Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-10196

Resolución de 9 de junio de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales extranjeros de sectores y mercados estratégicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2021, páginas 74345 a 74352 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-10196

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, conscientes de la importancia de la internacionalización del sector del vino español, han creado un programa formativo destinado a profesionales extranjeros de mercados y países estratégicos para el posicionamiento internacional del vino español, todo ello, en el marco del plan de trabajo anual previsto en el convenio marco, por lo que consideran oportuno suscribir un primer convenio en donde se recoja esta actividad formativa a realizar junto con el presupuesto previsto para la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 9 de junio de 2021.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio suscrito en el marco del convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Organización Interprofesional del Vino de España para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales extranjeros de sectores y mercados estratégicos

En Madrid, a 9 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278 y provista de NIF Q2891001F, facultada para este acto en su condición de consejera delegada de la entidad mediante nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), y actuando por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 (BOE núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

Y, de otra parte, don Ángel Villafranca Lara, en calidad de Presidente de la Organización Interprofesional del Vino de España (en adelante, OIVE), asociación con NIF G87595328 y domicilio social en Calle Padilla, 38, de Madrid 28006, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el n.º 606538, designado en Asamblea General de 24 de octubre de 2018, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 26 de sus Estatutos.

OIVE e ICEX serán denominadas conjuntamente como las «Partes», e individualmente como la «Parte», y, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que, las Partes, en fecha 28 de enero de 2021, han suscrito un convenio marco, del que trae causa el presente Convenio, que tiene por objeto la promoción internacional de los vinos de España y que se encuentra vigente desde el 2 de febrero de 2021.

Segundo.

Que, en el apartado 2.1.b de la cláusula segunda del mencionado convenio marco se establece que las partes trabajarían en la elaboración de un programa de formación sobre la excelencia y diversidad de los vinos de España para profesionales internacionales en distintos mercados estratégicos para nuestro sector vitivinícola.

Tercero.

Que, las Partes, conscientes de la importancia de la internacionalización del sector del vino español, han creado tal programa formativo destinado a profesionales extranjeros de mercados y países estratégicos para el posicionamiento internacional del vino español, todo ello, en el marco del plan de trabajo anual previsto en el convenio marco.

Cuarto.

En atención a lo anterior, las Partes consideran oportuno suscribir un primer convenio en donde se recoja esta actividad formativa a realizar junto con el presupuesto previsto para la misma.

Sobre la base de lo arriba expuesto, las Partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio la realización conjunta por las Partes de cuatro (4) cursos de formación online para profesionales internacionales seleccionados en mercados estratégicos para las empresas del sector.

Los cursos se realizarán entre los meses de junio y diciembre de 2021 y formarán a los profesionales extranjeros participantes en la excelencia y diversidad de los vinos de España, en línea con lo recogido en el convenio del que trae causa este Convenio.

Segunda. Actividades formativas.

Las principales características de las actividades formativas a realizar bajo el presente Convenio son las siguientes:

2.1 Descripción de actividad formativa.

El programa consistirá en cuatro ediciones de formación online que tiene como título Especialistas en Vinos de España. El programa, que será impartido íntegramente de manera digital y en idioma inglés, no tendrá coste para los participantes en el curso.

Los perfiles de los profesionales serán propuestos por las Oficinas Económicas y Comerciales (en lo sucesivo, Ofecomes), en su condición de centros de actuación de ICEX en el extranjero, y seleccionados por las Partes. Estos perfiles estarán vinculados de manera preferente con el canal HORECA.

Los mercados objetivo del programa formativo son los siguientes: China; Estados Unidos; Canadá; Japón; Rusia; Alemania; Suiza y Polonia.

Cada curso se impartirá durante 7 semanas de formación en las que se impartirán 6 módulos específicos sobre los vinos españoles, dejando la última semana para la puesta el día de aquellas cuestiones que no hubieran podido ser entregadas por los participantes.

2.2 Contenidos.

Abarcarán, a modo de referencia y sin carácter exhaustivo, las siguientes materias: panorámica general de las principales regiones vitivinícolas y uvas que se utilizan en la producción del vino en España; y análisis de las principales varietales de uvas tintas, blancas y las empleadas para vinos espumosos y fortificados. Asimismo, se hace una presentación de los principales maridajes de vinos con los productos de la despensa española.

2.3 Ediciones y fechas orientativas de impartición.

Está prevista la impartición de cuatro ediciones del programa de formación que se impartirán entre los meses de junio y diciembre de 2021. Las fechas estimadas son las siguientes:

– Curso 1: del 10 de junio al 22 de julio.

– Curso 2: del 31 de agosto al 12 de octubre.

– Curso 3: del 5 de octubre al 16 de noviembre.

– Curso 4: del 7 de octubre al 11 de noviembre.

En el supuesto de que hubiera alguna modificación en el calendario establecido, las nuevas fechas deberán ser notificadas y aprobadas por ambas partes en sede de la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

ICEX será responsable de:

– Poner a disposición los contenidos, materiales y ponentes del programa de formación on-line.

– Poner a disposición la plataforma de formación ICEX-CECO para la impartición del programa.

– Realizar una propuesta de selección de participantes en estos programas. El número máximo de alumnos en cada edición será treinta.

– Hacer un informe de evaluación y seguimiento de los resultados de cada una de las ediciones del curso.

– Hacer difusión de la iniciativa conjunta a través de sus canales de comunicación institucionales.

OIVE será responsable de:

– De entre los mercados estratégicos indicados anteriormente, proponer aquellos que considere prioritarios y de donde provendrán los perfiles de los candidatos para que las Ofecomes puedan realizar la propuesta de selección en los cuatro cursos de formación.

– Difundir la actividad conjunta y sus resultados entre sus miembros.

Ambas Partes, en el seno de la Comisión de seguimiento, acordarán los contenidos de los cursos y, con base en las propuestas de participantes y mercados estratégicos, efectuarán la selección de los participantes en cada uno de los cursos a impartir en el marco de este programa formativo.

El cumplimiento de todas las obligaciones previstas en esta cláusula deberá producirse en el plazo adecuado para que las actividades acordadas puedan celebrarse dentro las fechas establecidas de vigencia de este Convenio.

Cuarta. Compromiso económico.

El presupuesto total establecido para las actividades formativas objeto del presente convenio asciende a la cantidad máxima de cincuenta y un mil ochocientos euros (51.800 €).

Estas actividades formativas serán cofinanciadas por las Partes en función de las disponibilidades presupuestarias existentes:

– OIVE se compromete, en función de su disponibilidad presupuestaria, a contribuir hasta el 77,22% de la financiación de los gastos que se generen por la ejecución de las actividades previstas en este convenio, hasta un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 €).

– Por su parte, ICEX asumirá el restante porcentaje de los gastos que se generen por la ejecución de las actividades formativas previstas en este convenio, hasta un importe máximo de once mil ochocientos euros (11.800 €).

ICEX llevará la gestión económica de las actividades previstas, para ello, dentro de los 30 días siguientes a la eficacia del convenio, OIVE ingresará a ICEX la cantidad comprometida.

Quinta. Vigencia.

La duración de este primer Convenio será hasta el próximo 31 de enero de 2022. Con carácter previo a esta fecha las Partes podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga en el caso de que no se hayan impartido las ediciones previstas. Esta prórroga no podrá ser superior a 6 meses.

Este convenio se perfecciona con la firma de las Partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Valoración del cumplimiento de objetivos.

Al objeto de hacer un correcto seguimiento de la gestión de las actividades formativas, las Partes acuerdan que, tras la realización de las cuatro ediciones previstas, ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento un informe de gestión en el que se incluya información con los resultados de los cursos realizados con los participantes de cada edición y demás datos relevantes sobre el cumplimiento de los objetivos previstos para estas acciones formativas.

Séptima. Propiedad intelectual.

En todos los materiales de promoción que se elaboren, tanto para la difusión como para la divulgación de los cursos, las Partes acuerdan que se utilizarán de forma simultánea los logotipos de ambas instituciones, sin que se pueda alterar en su uso colores, formas, símbolos o gráficos de acuerdo con lo acordado por éstas en este Convenio. Los derechos de explotación de los materiales serán titularidad de la parte que los elabore.

Octava. Protección de datos personales.

De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), y demás normativa aplicable, para cada una de las acciones de formación que se lleven a cabo en el marco de este convenio las Partes adquirirán la condición de corresponsables de los datos de los participantes en estas acciones, teniendo particularmente en cuenta que todos se comprometen a:

– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución de este convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones de datos que figuren en las respectivas políticas de protección de datos de las Partes.

– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a cada una de las Partes de las infracciones que cometan.

Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para otras finalidades, las Partes se comprometen a informar o recabar el consentimiento de los participantes en las actividades cumpliendo la normativa de protección de datos al efecto.

A estos efectos, las Partes determinarán conjuntamente en sede de la Comisión de Seguimiento prevista en el convenio del que trae causa éste los objetivos y medios de los tratamientos de datos que se traten recabados de las acciones a desarrollarse a través del presente convenio, a tenor de lo dispuesto en el art. 26 RGPD identificándose por tanto como Corresponsables del tratamiento.

En este sentido, los Corresponsables garantizan que recogerán los datos en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza:

– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o, en su caso, en el artículo 9 del RGPD.

– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.

Asimismo, las Partes, en su condición de Corresponsables, garantizan el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan:

– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar obligados a ello.

– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a los interesados.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho ejercicio.

– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar la misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Novena. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de la OIVE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección General.

– La persona titular del área de Promoción Exterior.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección de Alimentos, Vinos y Gastronomía.

– La persona titular de la Jefatura de Vinos.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;

– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este Convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.

– Establecer el plan de trabajo, así como las actividades concretas a realizar al amparo del presente Convenio.

– Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas a través del Convenio.

– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.

– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este Convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo no expresamente regulado en esta.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Extinción del Convenio.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.

Duodécima. Naturaleza, jurisdicción y resolución de disputas.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman este Convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Organización Interprofesional de Vinos de España, el Presidente, Ángel Villafranca Lara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid