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Documento BOE-A-2020-9526

Resolución de 3 de diciembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Viguelut.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 11 de agosto de 2020, páginas 68130 a 68131 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-9526

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Viguelut resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Luisa del Águila Tejerina y don José Luis Vieira Saco en virtud de escritura otorgada ante el notario de San Lorenzo de El Escorial don Sebastián Barril Roche el 30 de mayo de 2019 con el número 449 de protocolo, complementada por otra otorgada ante la notaria de Barcelona, doña María de Zulueta Sagarra, el 25 de junio de 2019 con el número 2187 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en carretera Fonsagrada, 73, 27190 Lugo, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Proteger a las víctimas de violencia doméstica o de cualquier otro tipo (ya sean menores, jóvenes mujeres, ancianos y hombres). Sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre la necesidad de eliminar los comportamientos y actitudes violentas. Promover la mejora de las condiciones de vida de las víctimas de la violencia (doméstica o de cualquier tipo) y fomentar la salud física y mental en dichos colectivos (mujeres, hombres, menores, jóvenes y ancianos), así como en la población en general. Difundir y consolidar el Legado de don José Luis Vieira Saco, aplicando los valores cristianos y el servicio a la humanidad como filosofía de vida, fomentando actitudes de paz y respeto generadoras de bienestar en los diferentes estratos de la sociedad en sus miembros más vulnerables, especialmente en los ámbitos de la familia y la escuela.

Quinto. Patronato.

Patronos:

Doña María Luisa del Águila Tejerina, don José Luis Vieira Saco, doña Vanesa Castellón Ruiz, doña Lidia Caballé Borlán, don Pere Nolasc Deu Molas, don Javier Goyanes López, don Miguel Ángel Goyanes López, doña Yolanda María Vieira Saco, doña inmaculada Molas Rifa y doña María Dolores Agrelo Solla.

Cargos:

Presidente: Don José Luis Vieira Saco.

Vicepresidenta: Doña María Luisa del Águila Tejerina.

Secretaria: Doña Lidia Caballé Borlán.

Tesorera: Doña Vanesa Castellón Ruiz.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 28 de octubre de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Viguelut su Patronato y cargos dentro del mismo

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de diciembre de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/12/2019
  • Fecha de publicación: 11/08/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 10 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2022-2817).

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