, así como para la presentación de información complementaria. Dichos plazos serán publicados en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a través del enlace del procedimiento telemático habilitado al efecto para los procedimientos de remisión de la información necesaria para la aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.

Tercero.

Para la entrega del Inventario auditado de instalaciones cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2021, se seguirán las instrucciones establecidas en la Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020, realizando las siguientes adaptaciones para la entrega de información:

– El año de referencia a efectos de entrega de la información será 2020.

– Se deberá entregar, en caso de ser necesario, declaración responsable sobre la situación a fecha 31/12/2020.

– Todos los ficheros necesarios vendrán comprimidos en un fichero denominado IN_AAAAMMDD_COD_DIS_2020.zip, donde:

• AAAAMMDD: se corresponde con el año, mes y día en el que se entrega la información (ejemplo: 20210629).

• COD_DIS: código de registro de la empresa distribuidora que entrega la información (ejemplo: R1-549).

– La entrega de dicho fichero deberá realizarse a través del siguiente trámite de la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:

https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-electricidad/distribucion-circular-62019

Cuarto.

Para la entrega de la información correspondiente a la auditoría de inversiones efectuadas en el ejercicio 2020 se seguirán las instrucciones establecidas en la Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para elaborar una auditoría externa sobre las inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica efectuadas durante el año 2019, realizando las siguientes adaptaciones para la entrega de información:

– El año de referencia a efectos de entrega de la información será 2020.

– Se deberá entregar, en caso de ser necesario, declaración responsable sobre la situación a fecha 31/12/2020.

– Todos los ficheros necesarios vendrán comprimidos en un fichero denominado AUDIT_AAAAMMDD_COD_DIS_2020.zip, donde:

• AAAAMMDD: se corresponde con el año, mes y día en el que se entrega la información (ejemplo: 20210629).

• COD_DIS: código de registro de la empresa distribuidora que entrega la información (ejemplo: R1-549).

– La entrega de dicho fichero deberá realizarse a través del siguiente trámite de la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:

https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-electricidad/distribucion-circular-62019

Quinto.

Adicionalmente, tal y como establece el artículo 21 de la Circular 6/2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá mediante resolución, previo trámite de audiencia, el contenido y formato en el que se deberá presentar la información para el seguimiento de los planes de inversión de las empresas distribuidoras de energía eléctrica correspondientes a los ejercicios 2018 a 2020.

Sexto.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Madrid, 16 de junio de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

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