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Documento BOE-A-2020-9539

Resolución de 3 de agosto de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., respecto de su participación en el proyecto "Support to the State Aviation Administration of Ukraine in Reinforcing its Competencies in Air Operations (OPS) and Fight Crew Licensing (FCL)".

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 11 de agosto de 2020, páginas 68248 a 68256 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-9539

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas y la Directora Ejecutiva de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, actuando por delegación de su Consejo Rector, han suscrito un Convenio respecto de su participación en el proyecto «Support to the State Aviation Administration of Ukraine in Reinforcing its Competencies in Air Operations (OPS) and Fight Crew Licensing (FCL)».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de agosto de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Reino de España (AESA) y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP F.S.P.) respecto de su participación en el proyecto «Support to the State Aviation Administration of Ukraine in Reinforcing ist Competencies in Air Operations (OPS) and Fight Crew Licensing (FCL)»

En Madrid, el día 25 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, en adelante la FIIAPP F.S.P., con domicilio en la calle Beatriz de Bobadilla, 18, 28040 Madrid, C.I.F. núm. G-82053851, representada por su Directora, Dña. Anna Terrón Cusí, según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con fecha veinteocho de septiembre de dos mil dieciocho y bajo número cuatro mil setenta y seis de su protocolo.

De otra parte, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Reino de España, en adelante AESA, con domicilio en Avenida General Perón 40, Portal B, 1.ª Planta, 28020 Madrid, C.I.F. núm. Q2801615B, representada por la persona de su Directora Ejecutiva, Dña. Isabel Maestre Moreno, quien de acuerdo a la resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector, de delegación de determinadas competencias (BOE de 6 de abril de 2009) tiene delegada la facultad prevista en el artículo 17.1.q) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y es por ello que suscribe el presente convenio.

Ambos en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas entidades, reconociéndose mutuamente las facultades suficientes para obligarse en representación de sus respectivas entidades,

EXPONEN

I. Que la FIIAPP F.S.P., integrada en el sector público estatal, tiene como objeto desarrollar actividades relacionadas con la creación, promoción y consolidación de las instituciones públicas en el ámbito de la gobernabilidad democrática, reforma del Estado y modernización de la Administración Pública y cualesquiera otras en el campo de la cooperación internacional. Su labor se orientará de modo particular hacia la formación de dirigentes políticos y sociales y directivos públicos, la investigación, la consultoría y asistencia técnica para el desarrollo de las administraciones públicas y el impulso de la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento institucional.

II. Que AESA es una Agencia Estatal regulada por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, creada para la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación área y de seguridad aeroportuaria, principalmente, tal y como se expone en el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

III. Que la FIIAPP F.S.P., AESA y CAA INTERNATIONAL LTD, en adelante «CAA International o CAAi», han resultado adjudicatarias del proyecto de Asistencia técnica financiado por la Unión Europea «Support to the State Aviation Administration of Ukraine in Reinforcing ist Competencies in Air Operations (OPS) and Flight Crew Licensing (FCL), en adelante El Proyecto.

IV. Que tanto FIIAPP F.S.P. como AESA están de acuerdo en aunar sus esfuerzos dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de contribuir a la correcta ejecución del Proyecto, para lo cual están interesadas en la firma del presente acuerdo.

En consecuencia, ambas partes, reconociéndose mutua capacidad, deciden suscribir este convenio, que formalizan mediante las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de las relaciones de colaboración entre la FIIAPP F.S.P. y AESA respecto de su participación en el proyecto «Support to the State Aviation Administration of Ukraine in Reinforcing ist Competencies in Air Operations (OPS) and Fight Crew Licensing (FCL)».

Segunda. Ámbitos de colaboración.

FIIAPP F.S.P. y AESA manifiestan su voluntad de colaborar conjuntamente siempre de acuerdo con sus posibilidades y con respeto a la normativa vigente, en la movilización de expertos para participar en el Proyecto, en la revisión del plan de Proyecto, el control financiero y presupuestario, la elaboración de los informes semestrales a remitir a CAAi y en general asegurar la buena marcha y correcto desempeño administrativo, operacional y técnico del Proyecto, conforme al estándar de la autoridad contratante.

Tercera. Asunción de compromisos y obligaciones de las partes.

Las Partes colaborarán para el adecuado desarrollo del Proyecto objeto del presente convenio. En concreto, las Partes reconocen conforme al presente convenio las siguientes obligaciones.

3.1 Obligaciones de AESA.

1. Seleccionar «expertos principales» y «expertos a corto plazo» que participan en el Proyecto, así como realizar las sustituciones o nuevas incorporaciones de expertos que sean necesarias a lo largo de la ejecución del Proyecto, preparando, en caso de que sea necesario, la documentación pertinente que solicitare la delegación de la Unión Europea. Estas modificaciones serán preparadas conjuntamente con la FIIAPP F.S.P.

2. Prestar la asistencia técnica necesaria a los Expertos que participen en el Proyecto, resolviéndoles cualquier duda que a nivel técnico pudieran tener acerca del Proyecto y la preparación de la misión.

3. Realizar, en colaboración con la FIIAPP F.S.P., los informes técnicos, así como gestionar adecuadamente las comunicaciones con CAAi, la delegación de la Unión Europea y la institución beneficiaria del Proyecto.

4. Diseñar y organizar las visitas de expertos de Ucrania a España y cualquier otro país, con el apoyo logístico de la FIIAPP F.S.P.

5. Asegurar que los expertos remitan a la FIIAPP F.S.P. la documentación pertinente al regreso de sus misiones y la finalización de sus trabajos, entre otros, tarjetas de embarque, timesheets y recibos de dietas y honorarios debidamente firmados.

3.2 Obligaciones de la FIIAPP F.S.P.

1. Recibir los adelantos y otros pagos del Proyecto en la cuenta asignada del Tesoro Público en el Banco de España.

2. Realizar los pagos que correspondan conforme a la Cláusula Cuarta «Pagos» del presente convenio, según el presupuesto aprobado.

3. Revisar la documentación remitida por AESA, los expertos principales y los expertos a corto plazo, así como los documentos oficiales que se han de entregar a CAAi, la Delegación de la Unión Europea y la autoridad contratante en el país beneficiario.

4. Realizar la gestión financiera y de control presupuestario de las actividades implementadas y los gastos fijos del Proyecto.

5. Supervisar los informes técnicos y financieros y consolidar la información a remitir a CAAi de manera semestral.

6. Tramitar el envío a CAAi, la Delegación de la Unión Europea y la autoridad contratante del país beneficiario, de toda aquella documentación que se necesite para el correcto desarrollo del Proyecto.

7. Apoyar a AESA en la organización y seguimiento de visitas de estudios del país beneficiario a España o cualquier otro país.

8. Consolidar y enviar toda la información que para la auditoría del Proyecto, CAAi requiera de la FIIAPP F.S.P. y de AESA a tal fin.

3.3 Obligaciones de las Partes respecto a los «Expertos Principales» y «Expertos a Corto Plazo».

3.3.1 Respecto a los «Expertos Principales».

La FIIAPP F.S.P. contratará laboralmente a dos «Expertos Principales» haciéndose cargo de las obligaciones que procedan derividas de dicha relación laboral, realizando el pago de sus nóminas y demás remuneraciones propias del puesto y aprobadas en el presupuesto del Proyecto.

3.3.2 Respecto a los «Expertos a Corto Plazo».

AESA, en relación con los Expertos que estén vinculados a la entidad, garantizará que éstos, en ningún caso, tendrán la consideración de personal laboral de la FIIAPP F.S.P., ni personal de la Comisión Europea. En este sentido, AESA será la única responsable del cumplimiento de cualquier obligación frente a dichos Expertos y, entre ellas, las laborales, las de la seguridad social, las fiscales y cualquier otra que derive de su relación laboral con la Agencia.

AESA permitirá, facilitará y, en ningún caso impedirá la realización por parte de los Expertos de las funciones que le sean propias mientras se encuentren en misión para el Proyecto. Para la movilización de los expertos de AESA, la entidad firmará las correspondientes Cartas de Designación que permitan su participación en el Proyecto.

Cuarta. Pagos.

La FIIAPP F.S.P., como entidad encargada de la gestión financiera de la parte del Proyecto a implementar por AESA y la FIIAPP F.S.P., realizará los pagos pertinentes que correspondan, de acuerdo a lo indicado en este convenio y en el contrato del Proyecto, a saber:

4.1 Pagos a Realizar:

Los pagos del Proyecto que corresponda gestionar a la parte española, serán efectuados por la FIIAPP F.S.P.

Antes de realizar cualquier pago a un Experto que participe en un proyecto, éste deberá facilitar a la FIIAPP F.S.P. fotocopia de su DNI, un certificado de titularidad bancaria,

i. Sobre los Honorarios.

El Experto recibirá los honorarios correspondientes a los días efectivos de ejecución de la actividad (Delivery) en España o en Ucrania según se establece en los Términos de Referencia de la actividad, en adelante TORs, a la finalización de cada misión.

El pago de dichos honorarios se hará efectivo al experto mediante recibo facilitado por la FIIAPP F.S.P. al experto y firmado por éste.

Los honorarios en el contrato del Proyecto ascienden a 350 euros por día de ejecución de la actividad (Delivery), ya sea en concepto de formación y asistencia a talleres en Ucrania o producción técnica para el Proyecto en España.

Los días previstos de preparación previa (Preparation) y de elaboración del informe posterior (Report writing) de la actividad, establecidos en los TORs, y desarrollados en España previo a la ejecución de la actividad y con posterioridad a ésta, no serán objeto de retribución adicional al experto y serán abonados a AESA, no superándose los tres días por ambos conceptos.

ii. Sobre las Dietas por desplazamiento.

El experto desplazado tendrá derecho a percibir la cuantía de 200 euros por día de trabajo en concepto de dietas. El pago de las mismas se hará efectivo por adelantado, antes de cada misión, mediante recibo facilitado por la FIIAPP F.S.P. al experto y firmado por éste.

4.2 Procedimientos de Pago:

Para la recepción de las cantidades arriba citadas será preciso:

I. Las cuantías referidas en el punto anterior serán abonadas a los expertos una vez obre en poder de la FIIAPP F.S.P. toda la documentación justificativa de las misiones de los expertos en el Proyecto, entre otros, tarjetas de embarque, timesheets, recibos de dietas y honorarios firmados.

II. AESA enviará a la FIIAPP F.S.P. el detalle de los expertos y su documentación, el número de la/s actividad/es en que participen, las fechas, el número de días de honorarios y dietas correspondientes de acuerdo con el presupuesto aprobado en el Contrato del Proyecto.

III. La documentación y justificantes de los pagos deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes al último día que comprenda el informe financiero correspondiente.

Quinta. Otros gastos.

5.1 Costes imputados al 25% de los Costes de Gestión.

AESA tendrá derecho a la cobertura de gastos de gestión y de actividades relacionadas con el Proyecto, con un límite equivalente al 25% del total de fondos generados para la línea de gastos de gestión por los días efectivamente trabajados por los expertos a corto plazo aportados por la Institución en el marco del Proyecto (Costes de Gestión). Percibirá los honorarios correspondientes a la preparación previa e informe final de cada actividad, según se establece en el punto 4.1.i de la Cláusula Cuarta del presente convenio.

La gestión y uso de los fondos asignados a los Costes de Gestión se realizará conforme a lo previsto en el presupuesto del Proyecto. Estos gastos serán aprobados previamente por AESA y FIIAPP, F.S.P. y gestionados por la FIIAPP F.S.P. de acuerdo a los criterios establecidos por FIIAPP, F.S.P. sobre los gastos que pueden incluirse en este concepto.

La FIIAPP F.S.P. transferirá semestralmente a AESA los Costes de Gestión que se hayan ido generando dentro de los límites establecidos en el primer párrafo de esta cláusula, mediante requerimiento de pago (Anexo I). Los pagos se harán dentro del plazo de 30 días siguientes a la recepción por parte de la FIIAPP F.S.P. del pago por parte de CAAi.

La FIIAPP F.S.P. facilitará a AESA los informes financieros del Proyecto, en los que consten todos los gastos elegibles, los gastos declarados no elegibles por la autoridad de gestión, y los gastos cargados al 25% de los costes de gestión correspondiente a AESA.

5.2 Costes imputados al 75% de los Costes de Gestión.

La FIIAPP F.S.P. tendrá derecho a la cobertura de gastos de gestión y de actividades relacionadas con el Proyecto, con un límite equivalente al 75% del total de fondos generados para la línea de costes de gestión por los días efectivamente trabajados por los expertos aportados por la Institución en el marco del Proyecto (Costes de Gestión).

Sexta. Procedimientos de gestión.

I. La FIIAPP F.S.P. recibirá de CAAi el importe de la prefinanciación y los pagos intermedios y finales en la cuenta del Tesoro Público cuyo número se hará constar en el convenio firmado entre la FIIAPP F.S.P. y CAAi. El Tesoro ingresará los importes en la cuenta que la FIIAPP F.S.P. tiene abierta para el Proyecto objeto de este acuerdo.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula Cuarta «Pagos», la FIIAPP F.S.P. realizará los pagos que correspondan a los expertos que participen en el Proyecto directamente a éstos y transferirá las cantidades acordados a AESA a la cuenta Bancaria:

Banco: La Caixa, paseo de la Castellana, 51. 28020. Madrid.

Número de Cuenta: IBAN: ES02-2100-5731-75-02000076300.

SWIFT: CAIXAESBBXXX.

II. La FIIAPP F.S.P. no se responsabiliza de los pagos realizados a AESA que la Delegación de la Unión Europea en el país beneficiario no consideren adecuados técnicamente o debidamente justificados y por lo tanto no elegibles, tanto en las revisiones periódicas que se realicen a lo largo de la ejecución del Proyecto, como en los posteriores procesos de auditoría que la Comisión Europea estimare realizar. En estos casos, AESA deberá devolver a la FIIAPP F.S.P. los gastos que no sean aceptados y ya hayan sido satisfechos por la FIIAPP F.S.P.

III. Para justificar los pagos, AESA remitirá a la FIIAPP F.S.P., las timesheets, tarjetas de embarque originales correspondientes a los viajes realizados por los expertos y participantes en el Proyecto, conforme al presupuesto aprobado, así como toda aquella documentación que se considere necesaria para el proceso de verificación de gastos que realicen los auditores del Proyecto y que sirva para acreditar la elegibilidad de los gastos justificados.

Séptima. Difusión de la colaboración.

Ambas partes se comprometen a comunicar la participación de la otra parte en el Proyecto en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la colaboración aquí prevista, para lo cual deberán solicitar, previa autorización expresa de la otra parte, el uso de su marca o logotipo y respetar en todo caso, las directrices de imagen externa respecto al uso de las mismas que se indiquen por su propietaria.

Octava. Deber de confidencialidad.

Las Partes deben guardar confidencialidad respecto a toda la información a la que tengan acceso sobre ambas Instituciones, en relación con las materias objeto de este convenio, sin que por ningún pretexto pueda utilizarla para sí ni para otra persona o entidad.

Lo anteriormente previsto para las Partes, será de aplicación al personal tanto propio como subcontratado que pueda intervenir en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizada la vigencia del presente convenio.

Las Partes reconocen que la Información Confidencial es propiedad exclusiva de la Entidad Emisora.

La firma de este convenio no confiere a la Entidad Receptora más derechos ni impone más obligaciones que los expresamente contemplados en el mismo, y, en particular, no supone la concesión de ninguna licencia de explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual u otros, ni impide a ninguna de las Partes la celebración de acuerdos o contratos de cualquier tipo con terceros, ni obliga a ninguna de las Partes a la celebración de un contrato sobre cualquier materia.

Novena. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y ejecución de este convenio, así como para resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución compuesta de cuatro miembros (dos en representación de cada una de las partes).

La Comisión se reunirá con la periodicidad que pacten ambas partes, existiendo la posibilidad de que dichas reuniones puedan celebrarse de forma no presencial mediante videoconferencia o cualquier otro sistema telemático que las partes consideren oportuno.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, y cuya presencia se considere necesaria para el mejor desarrollo de los trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho a voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha Comisión.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Impulso y seguimiento de la ejecución del convenio.

b) Resolución de las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación y la ejecución del presente convenio.

De las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución se levantará, en su caso, acta en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros y el seguimiento de los mismos.

Décima. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio entrará en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal.

La duración de este convenio será de cuatro (4) años prorrogables por acuerdo unánime de los firmantes formalizado en la correspondiente Adenda, por otro periodo adicional de hasta cuatro (4) años.

La resolución del convenio, por falta de prórroga o por cualquier otra causa de resolución de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público no podrá perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o actividades se encontraran ya en curso, o bien, de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a la otra parte o frente a terceros. En el acuerdo de resolución del convenio, se establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos deberán haber finalizado.

Decimoprimera. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.»

Decimosegunda. Legislación y fuero.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capitulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, serán competentes para resolver las cuestiones litigiosas, que en su caso, puedan surgir de la interpretación, cumplimiento y efectos del presente convenio, los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa de Madrid, con renuncia expresa de las partes al fuero que pudiera corresponderles.

Decimotercera. Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes formalizado por escrito en la correspondiente adenda modificativa del mismo.

En prueba de conformidad se firma el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y en la fecha señalados en el encabezamiento.–La Directora de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, Anna Terrón Cusí.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno (1).

(1) Quien, de acuerdo a la resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector, de delegación de determinadas competencias (BOE de 6 de abril de 2009) tiene delegada la facultad prevista en el artículo 17.1.q) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y es por ello que suscribe el presente memorando.

ANEXO 1
Requerimiento de pago

Acciones exteriores de la Unión Europea.

Fecha: XX/XX/XXXX.

A la atención de Dña. Inmaculada Zamora Martínez.

Secretaria General de FllAPP.

C/ Beatriz de Bobadilla, 18.

28040 Madrid. España.

Número de referencia del contrato de servicios: ENI/2017/040-378.

Título del contrato de servicios: «Apoyo a la Administración Estatal de Aviación de Ucrania (SAAU) en el fortalecimiento de sus competencias en Operaciones Aéreas (OPS) y las licencias de tripulación de vuelo (FCL)».

Nombre y dirección del beneficiario de la solicitud de pago: XXXXXX.

Requerimiento de pago n.º: XXXX.

Periodo cubierto por la solicitud de pago: del XX/XX/XXXX al XX/XX/XXXX.

Estimada Sra.

Conforme al convenio suscrito entre la FllAPP y AESA con fecha DIA de MES de AÑO procedemos a solicitarle la cantidad de XXXXXX € correspondientes a los gastos de gestión del proyecto ENI/2017/040-378 generados en el período del XX/XX/XXXX al XX/XX/XXXX para financiar gastos operativos y otros adicionales relacionados con el proyecto y no incluidos en su presupuesto, desglosados de la siguiente manera:

Concepto Monto (€)
X días de preparación previa y posterior, misión de experto NOMBRE APELLIDO, Actividad X.X, del XX/XX/XXXX al XX/XX/XXXX.  
X días de preparación previa y posterior, misión de experto NOMBRE APELLIDO, Actividad X.X, del XX/XX/XXXX al XX/XX/XXXX.  
X días de preparación previa y posterior, misión de experto NOMBRE APELLIDO, Actividad X.X, del XX/XX/XXXX al XX/XX/XXXX.  
 
 
25% de los Costes de Gestión.  
 TOTAL.  

El pago deberá efectuarse en la siguiente cuenta bancaria:

Titular de la Cuenta: Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Nombre del Banco y dirección: La Caixa. Paseo de la Castellana,51.28020. Madrid.

Número de Cuenta: IBAN: ES02-2100-5731-75-02000076300.

SWIFT: CAIXAESBBXXX.

En ...................., a ....... de ..................... de ...........

Firma y cargo

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