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Documento BOE-A-2021-1006

Resolución de 12 de enero de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica la de 17 de diciembre de 2020, por la que se convocan, para el primer semestre de 2021, exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2021, páginas 7004 a 7005 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-1006

TEXTO ORIGINAL

Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, dictó la Resolución de 17 de diciembre de 2020, por la que se convocan, para el primer semestre de 2021, exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Con la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado 2021, se ha producido una actualización de las tasas por derechos de examen, para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, que se considera oportuno recoger en la Resolución vigente. Asimismo, resulta preciso identificar la vía por la que se remitirá la documentación acreditativa de la posesión de una titulación inferior, cuando así es requerido por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, o las solicitudes de revisión de examen o reclamaciones tras la publicación de las listas provisionales de calificaciones.

Por ello, los puntos de las bases de la convocatoria, recogidos en la Resolución de 17 de diciembre de 2020 que se indican a continuación pasan a tener la siguiente redacción:

«3. Titulación inferior requerida.–Según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 875/2014, para la obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en posesión del título inmediatamente inferior. Aquellos candidatos que se presenten al examen para la obtención de uno de estos dos títulos, que no haya aprobado el examen teórico del título inferior en un examen convocado por esta Dirección General sino por una Comunidad Autónoma, deberán acreditar mediante copia del título o certificado de la citada Comunidad que tiene aprobado el examen teórico del título inferior. De no hacerlo así, no se podrá presentar al examen para el que solicita la matrícula. La documentación será remitida al buzón titulosderecreo.dgmm@mitma.es, a más tardar antes de que finalice el plazo de subsanación de diez días hábiles tras la publicación de los listados provisionales.

6. Cuantía de las tasas.–Las tasas por derechos de examen, para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, serán las contempladas en el artículo 22 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que estén vigentes de acuerdo a lo establecido en los Presupuestos General del Estado en vigor. Para 2021 su cuantía es la siguiente.

Tasas:

Capitán de yate: 86,24 euros.

Patrón de yate: 73,89 euros.

Patrón de embarcación de recreo: 55,43 euros.

Patrón para la navegación básica: 43,10 euros.

7. No presentación a examen.–La no presentación a examen no dará lugar al cambio de la matrícula ni a la devolución de la tasa abonada. Únicamente se prevé la posibilidad de devolución de la tasa en los casos en que la ausencia sea debida a una enfermedad grave, circunstancia esta que deberá ser debidamente justificada por un facultativo médico, y notificada en el plazo de los tres días siguientes al examen.

12. Resultado de los exámenes.–Finalizados los exámenes, las listas provisionales de calificaciones (que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de reclamaciones y valoradas las mismas) se publicarán en los tablones de anuncios de los centros correspondientes y en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

https://www.mitma.gob.es > Información para el ciudadano > Convocatorias de exámenes > Exámenes de la Dirección General de la Marina Mercante para la obtención de titulaciones de recreo.

Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales en el tablón de anuncios, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas, debidamente razonadas, acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y código postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por escrito. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones en las que falte alguno de los requisitos señalados anteriormente.

La comunicación se podrá realizar de forma presencial en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier otro Registro de la Administración General del Estado o de la Administración Autonómica o a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

https://sede.mitma.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/oficinas_sectoriales/marina_mercante/prece_gene/

Los secretarios de los tribunales, con el visto bueno de sus respectivos presidentes, expedirán, a petición de los interesados, certificación individual de las calificaciones obtenidas, que se ajustarán al modelo oficial. No será necesario emitir dicho certificado para aquellos aspirantes que hubieran superado las pruebas en su totalidad.

13. Temarios de examen.–Los temarios oficiales de examen para la obtención de las titulaciones de capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcación de recreo y patrón para la navegación básica, se encuentran recogidos en el anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.»

Madrid, 12 de enero de 2021.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

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