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Documento BOE-A-2020-9658

Resolución de 31 de julio de 2020, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Alianza 4 Universidades, en el ámbito del Programa "Indicadores de Rendimiento de la Actividad Investigadora de las Universidades Españolas".

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 13 de agosto de 2020, páginas 69303 a 69306 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-9658

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Alianza 4 Universidades han suscrito, con fecha 30 de julio de 2020, un Convenio en el ámbito del Programa «Indicadores de Rendimiento de la Actividad Investigadora de las Universidades Españolas», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2020.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Alianza 4 Universidades en el ámbito del programa «Indicadores de Rendimiento de la Actividad Investigadora de las Universidades Españolas»

REUNIDAS

De una parte, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en adelante ANECA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con C.I.F. S-2801299E. Interviene en su condición de Directora de la Agencia, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA, BOE de 29 de febrero de 2020), y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, don Rafael Garesse Alarcón, Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, que actúa en nombre y representación de la Asociación Alianza 4 Universidades (en adelante A4U), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con n.º 593824, como Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 25 de mayo de 2020, y en virtud de las competencias conferidas de acuerdo con el artículo 11 de sus Estatutos.

Ambas representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto,

EXPONEN

I. Que la ANECA tiene como objeto la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, y como consecuencia de la modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a partir del artículo 7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, lleva a cabo las funciones de evaluación de la actividad investigadora previstas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, atribuidas a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), que forma parte de la ANECA de conformidad con su Estatuto.

II. La evaluación que realiza la CNEAI se realiza en el marco de convocatorias anuales, y para que esta sea favorable al profesor o investigador es necesario que sometan 5 aportaciones científicas, realizadas en un período de 6 años, a la evaluación de los comités asesores de la CNEAI.

III. Que A4U, creada al amparo de la Ley Orgánica 1 /2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, está formada por la Universitat Autónoma de Barcelona, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid y la Universidad Pompeu Fabra, y tiene entre sus objetivos el de compartir experiencias y esfuerzos en los diversos campos de la acción universitaria: carrera académica, investigación y proyección internacional.

IV. Que entre el conjunto de acciones desarrolladas por la A4U se encuentra el proyecto «Desarrollo de un observatorio de la actividad investigadora de las universidades españolas, a partir de variables e indicadores de I+D+i» (en adelante IUNE) que ha contado con el apoyo y colaboración de los Ministerios con competencia en materia universitaria, y A4U quiere contar con la participación de la ANECA para poder mejorar la información que tiene sobre los sexenios del profesorado de las universidades españolas.

Y para ello, ambas partes acuerdan suscribir un Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración de la ANECA con A4U en la elaboración del Observatorio IUNE.

Segunda. Obligaciones de las partes.

La ANECA facilitará a A4U información sobre el número de los sexenios obtenidos por el personal docente e investigador de las universidades españolas, ordinarios y de Convenio de cada una de las universidades individualizadas, en forma agregada por universidad, que se utilizará en el marco del Observatorio IUNE, desde el año 2018 y hasta el año anterior al de la finalización de este Convenio.

Alianza 4 Universidades ofrecerá información periódica ANECA sobre el Observatorio IUNE y los resultados del mismo.

Tercera. Financiación.

El presente Convenio no lleva asociadas contrapartidas económicas entre las partes ni comportará ningún tipo de gasto para ninguna de ellas.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia. Ambas partes tratarán los datos personales a los que puedan acceder con la única y exclusiva finalidad de realizar el estudio a que hace referencia este Convenio. No aplicarán los datos ni los utilizarán con fin distinto al previsto en este acuerdo, ni los comunicarán, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando aquellas que intervenga en la realización del estudio.

Las obligaciones previstas en esta cláusula se mantendrán durante la vigencia de este Convenio y una vez finalizado el mismo.

Quinta. Modificación.

Para cualquier modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia.

Este Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el período de vigencia del presente Convenio será de 2 años a partir de la fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta 2 años adicionales, mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime.

Séptima. Causas de resolución.

Este Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las dispuestas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la denuncia expresa de cualquiera de las partes, debidamente notificada a la otra parte con tres meses de antelación.

Octava. Seguimiento del Convenio.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el mismo pueda surgir a través de una comisión de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, y estará formada por dos representantes de A4U y por dos representantes de ANECA, a designar por ambas instituciones, y cuya finalidad será velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio por todas las partes, tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas del proyecto, y detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al mismo para mejorar su actividad, para lo cual se deberá tramitar su oportuna modificación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima.

Novena. Naturaleza y Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pudieren dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio y que no hayan podido ser resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad firman las partes electrónicamente el presente Convenio en la fecha indicada.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 30 de julio de 2020.–Por Alianza 4 Universidad, Rafael Garesse Alarcón.

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