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Documento BOE-A-2020-9546

Resolución de 28 de julio de 2020, del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut Cartogràfic Valencià, para la actualización de la cartografía geológica y geomorfológica a escala 1:25.000 en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 11 de agosto de 2020, páginas 68382 a 68395 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-9546

TEXTO ORIGINAL

El Institut Cartogràfic Valencià y el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., han formalizado con fecha 28 de julio de 2020, un convenio para la actualización de la cartografía geológica y geomorfológica a escala 1:25.000 en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2020.–El Director del Instituto Geológico y Minero de España, P.S. (Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre), el Secretario General del Instituto Geológico y Minero de España, Luis Carreras Guillén.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUT CARTOGRÀFIC VALENCIÀ Y EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA, O.A., M.P. (IGME) PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA Y GEOMORFOLÓGICA A ESCALA 1:25.000 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

En la Ciudad de València y en la Villa de Madrid, el 28 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el honorable Sr. D. Arcadi España García, en su condición de Conseller de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat, nombrado por Decreto 6/2019, de 17 de junio, del President de la Generalitat, en calidad de presidente del Consell Rector del Institut Cartogràfic Valencià (en adelante ICV), con CIF Q9650037F, organismo creado por la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Instituto Cartográfico Valenciano, facultado para este acto en virtud de lo que disponen los artículos 5.2 y 8 a) de la mencionada ley.

Y de otra parte, D. Luis Carreras Guillén, Secretario General del Instituto Geológico y Minero de España O.A., M.P., actuando en nombre y por cuenta de este Instituto en calidad de Secretaría General en virtud de la Resolución del Subsecretario de Ciencia e Innovación de 1 de abril de 2020. El Sr. Luis Carreras Guillén comparece en este acto por suplencia del Director del Instituto según lo establecido en los artículos 11.2.d) y 13.1.h) del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre (modificado por R.D. 718/2010, de 28/05), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, que la faculta a suplir al Director del Instituto cuando concurran determinadas circunstancias.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para celebrar este convenio, en nombre de las entidades que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, desde su creación en 1849 ha venido desarrollando estudios e investigaciones geológicas, hidrogeológicas, geotécnicas y de investigación minera en el ámbito de todo el territorio del Estado.

Que el IGME está adscrito actualmente al Ministerio de Ciencia e Innovación, según el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y configurado como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación, con la naturaleza de organismo autónomo estatal de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que son funciones del IGME, según el artículo 3 del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, y su modificación por los Reales Decretos 1134/2007, de 31 de agosto, y 718/2010, de 28 de mayo.

a) El estudio, investigación, análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras de conocimiento.

c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.

e) Elaborar y ejecutar los presupuestos I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el IGME viene realizando, entre otras, las siguientes actividades:

– Estudiar el terreno continental, insular y el fondo marino en cuanto sea necesario para el conocimiento del medio geológico e hidrogeológico, en sus múltiples vertientes, tales como sus recursos, los procesos naturales, la vulnerabilidad de la actividad humana y sus implicaciones medioambientales, entre otras, así como realizar las correspondientes observaciones, controles e inventarios.

– Formular y desarrollar actividades en el campo de la hidrogeología tendentes al mejor conocimiento, protección y uso racional de los acuíferos y las aguas subterráneas, teniendo en cuenta su función geológica y ambiental.

– Realizar estudios y proyectos conducentes al establecimiento de criterios que sirvan de base para la elaboración de normativas ambientales preventivas y correctoras, así como realizar el control y seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras en lo que haga referencia al terreno y al agua subterránea.

– Elaborar y ejecutar los estudios, dictámenes, reconocimientos e informes técnicos solicitados por las Administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas, en cumplimiento de norma o acuerdo suscrito al amparo de la normativa vigente, dentro de las áreas de conocimiento del Instituto.

– Colaborar y prestar asesoramiento técnico a los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas y estudios específicos, en el campo de actividad del IGME, así como fomentar la existencia y operatividad de canales y sistemas de información adecuados.

Segundo.

Que dichos fines se desarrollan, mediante la actividad investigadora de sus grupos. En concreto, el IGME cuenta con el Área de Geología, Geomorfología y Cartografía Geológica, que tiene una amplia experiencia en el desarrollo de planes de cartografía geológica y en la problemática geológica específica del territorio de la comunidad autónoma de Valencia.

Tercero.

Que el ICV, organismo autónomo adscrito a la Conselleria de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat, es el organismo competente en materia cartográfica y geodésica en el ámbito de la comunidad autónoma de Valencia y que tiene el objetivo de impulsar, coordinar y fomentar las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat.

Cuarto.

Que el ICV es el organismo responsable de la elaboración, reproducción y distribución de los trabajos cartográficos y geodésicos de base, así como la publicación y la difusión otros trabajos que se consideren convenientes, y de la investigación y desarrollo de nuevas técnicas en el dominio de la ingeniería geodésica, cartográfica y topográfica.

Quinto.

Que el ICV, como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración de la Generalitat, tiene la función de realizar los trabajos que esta le encomiende, en el ámbito de distintas materias. Entre ellas la explotación, el mantenimiento y la distribución de los datos y la información geodésica de referencia. Así mismo, tiene asignada la función de elaborar planes cartográficos y geodésicos a largo plazo y emitir informes para el Gobierno valenciano en todo aquello concerniente a materia cartográfica y geodésica, así como elevar estudios, sugerencias o informes que estime oportunos, en el ámbito de su competencia.

Sexto.

Para materializar las funciones encomendadas corresponde al ICV, entre otros, el estudio, el desarrollo y la divulgación de la cartografía para poner en valor el potencial en esta materia de nuestro país.

Séptimo.

Que uno de los ámbitos más destacados de la actividad desarrollada por el ICV es la creación y mantenimiento de la infraestructura cartográfica relativa al medio ambiente del territorio de la comunidad autónoma de Valencia, dentro de la que se incluye la cartografía geológica.

Octavo.

Que en virtud de la defensa del principio de promoción de la ciencia y de la investigación científica, en beneficio del interés general que establece el artículo 44.2 de la Constitución Española, así como en el ámbito de sus respectivos ámbitos competenciales, comparten un fin común, por lo que el IGME y el ICV desean comprometerse en la ejecución del mapa geológico continuo digital de la Comunitat Valenciana a escala 1:25.000 cuya primera fase –la contemplada en este convenio– abarcará el sector de la costa donde viven en torno al 80% de la población valenciana.

Por ello,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio para la «Elaboración de un mapa geológico continuo digital de un sector costero de la Comunitat Valenciana a escala 1:25.000» con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es regular el marco específico de colaboración entre el ICV y el IGME, para la realización de una nueva cartografía geológica digital continua a escala 1:25.000 del territorio de la comunidad autónoma de Valencia, cuya primera fase –la contemplada en este convenio– abarcará el sector de la costa donde viven en torno al 80% de la población valenciana y que debe considerarse como elemento base para el conocimiento del territorio costero de Valencia que permita la protección del medio ambiente.

Con este fin se realizarán trabajos de cartografía geológica a escala 1:25.000, junto con la actualización de la serie de cartografía geológica a escala 1:50.000 existente, dentro del territorio de la comunidad autónoma de Valencia.

El resultado final será la elaboración de unas capas de información geológica siguiendo los estándares de la cartografía geológica continua desarrollada por el IGME, que se integrarán en el visor cartográfico de la Generalitat con el resto de capas de información geográfica que proporciona el ICV.

Segunda. Obligaciones de ambas partes.

Los trabajos que se detallan en el Anexo a este Convenio, se abordarán conjuntamente por ambas instituciones, poniendo a disposición de las actividades en común diferente personal científico y técnico, así como los medios materiales necesarios, y bases de datos en común en materia cartográfica y en los fondos documentales de ambos organismos tanto de Valencia como del IGME.

Las actuaciones que se realizarán por cada una de las partes para el desarrollo y cumplimiento de su objeto se detallan en la tabla siguiente:

Actividad

ICV

IGME

Actividad 1. Realización de la cartografía geológica a escala 1:25.000.

Elaboración de la base topográfica del proyecto. Compilación y generación de los modelos digitales del terreno (MDT) y de los ortofotomapas, como base necesaria para el levantamiento cartográfico.

Reconocimiento geológico de campo.

Tratamiento de la información geológica y elaboración de borradores de los mapas geológicos.

Actividad 2. Digitalización y preparación de las capas de información de la cartografía geológica 1:25.000 conforme al modelo de datos del IGME.

Apoyo en la digitalización y tratamiento digital de la información bruta obtenida en la actividad 1. Cooperación en la definición del modelo de datos digital.

Digitalización y tratamiento digital de la información bruta obtenida en la actividad 1 para su adecuación al modelo de datos.

Actividad 3. Elaboración de una leyenda geológica unificada del conjunto del área de trabajo y definición de la simbología de las unidades geológicas.

Elaboración de propuestas de simbología de representación de las unidades geológicas y otros elementos del mapa.

Elaboración de una leyenda geológica unificada del área de trabajo. Definición de la simbología de representación de los elementos geológicos del mapa.

Actividad 4. Carga de la información digital en el visor. Creación de metadatos y descriptores de los contenidos.

Carga de la información digital en el visor. Apoyo en la creación de metadatos y descriptores de los contenidos.

Apoyo en la carga de la información digital en el visor. Creación de metadatos y descriptores de los contenidos.

Para la realización de estos trabajos, tanto el ICV como el IGME, podrán formalizar contratos, suscribir convenios o definir fórmulas de asesoramiento con terceros según consideren, respetando la normativa de contratación y en todo caso, observando los principios de publicidad y libre concurrencia.

Tercera. Propiedad intelectual e industrial

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de las actuaciones pertenecerán a ambas entidades firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en lo regulado en el Capítulo V, artículo 54, de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

Las entidades firmantes serán copropietarias de los derechos de propiedad intelectual fruto de la colaboración en el marco de este Convenio. Para la posible transmisión de derechos será mediante adjudicación directa a los copropietarios, de conformidad con el artículo 55.3.d) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

No obstante, en cualquier formato en que se publiquen o utilicen dichos resultados, deberán mencionarse a los autores que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de los mismos, sin que éstos conserven ningún otro derecho derivado de la propiedad intelectual sobre dichos resultados.

Cuarta. Condiciones de ejecución.

Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio, con estricto cumplimiento de los términos expresados en la memoria, anexo y en el presupuesto del mismo, ambas partes establecen las siguientes condiciones:

– Las partes firmantes deberán tener mutuo conocimiento de cualquier modificación de las condiciones iniciales establecidas a la firma del mismo, no teniendo validez las modificaciones realizadas sin autorización expresa de la parte afectada; dichas modificaciones se tendrán por no puestas y podrán dar lugar a la resolución del convenio suscrito.

– En todas las actividades que se desarrollen en ejecución del Convenio, así como la información y publicidad de las mismas, deberán figurar, necesariamente, las entidades firmantes y su logotipo correspondiente.

Quinta. Régimen de personal y responsabilidad.

Como consecuencia de la realización de este Convenio no podrá surgir, entre las partes, ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que intervengan en su ejecución.

El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle las actividades en este proyecto, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

Sexta. Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento y control del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que estará constituida por dos miembros del ICV y dos del IGME. Los miembros de dicha Comisión serán nombrados una vez el convenio sea eficaz.

Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la comisión y a sus reuniones podrán asistir los técnicos que se juzgue conveniente por las partes, según los temas a tratar.

La comisión se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mínima semestral y en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las partes.

En la designación de los miembros del ICV y del IGME se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo Plan de Igualdad.

La comisión de seguimiento tendrá las funciones siguientes:

– Seguir el programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas y que no comporten incremento del gasto inicialmente aprobado.

– Redactar y proponer las adendas correspondientes a los distintos aspectos del desarrollo de las actuaciones previstas que impliquen incremento del gasto inicialmente aprobado.

– Validar la realización de los trabajos, aprobar las certificaciones emitidas sobre los mismos y certificar la finalización del Convenio.

– Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión Liquidadora del Convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Las copias de las actas, acuerdos o informes de este órgano se remitirán, en ambos organismos a sus correspondientes directores.

En cuanto a las normas de funcionamiento de esta comisión, en lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Séptima. Publicidad de la colaboración y difusión de resultados.

En las publicaciones y cualquier otra forma de difusión de resultados (informes, material audiovisual, cursos, congresos, seminarios, comunicaciones, publicaciones científicas, etc.), a que den lugar los trabajos de investigación fruto de la colaboración establecida, deberá hacerse constar la participación de todas las personas investigadoras que hayan intervenido y su pertenencia y adscripción a las dos partes convenientes.

De la misma forma, las publicaciones y cualquier otra forma de difusión de resultados fruto de la colaboración deberán constar con el visto bueno de ambas Partes, previo a su realización.

Octava. Vigencia, resolución y prórroga del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo una duración de cuatro años.

El Convenio podrá prorrogarse por un período máximo de igual duración (cuatro años) antes de la finalización del plazo de vigencia de este, por acuerdo expreso de ambas partes y por causas motivadas, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

f) Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en la legislación vigente que fuera de aplicación.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, podrá determinarse una posible indemnización por el incumplimiento (art. 49.e de la Ley 40/2015) y se entenderá resuelto el convenio.

En el caso de resolución del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada conjuntamente en la Comisión Mixta y que no perjudique a terceros y siempre que se cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Una vez resuelto el Convenio, las partes procederán a la liquidación de las actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el art. 52.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio podrá ser modificado antes de su vencimiento siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y mediante aviso por escrito con tres meses de antelación, sin perjuicio de los acuerdos o proyectos específicos en curso.

Toda modificación del convenio requerirá de una adenda modificativa que debe ser tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Presupuesto económico y financiación.

La valoración de los trabajos a realizar en el marco de este Convenio asciende a la cantidad de un millón de euros (1.000.000,00 €), siendo financiado por ambas partes de acuerdo con la siguiente distribución del gasto entre los dos signatarios:

Organismo

Años

Totales

2020

2021

2022

2023

ICV.

125.000,00 €

125.000,00 €

125.000,00 €

125.000,00 €

500.000,00 €

IGME.

125.000,00 €

125.000,00 €

125.000,00 €

125.000,00 €

500.000,00 €

Total.

250.000,00 €

250.000,00 €

250.000,00 €

250.000,00 €

1.000.000,00 €

Las aportaciones por parte del ICV, quinientos mil euros (500.000,00 €) serán realizadas a través del Capítulo VI de su presupuesto de 2020, 2021, 2022 y 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 2301.551.21.6 e irán destinados a financiar las partidas y conceptos que se enumeran en el anexo.

La cantidad que el IGME aporta, quinientos mil euros (500.000,00 €) será realizada a través del Capítulo 1 de su presupuesto de 2020, 2021, 2022 y 2023, con cargo a la aplicación 28.106.467F.120. Todos los gastos del IGME no suponen costes adicionales sobre estos presupuestos ni incremento de efectivos por realizarse con su personal estatutario, y no es necesaria su sustitución en otras funciones propias del IGME pues la dedicación prevista ya contempla no superar los máximos estipulados para garantizar su cumplimiento.

Las aportaciones realizadas por el ICV sufragarán todos los gastos correspondientes a las dotaciones recogidas en el apartado de presupuesto del anexo, a excepción de los recogidos en el epígrafe Personal del IGME, incluyendo los correspondientes al personal a contratar. La distribución de los gastos totales, por partidas, se refleja en la tabla siguiente:

2020

2021

2022

2023

Total

Personal del IGME.

125.000

125.000

125.000

125.000

500.000

Viajes y dietas.

23.218

30.243

29.031

23.421

105.913

Material inventariable.

42.000

42.000

Personal a contratar.

39.782

80.757

81.969

41.579

244.087

Asistencias Técnicas.

20.000

14.000

14.000

60.000

108.000

Total.

250.000

250.000

250.000

250.000

1.000.000

El elevado número de actividades contempladas en este Convenio, requieren una gran intensidad de medios para alcanzar los objetivos planteados. Esto hace totalmente imprescindible un refuerzo puntual y finalista de medios humanos, para completar el equipo disponible en el IGME de personal funcionario. En concreto se contempla la contratación de 2 titulados superiores de actividades técnicas y profesionales para reforzar los equipos cartográficos durante 36 meses cada uno. Esta contratación se realizará únicamente con la finalidad de ejecutar las tareas que correspondan en el marco de este Convenio y no suponen ningún compromiso ni presente ni futuro por parte del IGME de un aumento de sus efectivos de personal estatutario.

Dicha contratación se realizará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado a aplicar en su momento, en lo relativo a contratación de este tipo de personal para actividades de I+D+i, cuando el Organismo disponga de la correspondiente autorización.

El personal contratado a través de este Convenio no tendrá la consideración de plazas de cupo del total que reciba el IGME durante el periodo de realización del presente Convenio.

Décima. Forma de ingreso.

Las aportaciones del ICV reseñadas en la cláusula anterior serán ingresadas en el Banco de España de la calle Alcalá, n.º 50, en la cuenta 9000.0001.20.0200007450 a nombre del Instituto Geológico y Minero de España, tras las aportaciones parciales según trabajos realizados avalada por el informe favorable de la Comisión de Seguimiento y tras la entrega de los correspondientes informes técnicos.

Dichos informes y documentos deberán ser reconocidos por el técnico responsable de la dirección de los trabajos, por parte del ICV.

El calendario de pagos se establece de la siguiente forma:

– La primera en diciembre de 2020, correspondiente al trabajo ejecutado durante el periodo comprendido desde la firma del presente convenio hasta fin de año.

– Segunda aportación en la primera quincena de noviembre de 2021, correspondiente al 100 % de la anualidad de ese año.

– Tercera aportación en la primera quincena de noviembre de 2022, correspondiente al 100 % de la anualidad de ese año.

– Aportación final a la entrega de todos los documentos, correspondiente al restante justificado de los gastos imputables al proyecto en la primera quincena de noviembre de 2023.

Undécima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

Si no se llegara a un acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa y ello en virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Transparencia.

Este convenio se somete a lo que dispone el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Una vez subscrito el convenio, será publicado en el portal de transparencia de la Generalitat GVA Oberta y en la página web del ICV, en el plazo de diez días hábiles desde la inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat, por aplicación de aquello que disponen los artículos 9.1.c) y 10.1 y 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, y los artículos 3.4 y 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, que desarrolla la mencionada ley.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal que constan en el presente convenio, como los que, derivados del mismo, se integren en sus respectivos ficheros, se realizará en conformidad con la normativa legal vigente en cada momento, con el objetivo y finalidad de obtener una correcta ejecución de este convenio.

Decimocuarta. Confidencialidad de la información y de los resultados.

Ambas partes se comprometen a no difundir, en ninguna circunstancia, la información científica o técnica perteneciente a la otra parte a la que haya podido tener acceso en el desarrollo de la colaboración objeto de este convenio. El párrafo anterior no afectará cuándo:

a) La parte receptora tenga evidencia que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea de dominio público.

c) La parte receptora adquiriera esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en la cooperación conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención de los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia especial al presente convenio.

Decimoquinta. Régimen jurídico.

Este convenio queda sometido al cumplimiento de todo lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de octubre de 2015), y particularmente en lo que se refiere al Capítulo VI «De los convenios», así como a cualquier otra Ley o normativa vigente que fuere aplicable, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).

La suscripción del convenio está justificada al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha indicados.

En la Villa de Madrid.–El Secretario General del IGME, Luis Carreras Guillén, P.S. (art. 13.1.H del R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre).–En la Ciudad de València, el Conseller de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat, Arcadi España García.

ANEXO
Descripción de los trabajos a realizar, presupuestos y plazos de ejecución

Introducción

El objetivo de esta actuación es la elaboración de un mapa geológico digital continuo, de un sector de la franja costera de la Comunitat Valenciana a escala 1:25.000. Este estudio tomará como punto de partida la cartografía geológica a escala 1:50.000 continúa desarrollada por el IGME dentro del Plan GEODE. Dicho Plan representa una actualización y armonización de la cartografía geológica representado por la serie sistemática de cartografía 1:50.000 MAGNA.

Este trabajo será una colaboración entre el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y el Institut Cartogràfic Valencià (ICV) de la Comunitat Valenciana que comparten objetivos comunes en la mejora del conocimiento geológico del territorio.

El presente estudio se desarrollará por equipos de expertos propios del IGME con el refuerzo de al menos una persona contratada específicamente para el proyecto.

Área de trabajo

El área de trabajo está constituido por la superficie ocupada por los siguientes cuadrantes 1:25.000 del Mapa Topográfico Nacional: 616-2, 616-3, 616-4, 617-1, 641-1, 641-2, 641-3, 668-2, 668-3, 668-4, 669-1, 669-3, 696-1, 696-2, 696-3, 696-4, 722-1, 722-2, 722-3, 722-4, 747-1, 747-2, 747-3, 747-4, 770-1, 770-2, 770-3, 770-4, 771-3, 795-2, 795-4, 796-1, 796-3, 796-4, 822-1, 822-2, 822-3, 822-4, 823-1, 823-3, 847-4, 848-1, 848-2, 848-3, 871-2, 871-4, 872-1, 872-2, 872-3, 893-1, 893-2, 893-3, 893-4, 894-1, 894-3, 914-1, 914-2, 914-3 y 914-4 (ver fig. 1).

Este ámbito corresponde a un sector de la franja costera de la Comunitat Valenciana entre el entorno de las ciudades de Castelló y Elx, donde viven en torno al 80% de la población de la Comunidad. La extensión de esta área es de 5.462 km2 repartidos en 60 cuadrantes 1:25.000 con una superficie efectiva correspondiente aproximadamente a 40 cuadrantes.

La configuración geológica de este sector es compleja, pudiendo dividirse en varios dominios geológicos (fig. 2):

1. Cuenca Subsidente Valenciana. Está integrada por el variado cortejo de rocas y depósitos cuaternarios que conforman las amplias planicies litorales que se extienden entre Castellón y Cullera, entre las que asoman materiales neógenos poco deformados. En la franja costera se aprecia una gran riqueza de depósitos litorales como marismas, albuferas, cordones o playas, en tanto que hacia el interior predominan los extensos depósitos aluviales y piedemontes, entre los que se encajan los depósitos fluviales más recientes.

2. Cordillera Ibérica. Está representada por las potentes sucesiones de rocas mesozoicas de su sector suroriental o Sector Levantino, mostrando importantes variaciones en la naturaleza de sus afloramientos. En el sector suroriental del Maestrazgo (Hoja de Villafamés) predominan los afloramientos de calizas del Cretácico Inferior, adquiriendo cierta relevancia los de materiales triásicos en facies Germánica y los de areniscas y pizarras carboníferas, únicos afloramientos paleozoicos del área de trabajo. En la sierra de Espadán las estructuras muestran la típica orientación ibérica NO-SE, observándose la máxima extensión de los afloramientos de rocas triásicas de la zona de estudio, así como una sucesión jurásica carbonatada. Hacia el sur, en el ámbito de Alzira, predominan las dolomías del Cretácico Superior estructuradas con dirección NO-SE.

3. Dominio Prebético. La separación entre el sector meridional de la Cordillera Ibérica y el septentrional del Dominio Prebético, se sitúa en el cambio de orientación de las estructuras de NO-SE (Ibérica) a ENE-OSO (Prebético), cambio que se produce en el ámbito de Tavernes de la Valldigna. Aquí adquieren gran extensión las rocas carbonatadas del Cretácico Superior, apreciándose hacia el sur un incremento en la representación de los materiales del Cretácico Inferior. También hacia el sur se observa un incremento en la proporción de materiales margosos en la serie, de forma que llegan a ser dominantes en el sector de Alicante y, de la misma forma, entre el cabo de La Nao y Alicante adquiere una notable representación el flysch paleógeno. Los materiales triásicos y jurásicos aparecen diseminados en una proporción muy inferior.

4. Dominio Subbético. Posee una pequeña representación, aflorando exclusivamente en la Hoja de Elche, en el ámbito de la falla de Crevillent, que corresponde a un accidente tectónico de primer orden. Está integrado esencialmente por materiales mesozoicos atribuidos al Subbético Externo, que cabalgan hacia el NNO sobre el Prebético de Alicante. Hacia el sur se soterra bajo materiales miocenos marinos y bajo los extensos depósitos cuaternarios mixtos (continentales y marinos) de la cuenca cuaternaria de Elche-Bajo Segura.

5. Zonas Internas Béticas. Están representadas en el sector más meridional del área de estudio por una cobertera de materiales terrígenos y carbonatados de edad Messiniense.

Especificaciones técnicas de la nueva cartografía:

El formato de la nueva cartografía geológica continúa a escala 1:25.000 a desarrollar en el proyecto corresponderá al modelo de datos de la cartografía digital GEODE del IGME adaptado a las características especiales del área de trabajo:

(http://info.igme.es/cartografiadigital/datos/geode/docs/GEOL_FORM.pdf)

La cartografía geológica GEODE está compuesta por 9 capas de información geológica en formato shapefile de ESRI:

N.º

Nombre

Contenido

Entidad

01

ZAABBMRGEO.

POLÍGONOS GEOLÓGICOS.

POLÍGONOS.

02

ZAABBMPGEO.

ETIQUETAS DE LOS POLÍGONOS GEOLÓGICOS.

TEXTOS*.

03

ZAABBMLGEO.

LINEAS AUXILIARES DE ANCLAJE DE LAS ETIQUETAS DE LOS POLÍGONOS GEOLÓGICOS.

LINEAS.

04

ZAABBMLCON.

LINEAS DE CONTACTOS Y FALLAS. ENTIDADES LINEALES DE ORIGEN DIVERSO.

LÍNEAS.

05

ZAABBMPBUZ.

PUNTOS Y ETIQUETAS DE ENTIDADES PUNTUALES Y MEDIDAS ESTRUCTURALES.

PUNTOS Y TEXTOS.

06

ZAABBMLEJE.

LÍNEAS DE EJES DE ESTRUCTURAS.

LÍNEAS.

07

ZAABBMRCUA.

RECINTOS AUXILIARES DEL CUATERNARIO, ENTIDADES POLIGONALES DE ORIGEN DIVERSO.

POLÍGONOS.

08

ZAABBMLCUA.

LÍNEAS AUXILIARES DEL CUATERNARIO.

LÍNEAS.

09

ZAABBMPMIN.

PUNTOS Y ETIQUETAS DE INDICIOS MINEROS.

PUNTOS Y TEXTOS.

* La entidad tipo TEXTO (que no existe de forma nativa en el formato SHAPE) hace referencia a una entidad tipo PUNTO con un conjunto de atributos asociados que permiten el almacenamiento de rótulos o etiquetas. La distribución de rótulos deberá permitir una clara visualización y lectura de todos los textos a la escala de realización del mapa.

Estas capas se consideran necesarias para la correcta representación de las características geológicas del territorio, aunque se puede prescindir de alguna de ellas de carácter auxiliar, como p. ej. la correspondiente a los indicios mineros.

Además de la información georreferenciada se construirá una leyenda geológica única para todo el ámbito del proyecto y una clave de simbología siguiendo las especificaciones GEODE.

El sistema de referencia a usar en la cartografía será ETRS89, elipsoide GRS80 y proyección UTM Huso 30.

La información geológica se integrará en un visor cartográfico cuyas características y posibilidad de uso compartido se determinarán en el curso del convenio a firmar entre el IGME y el Institut Cartogràfic Valencià.

Plan de trabajo:

El plan de trabajo comprende las siguientes etapas:

1. Realización de la cartografía geológica a escala 1:25.000.

2. Digitalización y preparación de las capas de información de la cartografía geológica 1:25.000 conforme al modelo de datos GEODE del IGME.

Se digitalizará la información geológica original producida por el geólogo cartógrafo. Esta información será procesada para adaptarse al modelo de datos GEODE. Se validará la topología de los elementos cartográficos

3. Elaboración de una leyenda geológica unificada del conjunto del área de trabajo y definición de la simbología de las unidades geológicas.

4. Carga de la información digital en el visor. Creación de metadatos y descriptores de los contenidos.

Cronograma

La presente actividad se desarrollará durante cuatro años, distribuyéndose la actividad de las diferentes etapas que lo componen de acuerdo con el siguiente cronograma.

1

Presupuesto de la actividad

El siguiente cuadro detalla el presupuesto aproximado para alcanzar los objetivos del proyecto, incluidos los gastos generales, amortizaciones de hardware y software y cualesquiera otros gastos que fueren necesarios.

Dicho cuadro justifica el orden de magnitud de las aportaciones, pero no supone la ejecución exacta de las mismas debido a la variabilidad en los conceptos estimados (en precio o prestaciones), pudiendo imputarse cuantías diferentes a los diferentes conceptos siempre que no implique un incremento de cada una de las aportaciones.

Las aportaciones realizadas por el Institut Cartogràfic Valencià sufragarán los gastos correspondientes a las dotaciones recogidas en la tabla adjunta, incluyendo los correspondientes al personal a contratar, a excepción de los gastos recogidos en el epígrafe Personal del IGME. La distribución de los gastos totales, por partidas, se refleja en la tabla siguiente:

2020

2021

2022

2023

Total

Personal del IGME.

125.000

125.000

125.000

125.000

500.000

Viajes y dietas.

23.218

30.243

29.031

23.421

105.913

Material inventariable.

42.000

42.000

Personal a contratar.

39.782

80.757

81.969

41.579

244.087

Asistencias Técnicas.

20.000

14.000

14.000

60.000

108.000

Total.

250.000

250.000

250.000

250.000

1.000.000

La ejecución de cada partida quedará sujeta a los criterios internos del IGME, de tal modo, que podrán ejecutarse los conceptos de gasto en anualidades y conceptos diferentes, siempre que no implique un incremento presupuestario a la totalidad de cada una de las aportaciones. A la finalización del convenio se procederá a regularizar la cantidad a liquidar en función de la efectiva ejecución de cada partida.

Cualquier bien inventariable que se adquiera con cargo a estos presupuestos tendrá consideración de fungible o amortizado en la vida útil del proyecto, quedando en todo caso a beneficio del IGME y particularmente si el bien pudiera continuar prestando servicio a la finalización del Convenio.

Aportaciones:

Institución

Importes en euros

Aportaciones de la Comunitat Valenciana.

500.000,00 €

Imputaciones al presupuesto de gastos del IGME.

500.000,00 €

Total.

1.000.000,00 €

Gastos:

Los funcionarios del IGME adscritos al proyecto no implicarán incremento de los costes de personal de dicho organismo por ningún concepto, ni por aumento de efectivos ni por el de sus salarios, ya sea del personal fijo de plantilla o contratado temporal, para cubrir los puestos de dichos funcionarios durante el tiempo dedicado por estos a realizar los trabajos descritos en el proyecto.

Partida: Gastos de personal funcionario adscrito al proyecto

Instituto Geológico y Minero de España

Técnico, nivel y función

Coste unitario/año

Unidades

Dedicaciones

en años

Subtotales

Funcionario N28/29.

Dirección y coordinación del proyecto.

95.627,40

1

0,3

28.688,22

Funcionario N26.

Cartografía geológica.

83.142,40

4

1,2

399.083,52

Funcionario N26.

Tratamiento GIS.

83.142,40

1

0,575

47.543,60

Funcionario N22.

Apoyo digitalización GIS.

35.263,80

1

0,7

24.684,66

Total.

500.000,00 €

Partida: Otros gastos

Institut Cartogràfic Valencià

Concepto

Coste

Subtotales

Personal a contratar.

244.087,00

244.087,00

Asistencias técnicas.

108.000,00

108.000,00

Material inventariable.

42.000,00

42.000,00

Viajes y dietas.

105.913,00

105.913,00

Total.

500.000,00 €

Total Presupuesto.

1.000.000,00 €

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