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Documento BOE-A-2020-9548

Resolución de 30 de julio de 2020, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz y la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, en materia de transferencia tecnológica en el campo de la biotecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 11 de agosto de 2020, páginas 68407 a 68419 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-9548

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 7 de mayo de 2020 entre el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz y la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT) y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de julio de 2020.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz y la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, en materia de Transferencia Tecnológica en el Campo de la Biotecnología

En Madrid, a 7 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, «CIEMAT»), con domicilio profesional en Av. Complutense, 40 - 28040 Madrid, España, con Código de Identificación Fiscal (CIF) Q2820002J, y representado por don Carlos Alejaldre Losilla, en su calidad de Director General del CIEMAT, cargo para el que fue nombrado por el R.D. 1207/2018 de 21 de septiembre (B.O.E. núm. 230 de 22 de septiembre de 2018), quien actúa en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre de 2000).

De otra parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. (en adelante, «CIBER»), con domicilio profesional en c/ Monforte de Lemos, 5, 28029 Madrid, con Código de Identificación Fiscal (CIF) G85296226, representado por don Manuel Sánchez Delgado, titular del Documento Nacional de Identidad (DNI) 36006803-G, debidamente facultado para este acto, en calidad de Gerente del CIBER, en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Madrid, D. Joaquín Corell Corell, el día 15 de noviembre de 2012, con número tres mil seiscientos noventa y ocho de su protocolo.

De otra parte, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Fundación Jiménez Díaz (en adelante, «FIIS-FJD»), con domicilio profesional en Avenida de los Reyes Católicos 2, 28040 Madrid, España, y Código de Identificación Fiscal (CIF) G85874949, representada a los efectos del presente documento por don Juan Antonio Álvaro de la Parra, titular del Documento Nacional de Identidad (DNI) 395637-Z, en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Madrid, D. Luis-Enrique García Labajo, el día 21 de julio de 2015, con número dos mil ciento setenta y dos de su protocolo.

Y de otra parte, don Íñigo Sáenz de Miera Cárdenas, en su condición de Director General de la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López (en adelante, «Fundación Botín»), con sede en la C/ Pedrueca, n.º 1, de Santander y CIF n.º G39013164, actuando en virtud de los poderes que le fueron conferidos por el Patronato de la Fundación en reunión celebrada el 20 de octubre de 2009 y elevados a público ante el Ilustre Notario de Santander D. Ángel Velasco Ballesteros con el número 3.189 de su protocolo.

Reconociéndose las Partes competencia y capacidad para firmar el presente documento

EXPONEN

I. Que el CIEMAT es un Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, con una amplia experiencia en el campo de energía, medioambiente, tecnología e investigación básica, con actuaciones en investigación científica y desarrollo tecnológico, así como para su promoción. Que tiene como misión contribuir al desarrollo sostenible de España y a la calidad de vida de los ciudadanos mediante la generación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico, manteniendo una posición de centro de excelencia en las áreas científico-técnicas en las que desarrolla su actividad. Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente Convenio conforme al artículo 34 1. a) e) y f) y al artículo 36 b) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y así mismo, en cumplimiento de sus funciones según artículo 3.1.c) y g) de su Estatuto (R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre).

II. Que el CIBER es un consorcio público estatal, cuyo fin fundamental es la promoción y protección de la salud por medio del fomento de la investigación, tanto de carácter básico como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales, en el ámbito de las siguientes áreas temáticas de investigación: Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, (CIBERBBN); Enfermedades Raras, (CIBERER); Enfermedades Respiratorias, (CIBERES); Enfermedades Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD); Epidemiología y Salud Pública, (CIBERESP); Salud Mental, (CIBERSAM); Diabetes y Enfermedades Metabólicas, (CIBERDEM); Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, (CIBEROBN); Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES); Enfermedades Cardiovasculares (CIBERCV) y Cáncer (CIBERONC). Consorcio promovido por el Instituto de Salud Carlos III con objeto de impulsar y colaborar en la investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.

III. Que la FIIS-FJD es una organización sin ánimo de lucro entre cuyos propósitos fundacionales se encuentra la colaboración en el desarrollo de la investigación biomédica, y que aspira a optimizar el desarrollo de tecnologías innovadoras y se interesa por el desarrollo de proyectos de investigación conjunta.

IV. Que la Fundación Botín es una institución de interés general, cuyo objeto es la satisfacción de las necesidades culturales, intelectuales y físicas, a través del fomento de la cultura, tanto humanística como científica, en sus diversas manifestaciones y firmemente comprometida con el desarrollo social, cultural y el progreso de la sociedad. Que para cumplir los anteriores fines la Fundación Botín desarrolla sus propios programas y colabora con otras instituciones públicas o privadas en proyectos que coincidan con sus fines y estrategias.

V. Que el CIEMAT ha venido desarrollando un programa de investigación en el área de las «Terapias Innovadoras en el Sistema Hematopoyético» dentro de la División del mismo nombre integrada en la estructura organizativa y dirigida por el Dr. Juan Bueren.

VI. Que con fecha 1 de mayo de 2010, el CIEMAT, el CIBER y la Fundación Botín firmaron un convenio de colaboración (en adelante «Convenio 2010») en materia de transferencia tecnológica en el campo de la hematopoyesis, coordinado por Dr. Juan A. Bueren, dentro del proyecto cuyo objetivo principal era el desarrollo de nuevas terapias que permitieran el tratamiento de enfermedades de mal pronóstico.

VII. Que con fecha 11 de diciembre de 2012 se firmó una Adenda al Convenio 2010 (en adelante, «Adenda 2012») que establece una prórroga de las actividades desarrolladas conjuntamente hasta el 31 de diciembre de 2017.

VIII. Que con fecha 30 de septiembre de 2016 se firmaron dos Adendas al Convenio 2010 (en adelante, «Adendas 2016») que regulaban las condiciones de colaboración en materia de transferencia de tecnología, una para la invención «Lentiviral vector carrying the liver and erythroid pyruvate kinase (PKLR) gen», y otra adenda, para la invención «Lentiviral vector carrying the Fanconi Anaemia-A (FANCA) gene for the treatment of Fanconi Anaemia type A».

IX. Que con fecha 27 de septiembre de 2016, el CIEMAT, y la Fundación Botín firmaron un nuevo convenio de colaboración (en adelante, «Convenio 2016») en materia de transferencia tecnológica en el campo de la biotecnología, sobre actividades desarrolladas en colaboración con el grupo de investigación del Dr. Juan A. Bueren, y no contempladas en el Convenio 2010.

X. Que con fecha 10 de diciembre de 2013, el CIEMAT y el IIS-FJD firmaron un acuerdo específico para la constitución de una unidad mixta de terapias avanzadas con vigencia de 5 años, prorrogada por un año más, hasta diciembre de 2019 a través de la firma de una adenda.

XI. Que fruto del trabajo conjunto y en colaboración entre el CIEMAT, el CIBER, la FIIS-FJD y la Fundación Botín, dentro del programa de investigación de Terapias Innovadoras del Sistema Hematopoyético, las Partes tienen interés en recoger conjuntamente los compromisos en materia de transferencia de tecnología sobre líneas de investigación concretas, que se han ido desarrollando a lo largo de estos años, en la que se ha evidenciado su complementariedad, así como su contribución al éxito del mismo.

Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones particulares, de la colaboración entre las Partes para el fomento y desarrollo de actuaciones en materia de transferencia tecnológica, sobre resultados de la investigación conjunta en el área de las Terapias Innovadoras del Sistema Hematopoyético y otras áreas complementarias, para el avance en el campo científico-técnico.

Cláusula 2. Alcance.

La colaboración se suscribe en el campo de la biotecnología, principalmente dentro del programa de investigación de «Terapias Innovadoras del Sistema Hematopoyético», y específicamente en las líneas y áreas de investigación que se describen en los Anexos I y II.

En el Anexo I se describen aquellas líneas de investigación sobre las que ya se han obtenido resultados, existen actuaciones de las Partes en materia de transferencia tecnológica, y ya hay compromisos de reparto de retornos, con anterioridad a la firma del presente Convenio, fruto de colaboraciones anteriores.

En el Anexo II, se describen áreas de investigación que comprenden las líneas de investigación en las que las Partes están colaborando conjuntamente en materia de transferencia tecnológica.

El Anexo III, se incluye un «modelo tipo» con una ficha-resumen que indicará la información contenida en transferencia de resultados, sobre las nuevas líneas de investigación no incluidas en el Anexo I, una vez se acuerden los repartos de retornos.

Cláusula 3. Obligaciones y responsabilidades de las Partes.

3.1 Obligaciones y responsabilidades del CIEMAT.

(i) Colaborar conjuntamente, en la medida que sea posible, sobre las líneas de investigación propuestas, dentro del marco de sus competencias para el objeto del presente Convenio.

(ii) Facilitar información sobre la marcha de las líneas de investigación conjuntas, y el desarrollo de actividades (en especial, reuniones, científicas y no científicas, conferencias, publicaciones, tesis, etc…) en el entorno de las líneas de investigación, dentro del marco de sus competencias y ponerla en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

(iii) Facilitar información sobre cualquier actuación que pudiera tener incidencia en los contactos o negociaciones sobre la transferencia de tecnología o posible explotación comercial, en el entorno de las propias líneas de investigación, dentro del marco de sus competencias y ponerla en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

(iv) Facilitar la información que fuera necesaria o conveniente a los intereses de las Partes para una mejor agilización y gestión de la transferencia de tecnología sobre los resultados de investigación dentro del alcance del Convenio, de la forma más inmediata posible, respetando en todo momento la obligación de confidencialidad previamente adquirida por las Partes implicadas, en cuyo caso se requerirá autorización previa del tercero.

(v) Comunicar en la Comisión de Seguimiento la posibilidad de solicitar derechos de propiedad intelectual e industrial de los resultados susceptibles de protección, dentro de las líneas de investigación en el marco del presente Convenio, tan pronto se detecte esta posibilidad conforme a su normativa interna de propiedad industrial, a fin de que conjuntamente se evalúen las posibilidades de registro de los derechos y, en su caso, proceda a realizar la correspondiente Solicitud, salvo acuerdo en contra en el seno de la Comisión de Seguimiento.

(vi) Respaldar la evaluación de los resultados de la investigación dentro del alcance del presente Convenio, y tratarla en el seno de la Comisión de Seguimiento, con el fin de acordar la evaluación comercial, la estrategia de explotación, y la coordinación técnica para la protección y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual o industrial.

(vii) Colaborar en el seno de la Comisión de Seguimiento, para fijar la contribución de cada una de las Partes en la consecución de los objetivos en materia de transferencia tecnológica alcanzados en el presente Convenio.

3.2 Obligaciones y responsabilidades del CIBER.

(i) Colaborar conjuntamente en la medida que sea posible sobre las líneas de investigación propuestas, dentro del marco de sus competencias para el objeto del presente Convenio.

(ii) Facilitar información sobre la marcha de las líneas de investigación conjuntas, y el desarrollo de actividades (en especial, reuniones, científicas y no científicas, conferencias, publicaciones, tesis, etc…) en el entorno de las líneas de investigación, dentro del marco de sus competencias y ponerla en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

(iii) Facilitar información sobre cualquier actuación que pudiera tener incidencia en los contactos o negociaciones sobre la transferencia de tecnología o posible explotación comercial, en el entorno de las propias líneas de investigación, dentro del marco de sus competencias y ponerla en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

(iv) Facilitar la información que fuera necesaria o conveniente a los intereses de las Partes para una mejor agilización y gestión de la transferencia de tecnología sobre los resultados de investigación dentro del alcance del Convenio, de la forma más inmediata posible, respetando en todo momento la obligación de confidencialidad previamente adquirida por las Partes implicadas, en cuyo caso se requerirá autorización previa del tercero.

(v) Comunicar en la Comisión de Seguimiento la posibilidad de solicitar derechos de propiedad intelectual e industrial de los resultados susceptibles de protección, dentro de las líneas de investigación en el marco del presente Convenio, tan pronto se detecte esta posibilidad conforme a su normativa interna de propiedad industrial, a fin de que conjuntamente se evalúen las posibilidades de registro de los derechos.

(vi) Respaldar la evaluación de los resultados de la investigación dentro del alcance del presente Convenio, y tratarla en el seno de la Comisión de Seguimiento, con el fin de acordar la evaluación comercial, la estrategia de explotación y la coordinación técnica para la protección y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual o industrial.

(vii) Colaborar en el seno de la Comisión de Seguimiento, para fijar la contribución de cada una de las Partes en la consecución de los objetivos en materia de transferencia tecnológica alcanzados en el presente Convenio.

3.3 Obligaciones y responsabilidades de la FIIS-FJD.

(i) Colaborar conjuntamente en la medida que sea posible sobre las líneas de investigación propuestas, dentro del marco de sus competencias para el objeto del presente Convenio.

(ii) Facilitar información sobre la marcha de las líneas de investigación conjuntas, y el desarrollo de actividades (en especial, reuniones, científicas y no científicas, conferencias, publicaciones, tesis, etc…) en el entorno de las líneas de investigación, dentro del marco de sus competencias y ponerla en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

(iii) Facilitar información sobre cualquier actuación que pudiera tener incidencia en los contactos o negociaciones sobre la transferencia de tecnología o posible explotación comercial, en el entorno de las propias líneas de investigación, dentro del marco de sus competencias y ponerla en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

(iv) Facilitar la información que fuera necesaria o conveniente a los intereses de las Partes para una mejor agilización y gestión de la transferencia de tecnología sobre los resultados de investigación dentro del alcance del Convenio, de la forma más inmediata posible, respetando en todo momento la obligación de confidencialidad previamente adquirida por las Partes implicadas, en cuyo caso se requerirá autorización previa del tercero.

(v) Comunicar en la Comisión de Seguimiento la posibilidad de solicitar derechos de propiedad intelectual e industrial como resultados susceptibles de protección, dentro de las líneas de investigación en el marco del presente Convenio, tan pronto se detecte esta posibilidad conforme a su normativa interna de propiedad industrial, a fin de que conjuntamente se evalúen las posibilidades de registro de los derechos.

(vi) Respaldar la evaluación de los resultados de la investigación dentro del alcance del presente Convenio, y tratarla en el seno de la Comisión de Seguimiento con el fin de acordar la evaluación comercial, la estrategia de explotación y la coordinación técnica para la protección y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual o industrial.

(vii) Colaborar en el seno de la Comisión de Seguimiento, para fijar la contribución de cada una de las Partes en la consecución de los objetivos en materia de transferencia tecnológica alcanzados en el presente Convenio.

3.4 Obligaciones y responsabilidades de la Fundación Botín.

(i) Colaborar conjuntamente en la medida que sea posible sobre las líneas de investigación propuestas en actividades orientadas a facilitar la transferencia tecnológica de los resultados, dentro del marco de sus competencias, para el objeto del presente Convenio.

(ii) Facilitar información sobre cualquier actuación en materia de transferencia de tecnología o explotación comercial realizada sobre las líneas de investigación propuestas, dentro del marco de sus competencias y ponerla en conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

(iii) Facilitar a la Comisión de Seguimiento cuanta documentación e información sea necesaria para la toma de decisiones en materia de transferencia de tecnología sobre los resultados de las líneas de investigación dentro del alcance del Convenio, a la mayor celeridad posible.

(iv) Colaborar en cuantas acciones tengan como fin el alcance de los objetivos previstos, para la mejora de las comunicaciones iniciadas o gestionadas por cualquiera de las Partes, y orientada al fomento, difusión y apoyo de la transferencia tecnológica.

(v) Coordinar las actividades orientadas a facilitar la transferencia tecnológica sobre resultados obtenidos de las líneas de Investigación propuestas, aprobadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, manteniendo informada a las Partes en todo momento sobre las diferentes actuaciones realizadas. Asimismo, con una periodicidad anual, se presentará en el seno de la Comisión de Seguimiento un resumen reflejando la marcha de las negociaciones en curso y las expectativas previsibles.

(vi) Coordinar la evaluación de los resultados de la investigación dentro del alcance del presente Convenio, respaldada técnicamente por el grupo investigador correspondiente, y aprobada previamente en el seno de la Comisión de Seguimiento, procurando en todo momento garantizar la protección de dichos resultados, desarrollando:

– La evaluación comercial de los resultados de la investigación realizada conforme a estrictos criterios de mercado y de viabilidad empresarial.

– El análisis sobre las modalidades de derechos de propiedad intelectual o industrial más convenientes para los resultados de la investigación y acerca de las estrategias de explotación más adecuadas para la salvaguarda de los intereses de las Partes.

– La coordinación técnica adecuada respecto de los trámites para la protección y mantenimiento de cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial, teniendo en cuenta la normativa nacional e internacional que resulte de aplicación.

– La coordinación adecuada y gestión de las relaciones contractuales y comerciales de cualquier índole establecidas con terceros, y orientadas a la explotación de los resultados de la investigación objeto de este Convenio

– La mediación en las posibles negociaciones para alcanzar el éxito de acuerdos con terceros

– El compromiso de acordar entre las Partes, la estrategia adecuada de comercialización

(vii) Colaborar en el seno de la Comisión de Seguimiento, para fijar la contribución de cada una de las Partes en la consecución de los objetivos en materia de transferencia tecnológica alcanzados en el presente Convenio.

Cláusula 4. Gestión de los Retornos.

4.1 A los efectos de aplicación de este apartado, se entiende por retornos, los ingresos obtenidos por acuerdos de transferencia, licencia y explotación de resultados con terceros descontando los gastos de protección y gestión de la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial y know-how en los que se hubiese incurrido.

4.2 Los retornos obtenidos, por la explotación de los derechos de propiedad intelectual e industrial y know-how sobre las líneas de investigación mencionadas en los Anexo I y las que estén comprendidas en las áreas del Anexo II, cuya titularidad corresponda, total o parcialmente, a algunas de las Partes, y que hayan sido fruto de la presente colaboración por cuantas acciones en materia de transferencia tecnológica se hayan llevado a cabo, se repartirán entre las Partes conforme a los siguientes criterios:

(i) Para el apoyo en la transferencia de los resultados de las líneas de investigación incluidas en el Anexo I, se aplicará un reparto de acuerdo con los porcentajes que se especifican en el Anexo I.

(ii) Para el apoyo en la transferencia de los resultados de líneas de investigación incluidas en las área del Anexo II, los porcentajes de reparto se acordarán para cada caso de transferencia concreto, de acuerdo con el porcentaje de participación en la titularidad sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial y know-how de las Partes, así como por las actividades desarrolladas en materia de transferencia tecnológica que hayan contribuido a la obtención de retornos. Para lo cual las Partes se obligan a cumplimentar el Anexo III que formará parte del presente Convenio.

4.3 La decisión sobre el porcentaje de reparto correspondiente a cada una de las Partes se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento, dejando recogido en el acta de la reunión el acuerdo unánimemente alcanzado sobre la propuesta de distribución, y completado el correspondiente Anexo III al presente Convenio. Se establece, como rango de referencia, que el porcentaje de reparto por la contribución en actividades en materia de transferencia tecnológica, estará entre el 4% y el 12 %, el cual será distribuido proporcionalmente entre las Partes en proporción a su participación en la titularidad sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial y know-how.

En aplicación de los porcentajes de reparto en materia de transferencia tecnológica sobre los retornos, acordados según criterios mencionados anteriormente, de acuerdo al presente Convenio, las Partes se coordinarán de la mejor forma posible para su disponibilidad, atendiendo a lo regulado por los acuerdos de transferencia, licencia y explotación.

Cláusula 5. Comisión de Seguimiento.

5.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento que será encargada de las relaciones y cuestiones necesarias para el seguimiento continuo, vigilancia y control de este Convenio y el desarrollo de las actividades y tareas propuestas.

5.2 Para ello básicamente las funciones de esta Comisión son:.

– Revisar la información aportada por las Partes de acuerdo con lo recogido en la cláusula 3. La información aportada por las Partes debe estar identificada con la Línea de investigación a la que pertenecen, de acuerdo con lo incluido en los Anexos I y II y será aportada utilizando los medios necesarios para dejar constancia fehaciente de su envío.

– Tratar asuntos pendientes relacionados con el Convenio, que sean solicitados por los representantes de las Partes.

– Acordar la planificación de actuaciones propuestas para el semestre siguiente.

– Acordar la propuesta de distribución del reparto de los retornos obtenidos, teniendo en cuenta lo recogido en la cláusula 4.

– Dejar constancia por escrito, a través de las actas de las reuniones de lo tratado y acordado.

5.3 La Comisión de Seguimiento del Convenio estará formada por cuatro (4) integrantes, un (1) representante por cada una de las instituciones firmantes de este convenio.

Cada una de las Partes comunicará sus representantes en la Comisión de Seguimiento en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio.

Cada una de las Partes podrá sustituir, sin precisarse causa justificada para hacerlo, en cualquier momento a su representante en la Comisión de Seguimiento, notificándolo por escrito a las otras Partes.

5.4 La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad semestral, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes, que deberán incluir en la solicitud el motivo que justifica la celebración de la reunión.

5.5 Los acuerdos de la Comisión se aprobarán por mayoría, y cada Parte dispondrá de un voto. Los representantes nombrados por las Partes podrán asistir acompañados convenientemente, en cada caso y según el asunto a tratar, por quien consideren oportuno que tendrán voz y no voto.

En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento Técnico será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula 6. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

6.1 Derechos de propiedad intelectual e industrial existentes en la fecha del Convenio.

La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial y Know-how existentes a la fecha de celebración del presente Convenio corresponde a la Parte titular.

Ningún precepto incluido en el presente Convenio podrá entenderse como la cesión, transferencia o renuncia de derechos de propiedad intelectual e industrial y know-how existentes previamente a la celebración del presente Convenio.

6.2 Titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial posteriores a la fecha del Convenio.

La titularidad de todos aquellos derechos de propiedad intelectual e industrial y know-how a los que pudieran dar lugar los resultados de las líneas de Investigación concretadas, así como de los títulos de protección que puedan solicitarse sobre los mismos, serán de las Partes conforme a su contribución relativa a su obtención, conforme a: - RDL 1/1996, de 12 de abril, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, - Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, - a cualquier otra ley que resulte de aplicación.

Las Partes acuerdan que la colaboración de la Fundación Botín dentro del alcance del presente Convenio no le dará derecho a titularidad o copropiedad sobre la posible invención obtenida dentro de las líneas de investigación.

Cláusula 7. Independencia de las Partes y responsabilidad frente a terceros.

7.1 La relación entre las Partes derivada del presente Convenio es una relación entre colaboradores. Las Partes reconocen que el presente Convenio no crea ningún tipo de relación laboral, societaria o de franquicia, de hecho, o de Derecho, entre las Partes, no pudiendo ninguna de las Partes actuar o presentarse ante terceros como si tal fuera el caso, salvo en lo previsto en el presente Convenio. Cada Parte llevará a cabo sus compromisos bajo su exclusiva responsabilidad, con sus propios medios y de conformidad con la ley española.

Cláusula 8. Confidencialidad.

8.1 Las Partes asumirán la responsabilidad del tratamiento de la información con las garantías y requisitos exigidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y así como cualquier otra norma que resulte de aplicación por razón de la materia.

8.2 Las Partes se comprometen a mantener la confidencialidad de cualquier información o datos científicos o técnicos a los que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo del presente Convenio (en adelante, la «Información Confidencial»), obligándose a mantener este carácter confidencial incluso más allá de la terminación o expiración del presente Convenio, mientras dicha Información Confidencial sea secreta y no accesible al público en general.

8.3 Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la Información Confidencial, y a no utilizarla para ninguna finalidad diferente a la ejecución del presente Convenio en los términos acordados entre las Partes.

8.4 Las Partes sólo podrán transmitir la Información Confidencial a aquel personal interno o subcontratado que tenga necesidad de acceder a la misma con motivo de la ejecución del objeto de este Convenio, y se asegurarán de que este personal esté sujeto a un compromiso de confidencialidad con un nivel de exigencia equivalente al regulado en esta cláusula.

8.5 Las obligaciones relativas a la Información Confidencial no incluyen aquella información recibida o cualquier parte de la misma:

(i) que ya fuera de dominio público antes de su recepción;

(ii) que se haya convertido en información de dominio público con posterioridad a su recepción sin que la Parte receptora haya sido responsable de su divulgación;

(iii) que deba ser divulgada por mandato expreso de la ley, orden de la autoridad competente, decreto, reglamento u otra norma legal.

Cláusula 9. Territorio.

El ámbito territorial del presente Convenio se extiende a todos los lugares del mundo en donde se reconozcan, tanto los derechos de propiedad intelectual e industrial, como el know how y confidencialidad, que puedan ser resultados de las líneas de investigación dentro del alcance del presente Convenio.

Cláusula 10. Vigencia.

10.1 De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro (4) años.

10.2 En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

En todo caso, y con independencia de la duración, prórrogas o situación de vigencia del presente Convenio, los derechos sobre el reparto de los retornos, se mantendrán mientras se encuentren en vigor los derechos sobre la propiedad industrial e intelectual y el know how del que procedan.

Cláusula 11. Causas de Resolución y régimen de modificación.

11.1 Las Partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, acordar la modificación de los términos de este Convenio de acuerdo con los procedimientos establecidos en sus respectivas organizaciones.

11.2 El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las Partes.

– El incumplimiento por alguna de las Partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las Partes de las cláusulas del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Decisión de cualquiera de las Partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Cláusula 12. Normativa aplicable.

El presente Convenio se regirá por las Leyes españolas y en particular por lo previsto en el Artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente Convenio está sujeto al derecho administrativo.

Cláusula 13. Resolución de conflictos y jurisdicción.

El presente Convenio está sujeto al derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales de lo contencioso-administrativo de Madrid.

Cláusula 14. Resolución de convenios anteriores.

Se acuerda resolver el Convenio 2010 y el Convenio 2016 suscrito por los firmantes en fecha 1 de mayo de 2010 y fecha 27 de septiembre de 2016, dando lugar a su liquidación y extinción desde la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», previa su inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad a los convenios firmados por las partes en fecha 1 de mayo de 2010 y fecha 27 de septiembre de 2016, convenios que por consiguiente se declaran resueltos, liquidados y extintos.

Habiendo leído el presente Convenio por sí mismos y estando conformes, las Partes firman cuatro (4) ejemplares idénticos y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla.–El Gerente del CIBER, Manuel Sánchez Delgado.–Por FIIS-FJD, Juan Antonio Álvaro de la Parra.–El Director General de la Fundación Botín, Iñigo Sáenz de Miera Cárdenas.

ANEXO I
Líneas de investigación con participación conjunta en materia de transferencia tecnológica

1.1 LENTIVIRAL VECTOR CARRYING THE FANCONI ANAEMIA-A (FANCA) GENE FOR THE TREATMENT OF FANCONI ANEMIA TYPE A

Titulares: CIBER (15%), CIEMAT (70%), FIIS-FJD (5%), FIB HNJS (10%).

Porcentajes de retornos de la FB fijados con anterioridad: 17,65% de los retornos que perciban CIEMAT y CIBER procedentes de terceras partes fruto de la explotación comercial de las invenciones y know-how asociados a esta línea de investigación.

1.2 LENTIVIRAL VECTOR CARRYING THE LIVER AND ERYTHROID PYRUVATE KINASE (PKLR) GENE FOR THE TREATMENT OF PYRUVATE KINASE DEFICIENCY

Titulares: CIBER (15%), CIEMAT (80%) y FIIS-FJD (5%).

Porcentajes de retornos de la FB fijados con anterioridad: 16,84% de los retornos que perciban CIEMAT y CIBER procedentes de terceras partes fruto de la explotación comercial de las invenciones y know-how asociados a esta línea de investigación.

1.3 LENTIVIRAL VECTOR CONTAINING CD18 (INTEGRIN BETA2) GENE FOR THE TREATMENT OF LEUKOCYTE ADHESION DEFICIT- I (LAD-I)

Titulares: CIEMAT (62%), CIBER (11,6%), FIIS-FJD (3,9%), UCLB (22,5%).

Porcentajes de retornos de la FB fijados con anterioridad: 14,00% de los retornos que perciban CIEMAT y CIBER procedentes de terceras partes fruto de la explotación comercial de las invenciones y know-how asociados a esta línea de investigación.

ANEXO II
Áreas de investigación dentro del alcance del convenio

2.1 Terapia génica:

Líneas con gestiones de transferencia iniciadas por Fundación Botín en colaboración con CIEMAT y CIBER.

– Terapia génica 2.0: nuevos vectores virales episómicos.

– Edición de genes para el tratamiento de la deficiencia de piruvato quinasa (PKD).

– Edición de genes para el tratamiento de la anemia de Fanconi (FA). Terapia génica y edición de genes para pacientes con disqueratosis congénita.

– Nuevos enfoques para el diagnóstico y tratamiento de la anemia diseritropoyética congénita (CDA).

– Terapia génica para pacientes con anemia de Diamond Blackfan.

– Enfoques de terapia génica para los trastornos hereditarios de la función plaquetaria (IPFD).

– Reprogramación directa, edición de genes y terapia génica in vivo para el tratamiento de la hiperoxaluria primaria tipo I.

– Tratamiento del tromboembolismo mediante la edición genética del factor de coagulación XI.

– Estrategias para mejorar la transducción viral utilizando potenciadores de transducción.

Líneas iniciadas sin gestión en transferencia de tecnología:

– Terapia CAR NK para el tratamiento del mieloma múltiple.

– Células T CAR para el tratamiento de las leucemias, linfomas y mieloma.

2.2 Trasplante hematopoyético:

Líneas con gestiones de transferencia iniciadas por Fundación Botín en colaboración con CIEMAT y CIBER.

Uso de estrógenos para mejorar los resultados del trasplante de células madre hematopoyéticas.

– Fucosilación de moléculas de adhesión para optimizar el injerto de HSC en terapia génica hematopoyética.

Líneas iniciadas sin gestión en transferencia de tecnología:

– Efecto del protocolo de movilización en el injerto de células madre hematopoyéticas tratadas con terapia génica.

– Tratamiento anti-ckit con anticuerpos monoclonales in vivo como alternativa para el acondicionamiento hematopoyético en la terapia génica para la PKD.

2.3 Terapia con células estromales mesenquimales (MSCS):

Líneas con gestión de transferencia iniciadas por Fundación Jiménez Díaz en colaboración con CIEMAT:

– Producción de MSC para uso clínico incluido el tratamiento en fístulas perianales en enfermedad de Crohn.

– Mejora de la eficacia terapéutica de las MSC a través de la modificación fenotípica.

– Terapia de MSC de enfermedades inflamatorias, autoinmunes y curación de heridas.

2.4 Terapia celular con linfocitos t reguladores (TREGS):

Líneas de trabajo en marcha sin gestión en transferencia de tecnología:

– Tratamiento de enfermedades inflamatorias con células T reguladoras naturales.

2.5 Tratamientos farmacológicos:

Líneas de trabajo en marcha sin gestión en transferencia de tecnología:

– Reposición de medicamentos para el mejoramiento hematológico y el tratamiento del carcinoma de cabeza y cuello en pacientes con anemia de Fanconi.

2.6 Modelos animales:

Líneas con gestiones de transferencia iniciadas por Fundación Botín en colaboración con CIEMAT y CIBER.

Modelo de ratón para el estudio de la deficiencia de piruvato quinasa (PKD): uso de pequeñas moléculas para el tratamiento de la PKD.

Líneas de trabajo en marcha sin gestión en transferencia de tecnología:

– Caracterización del compartimiento de células madre hematopoyéticas en ratones PKD.

ANEXO III
Ficha-resumen sobre transferencia tecnológica en linea de investigación

Fecha:

Titulo línea de investigación:

Resumen resultados de investigación:

Entidades titulares:

Investigadores:

Resumen resultados en materia de transferencia tecnológica:

Resumen gestión y reparto de retornos:

Firmas:

(Firma de los Responsables de las Entidades implicadas en la línea de investigación mencionada en el título)

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