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Documento BOE-A-2021-10206

Resolución de 9 de junio de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para el desarrollo conjunto de proyectos de índole cinematográfico y audiovisual.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2021, páginas 74436 a 74441 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-10206

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía han suscrito, con fecha 9 de junio de 2021, un convenio para el desarrollo conjunto de proyectos de índole cinematográfico y audiovisual; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de junio de 2021.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para el desarrollo conjunto de proyectos de índole cinematográfico y audiovisual

Madrid, 9 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

Y de otra, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante MNCARS), organismo público del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828032 y domicilio a efectos del presente convenio en la calle Santa Isabel 52, 28012 Madrid. Nombrado en virtud del contrato de alta dirección suscrito el 19 de enero de 2008. Actúa en nombre y representación del organismo, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto

EXPONEN

I. El ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual la Filmoteca Española es la Subdirección General que tiene entre sus fines la recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía; la salvaguardia y custodia de sus fondos cinematográficos; la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica; la realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español; y la ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.

II. Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte entre cuyos objetivos se encuentra el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas y visuales. Que para la consecución de esta finalidad, el MNCARS tiene encomendadas entre otras funciones la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio, garantizando la protección, conservación y restauración de sus bienes culturales; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con otros museos e instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de conocimientos y experiencias.

III. Que ambas partes, manifiestan su voluntad de aunar esfuerzos, compartir recursos y conocimientos y de trabajar de manera conjunta en la realización de proyectos culturales, entre los que figure: la celebración de ciclos cinematográficos entre las partes; el acceso gratuito del personal de cada organismo público a las respectivas salas de proyección; la exploración conjunta y el intercambio temporal de fondos audiovisuales y documentales pertenecientes a las colecciones y archivos de las partes; y la realización de cursos y de actividades formativas que permitan el intercambio de conocimiento entre las partes.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, cuya naturaleza es la de un convenio marco, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el ICAA (Filmoteca Española) y el MNCARS para promover, planificar y ejecutar proyectos conjuntos que contribuyan al conocimiento del patrimonio cinematográfico y audiovisual, durante el periodo de vigencia, a través de las siguientes iniciativas y acciones:

– Organizar conjuntamente, al menos, un ciclo audiovisual anual, en el que se podrá habilitar el intercambio temporal de fondos audiovisuales y cinematográficos.

– Habilitar el acceso gratuito de los empleados públicos y del personal que presta servicios en cada organismo a las salas respectivas de proyecciones.

– Establecer fórmulas de colaboración conjunta en el desarrollo de la formación teórico-práctica del personal de la Filmoteca Española y del MNCARS en ámbitos de relevancia audiovisual.

– Colaborar en la celebración de exposiciones temporales que se co-organicen entre las partes.

– Colaborar en la aplicación de métodos y criterios de conservación y restauración en las colecciones fílmicas y cinematográficas

– Establecer los cauces de acceso a los fondos documentales de la Filmoteca Española (biblioteca Dolores Devesa y archivo y fondos documentales cinematográficos) y del MNCARS (biblioteca y centro de documentación), en el ámbito de los proyectos de índole audiovisual organizados entre las partes.

Las proyecciones que se realicen como consecuencia de las acciones previstas en este convenio tendrán lugar en el Auditorio Sabatini y en la sala de verano del MNCARS así como en la sala de proyecciones de la Filmoteca Española (cine Doré)

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El ICAA, a través de la Filmoteca Española, asume las siguientes obligaciones:

a) Organizar conjuntamente con el MNCARS un ciclo audiovisual cada año, lo que incluirá la localización de películas, gestión de los derechos de propiedad intelectual y gestión del subtitulado electrónico, cuando fuese preciso. Así como, organizar la presentación y coloquios y coordinar la asistencia de los artistas y ponentes que participen en las sesiones del ciclo. Igualmente, en la organización del citado ciclo podrá incluirse una publicación, que será objeto de coedición entre las partes.

b) Permitir el acceso gratuito a la sala de proyecciones del cine Doré en las programaciones públicas que no requieran de invitación al personal que presta sus servicios en el MNCARS, incluida su sala de verano, en lo relativo a sus proyecciones audiovisuales.

c) Proceder de modo preferente al préstamo temporal de fondos fílmicos y cinematográficos pertenecientes a las colecciones de la Filmoteca Española para actividades de exposición del MNCARS, conforme a las buenas prácticas entre museos.

d) Establecer los cauces de colaboración entre los respectivos servicios de la Biblioteca, Centro de Documentación del MNCARS y de la Filmoteca Española. En este sentido, se habilitará el préstamo bibliotecario en ambas bibliotecas para investigadores de ambas instituciones que así lo soliciten.

e) Colaborar en la celebración de exposiciones temporales, actividades didácticas y eventos culturales programados por el MNCARS.

f) Difundir la colaboración en los proyectos y actividades conjuntas que se realicen con motivo de este convenio, a través de los respectivos canales de comunicación.

2. El MNCARS asume las siguientes obligaciones:

a) Organizar junto al ICAA, a través de Filmoteca española, un ciclo audiovisual cada año, lo que incluirá la localización de películas, gestión de los derechos de propiedad intelectual y gestión del subtitulado electrónico cuando fuese preciso. Asimismo, organizar la presentación y coloquios y coordinar la asistencia de los artistas y ponentes que participen en las sesiones del ciclo. En el marco del ciclo de cine de organización conjunta, las partes podrán acordar llevar a cabo la coedición de una publicación que lo acompañe.

b) Permitir el acceso gratuito a la actividad expositiva del MNCARS a los trabajadores del ICAA.

c) Habilitar el préstamo temporal y gratuito de fondos fílmicos y cinematográficos, así como cualquier otro objeto artístico, pertenecientes a las colecciones del MNCARS, conforme a las buenas prácticas entre museos.

d) Establecer los cauces de colaboración entre los respectivos servicios de la Biblioteca y Centro de Documentación del MNCARS y de la Filmoteca Española. En este sentido, se habilitará el préstamo bibliotecario en ambas bibliotecas para trabajadores de ambas instituciones que así lo soliciten.

e) Colaborar en la celebración de exposiciones temporales, actividades didácticas y eventos culturales programados por ICAA y Filmoteca española.

f) Establecer los cauces de colaboración entre los servicios del Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS y el Centro de Conservación y Restauración de Filmoteca Española.

g) Permitir la asistencia y participación del personal de la Filmoteca Española en actividades de formación (jornadas, cursos, talleres o prácticas) organizados por el MNCARS, en los ámbitos de conservación de obras; museografía; registro e inventario de colecciones; comunicación y organización de exposiciones y actividades; o cualesquiera otros relacionados con la cultura cinematográfica y audiovisual.

h) Difundir la colaboración en los proyectos y actividades conjuntas que se realicen con motivo de este convenio, a través de los respectivos canales de comunicación.

3. Cuando proceda, el desarrollo concreto de las acciones y compromisos que asumen las partes en el marco de este convenio, deberá ser objeto de los correspondientes convenios que se tramitarán conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas.

Tercera. Créditos y acciones publicitarias y de divulgación.

1. En todas las acciones publicitarias y de divulgación de las actividades objeto del presente convenio constará la participación del ICAA, mediante la inserción de su logotipo, así como el de Filmoteca Española y del MNCARS, que figurará en cualquier tipo de material, tanto impreso como digital, derivado de la programación del ciclo, cursos y jornadas y talleres, celebración de exposiciones temporales o cualquier otra actividad conjunta que se realice en el marco de colaboración del presente convenio.

2. En todo el material de difusión que se edite se hará referencia al MNCARS y al ICAA (Filmoteca Española) como instituciones co-organizadoras, y figurará la siguiente línea de crédito:

Organizan: Museo Reina Sofía y el ICAA (Filmoteca Española)

3. Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.

4. La referencia al MNCARS y la inclusión de su logotipo en el material divulgativo y publicitario que se edite requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Programas Culturales y de Prensa del Museo las pruebas de los referidos materiales.

Cuarta. Compromiso económico.

1. Las partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.

2. Los servicios prestados por el ICAA, a través de la Filmoteca Española, realizados en virtud de convenio, se encuentran exentos de precios públicos en la Resolución de 30 de diciembre de 2020, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo.

3. Los préstamos de materiales por el MNCARS realizados en virtud de convenio, se encuentran exentos de precios públicos en la Resolución de 18 de julio de 2014, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que se establecen los precios de carácter comercial por prestación de servicios y actividades del Museo.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por un representante de cada una de las partes. El representante del MNCARS será designado por su Director y el representante del ICAA por su Directora General.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrán la consideración de confidenciales, debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

2. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Séptima. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.

2. Tendrá una vigencia de 4 años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en todas sus hojas en Madrid, en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General Beatriz Navas Valdés.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel J. Borja-Villel.

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