La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno han suscrito, con fecha 15 de agosto de 2020 un Convenio para la organización, dentro de la Programación Académica de la UIMP en Santander durante el año 2020, de la «V Escuela de Medio Ambiente "Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno". Prioridades ambientales y social-ecológicas para el día después de la pandemia», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 18 de agosto de 2020.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Javier Sevillano Martín.
REUNIDOS
De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en adelante UIMP– (entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de rectora magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del estatuto de la universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).
Y de otra, don Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón, actuando en nombre y representación de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno –en adelante la Fundación– (entidad con NIF: G-86444346 y domicilio social en Paseo del General Martínez Campos, 25, 28010 Madrid), en su calidad de presidente de la misma, que actúa facultado por los poderes otorgados en escritura notarial autorizada por don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, notario del ilustre Colegio de Notarios de Madrid, con fecha 8 de junio de 2012 y con el número de su protocolo 1535.
Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Universidades, definido en su estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización.
A tal fin organiza y desarrolla, por si misma o en colaboración con otras instituciones españolas o extranjeras, programas de investigación, cursos de lengua y cultura española para extranjeros, cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación y enseñanzas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Doctor y otros títulos y diplomas de postgrado que la misma expida.
En este mismo sentido, el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 21 de abril, establece que la autonomía de las universidades comprende, entre otros, «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».
II. Que la Fundación está inscrita en el Registro General de Fundaciones (Orden ECD/1123/2012, de 30 de abril), con el n.º 1465, cuyos fines son:
La promoción y financiación de toda clase de cursos para jóvenes, destinados a facilitarles una formación cívica y medioambiental, entre los que tendrán especial relieve los destinados al cuidado y estudios de la naturaleza.
La constitución de premios que se otorgarán a los trabajos o estudios efectuados para el fomento de la investigación de las ciencias, entendiéndose estas últimas en su más amplio sentido.
La financiación de todo tipo de proyectos o estudios de carácter científico, así como la concesión de becas o financiación de estudios para postgraduados universitarios.
III. Que desde 2015 la UIMP y la Fundación, han venido colaborando en la realización y financiación de actividades de formación transversal de los programas de doctorado y de cursos avanzados de la UIMP.
Que dicha colaboración ha sido valorada de forma satisfactoria por ambas partes, quienes, a la vista de los resultados obtenidos, coinciden en su interés por continuar colaborando en 2020.
IV. Que ambas partes están de acuerdo en que su colaboración en 2020 se concrete en la realización conjunta de una nueva edición de la Escuela de Medio Ambiente Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, iniciativa que pusieron en marcha en el año 2016 y que, por tanto, afrontaría en 2020 su V edición. El tema que se abordará en esta edición será «Prioridades ambientales y social-ecológicas para el día después de la pandemia». Se propone convocar un grupo de especialistas en campos diversos, para articular recomendaciones sobre las prioridades ambientales para el día después de la pandemia para España.
El curso estará orientado a una audiencia amplia y plural, desde el estudiante universitario en ámbitos de medio ambiente, economía, comunicación y política, hasta el profesional con una visión de la importancia del cambio ambiental para conectar el desarrollo económico y los límites planetarios con las necesidades de la sociedad.
V. Que existiendo un interés común, siendo conscientes de los beneficios de aunar esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución de sus respectivos fines, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración de la Fundación con la UIMP para la organización conjunta de la siguiente actividad:
V Escuela de medio ambiente Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno.
Prioridades ambientales y social-ecológicas para el día después de la pandemia.
Director académico: Alberto Garrido, Catedrático y Vicerrector de la Universidad Politécnica de Madrid.
Santander, días 24 y 25 de agosto de 2020, en la sede de la UIMP.
Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y organizativo según las especificaciones de este convenio.
El director de la escuela será la persona responsable de la elaboración del programa académico y de proponer a los conferenciantes y demás participantes, teniendo en cuenta la descripción de los objetivos pactada por ambas partes, que se recoje en el anexo I. El programa definitivo será aprobado por los órganos que corresponda en cada una de las partes.
El seminario será retransmitido en abierto por streaming y será grabado, quedando a disposición del público en general en la página web de la UIMP. La UIMP avalará académicamente este seminario y establecerá un procedimiento para otorgar un certificado de asistencia a distancia a aquellos participantes que estén interesados en obtenerlo.
La UIMP gestionará el pago de honorarios al profesorado, la gestión de sus viajes, alojamientos y manutención si deben desplazarse, la publicidad, diseño y maquetación del programa de mano, carpetas y material docente, servicio de secretaría de alumnos (información, matriculación, emisión de diplomas y certificaciones, etc), gabinete de comunicación, así como la infraestructura en su sede de La Magdalena en Santander para su celebración con el equipamiento e infraestructura necesarios; todo ello de conformidad con su normativa propia y aquella otra que le afecte como organismo público.
La Fundación podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP, y podrá apoyar a través de su propio gabinete de prensa y comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
Ni la UIMP ni la Fundación adquieren en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la otra parte para el desarrollo de las actividades incluidas en este convenio.
La financiación de las actividades objeto de este convenio será asumida por la UIMP y la Fundación de acuerdo a las siguientes estipulaciones:
La Fundación financiará el coste total de organización y celebración de la escuela, incluidos los costes de infraestructura, una vez descontados los ingresos que se obtengan por matrícula, según liquidación de gastos que la Universidad deberá remitir. De acuerdo con el presupuesto detallado que se adjunta en el anexo II se estima una aportación de 23.052,04 €.
La UIMP asumirá para esta escuela los costes de las actividades culturales complementarias que se ofrecen a los participantes en la misma, lo que según el presupuesto se estima en 1.005,00 €.
La financiación de la Fundación recogida en el apartado a) de esta cláusula se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid una vez finalizada la escuela y en el plazo máximo de un mes desde la presentación por parte de la UIMP de la correspondiente liquidación. Una vez recibido el ingreso la UIMP emitirá un justificante de la recepción de los fondos.
La financiación de la UIMP recogida en el punto b de esta cláusula no implica un traspaso de fondos a la Fundación sino que se materializa mediante la aportación directa de servicios con cargo al concepto presupuestario 18.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente. En los conceptos citados existe crédito adecuado y suficiente y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.
En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la actividad objeto de este convenio (programa de mano, carteles, web, publicidad en prensa o en otros medios, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), se destacará la colaboración de la Fundación con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.
La UIMP autoriza a la Fundación para hacer pública su condición de colaboradora de la actividad objeto de este convenio.
La Fundación podrá incluir en la documentación preparada por la UIMP para su entrega a los alumnos de la escuela otros documentos sobre la fundación, sus actividades, o sus programas que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con la temática del medio ambiente.
Asimismo un representante de la Fundación podrá estar presente en los actos de inauguración y clausura, si así lo desea.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del vicerrectorado de difusión e intercambio científico, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable última su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de la Fundación el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por su director académico y de relaciones institucionales, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2020.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo derivadas de la gestión de la pandemia del COVID-19.
– Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.
En el caso de que cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hubiese alguna actividad en curso de ejecución, las partes – a través de los responsables del mecanismo de control- podrán acordar lo que más convenga respecto a su celebración y al cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos, velando siempre por garantizar el menor perjuicio a los inscritos en la misma. En este caso, se establecerá un plazo improrrogable para la finalización del convenio, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.
En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el clausulado de este convenio. En el caso de que la resolución sea imputable al incumplimiento de una de las partes, la parte que resulte culpable deberá indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que haya sufrido, según justificación que deberá presentar al responsable del mecanismo de control, sin perjuicio de que ésta pueda emprender las acciones legales que estime pertinentes.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en la cláusula décima del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en las fechas que se indican, tomándose como fecha de formalización del convenio la de la última de las firmas.–En nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo, 11 de agosto de 2020.–En nombre de la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, Teodoro Sánchez-Ávila Sánchez-Migallón, 15 de agosto de 2020.
Objetivos
La escuela tiene el objetivo convocar un grupo de trabajo formado por personas, hombres y mujeres especialistas en campos diversos, para articular recomendaciones sobre las prioridades ambientales para el día después de la pandemia para España. Con una dosis de pragmatismo sobre lo que es viable y posible, pero con ambición y visión de futuro, el encuentro se centrará en identificar metas y objetivos en el ámbito extenso de lo ambiental, la conservación y el cuidado de la naturaleza y los valores intangibles ligados al bienestar material y espiritual de las personas.
La discusión de objetivos incluirá cuestiones relacionadas con las políticas, la innovación, la sociedad, la inclusión social, el bienestar de las personas, y la economía. El encuentro debe facilitar un debate estructurado, basado en hechos, datos, conocimientos de muchos ámbitos y disciplinas, propiciando un proceso fértil y creativo, que permita fijar recomendaciones y conclusiones relevantes para administraciones, empresas y el tercer sector.
El curso se estructura en tres partes. La primera plantea los retos y las prioridades ambientales, desde la perspectiva del cambio climático, la contaminación, el mundo rural, los recursos naturales, la biodiversidad y la energía. En la segunda, se plantean las condiciones de contorno, y las palancas tractoras, incorporando al debate la economía, las relaciones internacionales, la tecnología, la educación, la inteligencia artificial y la sociedad del futuro, así como el papel del sector empresarial y la innovación social, con una perspectiva urbana. En tercera y última parte, se realizará una síntesis conjunta, tratando de consensuar las conclusiones más relevantes.
V Escuela de Medio Ambiente Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno
Santander, 2020
Presupuesto | Financiación | |||
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Concepto | Total | Fund. | UIMP | |
GASTOS | ||||
Honorarios profesorado. | 5.400,00 | X | ||
Viajes profesorado. | 7.127,04 | X | ||
Alojamiento y manutención profesorado. | 3.150,00 | X | ||
Traducción simultánea. | 0,00 | X | ||
Edición e imprenta. | Diseño, maquetación y distribución programas, carteles. | 900,00 | X | |
Publicidad. | Campaña general. | 1.800,00 | X | |
Grabación streaming y otros. | 975,00 | X | ||
Gastos de infraestructura. | Mantenim local e instalaciones, limp., vigilancia, personal, etc. (1.850 €/día). | 3.700,00 | X | |
Servicios complem. y actividades culturales. | 1.005,00 | X | ||
Total gastos. | 24.057,04 | 23.052,04 | 1.005,00 | |
INGRESOS | ||||
Matrículas. | Tarifa G (0,00 €). | 0,00 | X | |
Total ingresos. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | |
Previsión financiación (gastos menos ingresos). | 23.052,04 | 1.005,00 |
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