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Documento BOE-A-2020-9988

Resolución de 13 de agosto de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica la Encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes de Talavera La Real, para la gestión de infraestructuras hidráulicas dentro del ámbito geográfico de esta comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 25 de agosto de 2020, páginas 72076 a 72088 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-9988

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de agosto de 2020, se firmó la Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Comunidad de Regantes de Talavera la Real, para la Gestión de Infraestructuras Hidráulicas dentro del ámbito geográfico de esta Comunidad de Regantes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 13 de agosto de 2020.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.

ANEXO
Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Comunidad de Regantes de Talavera la Real, para la gestión de infraestructuras hidráulicas dentro del ámbito geográfico de esta Comunidad de Regantes

En Badajoz, a 10 de agosto de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Samuel Moraleda Ludeña, en su calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Y de otra parte, don Alfonso Serrano Cáceres, Presidente de la Comunidad de Regantes de Talavera la Real, cargo que ostenta en virtud de su designación por la Asamblea General de la citada Comunidad.

Ambas partes, actuando en su respectiva representación, y al amparo, el primero de lo establecido en los arts. 23 y 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y la segunda al amparo de los artículos 82 y 84 de la misma Ley, así como del Acuerdo de la Junta General de la Comunidad, de fecha 26 de junio de 2020.

EXPONEN

1.º Con fecha 20.07.2020, la Comunidad de Regantes de Talavera la Real solicita la gestión para la explotación y mantenimiento de las obras hidráulicas situadas dentro del ámbito geográfico de esa Comunidad perteneciente a la Zona Regable del Canal de Lobón, quedando excluido el canal de Lobón de esta solicitud.

2.º Por la Dirección Técnica del Organismo, se informó favorablemente dicha solicitud, remitiendo Anexo completo en el que se recogen las infraestructuras hidráulicas integrantes de esta encomienda.

3.º El artículo 125 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) en relación con los artículos 23.1.e) y 15.2 del mismo cuerpo legal, establecen la posibilidad de que las Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las Comunidades de usuarios, o Juntas Centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten, debiendo celebrarse, a tal efecto, un convenio de encomienda de gestión, en el que se determinarán las condiciones de la encomienda, y en particular, su régimen económico-financiero.

La citada encomienda de gestión se regirá, así mismo, por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sujeción a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública.

4.º El Canal de Lobón, junto con los correspondientes sectores regables, conforman la Zona Oficial de Riegos del Canal de Lobón. Dicho Canal, junto con el resto de la infraestructura hidráulica que posibilita la explotación de la zona regable, constituye la obra hidráulica Zona Regable del Canal de Lobón, aprobada por Ley 7 de abril de 1952 (BOE de 8 de abril) Plan de Obras Colonización e Industrialización, como obra de interés general del Estado, realizadas por el entonces Ministerio de Industria, Agricultura y Obras Públicas, actualmente correspondiendo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y cuya gestión se lleva a cabo por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en virtud de las competencias y funciones encomendadas a la misma, por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

5.º Las Comunidades de Regantes, son Corporaciones de derecho público adscritas a los organismos de cuenca, según se recoge en el artículo 82 del citado Texto Refundido de la Ley de Aguas, sometidas por tanto al derecho administrativo en sus relaciones con la Administración hidráulica, sin perjuicio de la naturaleza privada de su actividad.

6.º Por lo anterior, y de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el texto de la presente encomienda y al que ha sido dada su conformidad por Acuerdo de la Junta General de la Comunidad, autorizando su firma el Sr. Presidente de la misma.

En virtud de todo lo cual, procede la celebración de la presente encomienda, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente encomienda es la explotación y el mantenimiento, por la Comunidad de Regantes de Talavera la Real, de las obras hidráulicas incluidas en el ámbito geográfico de esta comunidad de regantes, sectores de riego F, f-2º-A (incluido el depósito elevado junto a la Estación Elevadora f-II-Aspersión), G, g-2ª-A y H, integrada por la infraestructura hidráulica que se relaciona y describe en el anexo I a la presente encomienda, el cual formará parte inseparable del mismo, así como el plano de situación de las mismas.

Así mismo y, como consecuencia de la presente encomienda, la totalidad de los contratos eléctricos existentes para el suministro eléctrico de las estaciones elevadoras cuya gestión se encomienda, se cambiarán a nombre de la Comunidad de Regantes.

No es objeto de la presente encomienda el Canal de Lobón a su paso por la Comunidad de Regantes de Talavera la Real.

Segunda. Naturaleza jurídica de los bienes que se encomienda.

Los bienes cuya gestión se encomienda por la presente encomienda pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose a la Comunidad de Regantes únicamente su gestión, para la explotación, mantenimiento y administración, y gozando, por tanto, el Estado y, en su caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.

En consecuencia, extinguido por cualquier causa la presente encomienda, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor del inmueble.

Tercera. Gestión indirecta.

La gestión que se encomienda a la Comunidad de Regantes, podrá ser realizada directamente por sí, o bien, por medio de terceros, con sujeción, en este último caso, a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública o de patrimonio que resulten aplicables.

En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la entidad explotadora, a los efectos de esta Encomienda, solo el primero será responsable de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad en razón de la intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.

Cuarta. Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.

1. La encomienda de gestión objeto de esta encomienda lo será por un plazo de setenta y cinco (75) años, de acuerdo con los artículos 125.3 y 134 del TRLA en relación con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, la Comunidad de Regantes encomendada no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos.

2. La gestión encomendada podrán declararse extinguidos, a instancia de cualquiera de las partes, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas.

Asimismo, la gestión encomendada podrá declararse extinguida en virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.

En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. podrá extinguir, dejándolo sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés general debidamente justificadas, comunicando su decisión a la Comunidad de Regantes, de acuerdo con los plazos y el procedimiento administrativo, regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La extinción de la encomienda, por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula 2.ª de la presente encomienda, teniendo lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Quinta. Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A.

1. La presente encomienda no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del dominio público del Estado de las obras hidráulicas encomendadas, manteniéndose en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., con todos sus derechos demaniales inherentes, excepto el uso y disfrute que son objeto de la presente encomienda.

Fuera del uso y disfrute mencionados, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de ninguna de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público hidráulico.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la misión de explotación de los mismos, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo exija.

3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.

En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, serán comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada.

Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al contratista de las obras, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el contrato respectivo.

4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. ostentará, además de las potestades y prerrogativas reconocidas con carácter general en el Ordenamiento Jurídico, y en particular en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y su normativa de desarrollo y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo, las prerrogativas reconocidas a la Administración Concedente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en lo que resulte de aplicación y no contradiga los términos de la presente encomienda.

5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. aportará a la Comunidad de Regantes de Talavera la Real copia de toda la documentación relativa a las infraestructuras cuya gestión se encomienda que obre en su poder.

Sexta. Derechos y obligaciones de la Comunidad de Regantes de Talavera la Real.

1. La Comunidad de Regantes, explotará las obras encomendadas, por sí o por empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones encomendados para la finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.

2. La Comunidad de Regantes queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la Confederación Hidrográfica del Guadiana señaladas en la cláusula quinta de la presente encomienda.

Cualquier modificación que el encomendado necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la autorización previa de Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A.

3. La Comunidad de Regantes tendrá derecho a percibir de los usuarios, las tarifas o derramas individuales que correspondan por la utilización de las obras hidráulicas encomendadas, cuyo importe global no podrá exceder de los costes anuales que soporte la Comunidad de Regantes para el adecuado mantenimiento y explotación de las mismas.

4. Sólo la Comunidad de Regantes será responsable frente a Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo.

5. La Comunidad de Regantes, desde la fecha de inicio de la encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento de la obra encomendada, que podrá recuperar en los términos dispuestos en el apartado tercero de la presente cláusula.

6. El encomendado asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores, que, en ningún caso, guardarán relación alguna con la Administración propietaria de las instalaciones.

7. La Comunidad de Regantes queda igualmente obligada a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

8. La Comunidad de Regantes estará obligada a admitir la utilización de la obra hidráulica encomendada a todo usuario que cumpla con todos los requisitos legales y, en particular, cuyas tierras se encuentren dentro de los sectores de riego F, f-2º-A, G, g-2ª-A y H de la Zona Oficial de Riego del Canal de Lobón, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la tarifa o derrama correspondiente.

9. La Comunidad de Regantes podrá impedir el uso de la obra hidráulica encomendada a aquellos usuarios que no abonen la tarifa o derrama que apruebe la Junta General de la Comunidad de Regantes, para sufragar los costes de conservación, explotación y mejora de las infraestructuras encomendadas, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 83.4 del TRLA, por el que las deudas a la Comunidad de Regantes por estos gastos, se podrá exigir por vía administrativa de apremio y prohibir el uso del agua mientras no se satisfaga, aun cuando la finca haya cambiado de dueño.

10. La Comunidad de Regantes tendrá derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucios administrativos que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública encomendada. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la encomienda se incorporarán al dominio público.

11. La Comunidad de Regantes tiene derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la encomienda de gestión y a su restablecimiento, mediante la adecuación de las tarifas o derramas que exija a los usuarios individuales a los costes anuales efectivos en que la Comunidad incurra como consecuencia de la administración, explotación, mantenimiento o mejora de las infraestructuras hidráulicas que se encomiendan.

12. La Comunidad de Regantes ostentará los restantes derechos y obligaciones que se reconocen a los concesionarios de obras públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no resulte incompatible con la presente encomienda ni con la legislación de aguas.

Séptima. Régimen económico-financiero de la Encomienda de Gestión.

El Canon de Regulación y las Tarifas de Utilización de Agua correspondientes, acorde con lo establecido en los artículos 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se adaptarán a las nuevas condiciones de la gestión integral de la explotación por parte de la Comunidad de Regantes.

El Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua se define en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 304 y ss. del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, como aquellas tasas destinadas a compensar los costes de las inversiones realizadas por la Administración estatal, así como los gastos de explotación y conservación de aquellas obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente por el Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, que están obligados a satisfacer los beneficiarios de las mismas, ya sea por la mera disponibilidad o por el uso efectivo del agua.

Habida cuenta de que por la presente encomienda, la Comunidad de Regantes llevará a cabo la explotación integral y el mantenimiento de las obras hidráulicas especificadas en la cláusula primera, la Tarifa de Utilización del Agua que se le exijan a los beneficiarios de las infraestructuras hidráulicas integradas en el Canal de Lobón, quedará reducida única y exclusivamente al apartado c) del artículo 114.3 del RDL 1/2001, del TRLA, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales obras hidráulicas específicas, mediante el abono de las cuotas pendientes de amortizar, sin perjuicio de que, la exigencia de los apartados a) y b) de la Tarifa de Utilización del Agua, quedarán reducidos, únicamente, a los costes relativos a la explotación del Canal Principal, cuya gestión no se encomienda en este Convenio.

El mismo tratamiento establecido en el párrafo anterior, se dará a las obras hidráulicas realizadas en los sectores de riego F, f-2º-A (incluido el depósito elevado junto a la Estación Elevadora f-II-Aspersión), G, g-2ª-A y H de la Zona Regable del Canal de Lobón que, con posterioridad a la firma de la presente encomienda, se financien, total o parcialmente, con fondos propios del Organismo de cuenca o fondos del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Comunidad de Regantes vendrá obligada a realizar las obras e instalaciones que la Administración le ordene a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico. No obstante lo anterior, cuando los gastos de tales obras o instalaciones superen el 75 por 100 del presupuesto ordinario de las obras de la Comunidad de Regantes, el Organismo de cuenca, de oficio o a instancia de la misma, prestará las ayudas técnicas y financieras pertinentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Octava. Período transitorio.

Se establece un periodo transitorio de dos años, desde la firma de la presente encomienda de encomienda de gestión, durante el cual la Confederación Hidrográfica del Guadiana prestará el asesoramiento y apoyo técnico que sea necesario, para la correcta explotación de las infraestructuras afectas a los sectores de riego F, f-2º-A, G, g-2ª-A y H de la Zona Regable del Canal de Lobón que figuran en el anexo I al presente Convenio.

El asesoramiento y apoyo anterior no altera, en modo alguno, el régimen de derechos, obligaciones y responsabilidades previstos en la presente encomienda.

Novena. Régimen jurídico y normativa aplicable.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del convenio, como en su ejecución, en primer lugar a sobre lo que las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En cuanto a la jurisdicción, será competente la Contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha indicados al principio.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.–El Presidente de la Comunidad de Regantes de Talavera la Real, Alfonso Serrano Cáceres.

ANEXO I

Red de acequias

Sector

Acequia

Comunidad regantes

Caudal (m3/s)

Longitud (m)

f-2-A

f-II

Talavera la Real.

2,02

7.945

f-2-A

f-II-5

Talavera la Real.

0,25

4.795

f-2-A

f-II-16

Talavera la Real.

0,20

3.025

F

F

Talavera la Real.

0,35

2.620

G

G

Talavera la Real.

0,34

3.717

G

g

Talavera la Real.

1,15

8.291

G

g-1

Talavera la Real.

0,25

5.426

G

g-6

Talavera la Real.

0,25

4.017

G

G-II

Talavera la Real.

0,38

6.336

g-2ª-A

g-2-A

Talavera la Real.

1,85

12.392

g-2ª-A

g-2-11

Talavera la Real.

0,25

3.797

g-2ª-A

g-2-21

Talavera la Real.

0,10

1.485

g-2ª-A

g-2-B

Talavera la Real.

0,75

11.450

H

H

Talavera la Real.

0,90

11.094

H

H-2

Talavera la Real.

0,47

4.161

Red de tuberías

Nombre

Sector

Comunidad regantes

Diámetros

Longitudes parciales (m)

Longitud total (m)

Material

Tubería I.

f-2-A

Talavera.

600

160

6.772

Fibrocemento.

500

1.304

Fibrocemento.

400

3.242

Fibrocemento.

350

970

Fibrocemento.

300

452

Fibrocemento.

200

644

Fibrocemento.

Tubería II.

f-2-A

Talavera.

300

863

1.477

Fibrocemento.

250

614

Fibrocemento.

Tubería III.

f-2-A

Talavera.

500

1.637

2.923

Fibrocemento.

300

1.286

Fibrocemento.

Tubería I.

g-2ª-A

Talavera.

300

1.317

2.199

Fibrocemento.

250

260

Fibrocemento.

175

622

Fibrocemento.

Tubería III.

g-2ª-A

Talavera.

250

1.962

2.010

Fibrocemento.

En el sector f-2ª-A se incluye también en esta encomienda de gestión el depósito elevado situado junto a la estación elevadora f-II-Aspersión.

Red de desagües

Nombre

Sector

Comunidad regantes

Longitud (m)

Desagüe D-19.

f-II-A

Talavera.

946

Desagüe D-21.

f-II-A

Talavera.

1993

Descarga sector f-2.ª

f-II-A

Talavera.

140

Desagüe D-4.

f-II-A

Talavera.

2100

Desagüe D-7-1.

G

Talavera.

4018

Desagüe D-7.

G

Talavera.

1859

Descarga g-2ª -A.

g-2-A

Talavera.

201

Desagüe D-1.

g-2-A

Talavera.

5416

Desagüe D-7.

g-2-A

Talavera.

5509

Desagüe Palomarejo.

g-2-A

Talavera.

141

Descarga toma H.

H

Talavera.

450

Caminos

Nombre

Sector

Comunidad regantes

Ancho (m)

Tipo

Longitud (km)

Camino de servicio de la acequia F.

F

Talavera.

6,0

Aglomerado y los últimos 136 m de zahorra natural.

2,600

Camino servicio de la acequia f-II.

f-2-A

Talavera.

6,0

Macadam.

7,620

Camino servicio de la acequia f-II-16.

f-2-A

Talavera.

6,0

Aglomerado.

2,660

Camino servicio de la acequia f-II-5.

f-2-A

Talavera.

6,0

Macadam y aglomerado.

3,680

Camino de servicio de la tubería T-I.

f-2-A

Talavera.

5,0

Macadam y aglomerado.

1,379

Camino servicio de la tubería T-II.

f-2-A

Talavera.

Macadam y aglomerado.

1,510

Camino servicio de la tubería T-III.

f-2-A

Talavera.

5,0

Macadam y aglomerado.

1,683

Camino de servicio de la acequia g-2.a-A.

g-2-A

Talavera.

6,0

Aglomerado.

3,514

Camino de servicio de la acequia g-2.a-B.

g-2-A

Talavera

5,0

Aglomerado.

10,821

Camino servicio de la tubería I.

g-2-A

Talavera.

1.er tramo=5,00 2.º tramo= 3,50

Macadam.

2,912

Camino servicio de la tubería III.

g-2-A

Talavera.

5,0

Macadam.

1,194

Camino servicio de la acequia G.

G

Talavera.

3,6

Aglomerado.

4,066 incluye tramo de unión con sector g

Camino servicio de la acequia g.

G

Talavera.

5,0

Aglomerado.

7,648 sin incluir tramo urbano

Camino servicio de la acequia g-1.

G

Talavera.

6,0

Aglomerado.

5,700

Camino servicio de la acequia g-6.

G

Talavera.

6,0

Zahorra artificial.

3,170

Camino servicio del desagüe D-7-1.

G

Talavera.

1.er tramo=5,00 2.º tramo= 3,50

Zahorra natural.

3,900

Camino servicio del desagüe D-7.

G

Talavera.

3,3

Zahorra natural.

1,605

Camino servicio de la acequia G-II.

G

Talavera.

5,0

Aglomerado.

2,276

Camino servicio de la acequia H-2.

H

Talavera.

4,5

Aglomerado.

2,940

Camino de servicio acequia H.

H

Talavera.

5,0

Aglomerado.

5,686

Elevaciones

Bombas de las estaciones elevadoras de la zona regable de Lobón

Estación elevadora

f-2 (Músico)

f-2-Aspersión

g-II

Albuera

Alvarado Gravedad

Alvarado Aspersión

Superficie (ha).

902 (+868 Aspers)

868

363

645+(850+267)

850

267

Caudal total elevado (l/seg).

1921

720

383

1900

640

200

Altura manométrica (m).

25,5

63

20

28,3

16

60

Número grupos motobombas.

3+1+1 mitad

4+1

3+1

5+1+1 mitad

3+1

2+1+2 mitad

Caudal de los grupos (l/s).

4x557 + 1x250

4x180

4x44

5x340 + 1x200

3x212,5

2x75 + 2x25

Tipo de grupo motobomba.

Horizontal

Horizontal

Horizontal

Horizontal

Horizontal

Horizontal

Potencia instalada en grupos (kW).

4x200 + 1x90

5x220

4x33

6x132

4x75

3x90 + 2x30

Potencia total grupos (kW).

890

1100

132

792

300

330

Tensión (V).

400

400

230

400

400

400

Transformador (kVA).

1625

1310

125

1650

1050

Unidades principales Trafos.

2

2

1

2

2

Potencia (kVA) Uds principales.

800

630

160

800

500

Tensión (kV) Uds principales.

20

20

20

20

20

Unidades auxiliares Trafos.

1

1

0

1

1

Potencia (kVA) Uds auxiliares.

25

50

50

50

Tensión (kV) Uds auxiliares.

20

20

20

20

Tarifa.

6.1A

6.1A

3.1A

6.1A

3.1A

Potencia (kW).

200/451

350/640

85

350/740

200/335

Discriminación horaria.

6

6

3

6

3

Bombas

Canal de Lobón Bombas

Elev.

Marca

Tipo

Número

Caudal

Altura Manométrica

F Músico.

Ruhopumpen Htc.

2MII 325/06

852 K 01

2005 m3/h

25

2MII 325/06

852 K 01

2MII 325/06

851 K 02

2MII 325/06

852 K 02

2MII 325/06

601 K21

900 m3/h

25,5

F 2.ª Aspersión.

Worthington Ver.

20 HS-4303-F

M 107081

75,5

M 107082

M 107083

M 107084

M 107207

G 1º Entrin.

Worthington.

6 L 1

44261

6 L 1

44257

6 L 1

44260

6 L 1

44263

G 2ª A Albuera.

Worthington.

12 LA-1

M 77383

12 LA-1

M 77384

12 LA-1

M 77385

12 LA-1

M 77386

12 LA-1

M 77387

12 LA-1

M 77388

G 2º B Alvarado.

Worthington.

10 LA-1

M 81548

10 LA-1

M 81549

10 LA-1

M 81550

10 LA-1

M 81551

6 LA-1

M83166

6 LA-1

M83167

6 LA-1

M83168

EWP-65-200

M138099

EWP-65-200

M107082

Motores

Elev.

Marca

Tipo

Número

Tensión

Consumo amperios

Potencia CV/kW

F 2º Músico.

Siemens.

1 RA2-246-4

LCL 8741-47

380

360

270/200

2 RA2-246-4

LCL 8741-48

380

360

270/200

3 RA2-246-4

LCL 8741-49

380

360

270/200

4 RA2-246-4

LCL 8741-50

380

360

270/200

5 RA2-246-4

43473402

380

175

122/90

F-2 Aspersión.

Siemens (Vert).

1 RH2 244-V1

LCL 145 13 26

500

232

160/220

1 RH2 244-V1

LCL 2031264

500

232

160/220

1 RH2 244-V1

LCL 159 1324

500

232

160/220

1 RH2 244-V1

LCL 159 1327

500

232

160/220

1 RH2 244-V1

LCL 159 1327

500

232

160/220

Tamizado Siemens.

1LA-3-113-OAR 45

LCL168 5252

380

4,4/5,4

1,9-3,2/1,4-2,35

G1ª Entrin.

G Electric.

DA112/4

424357

380/220

61/105

44/33

DA112/4

424358

380/220

61/105

44/33

DA112/4

430564

380/220

61/105

44/33

DA112/4

430563

380/220

61/105

44/33

G2º Albuera.

Siemens.

R 187-4EP

LCL 1000872

380/220

425/245

180/132

R 187-4EP

LCL 1000873

380/220

425/245

180/132

R 187-4EP

LCL 1000874

380/220

425/245

180/132

R 187-4EP

LCL 1000875

380/220

425/245

180/132

R 187-4EP

LCL 1000876

380/220

425/245

180/132

R 187-4EP

LCL 853 649

380/220

425/245

180/132

G2º B Alvarado.

Siemens.

1LA6 280 4 AA70

K2/306 2706

380/660

140/81

100/75

1LA6 280 4 AA70

K2/306 2707

380/660

141/81

100/75

1LA6 280 4 AA70

K2/306 2708

380/660

140/81

100/75

1LA6 280 4 AA70

K2/306 2710

380/660

141/81

100/75

1RA 2204 2505

LCL 2029717

380

170

125/90

1RA 2204 2505

LCL 2025799

380

170

125/90

1RA 2204 2505

LCL 2025799

380

170

125/90

G2º Alvarad.

AEG.

AM200 LY 2DB

607720

380/660

56/32,3

40/30

AM200 LY 2DB

607721

380/660

56/32,3

40/30

Tamizado Lancor.

HF 112 Ma

380

4,4/5,4

1,9-3,2/1,4-2,35

Transformadores

Elevación

Marca

Tipo

Número

Potencia kVA

Tensión primario

Tensión secundario

Intensidad primario

Intensidad secundario

Conexión

G2 Albuera.

Benito Delgado.

SDO 800/30

69531

800

29400

400

16,52

1155

Dy-5

Benito Delgado.

SDO 800/30

69532

800

29400

400

16,52

1155

Dy-5

Benito Delgado.

SDO 800/31

69868

50

29400

400

1,031

72,1

Dy-5

G2 Alvarado.

Benito Delgado.

SDO 800/32

69867

50

29400

400

1,031

72,1

Dy-5

Benito Delgado.

SDO 800/33

69866

500

29400

400

10,32

722

Dy-5

Benito Delgado.

SDO 800/34

69865

500

29400

400

10,32

722

Dy-5

F2 Aspersión.

Siemens.

KOV183n/30

LCL 80707

50

28000

398/220

1,03

72,5

Yz-11

Siemens.

KOV183n/30

LCL 80706

630

28000

520/300

13

700

DY-11

Siemens.

KOV183n/30

LCL 80705

630

28000

520/300

13

700

DY-11

F Chica.

Trafo Distri.

NST-125-25/28

37069

60

28000

230/133

1,24

151

D1-Δ

F2º Músico.

CNME.

NST 216-75-425/28

54107

800

28000 ± 5 %

398/230

16,52

1162

Yy-0

CNME.

NST 216-75-425/29

54106

800

28000 ± 5 %

398/231

16,52

1162

Yy-0

CNME.

NST 9-355-212/28

32493

25

28000 ± 5 %

398/231

0,515

36,3

Yy-0

Entrín.

115

28000

220/127

2,4

301,8

1

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