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Documento BOE-A-2021-10076

Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el suministro a las Haciendas Forales de determinada información recibida del Servicio Público de Empleo Estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2021, páginas 73542 a 73546 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-10076

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Público de Empleo Estatal y la Agencia Estatal de Administración Tributaria han suscrito con fecha 2 de junio de 2021 un Acuerdo de Encomienda de Gestión del Servicio Público de Empleo Estatal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el suministro a las Haciendas Forales de determinada información recibida del Servicio Público de Empleo Estatal.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2021.–La Directora del Servicio, Rosa María Prieto del Rey.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EL SUMINISTRO A LAS HACIENDAS FORALES DE DETERMINADA INFORMACIÓN RECIBIDA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Madrid, a 2 de junio de 2021.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 20 de mayo de 2021, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente encomienda de gestión, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, así como La gestión y el control de las prestaciones por desempleo. En particular, en su condición de entidad gestora de la protección por desempleo, le corresponde gestionar y controlar las prestaciones por desempleo, declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones, así como exigir la devolución de las indebidamente percibidas y el reintegro de aquellas de cuyo pago sea directamente responsable el empresario. Todo ello, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

II

Al objeto de facilitar la presentación de las declaraciones de renta de 2020, el SEPE remitirá a la Agencia Tributaria la relación de percepciones indebidas de prestaciones derivadas de causas ERTE COVID-19 abonadas en el año 2020, sobre los que durante el año 2021 es previsible que se dicte resolución de reclamación del reintegro de estas deudas.

Dicha información se mostrará en los datos fiscales de la campaña de Renta 2020, mediante avisos e imputación de datos fiscales, informándose del procedimiento a seguir y del importe de las cantidades a reintegrar informadas por el SEPE. Estas cantidades se mostrarán con independencia del estado de tramitación del expediente durante el ejercicio 2021.

La información se actualizará mensualmente mediante la aportación de ficheros sustitutivos.

Esta información es complementaria a la contenida en el modelo 190 (declaración informativa del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta), y no supone la modificación de la obligación de la presentación de dicha declaración conforme a la operativa habitual.

Por otro lado, la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, ha establecido la posibilidad de solicitar un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo. Para poder identificar a los contribuyentes con derecho a dicho fraccionamiento, el SEPE remitirá a la Agencia Tributaria la relación de NIF y nombre de todas las personas físicas que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 hayan sido perceptores de la prestación por estar incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo.

III

Puesto que la información a remitir se refiere a los contribuyentes de todo el territorio español, y existiendo canales habituales de comunicación de información tributaria entre la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales del País Vasco y de Navarra, a fin de facilitar la presentación de las declaraciones de renta de 2020 en dichos territorios, el SEPE y la Agencia Tributaria consideran más ágil y eficaz que sea la propia Agencia Tributaria la que traslade a estas Haciendas Forales los ficheros sobre cobros indebidos procedentes de prestaciones derivadas de causas ERTE COVID-19, sobre los que durante el año 2021 sea previsible que se dicte resolución de reclamación del reintegro de estas deudas relativos a contribuyentes de dichos territorios.

Igualmente, y en la medida en que las Haciendas Forales aprueben normas análogas a la estatal que regula los fraccionamientos extraordinarios para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo, será preciso remitirles la relación de NIF y nombre de contribuyentes de territorio foral que hayan percibido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo.

Todo lo anterior hace necesaria la suscripción de este acuerdo, en virtud del cual, el SEPE encomienda a la Agencia Tributaria el suministro de información sobre cobros indebidos de prestaciones ERTE COVID-19 y de percepción de prestaciones por ERTE durante el año 2020 de contribuyentes de territorios forales a las Haciendas Forales del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) y de Navarra.

IV

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la misma, las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente acuerdo con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El encomendante, el Servicio Público de Empleo Estatal, encomienda a la Agencia Tributaria, la cesión a las Haciendas Forales del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) y de Navarra, mediante un suministro telemático, de la información, relativa a contribuyentes de su territorio foral, sobre percepciones indebidas de prestaciones por desempleo derivadas de causas ERTE COVID-19, abonadas en el año 2020, sobre los que durante el año 2021 sea previsible que se dicte resolución de reclamación del reintegro de estas deudas, así como la relación de NIF y nombre de las personas físicas que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 hayan sido perceptores de la prestación por estar incluidos en un expediente de regulación temporal de empleo.

Segunda. Ejercicio de las tareas encomendadas.

La labor de la Agencia Tributaria, como encargada de tratamiento de los datos recibidos del SEPE, consistirá en:

– Cruzar los registros ERTE remitidos por el SEPE con cada uno de los cuatro censos de intercambio con las Haciendas Forales en 2020 (para extraer los contribuyentes forales).

– Generar un fichero de registros ERTE para cada una de las cuatro Haciendas Forales tras el cruce contra su censo.

– Remitir a cada Hacienda Foral su fichero, realizando tantos envíos como actualizaciones de la información se reciban del SEPE.

El formato y significado de los campos del fichero a remitir será el establecido por el SEPE, siendo este organismo el competente para resolver las dudas que las Haciendas Forales del País Vasco y Navarra puedan tener sobre dichos campos.

Asimismo, a la Hacienda Foral que haya aprobado una norma análoga a la estatal de fraccionamiento de deudas de IRPF a beneficiarios de ERTE, se le remitirá la relación de NIF y nombre de las personas físicas perceptoras de prestaciones por ERTE en 2020 que sean contribuyentes de la misma, que se obtendrá del cruce del fichero total remitido por el SEPE con el censo de dicha Hacienda Foral.

Tercera. Titularidad.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al SEPE, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será responsabilidad del encomendante dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en este acuerdo.

Cuarta. Tratamiento de datos personales.

La Agencia Tributaria, como órgano encomendado, tendrá la condición de encargado del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en relación con los organismos cesionarios que reciban la información sobre cobros indebidos procedentes de prestaciones derivadas de causas ERTE COVID-19 abonadas en el año 2020, sobre los que durante el año 2021 sea previsible que se dicte resolución de reclamación del reintegro de estas deudas.

En particular, la Agencia Tributaria:

– Garantizará la adecuación de su infraestructura a los requisitos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos

– Garantizará que los datos cedidos no se mezclan con otros datos de otra entidad distinta del cesionario.

– No podrá transmitir o ceder a terceros, la información entregada por el cedente al cesionario, ni tan siquiera con el consentimiento de este último.

– Establecerá controles para evitar que los datos almacenados relativos a cada suministro de información entre un cedente y un cesionario puedan ser accedidos por terceros distintos del cesionario.

– Almacenará la información necesaria para auditar la trazabilidad de cualquier tratamiento realizado sobre los datos, permitiendo reproducir la secuencia de operaciones llevadas a cabo. Todo ello sin perjuicio del almacenamiento de datos u otras actividades de tratamiento de información que pueda efectuar la Agencia Tributaria cuando actúe como encargado de tratamiento del organismo cesionario en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– En el caso de que se produzca cualquier incidente donde se puedan haber comprometido los medios que permiten el acceso a los suministros de información, deberá comunicar inmediatamente al organismo cesionario de tal circunstancia, para que se informe al SEPE y se tomen las medidas oportunas.

– Deberá comunicar al cesionario inmediatamente cualquier tipo de incidente que pueda haber afectado a los datos que han sido objeto de cesión al mismo a través de sus infraestructuras, para que se tomen las medidas oportunas y se informe al SEPE.

Quinta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente acuerdo, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Sexta. Vigencia.

La presente encomienda entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el plazo de un año desde dicha fecha.

Dicho plazo podrá prorrogarse de mutuo acuerdo, mediante adenda expresa, sin que el plazo total de duración de la encomienda pueda exceder, prórrogas incluidas, de ocho años.

Séptima. Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución.

El incumplimiento de las cláusulas de la presente encomienda por cualquiera de las partes, será causa de resolución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

También serán causa de extinción el cumplimiento de su objeto, la fuerza mayor, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

En el supuesto de resolución por incumplimiento de una parte, que se producirá previa denuncia de la otra con un mes de antelación a su efecto, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Acuerdo.

Novena. Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Leído el presente documento por ambas partes, y encontrándolo de su conformidad, lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, el Director General, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General, Jesús Gascón Catalán.

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