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Documento BOE-A-2021-10136

Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Escuela Universitaria Adema (Odontología), para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de les Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2021, páginas 73903 a 73912 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-10136

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de mayo de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Escuela Universitaria Adema (Odontología) para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de les Illes Balears.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de junio de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel. 

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Escuela Universitaria Adema (Odontología) para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de les Illes Balears

Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Pablo Zapatero Miguel, nombrado por Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente del Patronato y Administrador solidario de la entidad jurídica Academia Dental Mallorca (ADEMA), don Diego González Carrasco, según consta en la Escritura de Acuerdos Sociales de fecha 9 de noviembre de 2011, Protocolo número 4804, como representante de la Escuela Universitaria Adema (Odontología) (centro privado adscrito a la Universitat de les Illes Balears –UIB–, Código MEC 07009094) con CIF B57178113 y domicilio social en el campus Son Rossinyol, calle Passamaners, 11, 1.º, 07009 Palma de Mallorca (Islas Baleares).

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal fin

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de administración de justicia de acuerdo con el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías Y Oficinas del Registro Civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

Tercero.

La Orden JUS/1898/2003, de 26 de junio, crea el Instituto de Medicina Legal de les Illes Balears, atribuyéndole las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Cuarto.

Uno de los fines de la Escuela Universitaria Adema (Odontología), es el de la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Quinto.

Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral del alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

Sexto.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los Convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Séptimo.

Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en el IMLCF de les Illes Balears en la forma que se detalla en la parte expositiva de este Convenio, que propicie una estabilidad entre las instituciones en materia de formación.

En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

1. Constituye el objeto del presente Convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la Escuela Universitaria Adema (Odontología) y siempre de titulaciones relacionadas con la actividad de los profesionales de las ciencias forenses.

2. Por un lado, el Ministerio de Justicia se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto de este Convenio. El Ministerio de Justicia será el que determine el número máximo de alumnos que realizarán las prácticas en el IMLCF de les Illes Balears en atención a sus necesidades y disponibilidad.

3. Por otro lado, la Escuela Universitaria ADEMA (Odontología), se compromete a que los profesionales del IMLCF de les Illes Balears que ejerzan la tutoría de las prácticas puedan disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Escuela Universitaria Adema (Odontología) que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Escuela Universitaria ADEMA (Odontología) que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Escuela Universitaria Adema (Odontología) para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Escuela Universitaria Adema (Odontología) en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.

Asimismo, la Escuela Universitaria Adema (Odontología) se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar colaboración al Ministerio de Justicia mediante la cesión de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

4. La colaboración que presta el Ministerio de Justicia estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del IMLCF de les Illes Balears por lo que, surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el Convenio quedará suspendido en tanto persistan estas situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Escuela Universitaria Adema (Odontología) o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2. Los detalles concretos se recogerán en el plan formativo (anexo I) que se elabore y que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Escuela Universitaria Adema (Odontología).

4. Las prácticas externas del alumnado elegido se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerzan su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de los implicados o partes.

Las prácticas externas se realizarán a lo largo del curso académico en el horario a establecer por las personas responsables, según las necesidades y disponibilidad de casos de los IMLCF, en función de la conveniencia de la misma y de los alumnos/as.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del IMLCF donde se realizan las prácticas externas, el Ministerio de Justicia y el IMLCF, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Escuela Universitaria Adema (Odontología), para que adopte las medidas que considere oportunas.

5. El Ministerio de Justicia queda eximido de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

6. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente Convenio será asumida, exclusivamente, por la Escuela Universitaria Adema (Odontología).

La Escuela Universitaria Adema (Odontología) estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, durante todo el periodo de duración.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

1. El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el IMLCF donde se realicen las prácticas externas.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el anexo II del presente Convenio.

f) En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.

2. El alumnado tendrá derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

3. El IMLCF de les Illes Balears, nombrará a la persona o personas vinculada/s al mismo que ejercerá la tutoría de las prácticas externas, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La misión de estas personas será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.

b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.

c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.

4. El alumnado que finalice el período establecido de prácticas externas, recibirá un certificado expedido por el IMLCF de Illes Balears donde consten las horas realizadas y la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.

5. La Escuela Universitaria Adema (Odontología) emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Quinta. Protección de datos.

Todos los afectados por el presente Convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Sexta. Financiación.

La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Séptima. Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente Convenio, la Escuela Universitaria Adema (Odontología) se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este Convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Justicia y el IMLCF de les Illes Balears.

Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento y paritaria integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

2. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos, vigencia y modificación del Convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será objeto de publicación, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado a su término mediante acuerdo expreso por igual período de cuatro años, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. En este Convenio no se prevé ninguna indemnización en caso de resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del IMLCF de les Illes Balears, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Escuela Universitaria ADEMA (Odontología) o concesión de indemnización o compensación a su favor.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente Convenio, estableciéndose por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente Convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–El Presidente del Patronato de la Escuela Universitaria Adema (Odontología), Diego González Carrasco.

ANEXO I
Programa formativo

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ANEXO II

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