Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-9551

Resolución de 31 de julio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 11 de agosto de 2020, páginas 68425 a 68432 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2020-9551

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han suscrito, con fecha 30 de julio de 2020, un Convenio sobre Planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR Y LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA SOBRE PLANIFICACIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA RADIOLÓGICA

REUNIDOS

De una parte, don Josep María Serena i Sender, como Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE núm. 77 de 30 de marzo), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Y de otra parte, don Juan Alfonso Ruiz Molina, como Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, cargo por el que fue nombrado por Decreto 68/2019, de 7 de julio (DOCM n.° 132, de 8 de julio), en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud hacen las siguientes:

MANIFESTACIONES

Primera.

Que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas es el órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que tiene a su cargo las atribuciones relativas a protección civil y emergencias que le confiere el Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM n.° 141, de 18 de julio) y en concreto, en la letra p del apartado 1 del artículo 10, se le atribuye, a través de la Dirección General de Protección Ciudadana, la colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas o entidades en el ámbito de la Protección Ciudadana.

Segunda.

Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), en las letras f y r de su artículo 2 establece que son funciones de este Organismo:

– Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en su aprobación.

– Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo y asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable

– Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear.

Tercera.

Que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio (modificado por el Real Decreto 1428/2009 de 11 de septiembre), por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (en adelante PLABEN), el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo radiológico (en adelante (DBRR) y el resto de la legislación vigente en materia de protección civil, establecen el marco de actuación de los diferentes Organismos e Instituciones para hacer frente a las emergencias nucleares y radiológicas.

Que la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico contiene los criterios mínimos que han de seguir las distintas Administraciones Públicas en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales que lo requieran, de conformidad con la Norma Básica de Protección Civil.

Cuarta.

Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, establecer por el presente Convenio el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas instituciones.

Quinta.

Que el CSN presta al Sistema Nacional de Protección Civil servicios de asesoramiento, formación, equipamiento, y cooperación, colaborando con las autoridades de protección civil de ámbito nacional, autonómico y local en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas. En este sentido con fecha 25 de octubre de 2007 se firmó el Acuerdo Específico de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y el Consejo de Seguridad Nuclear, en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas.

Sexta.

Que la colaboración entre ambas Instituciones, CSN y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), en el ámbito de las emergencias nucleares tiene como marco de actuación el PLABEN y más concretamente el PENGUA (Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la centrales nucleares de José Cabrera y Trillo de Guadalajara) y el PENVA (Plan de Emergencia Nuclear, exterior a la central nuclear de Cofrentes de Valencia), aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2009.

Séptima.

Que, en virtud de cuanto antecede, con fecha 30 de noviembre de 2012, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha firmaron un Convenio de Colaboración en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias.

El mencionado Convenio de Colaboración se regía por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que fue derogada expresamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A su vez, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición adicional octava, exige la adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la misma.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convienen en este acto dejar sin efecto el Convenio suscrito con fecha 30 de noviembre de 2012 y firmar, en los mismos términos recogidos en el mismo, adaptándolo a las exigencias contenidas en la nueva normativa, el presente Convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el CSN establecen como objeto del presente Convenio fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimientos y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica. En concreto:

a) La cooperación de ambas partes en la planificación de las actuaciones necesarias para hacer frente a las emergencias radiológicas que pudieran afectar a los habitantes y al territorio de Castilla-La Macha.

b) La cooperación en materia de elaboración, implantación y mantenimiento de la efectividad de los planes de emergencia radiológica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) La coordinación de las organizaciones de gestión de emergencias en caso de que se produzca un accidente radiológico que requiera la activación de los planes de emergencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) La actuación conjunta en estudios, ejercicios, simulacros y cualquier otra actividad que consideren necesaria para mejorar los planes de emergencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para hacer frente al riesgo radiológico

e) La coordinación y cooperación en la adquisición de materiales y equipos comunes a ambas partes, que sean específicos y especializados para su utilización en situaciones de crisis que lleven consigo riesgo radiológico.

f) La cooperación en la formación técnica especifica del personal de ambas partes, permitiendo la participación de sus miembros en las tareas formativas desarrolladas.

g) El intercambio de información relativa a instalaciones, actividades y situaciones de riesgo radiológico para los habitantes o el medio ambiente de Castilla-La Mancha, estableciendo y manteniendo operativos los canales y sistemas de comunicación que sean precisos para hacerlo en el menor tiempo posible.

h) La comunicación entre el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2, o Centro de Coordinación de Operaciones –CECOP– de Castilla-La Mancha, que se constituya una vez activada la planificación de protección civil correspondiente y la Sala de Emergencias (SALEM) del CSN, de manera que ambos estén informados en relación a los incidentes radiológicos o nucleares que puedan producirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que exijan la intervención de servicios externos de atención sanitaria, seguridad ciudadana, protección civil, intervención radiológica, extinción de incendios y salvamento, cualquiera que sea la Administración Pública competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso. También se hará participe de dicha información a la Sala de Emergencia de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias del Ministerio del Interior, a través de la Sala de Coordinación Operativa (SACOP).

i) El desarrollo de actividades de información para que la población de Castilla-La Mancha conozca la naturaleza y características específicas de los riesgos radiológicos y las pautas de actuación en caso de que ocurra un accidente radiológico que pudiera afectarla.

Segunda.

El CSN colaborará con la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la elaboración de los planes de emergencia radiológica que establezca la Junta, asesorándola en los aspectos directamente relacionados con la seguridad y protección radiológica.

Así mismo, el CSN colaborará con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la formación técnica genérica o específica del personal interviniente en este tipo de emergencias a través de los oportunos acuerdos o protocolos con la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

Tercera.

El CSN, de acuerdo con sus funciones y en el ámbito de las actividades de licenciamiento que sean precisas, evaluará los análisis de riesgos y accidentes, que realicen los titulares, y que estén asociados a las instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, que sirvan como punto de partida para la planificación exterior de las emergencias aplicable a las citadas instalaciones.

Cuarta.

El CSN colaborará en la implantación y mantenimiento de la efectividad de los planes de emergencia radiológica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como parte del conjunto de servicios que presta al Sistema Nacional de Protección Civil.

Quinta.

Que en caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, son funciones de ésta:

a) Activar el Plan Especial de protección civil ante el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Castilla-La Mancha (PETCAM), el plan de emergencia previsto en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para hacer frente a las situaciones de riesgo radiológico (RADIOCAM) o, en su defecto, el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (PLATECAM), en el nivel de respuesta que considere adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, coordinando sus actuaciones a través del CECOP que se constituya al efecto.

b) Informar de forma inmediata al CSN sobre cualquier accidente nuclear o radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes, bienes o al medio ambiente de Castilla-La Mancha.

c) Dentro del ámbito de sus competencias, enviar al lugar del accidente a las unidades de intervención necesarias para hacer frente a la situación de riesgo generada por el accidente.

d) Dentro del ámbito de sus competencias, dar instrucciones a las unidades de intervención sobre las actuaciones que deben llevar a cabo en el lugar del accidente, teniendo en cuenta las previsiones de sus planes de emergencia y las recomendaciones que le trasmita el CSN.

e) Poner en práctica las medidas de protección de la población teniendo en cuenta las recomendaciones del CSN, a través de sus unidades de Intervención, de forma coordinada con la Unidad de Intervención Radiológica del CSN.

f) Mantenerse contacto permanente con el CSN mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

Sexta.

Que en cumplimiento de este Convenio, en caso de emergencia radiológica cuya gestión sea competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, son funciones del CSN:

a) Activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus previsiones para el Modo de Respuesta que se estime adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, poniendo a la disposición de la respuesta ante la emergencia los recursos y sistemas de su organización y de la SALEM.

b) Informar de forma inmediata a la Dirección General competente en materia de Protección Ciudadana a través del teléfono 1-1-2 sobre cualquier accidente que comporte riesgo radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes de Castilla-La Mancha o a su medio ambiente.

c) Mantenerse en contacto permanente con la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección General de Protección Ciudadana, mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

d) Asesorar al Director del Plan de protección civil de ámbito autonómico activado sobre las medidas de protección radiológica que serían preciso adoptar para paliar las consecuencias del accidente que desencadenara la emergencia.

e) Dar apoyo técnico a la organización de respuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) Enviar al lugar del accidente a su Unidad de Intervención Radiológica si la situación lo requiriera por su gravedad o complejidad, con instrucciones operativas para resolver la situación radiológica.

g) Poner en práctica las medidas de protección radiológica necesarias para paliar las consecuencias del accidente, a través de su Unidad de Intervención Radiológica, coordinándolas con las actuaciones de las demás unidades de intervención.

h) Poner a disposición de las unidades de intervención los medios y recursos técnicos del CSN predestinados a la prestación de servicios al Sistema Nacional de Protección Civil.

i) Coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en caracterización radiológica, en evaluación de la dispersión del material radiactivo, gestión de los materiales radiactivos, dosimetría del personal de intervención, protección radiológica operacional, tratamiento de víctimas irradiadas o contaminadas y en general de cualquier actuación necesaria por la naturaleza radiológica del incidente.

j) Informar a las Autoridades Nacionales, Autonómicas y Locales sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista técnico radiológico, en coordinación con el Gabinete de Información del Plan de ámbito autonómico que se active.

k) Informar al público sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista técnico radiológico, en coordinación con el Gabinete de Información del Plan de ámbito autonómico que se active.

l) Informar a la Comunidad Internacional en cumplimiento de los compromisos adquiridos por España con la ratificación de la Convención de Pronta Notificación de Accidentes Nucleares y Radiológicos.

m) Colaborar con las Autoridades Nacionales de Protección Civil en la definición y solicitud de los apoyos internacionales que se consideren necesarios para hacer frente a la situación radiológica generada por el accidente.

Séptima.

En el ámbito de aplicación de este Convenio podrán celebrarse con el consentimiento de ambas partes otros acuerdos con personas jurídicas de naturaleza pública o privada.

Octava.

Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento está compuesta por tres miembros de cada parte, quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar por la Comisión de Seguimiento:

– Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas):

• Director General de Protección Ciudadana.

• Director de los Servicios de Emergencias y Protección Civil.

• Jefe del Servicio de Coordinación 1-1-2.

– Por el CSN:

• La Directora Técnica de Protección Radiológica.

• El Subdirector de Emergencias y Protección Física.

• El Coordinador Técnico de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y rotativa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al CSN, comenzando por el Consejo de Seguridad Nuclear.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que se requiera con carácter extraordinario, a instancia de alguna de las partes. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este Convenio y a los acuerdos y protocolos que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.

Este Convenio se desarrollará en los acuerdos y protocolos que sean de interés para ambas partes, entre ellos adquiere especial importancia el de comunicación entre el Servicio Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha y el CSN en aquellas emergencias en las que esté presente material nuclear o radiactivo. La Comisión de Seguimiento creará los grupos de trabajo que considere necesarios para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los acuerdos y protocolos.

Décima.

Las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento creada en la estipulación octava de este Convenio.

Undécima.

Dadas las características del presente Convenio, no se contempla la existencia de contraprestaciones económicas entre las partes. Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el CSN, ni para la Consejería de Hacienda y Administraciones públicas y no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno extraordinario.

Duodécima.

La información y los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio son cedidos exclusivamente para las finalidades previstas en este acuerdo relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.

Las partes firmantes se comprometen a tratar estos datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio, conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera.

El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y por el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta.

El Convenio entrará en vigor una vez publicado en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de cuatro años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo no superior a seis meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado.

Decimoquinta.

Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

En caso de extinción del presente Convenio por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Decimosexta.

Este Convenio sustituye y deja sin efectos el anterior Convenio Marco suscrito con fecha 30 de noviembre de 2012 entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid, a 30 de julio de 2020.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid