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Documento BOE-A-2021-10156

Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de "Pueyo" por la de "Pueyo/Puiu".

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2021, páginas 74001 a 74002 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2021-10156

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Pueyo ha remitido al Gobierno de Navarra el expediente administrativo que ha tramitado para el cambio de la denominación oficial de dicho municipio por la de «Pueyo/Puiu».

En el citado expediente obra certificado del acuerdo municipal, de fecha 3 de marzo de 2021, por el que se aprueba definitivamente dicho cambio de denominación, previa información pública en el «Boletín Oficial de Navarra» durante el plazo de un mes.

El artículo 22 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del Ayuntamiento adoptado, previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes».

La solicitud de cambio de denominación realizada por el Ayuntamiento es de fecha 5 de marzo de 2021.

Con fecha de registro de 9 de marzo de 2021, el Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales solicita informe al respecto a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

Con fecha 13 de abril de 2021 tiene entrada en la Dirección General de Administración Local y Despoblación informe de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, en el que se concluye que Euskarabidea–Instituto Navarro del Euskera ha confirmado con Euskaltzaindia que la denominación en euskera propuesta, Puiu, es correcta.

Conforme a lo anterior, procede la aprobación del cambio de denominación por el órgano competente para ello.

Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, deberá darse traslado del mismo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.3 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; inscripción que deberá realizarse también en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que establece que «los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de Navarra», se deberá proceder a la publicación del cambio de denominación aprobado en dichos boletines oficiales.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial, acuerda:

Primero.

Aprobar el cambio de denominación del Ayuntamiento de «Pueyo» por la de «Pueyo/Puiu».

Segundo.

Dar traslado del presente acuerdo de cambio de denominación a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y a la Dirección General de Administración Local y Despoblación para proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra.

Tercero.

Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

Cuarto.

Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pueyo/Puiu, significándole que contra el mismo puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 14 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 28 de abril de 2021.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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