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Documento BOE-A-2020-9651

Resolución de 31 de julio de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Gipuzkoa y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, en materia de intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 13 de agosto de 2020, páginas 69240 a 69246 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-9651

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Hacienda Foral de Gipuzkoa, el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en materia de intercambio de información, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre la Hacienda Foral de Gipuzkoa, el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en materia de intercambio de información

REUNIDOS

De una parte, don Jabier Larrañaga Garmendia titular del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (en adelante Hacienda Foral de Gipuzkoa), en virtud del nombramiento formalizado por Decreto Foral 4/2019 del Diputado General, de 29 de junio (BOG n.º 124, 1 de julio de 2019).

De otra parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, en nombre de la Comunidad Autónoma de Euskadi, don Josu Mirena Iradi Arrieta, nombrado Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística mediante el Decreto 419/2012, de 31 de diciembre, por el que se nombra Director del Eustat-Instituto Vasco de Estadística, y según las atribuciones que le asigna La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de octubre de 2019.

Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio, a tal efecto,

EXPONEN

I

El Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (en adelante Hacienda Foral de Gipuzkoa) ejerce, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, las competencias relativas a la gestión, inspección y recaudación de los tributos y de los ingresos de derecho público, cuya titularidad ostenta la Diputación Foral de Gipuzkoa. Corresponde a la Hacienda Foral de Gipuzkoa realizar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario de la Diputación Foral de Gipuzkoa se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios.

El Estado goza de competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines estatales según el artículo 149.1.31 de la Constitución y el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) tiene asignada, entre las funciones que le encomienda la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, la elaboración de las operaciones estadísticas para fines estatales que le encomienda el Plan Estadístico Nacional vigente en cada momento, en el que automáticamente quedan incluidas las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa comunitaria europea de conformidad con el artículo 45.2 de la citada Ley.

La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las estadísticas para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat ), por su parte regula esta competencia exclusiva mediante las oportunas Leyes de los distintos Planes Vascos de Estadística y sus Decretos de desarrollo para el periodo anual.

II

Tanto Eustat como el INE consideran imprescindible incrementar el uso de la información de origen administrativo y fiscal para la elaboración de las operaciones estadísticas del Plan Vasco de Estadística, en el caso de Eustat, y para la elaboración de las operaciones del Plan Estadístico Nacional que sustentan las operaciones del Programa Estadístico Europeo y que son responsabilidad del INE, en el caso de este último.

Habida cuenta que la Hacienda Foral de Gipuzkoa resulta depositaria de información para su utilización con fines estadísticos, todas las partes consideran conveniente formalizar las cesiones de información tributaria en el presente convenio mediante el establecimiento de un sistema estable y periódico de suministro de información tributaria de la Hacienda Foral de Gipuzkoa a Eustat y al INE.

La cesión de datos tributarios para su utilización con fines estadísticos por parte de las Administraciones competentes en materia estadística para el cumplimiento de las funciones atribuidas por la Ley del Parlamento Vasco 4/1986, de 23 de abril, está prevista en la letra K) del artículo 92.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. A su vez, la letra o) en el artículo 92.1 de la citada Norma Foral, se ampara la cesión o comunicación en los supuestos previstos en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico.

El Reglamento (UE) 2015/759 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a la estadística europea, establece en su artículo 17-bis sobre acceso, utilización e integración de los registros administrativos, que para reducir la carga de respuesta a los informantes, los INE, las otras autoridades nacionales a las que se refiere el artículo 4 y la Comisión (Eurostat) tendrán derecho a acceder a todos los registros administrativos sin demora y gratuitamente, a hacer uso de ellos y a integrarlos en las estadísticas en la medida necesaria para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas comunitarias europeas, que se determinan en el Programa Estadístico Europeo de conformidad con el artículo 1.

La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 29.1.c) establece que Eustat ostenta la representación oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia estadística y canalización de todas las realizaciones de los integrantes de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi con los Institutos Estatales, Regionales y, en su caso, Internacionales de Estadística.

Por su parte, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública determina en el artículo 9.2 que las competencias de las Comunidades Autónomas sobre estadísticas no serán obstáculo para la realización por la Administración del Estado de estadísticas relativas a cualquier ámbito demográfico, económico o geográfico, cuando sean consideradas para fines estatales y que al INE, según el artículo 26 de la citada Ley le corresponde la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración Estatal y las relaciones en materia estadística con los Organismos internacionales y con las oficinas centrales de estadística de países extranjeros.

III

La existencia de un interés común del Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia estadística en la información de origen tributario de la Diputación Foral de Gipuzkoa, determina la conveniencia de coordinar la solicitud de información de ambos órganos estadísticos de forma que el Departamento de la Hacienda Foral pueda desarrollar su actividad bajo condiciones de mayor racionalidad.

La coordinación entre organismos de la C.A. de Euskadi a la hora de solicitar información tributaria, ya viene regulándose mediante el convenio bilateral entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus sociedades públicas con la Diputación Foral de Gipuzkoa, de 9 de febrero de 2016 (BOPV n.º 63, de 5 de abril de 2016), para el intercambio de información, y se considera de plena aplicación entre la Hacienda Foral de Gipuzkoa y Eustat.

Por todo lo anterior, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Eustat y el INE acuerdan celebrar el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto regular un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el suministro de información fiscal desde la Hacienda Foral de Gipuzkoa (en adelante HFG) a Eustat y al INE, necesario para el desarrollo, elaboración y difusión de las operaciones estadísticas del Plan Vasco de Estadística y de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional que sustentan las operaciones del Programa Estadístico Europeo, cuya responsabilidad recae en el INE. Asimismo, los que debe regir el suministro por parte del INE y de Eustat a la HFG de las explotaciones estadísticas que esta última precise para el desarrollo de sus competencias.

Segunda. Carácter reservado de los datos tributarios y secreto estadístico.

Dada la finalidad estadística del suministro de la información que se produzca en el marco del Convenio, las tres partes se responsabilizarán, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos establecidos para preservar el secreto estadístico por la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo deberá garantizarse el carácter reservado de los datos tributarios establecido en las letras k) y o) del artículo 92.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tercera. Cesión de información tributaria de la HFG al INE y a Eustat.

Uno. La HFG suministrará al INE, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Europeo relativo a la Estadística europea, la información de naturaleza tributaria necesaria para la realización de las siguientes operaciones estadísticas:

– Censos de población y viviendas.

– Encuesta de condiciones de vida.

– Encuesta de población activa.

– Encuesta anual de estructura salarial.

– Encuesta de estructura salarial cuatrienal.

– Directorio Central de Empresas-DIRCE.

– Proyecto ERGEO y URBAN AUDIT.

– Marco de Encuesta a Hogares (EPA y ECH): Información geográfica catastral.

– Marco de Encuesta a Hogares (EPA y ECH): Información alfanumérica de edificios, aproximaciones fiscales y huecos.

– Encuesta estructural de empresas.

Dos. La HFG suministrará a Eustat la información tributaria necesaria para llevar a cabo las operaciones estadísticas del Plan Vasco de Estadística y de sus Programas Estadísticos Anuales, entre otras, las contenidas en el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus sociedades públicas con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para el intercambio de información de 9 de febrero de 2016. Son las que se detallan a continuación:

– Estadística de población y viviendas.

– Base de datos de estadísticas sociodemográficas.

– Censos de Población y Viviendas.

– Estadística sobre actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico-I+D.

– Estadística municipal de población activa.

– Estadística municipal de viviendas.

– Estadísticas presupuestarias del sector público.

– Cuentas económicas.

– Estadística de la renta personal y familiar.

– Directorio de viviendas.

– Base de datos del territorio.

– Directorio de actividades económicas-DIRAE.

– Base de datos de información geográfica.

– Censo de edificios y locales.

– Base de datos de información económica estructural.

– Base de datos de información económica coyuntural.

– Directorio de explotaciones agrarias.

– Censo agrario.

Tres. En tanto el convenio esté vigente, una vez al año y en el último cuatrimestre, se podrán añadir nuevos intercambios de información entre las partes que la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio deberá documentar. La solicitud de los datos irá acompañada al menos de los siguientes datos:

– Finalidad.

– Normativa que ampara la cesión.

– Datos concretos a ceder y su adecuación a la finalidad indicada.

– Sistema de suministro y los medios técnicos y materiales empleados para ello.

– Periodicidad y número de registros estimados.

– Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados.

– Responsables de seguridad y control de la información.

Cuarta. Procedimiento para determinar el contenido de las peticiones.

Para cada una de las operaciones para las que se solicita la cesión de información, Eustat y el INE determinarán, cada uno en el ámbito de su competencia, el contenido de la información a facilitar (variables, formato, plazos…) por la HFG.

Para las variables comunes, que ambos organismos consideren posible, se formulará una solicitud única y la HFG la remitirá a ambos organismos.

La información específica que precisa cada organismo será solicitada a la HFG por cada uno de ellos en una o varias peticiones y les será remitida a cada uno de ellos.

En cualquier caso las solicitudes de información se notificarán a la HFG antes del 31 de diciembre que la remitirá según proceda, al INE y/o a Eustat en los plazos y formatos establecidos.

Quinta. Información estadística a suministrar por el INE y por Eustat a la HFG.

Para el desarrollo de las competencias asignadas a la HFG, Eustat y el INE suministrarán a ésta explotaciones a medida de los ficheros finales de las operaciones estadísticas que se desarrollen bajo su responsabilidad, sujetos a los límites que establece el secreto estadístico.

Sexta. Financiación.

El cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.

La información intercambiada al amparo del Convenio, está producida con cargo a los presupuestos ordinarios de cada una de las instituciones firmantes, no suponiendo su intercambio ningún gasto.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión para el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos. Sus funciones serán las siguientes:

– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, estableciendo los procedimientos más eficientes para posibilitar el suministro de información, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.

– Documentar las nuevas solicitudes de información a que hace referencia el apartado Tres de la cláusula tercera, para atender la realización de las operaciones estadísticas del Plan Vasco de Estadística y del Plan Estadístico Nacional que sustenten operaciones del Programa Estadístico Europeo, determinando qué variables son de interés común y cuáles corresponden a necesidades específicas de cada organismo, con el fin de realizar las correspondientes solicitudes a la HFG de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula cuarta.

La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran y, en todo caso, antes de la notificación a la HFG de las solicitudes de información, de acuerdo con la cláusula cuarta.

La Comisión de Seguimiento del convenio estará integrada:

Por parte del INE:

– El/la Director/a del Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística.

– El/la Subdirector/a General de Estadísticas Sociodemográficas.

– El/la Subdirector/a General Adjunto/a de la Unidad de Apoyo a D.G. de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte de la HFG:

– La persona titular de la Dirección General de Política Fiscal y Financiera.

– Una persona responsable del Área de Compromisos Institucionales.

– Una persona responsable de la Secretaría Técnica.

Por parte de Eustat:

– La persona que ostente la Subdirección de Producción y Análisis Estadístico.

– Una persona responsable de un Área de la Subdirección de Producción y Análisis Estadístico.

– La persona responsable del Área Jurídico-Administrativa.

La Comisión de Seguimiento actuará en el ejercicio de sus funciones por unanimidad.

Podrán incorporarse a esta Comisión el personal técnico que se considere necesario en función de los temas tratados.

Octava. Entrada en vigor, duración y prórroga.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de los trámites que, conforme a la normativa propia de cada Administración, sea preciso realizar para la propia eficacia del mismo.

El convenio mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogable de forma expresa por un periodo de otros cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo convenio.

Novena. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes le podrá ser comunicado por alguna de las otras partes para que en el plazo que se determine en la Comisión de seguimiento subsane el incumplimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el mismo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Décima. Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo en cuenta que no se prevé su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, únicamente se extinguirá por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución anticipada del convenio por cualquier causa, las actuaciones en curso derivadas del convenio continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

Undécima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la vigencia del convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por las normas básicas contenidas en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio el 29 de julio de 2020.–El Diputado de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Jabier Larrañaga Garmendia.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, Josu Mirena Iradi Arrieta.

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