De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P. para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y el crecimiento empresarial de las pymes.
Madrid, 4 de agosto de 2020.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.
En Madrid, a 31 de Julio de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Raül Blanco Díaz, que interviene en su condición de Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, actuando en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designado en adelante como MINCOTUR, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 650/2018, de 22 de junio, BOE de 23 de junio, en el ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra mediante Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, BOE de 24 de enero de 2019.
Y de otra parte, doña Nieves Olivera Pérez-Frade, que actúa en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, EOI), con domicilio social en Madrid, Avenida Gregorio del Amo, 6, y CIF G-81718249, en su calidad de Directora General de la Fundación EOI, en virtud de las facultades conferidas que constan en escritura pública autorizada por la Notaria de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski, con el número 935 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
I. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial en todos los sectores, la política comercial y el turismo, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En el ámbito de las políticas de desarrollo industrial, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo puso en marcha en al año 2015 la Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0 con un triple objetivo:
– incrementar el valor añadido industrial y el empleo cualificado en el sector;
– favorecer el modelo español para la industria del futuro y desarrollar la oferta local de soluciones digitales;
– desarrollar palancas competitivas diferenciales para favorecer la industria española e impulsar sus exportaciones.
Para conseguir estos objetivos, en la Estrategia se definen cuatro líneas de actuación sobre las que, a su vez, se articulan ocho áreas estratégicas en las que se enmarcan una serie de iniciativas y programas puestos en marcha por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para facilitar la transición de nuestra industria hacia el paradigma de la Cuarta Revolución Industrial.
II. La Fundación EOI es una fundación del sector público estatal tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que se dedica a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.
La Fundación EOI tiene como finalidad general potenciar la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial y la economía. De forma más específica, tal y como queda recogido en el artículo 6.2 de sus estatutos, se cuentan entre sus fines:
– Promover la formación de empresarios, directivos y técnicos como herramienta estratégica de la empresa especialmente en el campo de las tecnologías.
– Impulsar activamente la iniciativa emprendedora para la creación y consolidación de las empresas, especialmente en el campo de las pequeñas y medianas empresas.
– Colaborar activamente con la política del Gobierno en materia de desarrollo e innovación industrial, política de la pequeña y mediana empresa, energética y medioambiental, de telecomunicaciones, de propiedad industrial y de desarrollo de la sociedad de la información, promoviendo y desarrollando en dicho ámbito actividades formativas y la realización de estudios e investigaciones.
III. Dentro del marco de la Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y en línea con su ámbito de actuación general en materia de «formación en el campo de las tecnologías», la Fundación EOI desarrolla desde el año 2015 actuaciones en beneficio de la digitalización de la industria y del crecimiento empresarial de las PYME.
Dichas actuaciones, que recaen en el ámbito de su actividad ordinaria, consisten en la formación y asesoramiento de empresarios y directivos para la adopción y el uso de nuevas tecnologías ante el reto de la cuarta revolución industrial, y se canalizan a través de diferentes iniciativas y programas promovidos por la Secretaría General de Industria y PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La financiación de las acciones señaladas, se ha venido realizando, sin articulación a través de ningún Convenio, mediante una transferencia de capital de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con cargo a la aplicación 20.09.433M.747.02 «A la EOI para actuaciones de fomento de la digitalización, emprendimiento y crecimiento empresarial» de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Esta situación da lugar a que las actuaciones previstas a desarrollar a lo largo de cada año natural se concentren a menudo en los últimos meses, con el consiguiente menoscabo de la eficacia y utilidad de las mismas, llegándose incluso en ocasiones a que ni siquiera se puedan llegar a realizar.
Con objeto de solventar este problema y dotar de estabilidad temporal la ejecución de las mencionadas actuaciones, se pretende articular la relación entre la Secretaría General de Industria y la Fundación EOI a través del presente Convenio. Para ello, y con carácter previo, ha sido preciso realizar una modificación presupuestaria que adecúe la naturaleza de la financiación destinada al mismo por parte de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa a su finalidad. En concreto, se ha procedido a transferir la dotación integra de la aplicación 20.09.433M.747.02 a la aplicación de nueva creación 20.08.421M.443, integrada en el Capítulo 4 y programa presupuestario 421M de la Secretaría General de Industria y de la PYME.
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el compromiso de España con la transformación digital de la Industria, y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la ejecución de las acciones descritas, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto regular la financiación de las actuaciones a desarrollar por la Secretaría General de Industria y PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI en materia de Digitalización de la Industria y el Crecimiento Empresarial de las Pymes.
Las actuaciones desarrolladas durante la vigencia del Convenio en materia de Digitalización de la Industria y el Crecimiento Empresarial de las Pymes en el marco de las políticas de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se concretan en:
– Programa Activa Industria: programa de consultoría y asesoramiento personalizado para la transformación digital.
– Programa Activa Crecimiento: programa de consultoría y asesoramiento personalizado para el crecimiento pyme.
– Programa Activa Ciberseguridad: programa de consultoría y asesoramiento para la detección y prevención en materia de ciberseguridad.
– Programas de Impulso de Habilitadores Digitales y de Cadena de Valor Sectorial: programas de consultoría y asesoramiento para la transformación digital de un sector industrial integrando toda su cadena de valor.
– Impulso de herramientas de digitalización para transformación digital de la industria, en especial, evolución de la herramienta de autodiagnóstico de madurez digital (HADA).
– Acciones de difusión y sensibilización de la estrategia nacional de industria 4.0 y de sus actividades y programas, en especial, a través del apoyo al Congreso Nacional de Industria 4.0 y campañas regionales de difusión de la estrategia y programas.
Ambas partes realizarán de forma conjunta la planificación y diseño de los programas e iniciativas a desarrollar, que podrán tener carácter plurianual y que, antes de su implementación, deberán ser concretadas por la Comisión de Planificación y Seguimiento.
Para la implementación de las mismas, la Fundación EOI será la responsable de las siguientes actuaciones:
– Elaboración de las convocatorias y coordinación de los procesos de selección de las empresas beneficiarias de los programas e iniciativas.
– Contratación y gestión administrativa necesarias para la implementación de los programas e iniciativas.
– Acreditación de las entidades especializadas en el asesoramiento que participen en los programas e iniciativas.
– Coordinación y seguimiento de todas las actuaciones de los programas e iniciativas.
– Gestión de datos y elaboración de informes periódicos de situación.
La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por su parte, será la responsable de las siguientes actuaciones:
– Seguimiento, evaluación y control de todas las acciones que se desarrollen en el marco del Convenio.
– Promoción y difusión de las mismas en el ámbito de las políticas de desarrollo industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La titularidad de las actuaciones desarrolladas en el marco del Convenio recaerá en la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa quien en todas las acciones de publicidad y difusión de las mismas deberá señalar que han sido realizadas con la participación de la Fundación EOI.
La financiación de las actuaciones contempladas en el presente Convenio se realizará de acuerdo con el siguiente esquema:
Durante los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa efectuará una aportación anual por los importes que figuran a continuación:
Año | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | TOTAL |
---|---|---|---|---|---|
Importe en euros | 2.650.000,00 | 2.650.000,00 | 2.650.000,00 | 2.650.000,00 | 10.600.000,00 |
La dotación de la aplicación presupuestaria 20.08.421M.443 «A la EOI para actuaciones de digitalización y crecimiento empresarial» de los Presupuestos Generales del Estado vigentes para 2019 y prorrogados para 2020 es de 3.000.000,00 de €, de los cuales se destinarán para la financiación del presente Convenio 2.650.000,00 euros. Asimismo, se prevé una dotación presupuestaria anual de 2.650.000€, con lo que el importe total de la contribución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo prevista para los cuatro años de vigencia del Convenio asciende a 10.600.000 €.
Por su parte, la Fundación EOI realizará cuatro aportaciones anuales de 800.000€ durante los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, que suponen una contribución total de 3.200.000€ durante los cuatro años de vigencia prevista del Convenio. Estos fondos provienen del cierre del Programa Operativo FEDER 2007/2013 de actuaciones realizadas conjuntamente por EOI y el Ministerio, que fueron debidamente certificadas, y abonadas por la Unión Europea tras el cierre del Programa Operativo, por lo tanto, no tienen su origen en presupuestos propios de la Fundación que a su vez se integren en los Presupuestos Generales del Estado.
Las actuaciones objeto de este Convenio podrán recibir financiación a través de otros convenios o subvenciones de otras administraciones públicas o instituciones. En estos casos, el total de las aportaciones no podrá superar el de los gastos elegibles, debiendo EOI completar la financiación con la participación en la misma de otras entidades o instituciones cuya colaboración recabe.
Antes del 31 de diciembre de cada año, la Fundación EOI presentará un informe que refleje las actuaciones previstas a ejecutar durante el ejercicio presupuestario siguiente, con los gastos e inversiones de cada una de las actividades, así como el detalle del importe y procedencia de los ingresos y/o subvenciones con las que está prevista su financiación, y siempre que la cuenta justificativa del ejercicio anterior haya sido aceptada por parte de la Comisión de Seguimiento. Estas actuaciones se podrán modificar a propuesta de las partes y de común acuerdo a lo largo del año dejando constancia de acuerdo.
La Fundación EOI justificará los gastos incurridos en la ejecución de las actuaciones, con el fin de que la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa compruebe la realización de la actividad. Para ello EOI aportará las facturas que permitan comprobar el importe exacto de los gastos en que se haya incurrido hasta ese momento para verificar que se ha justificado adecuadamente.
La imputación a cada una de las partes del gasto de las actuaciones realizadas se efectuará en la misma proporción que las aportaciones efectuadas por éstas.
La justificación se presentará en la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y se incluirán los siguientes documentos:
– Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incluidos los gastos de personal imputables al proyecto.
Las justificaciones deberán presentarse antes del 1 de diciembre de cada anualidad.
El pago se efectuará a posteriori, una vez efectuada la justificación conforme a lo establecido en la cláusula cuarta de este Convenio y una vez se emita el certificado de conformidad por parte de la SGPYME.
De forma adicional, para proceder al pago la Comisión de Seguimiento efectuará una revisión de las facturas y documentos probatorios que permitan comprobar el importe exacto de los gastos incurridos para verificar que se ha justificado adecuadamente.
Para la planificación y el seguimiento de todo lo previsto en este Convenio se constituye una Comisión del mismo nombre, de composición paritaria integrada por dos representantes designados por cada una de las partes. A uno de los representantes del Ministerio corresponderá la presidencia de la misma.
El funcionamiento de la Comisión de Planificación y Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite y en todo caso, dentro del mes siguiente a la recepción por parte de EOI del informe de auditoría de sus cuentas anuales elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, con periodicidad bimensual, en el marco de la Comisión de Planificación y Seguimiento se celebrarán reuniones para realizar el adecuado seguimiento de las actualizaciones realizadas.
Esta Comisión tendrá las principales funciones siguientes:
– Concretar los programas e iniciativas a desarrollar en cada ejercicio presupuestario de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda.
– Controlar la justificación acreditativa del cumplimiento de la finalidad de los fondos aportados, así como el examen y aceptación de los gastos realizados por EOI en las actuaciones ejecutadas, sin perjuicio de la responsabilidad que a estos efectos corresponde a las partes como órganos concedentes de los fondos aportados.
– Autorizar, con carácter previo a su ejecución, todas las actividades encuadradas en el marco del Convenio, así como realizar el seguimiento de todas ellas, indicando las acciones de mejora que deben adoptarse para facilitar el cumplimiento de los fines del Convenio.
– Aclarar las dudas y redimir las controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del presente Convenio.
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las Partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE); y mantendrá su vigencia por un período de 4 años, determinando la cuantía de la asignación concedida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para cada ejercicio, de conformidad con lo aprobado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El Convenio podrá prorrogarse por un periodo de otros cuatro años por acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del periodo de vigencia. Dicha prórroga deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Convenio quedará resuelto, bien por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por cualquiera de las siguientes causas:
– El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en una ley.
En todos los casos, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que existieran en un plazo improrrogable fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio. Transcurrido este plazo, el Convenio deberá liquidarse.
No se establecerán indemnizaciones por incumplimiento más allá de la realización de los compromisos fijados hasta el plazo establecido en el acuerdo de extinción.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable, en particular, por el régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, «Boletín Oficial del Estado» del 24), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.–Por parte de la Fundación EOI, F.S.P, la Directora General, Nieves Olivera Pérez-Frade.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid