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Documento BOE-A-2020-9537

Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del Centro de Apoyo a la PYME para la protección de la innovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 11 de agosto de 2020, páginas 68175 a 68187 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-9537

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el Desarrollo del Centro de Apoyo a la Pyme para la Protección de la Innovación (CEVIPYME).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 6 de agosto de 2020.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.

CONVENIO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA, PARA EL DESARROLLO DEL CENTRO DE APOYO A LA PYME PARA LA PROTECCIÓN DE LA INNOVACIÓN

En Madrid, a 2 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Galo Gutiérrez Monzonís, Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 750/2018, de 29 de junio, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y actuando por delegación de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, según el artículo 7.2.a) de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero.

De otra parte, don José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante OEPM), con NIF Q2820005C, nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio (BOE 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

De otra parte, doña Inmaculada Riera i Reñé, en calidad de Directora Gerente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Corporación en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015 y don Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, en calidad de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la misma Corporación en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2015. Ambos representantes tienen poder suficiente y subsistente para intervenir en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España en virtud de la escritura pública de apoderamiento otorgado ante el Notario de Madrid, D. Carlos Pérez Ramos, con fecha 9 de marzo de 2016 y con el número 561 de su protocolo.

Las partes se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo DGIPYME), dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, integrada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tiene encomendada, entre otras funciones la ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y asesoramiento a los emprendedores y a pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.r) del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con lo establecido en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

La OEPM es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tiene atribuida, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial entre las empresas españolas.

La OEPM impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de Propiedad Industrial mediante la concesión de patentes y modelos de utilidad (invenciones); diseños industriales (creaciones de forma); marcas y nombres comerciales (signos distintivos) y títulos de protección de las topografías de productos semiconductores. Asimismo, difunde la información relativa a las diferentes formas de protección de la Propiedad Industrial.

En el plano internacional, la OEPM es la encargada de representar a España en los distintos foros y organizaciones internacionales que se encargan de la Propiedad Industrial e intelectual.

La OEPM tiene, por tanto, una doble misión:

– Conceder los diversos títulos de Propiedad Industrial, tras el examen de las solicitudes correspondientes.

– Ofrecer servicios de información tecnológica basados en la información de las distintas modalidades de Propiedad Industrial concedidas por la OEPM y por otras Oficinas extranjeras.

Los objetivos fundamentales de la OEPM son:

– Proteger y fomentar la actividad de creación e innovación tecnológica en nuestro país, así como la identidad corporativa empresarial mediante la concesión de títulos de Propiedad Industrial.

– Transmitir información que oriente la actividad investigadora a través del mantenimiento de fondos documentales y bases de datos que permiten un acceso rápido y sencillo al estado actual de la técnica mundial en cualquier sector.

– Impulsar la circulación y el intercambio de bienes y servicios a través de la difusión de la información de los signos distintivos registrados.

Tercero.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, Cámara de España) es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General del Estado y tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

La Cámara de España ejerce en el ámbito estatal y, en coordinación con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, entre las que se encuentra la de impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.

Por otro lado, la Cámara de Comercio de España, conforme a lo establecido en el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCInt) 2014-2020, y cuyo nuevo título es «Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020», aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 19.12.2017, C (2017) 8950 final, participa en el Eje prioritario 1: «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación»; Prioridad de Inversión 1b: «El fomento de la inversión empresarial en I+D+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo»; Objetivo específico 1.2.1: « Impulso y promoción de actividades de I+D+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora».

En virtud de su inclusión en dicho Programa Operativo, la Cámara de España ha sido designada como Organismo Intermedio en el citado Programa del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Y en tal sentido, la Cámara de España interviene asimismo en el presente Convenio como Organismo Intermedio.

Cuarto.

El Centro de Apoyo a la PYME para la protección de la innovación (en adelante CEVIPYME) fue creado en el año 2009 con el objetivo de proporcionar a la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, PYME), a sus asociaciones, agrupaciones empresariales y corporaciones representativas de las empresas información y asistencia personalizadas sobre las opciones que mejor se adapten a sus necesidades para la protección de su Propiedad Industrial, Intelectual e Innovación, así como sobre la manera más eficaz de gestionar y rentabilizar dicha propiedad una vez obtenidos y registrados los derechos correspondientes.

CEVIPYME orienta y asiste a la PYME sobre el tipo de protección industrial más adecuado según el sector y tipo de empresa y sobre la gestión de derechos de Propiedad Industrial, Intelectual e Innovación incluyendo información referente a financiación y ayudas, puesta en marcha de ideas de negocio, etc.

CEVIPYME cuenta con un portal web propio y un servicio de información en gestión de Propiedad Industrial, patentes, marcas y diseños industriales.

Los elementos que lo forman son los siguientes:

– El portal web de CEVIPYME, cuyo objetivo es informar y formar a la empresa española en la protección de la innovación. En concreto dispone de:

• Información general en línea sobre Derechos de Propiedad Industrial (en adelante, DPI).

• Información específica en línea sobre sistemas de gestión de los DPI.

• Elementos que faciliten la difusión de la información de manera selectiva, el trabajo en red y en un entorno colaborativo.

– Servicio de información cuyo objetivo es el de orientar a la PYME sobre la protección de sus derechos de Propiedad Industrial. Este servicio será desarrollado por el Servicio de Apoyo a la Empresa de la OEPM en cuanto a la información general, bien mediante atención telefónica o correo electrónico con el apoyo de la DGIPYME en lo relativo a temas de valorización de PI.

Quinto.

Por lo expuesto, las partes consideran de interés establecer una colaboración entre la DGIPYME, la OEPM y la Cámara de España para el desarrollo de diferentes actividades de fomento, asistencia y apoyo a las empresas en materia de Propiedad Industrial.

Por todo ello, todas las partes, reconociendo mutuamente su capacidad y su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer los términos de colaboración entre la DGIPYME, la OEPM y la Cámara de España para el desarrollo conjunto de un Programa de acciones dirigidas a facilitar, impulsar, estimular y mantener el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial por la pequeña y mediana empresa española a través del Centro de Apoyo a la PYME para la protección de la innovación (CEVIPYME), que fue creado en el año 2009 siguiendo las acciones estipuladas en el Convenio firmado entre la DGIPYME, la OEPM y la Fundación EOI el 8 de mayo de 2009, y otras medidas complementarias.

El contenido se describe en detalle en el Programa de Trabajo que se incorpora en el anexo del presente Convenio.

2. Actuaciones de las partes.

Las actuaciones respectivas de las partes se concretan en:

DGIPYME.

– Promoción de las actividades del centro.

– Desarrollo y alojamiento del portal web de CEVIPYME.

– Apoyo a la OEPM en la atención del servicio de información, específicamente en lo relativo a las cuestiones referentes a temas de valorización de PI.

– Aportación de información actualizada, orientada a la PYME, de la propia DGIPYME y de otros organismos del Ministerio.

– Integración de la Propiedad Industrial en todas las actuaciones y programas que desarrolla la DGIPYME encaminadas a la mejora de la competitividad de la PYME.

– Inclusión, en la medida de las posibilidades legales y presupuestarias, de ayudas y subvenciones relacionadas con la Propiedad Industrial en los programas de ayudas públicas que sean de su competencia.

– Inclusión de información específica para la PYME sobre Propiedad Industrial en el portal PYME y otras páginas web de la DGIPYME.

– Proporcionar anualmente a la OEPM información relativa a las PYME innovadoras, con el objeto de determinar un apoyo especial a este sector en materia de PI.

– Proporcionar a la OEPM listados periódicos de PYME innovadoras seleccionadas previamente que deseen un pre-diagnóstico en PI realizado en reuniones 1:1

– La puesta a disposición de los recursos humanos, la infraestructura y el equipamiento preciso para el desarrollo de las actuaciones, con todo lo necesario para su adecuada consecución.

OEPM.

– Dirección del centro.

– La puesta a disposición de los recursos humanos, la infraestructura y el equipamiento preciso para el desarrollo de las actuaciones, con todo lo necesario para su adecuada consecución.

– La puesta a disposición de los recursos humanos y técnicos necesarios del nivel de información general a través del Servicio de Apoyo a la Empresa de la OEPM.

– Generación, estructuración y difusión de contenidos para el Centro de apoyo a la PYME.

– Prestación del servicio de información a las empresas en materia de gestión de Propiedad Industrial.

– Prestación de un servicio de atención preferente a las consultas sobre PI planteadas por los asesores de los Puntos de Atención al Emprendedor / servicios de creación de empresas de las Cámaras de Comercio.

– Formación de gestores y asesores de las Cámaras de Comercio en materia de Propiedad Industrial y en particular, de solicitud de marcas, nombres comerciales y diseños, así como envío de folletos y catálogos informativos de la OEPM a petición de los mismos. Particularmente, facilitará la formación y/o reciclaje formativo en materia de PI a los gestores y asesores de las Cámaras de Comercio.

– Difusión de la Propiedad Industrial mediante la realización conjunta de talleres prácticos dirigidos a las pequeñas y medianas empresas de las diferentes Comunidades Autónomas, en colaboración con la Red de Centros Regionales de Propiedad Industrial.

– Prediagnóstico en Propiedad Intelectual e Industrial en reuniones 1:1 a PYME innovadoras previamente seleccionadas por la DGIPYME.

– Elaboración de estudios estadísticos y de investigación a petición de CEVIPYME.

– Apoyo informativo a través del Servicio de Apoyo a la Empresa de la OEPM en la generación de argumentarios.

– Inclusión de información sobre el centro en los planes de difusión de la OEPM.

– Cualquier otra actividad que redunde en beneficio del Centro.

Cámara de España.

– Coordinación operativa de las actividades del Centro que se desarrollen.

– Puesta a disposición de los recursos técnicos y humanos, de la infraestructura y el equipamiento preciso para el desarrollo de las actuaciones que le corresponden, con todo lo necesario para su adecuada consecución.

– Preparación y elaboración de informes de actividad sobre el funcionamiento del Centro con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento del Convenio.

– Organización de talleres, jornadas, reuniones 1:1, seminarios y desayunos informativos para la sensibilización de la PYME en materia de gestión de Propiedad Industrial.

– Organización de jornadas formativas y/o de reciclaje formativo de los gestores y asesores de las Cámaras de Comercio.

La titularidad de todos los derechos inherentes a los documentos, programas informáticos, cursos de formación y cualquier otro producto desarrollado en el ámbito del presente Convenio, su Propiedad Intelectual e Industrial corresponderá al Patrimonio del Estado en un 84 % y a la Cámara de España en un 16 %.

3. Financiación y otras aportaciones.

La financiación de las actuaciones objeto del presente Convenio será conjunta por la DGIPYME, la OEPM y la Cámara de España (esta última a través del FEDER, en el marco del Programa InnoCámaras) cubriendo el presupuesto total de 167.713 €.

La aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia del crédito en los correspondientes presupuestos según el artículo 50 de la Ley 40/2015, apartado 2d).

La aportación de la DGIPYME corresponde a la dedicación de un analista programador y un técnico de sistemas, cuyas dedicaciones se valoran en 14.875 € para el mantenimiento del portal web de CEVIPYME, y a la dedicación de un Jefe de Área para su colaboración en labores de difusión, información, asistencia y coordinación, valoradas en 11.500 €.

La aportación de la OEPM será de 60.000 €, así como dos técnicos con dedicación parcial, cuya valoración es de 48.500 €.

La financiación aportada por la DGIPYME y la OEPM tiene la consideración de fondos propios no procedentes de la Unión Europea. De la aportación efectuada por la OEPM, se estima que 11.110 € tendrán la consideración de cofinanciación pública nacional que se adiciona a la aportación efectuada por la Cámara de España, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La aportación de la Cámara de España, por medio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, procede del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, dentro del Eje 1: «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», en el marco del Programa InnoCámaras. Dicha aportación asciende a 32.838 €, desglosados de la siguiente forma:

– La dedicación de los recursos humanos necesarios para la consecución de las actividades previstas en el Convenio, cuya valoración es de 28.555 €.

– 4.283 € en efectivo para la realización de gasto externo.

La Cámara de España desembolsará los 4.283 € (gasto externo) con cargo a fondos propios, independientemente de que posteriormente esta cantidad le sea reintegrada por el FEDER.

En el anexo se detalla la distribución del gasto de cada parte en cada una de las actividades, distinguiendo gasto en metálico y en especie, y con indicación de las horas dedicadas.

4. Existencia de crédito y régimen de pagos.

De conformidad con lo indicado en el punto anterior el compromiso de gasto máximo asumido por la OEPM asciende a la cantidad de 60.000 euros que se financian con cargo a la aplicación 20.102.421N, en la que existe crédito suficiente.

La OEPM abonará a la Cámara de España un anticipo del 10% de los importes correspondientes con ocasión de la firma del presente Convenio. Finalizada la vigencia del Convenio, la OEPM abonará a la Cámara de España los importes restantes correspondientes a las actividades realizadas, previo examen y conformidad de la Comisión de Seguimiento con las mismas, así como con los correspondientes gastos satisfechos y justificados mediante facturas.

La última acta de la Comisión deberá presentarse antes del mes 11.º de vigencia del Convenio. La disposición de fondos se hará antes del fin de la vigencia del Convenio.

5. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por uno de los representantes de la OEPM, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Realizar el seguimiento y valoración de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio y los acuerdos de desarrollo.

2. Realizar una evaluación periódica del desarrollo del Convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación del Convenio y los acuerdos de desarrollo.

3. Examinar y dar conformidad a las actividades realizadas, así como a los gastos satisfechos por cada parte tras la realización de las actuaciones y previamente al abono del importe pendiente conforme a la cláusula 4.

En particular, la Comisión podrá modificar las partidas presupuestarias con el fin de redistribuir los gastos entre las mismas siempre y cuando no suponga una modificación sustancial de las mismas, entendiendo como tal en más de un 20 por ciento. En ningún caso se podrá sobrepasar el presupuesto máximo establecido en el Convenio en su cláusula 3.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá cuantas veces se estime necesario a convocatoria de cualquiera de las partes. La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones.

La primera reunión de la Comisión de Seguimiento se celebrará, previa su constitución, en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Vigencia.

El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). El presente Convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y tendrá una vigencia de doce meses. De este modo, el Convenio extiende su vigencia desde que resulte eficaz hasta la total conclusión de las actuaciones previstas, que estarán terminadas, a más tardar, transcurrido un año natural desde el comienzo de la vigencia.

7. Extinción.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar, en un plazo máximo improrrogable de 60 días, hasta su finalización las actividades en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes, salvo si alguna de las partes, en su caso, hubiera actuado de mala fe. En este caso los perjuicios causados pueden conllevar indemnización de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

8. Régimen jurídico.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y cumple con los requisitos de la misma.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de litigio, en el que exista contraposición de intereses entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, la Dirección del Servicio Jurídico del Estado expondrá su criterio antes de evacuar el primer trámite procesal y en atención a la naturaleza de los intereses en conflicto, tanto en cuanto a la eventual solución extrajudicial del litigio, de ser ésta posible, como, en su defecto, a la postulación que debiera asumir el Abogado del Estado.

9. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. Difusión de las acciones.

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa de la colaboración y la financiación de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

11. Publicidad comunitaria.

Las partes se comprometen a observar lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (Reglamento 1303/2013), en lo relativo a las actividades de información y publicidad que en dicho Reglamento se recogen, y en lo que les corresponda conforme a la estructura del programa.

En todas las actividades que se desarrollen en el marco de las actividades cofinanciadas por FEDER, se hará referencia expresa a todas las partes (en particular, a la Unión Europea-FEDER) que cofinancian dicha actividad.

Cualquier acción de difusión que se realice sobre el Programa se hará referencia a la denominación oficial de las entidades participantes.

Las partes reconocen que la aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 y el Anexo XII del Reglamento 1303/2013.

12. Cumplimiento de la normativa europea y nacional y del programa.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a cumplir con la normativa comunitaria y nacional en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, y específicamente la recogida en:

– Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1083/2006 del Consejo.

– Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1081/2006 del Consejo.

– Reglamento (UE, Euratom) N.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.

– Reglamento (UE, EURATOM) N.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) N.º 1605/2002 del Consejo.

– Reglamento Delegado (UE) N.º 480/ 2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

– Reglamento de Ejecución (UE) N.º 288/2014, de la Comisión de 25 de febrero de 2014, por el que se establecen el modelo de programas operativos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

– Reglamento de Ejecución (UE) N.º 215/2014, de la Comisión de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

– Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

– Reglamento de Ejecución (UE) N.º 1011/2014, de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios.

– Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

– Las empresas que, en su caso, pudieran participar en las operaciones deberán respetar el Reglamento de norma de mínimis, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

– Orden Ministerial que en su momento se promulgue para la determinación de los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2014-2020.

Asimismo, se respetará la normativa reguladora de las Cámaras y de la Cámara de España, en lo que no sea incompatible con la normativa comunitaria que resulte aplicable.

Mediante la firma del presente Convenio, la Cámara declara disponer de procedimientos internos propios para cerciorarse de que las operaciones objeto de cofinanciación respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales aplicables, así como lo dispuesto en el Programa.

Y, en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados ut supra.–Por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Director, Galo Gutierrez Monzonís.–Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, la Directora General, Inmaculada Riera i Reñé Medrano, y el Secretario General, Adolfo Díaz-Ambrona.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.

ANEXO
Programa de Trabajo

Centro de apoyo a la PYME para la protección de la innovación (CEVIPYME)

A continuación, se detalla el programa de trabajo dividido según las siguientes actuaciones:

1. Portal web de CEVIPYME.

CEVIPYME cuenta con los siguientes contenidos multimedia en materia de derechos de Propiedad Industrial:

– Información general en línea sobre derechos de Propiedad Industrial, Intelectual e Innovación. En la medida de lo posible, se reutilizarán los contenidos ya existentes en la web de la OEPM (mediante links o sindicación), así como las preguntas más frecuentes.

– Información específica en línea sobre sistemas de gestión de DPI. Se mencionan como ejemplo, sin carácter exhaustivo: guías metodológicas para implantar sistemas de gestión interna, casos de buenas prácticas y herramientas, preguntas más frecuentes, etc.

– Elementos que faciliten la difusión de la información de manera selectiva, el trabajo en red y en un entorno colaborativo.

Se realizará la actualización de contenidos y generación de nuevos, así como de las herramientas existentes actualmente. A continuación, se detallan el conjunto de actividades a desarrollar:

– Gestión de los contenidos del portal de CEVIPYME.

– Alojamiento y mantenimiento de la página web www.cevipyme.es

El coste de esta actuación será de un máximo de 24.042 € aportados de la siguiente manera:

– La DGIPYME aportará un analista programador (un número estimado de 250 horas) y un técnico de sistemas (un número estimado de 100 horas), cuyas dedicaciones se valoran en 14.875 €.

– La OEPM aportará dos técnicos a tiempo parcial (un número estimado de 150 horas), cuya valoración económica es de 5.141 €.

– La Cámara de España aportará la dedicación de los recursos humanos necesarios (un número estimado de 141 horas), cuya dedicación se valora en 4.026 €.

2. Servicio de difusión, información y asistencia.

Se realizarán labores de información personalizada y apoyo a PYME en materia de gestión de Propiedad Industrial, por vía telefónica y correo electrónico. Dichas labores consistirán en lo siguiente entendiendo que se podrán realizar una o varias dependiendo de las necesidades que se vayan detectando durante la ejecución del Convenio:

– Orientar a la PYME en materia de protección industrial según el sector y tipo de empresa que realiza la consulta.

– Información sobre las vías y procedimientos para efectuar el registro del correspondiente derecho de propiedad.

– Información sobre cómo registrar una marca o nombre comercial.

– Atención de consultas referidas a la gestión de los derechos de Propiedad Industrial, incluyendo la prestación de un servicio de atención preferente a las consultas sobre PI planteadas por los asesores de los Puntos de Atención al Emprendedor/Servicios de creación de empresas de las Cámaras de Comercio.

– Asistencia sobre cómo explotar comercialmente las patentes y marcas.

– Consultas sobre ayudas y subvenciones y otros instrumentos financieros referidos a Propiedad Industrial.

Asimismo, se realizarán las siguientes actividades entendiendo que se podrán realizar una o varias dependiendo de las necesidades que se vayan detectando durante la ejecución del Convenio:

– Jornadas informativas a realizar con asociaciones y agrupaciones empresariales y con las corporaciones representativas de las empresas y PYME sobre las ventajas de una gestión efectiva de los derechos de Propiedad Industrial, así como de los servicios que ofrece CEVIPYME.

– Reuniones 1:1 con PYME innovadoras previamente seleccionadas para un pre-diagnóstico en Propiedad Intelectual e Industrial.

– Difusión del proyecto a través de publicaciones.

– Difusión del proyecto en redes sociales, incluyendo la realización de campañas puntuales.

– Creación de contenidos digitales sobre PI dirigidos a empresas.

– Participación en foros, eventos, conferencias y ferias dirigidas a PYME para presentar los servicios de CEVIPYME y la relevancia empresarial de la PI.

El coste de esta actuación será de un máximo de 139.430 €, aportados de la siguiente manera:

– 60.000 € aportados por la OEPM, que además dedicará dos técnicos a tiempo parcial (un número estimado de 1.235 horas) necesarios para poder prestar los servicios de información personalizada y apoyo a PYME en materia de gestión de Propiedad Industrial, por vía telefónica y correo electrónico, apoyo en las labores de difusión del proyecto, así como para la realización de las jornadas previstas (tanto las dirigidas a PYME como las dirigidas a técnicos camerales), cuya valoración es de 42.331 €.

– DGIPYME dedicará un Jefe de Área a tiempo parcial (un número estimado de 200 horas), para apoyar a la OEPM en las actuaciones citadas, cuya valoración es de 10.000 €.

– 4.283 € por la Cámara de España, que además aportará la dedicación de los recursos humanos necesarios (un número estimado de 799 horas) para la difusión del proyecto CEVIPYME en publicaciones de la Cámara de España, la elaboración de un plan de comunicación, la inclusión de información sobre el proyecto y un banner del mismo en su página web y la difusión, tanto del proyecto como de la web del mismo, a través de las redes sociales, cuya valoración es de 22.816 €.

La aportación dineraria recogida en este apartado (64.283 €: 60.000 € aportados por la OEPM y 4.283 € aportados por la Cámara de España) se desglosa en las siguientes subpartidas (estimación presupuestaria inicial, que podrá sufrir ajustes según las necesidades que se vayan detectando durante la ejecución del Convenio, y siempre con la autorización de la Comisión de Seguimiento, sin que pueda suponer una modificación sustancial del presupuesto, esto es, una variación superior al veinte por ciento):

Subpartida Servicios de difusión, información y asistencia

Presupuesto

Euros

Realización de jornadas y encuentros 1:1 de prediagnóstico. 21.600
 Viajes, ponentes. 12.100
 Catering. 2.500
 Publicidad, logística. 7.000
Otras actuaciones de difusión (materiales, publicaciones, participación en eventos, etc.). 24.533
Labores de Community Manager. 18.150
 Total. 64.283

3. Coordinación, gestión y control de CEVIPYME.

Adicionalmente, las tres partes realizarán las acciones horizontales de coordinación, gestión y control del centro:

– Preparación y elaboración de informes de actividad sobre el funcionamiento del Centro.

– Convocatoria y organización de reuniones de seguimiento y control.

– Gestión del calendario y de las actividades a realizar.

El coste de esta actuación será de 4.241 €, aportados de la siguiente manera:

– DGIPYME dedicará un Jefe de Área a tiempo parcial (un número estimado de 30 horas), cuya valoración es de 1.500 €.

– La OEPM dedicará dos técnicos a tiempo parcial (un número estimado de 30 horas), cuya valoración es de 1.028 €.

– La Cámara de España aportará un técnico a tiempo parcial (un número estimado de 60 horas), cuya valoración es de 1.713 €.

El coste total de las actividades y su distribución, así como las aportaciones en horas/hombre de cada parte se resumen en el siguiente cuadro:

ACTUACIONES DGIPYME OEPM Cámara de España

TOTAL

Euros

Coste

Euros

Recursos humanos

Euros

Coste

Euros

Recursos humanos

Euros

Coste

Euros

Recursos humanos

Euros

1. Portal web.   14.875 5.141   4.026 24.042
2. Difusión.   10.000 60.000 42.331 4.283 22.816 139.430
3. Coordinación.   1.500   1.028   1.713 4.241
Subtotal. 26.375 60.000 48.500 4.283 28.555 167.713
Total. 26.375 108.500 32.838

El desglose de las aportaciones financieras entre las distintas actuaciones se ha realizado de acuerdo con las estimaciones presupuestarias y podrá sufrir ajustes entre partidas y subpartidas, siempre respetando las aportaciones financieras totales fijadas para cada cofinanciador de este Convenio.

Estos ajustes presupuestarios, así como cualquier actuación complementaria o modificación de la programación inicialmente presentada, deberán ser autorizados previamente por la Comisión de Seguimiento. Las modificaciones que contemplen nuevas actuaciones o incrementen el gasto contraído se recogerán mediante adendas al presente Convenio.

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