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Documento BOE-A-2020-9845

Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con Red Eléctrica de España, SAU, para el desarrollo de las actuaciones necesarias en líneas eléctricas afectadas por la declaración de impacto ambiental de la Presa de Mularroya en la provincia de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 18 de agosto de 2020, páginas 71327 a 71333 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-9845

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y Red Eléctrica de España, SAU, para para el desarrollo de las actuaciones necesarias en líneas eléctricas afectadas por la Declaración de Impacto Ambiental de la Presa de Mularroya en la provincia de Zaragoza, suscrito el 24 de julio de 2020, que figura como anexo a esta presente resolución.

Madrid, 4 de agosto de 2020.–El Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y Red Eléctrica de España, SAU, para el desarrollo de las actuaciones necesarias en líneas eléctricas afectadas por la declaración de impacto ambiental de la presa de Mularroya en la provincia de Zaragoza

Madrid, 24 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Teodoro Estrela Monreal, Director General del Agua, cuyo nombramiento tuvo lugar por Real Decreto 126/2020, de 21 de enero, y en virtud de las facultades delegadas por la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 314, de 29 de diciembre de 2018, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra parte, doña  Eva Pagán Díaz, con NIF 072****, en calidad de Directora General de Transporte, en virtud de escritura de poder otorgada a su favor ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Eduardo Martín Alcalde el 12 de junio de 2017, bajo el número 1807 de orden de su protocolo, y doña Fátima Rojas Cimadevila, con NIF 513****, en calidad de Directora Corporativa de Sostenibilidad y Relaciones Externas, en virtud de escritura de poder otorgada a su favor ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Eduardo Martín Alcalde, el 18 de septiembre de 2018 bajo el número 2.509 de su orden de protocolo, en nombre y representación de Red Eléctrica de España, SAU (en adelante, «Red Eléctrica»), con C.I.F. A-85309219 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 25.097, folio 195, hoja M-452031, con domicilio social en La Moraleja, Alcobendas 28109 Madrid, P.º Conde de los Gaitanes, 177, y domicilio a efectos de notificaciones en la misma dirección.

EXPONEN

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITERD) la ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente y en concreto la protección del medio natural, la biodiversidad, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración, para lo que cuenta con mecanismos como la tramitación y resolución de procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, llevados a cabo por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El MITERD, a través de la Dirección General del Agua, ha promovido el proyecto de la Presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase, en los TT.MM. de La Almunia de Doña Godina, Chodes y Ricla (Zaragoza). Dicho proyecto cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), formulada por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 19 de mayo de 2015 (BOE de 1 de junio de 2015).

La DIA establece la necesidad de acometer una serie de medidas compensatorias para dar cumplimiento al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como las medidas para evitar la electrocución establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

En concreto, estas medidas figuran en el apartado 5.2 de la DIA como Medidas compensatorias Red Natura 2000. Y dentro de las mismas se establece que «el promotor deberá realizar un estudio para identificar, revisar y en su caso, corregir posibles tendidos eléctricos existentes peligrosos para el águila perdicera dentro de la ZEPA Desfiladeros del río Jalón». Está obligado el promotor a realizar un inventario de las líneas existentes que transcurran por dicha zona, comprobar que se ajusten a las prescripciones que deben cumplir de acuerdo con el Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, ya citado, y en su caso, realizar las adaptaciones en las líneas eléctricas necesarias para cumplir las indicaciones del citado Real Decreto.

Asimismo la DIA contiene varias tablas con identificación de distintas líneas eléctricas en las que es necesario realizar actuaciones para la protección de las rapaces. En lo que a este convenio nos interesa, en la Tabla 1 se relacionan 19 líneas eléctricas aéreas de alta tensión con riesgo para el águila perdicera en zonas de protección de Aragón. El promotor deberá adecuar los apoyos y vanos de los tendidos eléctricos que se indican en la tabla 1 a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, así como en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Esta medida compensatoria se encuadra dentro de las medidas destinadas a suprimir factores de mortalidad no natural para el águila perdicera, en compensación a la pérdida de hábitat de la especie como consecuencia del proyecto. Esta medida compensatoria también beneficiará a otras aves rapaces.

Por su parte Red Eléctrica, que según la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene atribuidas las funciones de Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte, actuando como Transportista Único del Sistema Eléctrico Español, es consciente de la necesidad de realizar actuaciones que conduzcan a la supresión o permeabilización de obstáculos en infraestructuras para evitar la mortalidad de especies animales y aumentar la conectividad de las poblaciones naturales de las especies, de manera que se reduzcan o eliminen los riesgos de colisión y electrocución de las aves, especialmente en el caso de aquellas especies catalogadas como amenazadas y en aquellos lugares en los que existe constancia de que tales hechos se han producido.

A la vista de las medidas recogidas en la DIA la Confederación Hidrográfica del Ebro realizó el estudio de todas las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes dentro de la ZEPA, resultando un total de 83 líneas ubicadas en la provincia de Zaragoza.

Asimismo, se han identificado las líneas y titulares que se encuadran tanto en el apartado 5.2.5. de la DIA (líneas situadas en las provincias de Huesca y Teruel), como en el apartado 5.2.6. (líneas situadas en las provincias de Ciudad Real, Albacete y Toledo).

De acuerdo con lo recogido en la DIA, las líneas identificadas necesitan ser adecuadas a la normativa de protección de la avifauna (Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión). Tal como recoge el R.D. citado, en concordancia con lo previsto en el art. 59 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, al ser estas líneas de propiedad privada y tener que ser modificadas por la ejecución de una obra del Estado, se ha optado por la firma de un convenio en el que se acuerda con el titular de las líneas que sea éste, por evidentes medidas de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro, y tal como indica también la normativa de protección de la avifauna, el que realice directamente las actuaciones tendentes al cumplimiento de esta obligación.

La legislación vigente establece que estas actuaciones de adecuación deberán ser abonadas por el Estado en su totalidad (art. 59.2 Ley 24/2013 del Sector Eléctrico). En este caso, la ejecución de estas medidas de adecuación o adaptación de las líneas supone una obligación añadida al titular de la línea ya que no sólo tiene que cumplir con lo recogido en el R.D. 1432/2008, sino que también debe hacerlo en un plazo limitado de tiempo, que es precisamente el cumplimiento de la DIA, necesario para continuar con la obra hidráulica de la que trae causa la misma; razón por la cual se ha optado por la financiación en la que la Administración adelanta parte del presupuesto a la entrada en vigor del convenio y el resto una vez cumplidos los compromisos recogidos en el texto.

El MITERD, de conformidad con el artículo 50.1 y 50.2 de la Ley 40/2015, acompaña a este convenio de una memoria justificativa donde se analiza la necesidad, oportunidad, impacto económico, y carácter no contractual de la actividad objeto del convenio, así como de los informes correspondientes que establece la Ley.

El abono a realizar por la Dirección General del Agua se ejecutará con cargo al capítulo 6 (inversiones reales) de su presupuesto de gasto, obligándose Red Eléctrica, como contraprestación directa al mismo, a la adecuación de las líneas eléctricas de su titularidad al Real Decreto 1432/2008, en la aplicación de las medidas compensatorias incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental de la Presa de Mularroya, actuación promovida por la Dirección General del Agua, no encontrándose por tanto la aportación a realizar dentro del concepto de subvención definido en el artículo 2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la colaboración técnica y económica para el desarrollo de las actuaciones que sean necesarias en relación con las líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de dar cumplimiento a las prescripciones que se indican en la DIA de la obra Presa de Mularroya, aprobada por resolución de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del pasado día 19 de mayo de 2015.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Dichas actuaciones consistirán en el desarrollo de lo recogido en la DIA de la Presa de Mularroya en relación con las líneas eléctricas propiedad de Red Eléctrica en la provincia de Zaragoza, actuaciones que están identificadas en el Anexo I de este convenio.

Las actuaciones a realizar han sido informadas favorablemente por el Gobierno de Aragón mediante escrito de la Directora General de Sostenibilidad de 6 de marzo de 2018, registrado en la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 9 de marzo de 2018.

El detalle y la valoración de las citadas actuaciones que hay que realizar, está recogido en las condiciones técnico-económicas remitidas por Red Eléctrica a la Confederación Hidrográfica del Ebro mediante documento que tuvo entrada en el Organismo con fecha 29 de noviembre de 2017. En dicho documento, específico para la modificación de las líneas eléctricas identificadas en el Anexo I de este convenio, se contemplan asimismo el desarrollo de las actuaciones sin afectar a la calidad de suministro de los clientes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Red Eléctrica, como propietaria y titular de las líneas afectadas por las obras descritas en el expositivo de este convenio, se compromete a realizar las actuaciones necesarias para la adaptación de las líneas recogidas en el Anexo I a las prescripciones de la normativa de protección de la avifauna y a lo indicado en la DIA, así como a cumplir todas las obligaciones derivadas de las referidas actuaciones sobre las líneas eléctricas afectadas, que asume a los efectos del R.D. 1627/1997 relativo a Seguridad y Salud, por lo que las obras a ejecutar sobre las líneas se tramitarán a su nombre desde el origen.

El presupuesto estimado de ejecución de las actuaciones necesarias para la adaptación de las líneas recogidas en el Anexo I asciende a 129.600,51 euros, I.V.A. incluido, según las citadas condiciones técnico-económicas de fecha 29 de noviembre de 2017.

Este presupuesto contempla:

Ejecución de la obra de adecuación.

Asistencia técnica a la obra.

Ocupaciones temporales e indemnizaciones a particulares con ocasión de la ejecución de las obras.

Puesta en servicio de las líneas adaptadas.

El presupuesto anterior:

No sufrirá modificaciones, a no ser que sean precisos cambios sustanciales en la solución técnica que se ha definido, por factores debidamente justificados y ajenos a Red Eléctrica, que puedan aparecer durante la gestión de las autorizaciones, permisos o ejecución de los trabajos, que serían comunicados por Red Eléctrica de forma previa a su ejecución.

Está condicionado a las medidas de protección de avifauna que se exijan para la legalización de las instalaciones, y se modificará en caso de que no coincidan con las presupuestadas.

La modificación al alza del presupuesto acordado que sea superior al 10% del mismo, requerirá en todo caso la formalización de una adenda entre las partes.

Por su parte, la Dirección General del Agua, abonará la ejecución de los trabajos de adecuación de las líneas incluidas en el Anexo I, sin asumir, en ningún caso la Administración del Estado, por la firma de este convenio, la titularidad dominical ni de otra índole de las líneas eléctricas citadas.

Del mismo modo, la Administración General del Estado no asume responsabilidad alguna respecto de accidentes, defectuosa ejecución u otras circunstancias que serán responsabilidad, en su caso, del titular de los derechos sobre la línea.

A la entrada en vigor de este convenio, la Dirección General del Agua abonará, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.452A.611 de su capítulo 6 de inversiones reales, el 50 % del presupuesto aceptado. Una vez finalizados y recibidos los trabajos, Red Eléctrica elaborará la factura por el 50 % restante.

Una vez presentada la factura, la Dirección General del Agua realizará los trámites precisos para su abono. Red Eléctrica al recibo de la notificación de ingreso procederá así mismo, a la puesta en servicio de las líneas adaptadas.

Las facturas serán emitidas en formato electrónica a:

Nombre: Dirección General del Agua

CIF: S 2817039 G

Códigos DIR 3:

Oficina Contable: Intervención Delegada del Ministerio para la Transición Ecológica: GE0014060

Órgano Gestor: Dirección General del Agua: E04595805

Unidad Tramitadora: S.G. de Programación Económica: EA0022615

Una vez concluidos los trabajos y servicios, incluida la puesta en servicio de las líneas adaptadas, Red Eléctrica emitirá la factura de liquidación. La cuantía de esta factura podrá variar de la cifra previamente acordada expresada en esta cláusula tercera, en atención a las mediciones reales que se efectúen de los trabajos realizados por Red Eléctrica, variación que deberá ser justificada y siempre con los límites indicados en esta cláusula del 10 %, por lo que el presupuesto estimado del convenio, 129.600,51 euros, se podría ver incrementado en 12.960,05 euros, siendo ésta la cuantía máxima a asumir por la Dirección General del Agua.

Por tanto, y en base a la cuantía máxima a asumir por la Dirección General del Agua, de 142.560,56 euros, las anualidades previstas del convenio son:

2020: 64.800,26 euros.

2021: 77.760,30 euros.

Los pagos efectuados por la Dirección General del Agua serán efectuados mediante ingreso en la cuenta de Red Eléctrica ES30 0182 3994 02 0100045368.

En el caso de que se produjese un incumplimiento o un cumplimiento defectuoso de las obligaciones de Red Eléctrica previstas en la presente cláusula, ésta vendrá obligada, en el primer supuesto a devolver las cantidades que hubiese percibido como pago anticipado, junto a los intereses, de conformidad con los artículos 17 y 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el segundo a realizar, a su costa, las actividades precisas hasta la correcta ejecución de las obras objeto del presente convenio.

Cuarta. Plazo de duración del convenio.

El plazo de duración del convenio será de un año. En dicho plazo se entenderá incluido el relativo a la obtención de los permisos necesarios.

El plazo de ejecución material de las obras será de 60 días hábiles a partir de la obtención de permisos necesarios, que asimismo se considerará incluido en el plazo de vigencia de un año del convenio.

El plazo de un año podrá ser prorrogado a voluntad de las partes antes de que finalice dicho plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y especialmente cuando exista alguna causa que imposibilite la ejecución de la obra, causa que deberá ser advertida por la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento de las actuaciones contenidas en el convenio se constituirá una comisión mixta, compuesta por dos miembros de cada una de las partes. Las funciones de dicha comisión serán:

Asegurar el seguimiento y el buen cumplimiento del convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución.

Apreciar la existencia de una causa que imposibilite la ejecución de la obra dentro del plazo de vigencia del convenio y proporner la prórroga del mismo a los firmantes.

La comisión se reunirá al menos con una periodicidad semestral y, en cualquier caso, siempre que sea preciso para desarrollar satisfactoriamente sus funciones.

Sexta. Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, Red Eléctrica informa al representante de la otra Parte cuyos datos personales se recojan en el presente convenio de:

i. que sus datos de carácter personal que figuran en el mismo y todos aquellos que durante la vigencia del convenio pudieran recabarse:

a) se tratarán bajo la responsabilidad de Red Eléctrica para la celebración, ejecución y control de este convenio y el cumplimiento de sus obligaciones legales. Este tratamiento se basa en el interés legítimo y en el cumplimiento de obligaciones legales.

b) podrán comunicarse a: i. Tribunales para cumplir con los requisitos legales y para la administración de justicia; ii. otros terceros cuando sea necesario para la celebración, ejecución y control de este convenio así como para proteger la seguridad o la integridad de las operaciones comerciales de su empresa o cuando así lo exija una ley.

ii. que podrá ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquiera otros reconocidos por ley) mediante notificación escrita, a la atención del responsable o delegado de protección de datos, a la dirección indicada en el epígrafe siguiente.

iii. que el Delegado de Proteccion de Datos es la figura encargada de hacer efectiva la respuesta al ejercicio de sus derechos, que podrá ejercitarse en cualquier momento, en cumplimiento de la normativa de protección de datos. Los interesados podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos o con el responsable del tratamiento cuyos datos de contacto para Red Eléctrica se indican a continuación:

a) Por correo electrónico: digame@ree.es, incluyendo en el asunto «Protección de datos».

b) Por correo postal: dirigiéndose a Paseo Conde de los Gaitanes n.º 177, La Moraleja, 28109 Alcobendas, Madrid.

iv. Que los datos serán tratados por Red Eléctrica durante la vigencia del convenio y, tras ello, permanecerán bloqueados por el periodo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales que resulten de aplicación.

v. Que la otra Parte puede presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante la autoridad nacional que en su caso sea competente.

Séptima. Entrada en vigor del convenio.

El presente convenio entrará en vigor, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

Octava. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

Novena. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución se resolverán por la vía de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, se firma el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre (BOE de 29 de diciembre de 2018), y disposición adicional primera del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, el Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.–Por Red Eléctrica de España, la Directora General de Transporte, Eva Pagán Día, y la Directora Corporativa de Sostenibilidad y Relaciones Externas, Fátima Rojas Cimadevila.

ANEXO I
Relación líneas afectadas objeto de este Convenio

Relación de líneas objeto de este Convenio

Línea N.º  Apoyos Titular Provincia
Línea a 400 kV Almazán-Fuendetodos. 678 a 693 Red Eléctrica de España. Zaragoza.
Línea a 400 kV DC Magallón-Terrer / Medinaceli-Rueda de Jalón. 13 a 31 Red Eléctrica de España. Zaragoza.

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