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Documento BOE-A-2020-9814

Resolución de 6 de agosto de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 17 de agosto de 2020, páginas 71192 a 71199 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2020-9814

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía del Gobierno de La Rioja han suscrito, con fecha 3 de agosto de 2020, un Convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como Anejo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de agosto de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO
Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, y el Consejo de Seguridad Nuclear sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica

REUNIDOS

De una parte, don Josep Maria Serena i Sender, como Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE núm. 77 del 30), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear.

De otra parte, doña Ana Santos Preciado, Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, nombrada por Decreto de la Presidenta 14/2019, de 29 de agosto (BOR núm. 105, del 30) y facultada para la firma del presente texto por el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros,

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la firma de este Convenio, y a tal fin

EXPONEN

Primero.

El Decreto 6/2019, de 29 de agosto, de la Presidenta, establece en su artículo primero la estructura de las consejerías, estableciendo entre ellas la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía. A esta Consejería le corresponden, entre otras, las funciones en materia de Protección Civil, incluyendo la coordinación de emergencias, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

La Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, a través de la Dirección General de Justicia e Interior, tiene, dentro del espíritu de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja, la misión de promocionar iniciativas que contribuyan a la protección de las personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Así como atender a las emergencias en las instalaciones o actividades con potenciales riesgos radiológicos que pueden dar lugar a este tipo de situaciones.

Segundo.

Que en el Decreto 1/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante Emergencias Radiológicas (RADIOCAR), se da respuesta a las emergencias radiológicas y se materializa la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones públicas llamadas a intervenir, en una emergencia con presencia de material radiactivo.

Tercero.

La Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de este organismo:

1. Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en su aprobación.

2. Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo y asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.

3. Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.

Cuarto.

Que la Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil, el Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, el Real Decreto 1546/2004 de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (en adelante PLABEN), el Real Decreto 387/1996 de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, el Real Decreto 1564/2010 de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico (en adelante DBRR) y el resto de la legislación vigente en materia de protección civil, establecen el marco de actuación de los diferentes Organismos e Instituciones para hacer frente a las emergencias nucleares y radiológicas.

Que la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico contiene los criterios mínimos que han de seguir las distintas administraciones públicas en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales que lo requieran, de conformidad con la Norma Básica de Protección Civil.

Quinto.

Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, establecer por el presente convenio el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas Instituciones.

Sexto.

Que el CSN presta al sistema nacional de protección civil servicios de asesoramiento, formación, equipamiento, y cooperación, colaborando con las autoridades de protección civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas. En este sentido, con fecha 25 de octubre de 2007, se firmó el Acuerdo Específico de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y el CSN, en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas.

Séptimo.

Que, en virtud de cuanto antecede, con fecha 5 de septiembre de 2016, el Consejo de Seguridad Nuclear y el Gobierno de La Rioja a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia firmaron un Convenio Marco en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias.

El mencionado Convenio Marco se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fue derogada expresamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A su vez, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición adicional octava, exige la adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la misma.

Octavo.

Que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el presente texto se ha aprobado por Resolución de 15 de mayo de 2020 de la Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía al entenderse incluida dicha facultad en el ámbito del Acuerdo de Gobierno de 5 de noviembre de 2019 (BOR n.º 133, de 6 de noviembre de 2019), por el que se delega en los Consejeros la competencia para aprobar los convenios y protocolos

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el Consejo de Seguridad Nuclear y el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía convienen en este acto dejar sin efecto el convenio suscrito con fecha 5 de septiembre de 2016 y firmar, en los mismos términos recogidos en el mismo, adaptándolo a las exigencias contenidas en la nueva normativa, el presente Convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de Protección Civil, y el CSN establecen como objeto del presente convenio fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimientos y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Segunda. Compromisos de las partes.

Ambas partes asumen los siguientes compromisos:

1. La cooperación de ambas partes en la planificación de las actuaciones necesarias para hacer frente a las emergencias radiológicas que pudieran afectar a los habitantes y al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La cooperación en materia de actualización, revisión, implantación y mantenimiento de la efectividad del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Rioja ante emergencias radiológicas (RADIOCAR)

3. La coordinación de las organizaciones de gestión de emergencias en caso de que se produzca un accidente radiológico que requiera la activación de los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La actuación conjunta en estudios, ejercicios, simulacros y cualquier otra actividad que consideren necesaria para mejorar el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante emergencias radiológicas (RADIOCAR) para hacer frente al riesgo radiológico.

5. La coordinación y cooperación en la adquisición de materiales y equipos comunes a ambas partes, que sean específicos y especializados para su utilización en situaciones de crisis que lleven consigo riesgo radiológico.

6. La cooperación en la formación técnica específica del personal de ambas partes, permitiendo la participación de sus miembros en las tareas formativas desarrolladas.

7. El intercambio de información relativa a instalaciones, actividades y situaciones de riesgo radiológico para los habitantes o el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo y manteniendo operativos los canales y sistemas de comunicación que sean precisos para hacerlo en el menor tiempo posible.

8. La comunicación entre el CECOP SOS Rioja y la Sala de Emergencias (SALEM) del CSN, una vez activada la planificación de protección civil correspondiente, de manera que ambos estén informados en relación a los incidentes radiológicos o nucleares que puedan producirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que exijan la intervención de servicios externos de atención sanitaria, seguridad ciudadana, protección civil, intervención radiológica, extinción de incendios y salvamentos, cualquiera que sea la Administración Pública competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso. También se hará participe de dicha información a la Sala de Emergencia de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias del Ministerio del Interior, a través de la Sala de Coordinación Operativa (SACOP).

9. El desarrollo de actividades de información para que la población de la Comunidad Autónoma de La Rioja conozca la naturaleza y características específicas de los riesgos radiológicos y las pautas de actuación en caso de que ocurra un accidente radiológico que pudiera afectarla.

Son obligaciones específicas del Gobierno de La Rioja:

En caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia del Gobierno de La Rioja, son sus obligaciones:

1. Activar el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Rioja ante emergencias radiológicas (RADIOCAR) para hacer frente a las situaciones de riesgo radiológico; en su defecto, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR), en el nivel de respuesta que considere adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, coordinando sus actuaciones a través del CECOP (Centro de Coordinación Operativa), que se constituye en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia SOS Rioja 112.

2. Informar de forma inmediata al CSN sobre cualquier accidente nuclear o radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes o el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Dentro del ámbito de sus competencias, enviar al lugar del accidente a las unidades de intervención necesarias para hacer frente a la situación de riesgo generado por el accidente.

4. Dentro del ámbito de sus competencias, dar instrucciones a las unidades de intervención sobre las actuaciones que deben llevar a cabo en el lugar del accidente, teniendo en cuenta las previsiones de sus planes de emergencia y las recomendaciones que les transmita el CSN.

5. Poner en práctica las medidas de protección de la población teniendo en cuenta las recomendaciones del CSN, a través de sus Unidades de Intervención de forma coordinada con la Unidad de Intervención Radiológica del CSN.

6. Mantenerse en contacto permanente con el CSN mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

Son obligaciones específicas del Consejo de Seguridad Nuclear.

En caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia del Gobierno de La Rioja, son obligaciones del CSN:

1. Activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus previsiones para el Modo de Respuesta que se estime adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, poniendo a disposición de la respuesta ante la emergencia los recursos y sistemas de su organización y de la SALEM.

2. Informar de forma inmediata al Gobierno de La Rioja a través del CECOP SOS Rioja, sobre cualquier accidente que comporte riesgo radiológico del que tenga conocimiento el CSN, que pueda afectar a los habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a su medio ambiente.

3. Mantenerse en contacto permanente con el Gobierno de La Rioja a través del CECOP SOS Rioja mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

4. Asesorar al Director del Plan de Emergencia sobre las medidas de protección radiológica que serían preciso adoptar para paliar las consecuencias del accidente que desencadenara la emergencia.

5. Dar apoyo técnico a la organización de respuesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Enviar al lugar del accidente, a su Unidad de Intervención Radiológica si la situación lo requiriera por su gravedad o complejidad, con instrucciones operativas para gestionar la situación radiológica de la emergencia.

7. Poner en práctica las medidas de protección radiológica necesarias para paliar las consecuencias del accidente, a través de su Unidad de Intervención Radiológica, coordinándolas con las actuaciones de las demás unidades de intervención.

8. Poner a disposición de las unidades de intervención los medios y recursos técnicos del CSN predestinados a la prestación de servicios al Sistema Nacional de Protección Civil.

9. Coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en caracterización radiológica, en evaluación de la dispersión del material radiactivo, gestión de los materiales radiactivos, control radiológico del personal de intervención, protección radiológica operacional, tratamiento de víctimas irradiadas o contaminadas y en general de cualquier actuación necesaria por la naturaleza radiológica del incidente.

10. Informar a las autoridades nacionales, autonómicas y locales sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico.

11. Informar al público sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico, todo ello de acuerdo con sus competencias.

12. Informar a la Comunidad Internacional en cumplimiento de los compromisos adquiridos por España con la ratificación de la Convención de Pronta Notificación de Accidentes Nucleares y Radiológicos.

13. Colaborar con las Autoridades Nacionales competentes en materia de protección civil en la definición y solicitud de los apoyos internacionales que se consideren necesarios para hacer frente a la situación radiológica generada por el accidente.

En materia de planificación y preparación frente a las emergencias radiológicas.

1. El CSN colaborará con el Gobierno de La Rioja en la actualización y revisión del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Rioja ante emergencias radiológicas (RADIOCAR), asesorándole en los aspectos directamente relacionados con la seguridad y protección radiológica.

2. El CSN colaborará en la implantación y mantenimiento de la efectividad Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Rioja ante emergencias radiológicas (RADIOCAR) como parte del conjunto de servicios que presta al sistema de protección civil.

La entidad queda obligada al cumplimiento de la Política de Seguridad de la Información del Gobierno de La Rioja aprobada por Decreto 40/2014, de 3 de octubre (BOR n.º 125 de 08/10/2014) y de las normas e instrucciones derivadas o que desarrollen la misma.

También queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de conversaciones previas a la firma del mismo, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este convenio, ni tampoco ceder a otros, salvo subcesiones y subcontrataciones que se autoricen, ni siquiera a efectos de conservación.

Las partes firmantes se comprometen a realizar el tratamiento de los datos personales que requiera su ejecución conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, y la legislación nacional en la materia.

En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.

Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de datos. Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales e instrucciones del responsable del tratamiento.

Tercera. Financiación.

Dadas las características del presente Convenio, no se contempla la existencia de contraprestaciones económicas entre las partes.

Cuarta. Seguimiento del Convenio.

Este convenio se desarrollará en los acuerdos que sean de interés para ambas partes. La Comisión de Seguimiento, cuya constitución se estipula más adelante, creará los grupos de trabajo que considere necesarios para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los acuerdos. En el ámbito de aplicación de este convenio podrán celebrarse, con el consentimiento de ambas partes, otros acuerdos con personas jurídicas de naturaleza pública o privada.

Comisión de Seguimiento.

Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, la cual estará compuesta por tres miembros de cada parte, quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar por la Comisión de Seguimiento.

Por el Gobierno de La Rioja:

– Director General de Justicia e Interior.

– Jefe del Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja.

– Jefe de Sección de Protección Civil.

Por el Consejo de Seguridad Nuclear:

– La Directora Técnica de Protección Radiológica.

– El Subdirector de Emergencias y Protección Física.

– El Coordinador Técnico de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y rotativa al Gobierno de La Rioja y al Consejo de Seguridad Nuclear.

Régimen de funcionamiento:

– La Comisión se reunirá al menos una vez al año.

– El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este convenio y a los acuerdos que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Las diferencias que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio que puedan plantearse, serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento, siendo el límite de esa función, el hecho de que el examen y resolución de las cuestiones litigiosas procede a la jurisdicción contencioso-administrativa exclusivamente.

Quinta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 12 h) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexta. Vigencia.

El convenio entrará en vigor una vez publicado en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción.

Séptima. Causas y consecuencias de resolución del convenio.

Serán causa de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

En caso de extinción del presente Convenio por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.

Octava. Normativa aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en:

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

– Ley 4/2005, de 1 de junio de funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta del borrador del Convenio.

Una vez agotada la vía administrativa, si no se llegara a un acuerdo, dichas cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Sustitución del Convenio Marco anterior.

Este Convenio sustituye y deja sin efectos el anterior Convenio Marco suscrito con fecha 5 de septiembre de 2016 entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Gobierno de La Rioja a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia.

Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid, a 3 de agosto de 2020.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por el Gobierno de La Rioja, la Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, Ana Santos Preciado.

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