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Documento BOE-A-2020-9413

Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de la Costa y el Mar, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes del Máster Universitario en Gestión Integrada de Áreas Litorales en la Dirección General de la Costa y el Mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 7 de agosto de 2020, páginas 66808 a 66814 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-9413

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 24 de julio de 2020, el Convenio entre la Universidad de Cádiz y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes del Máster Universitario en Gestión Integrada de Áreas Litorales (GIAL) en la Dirección General de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de julio de 2020.–La Directora General de la Costa y del Mar, Ana M.ª Oñoro Valenciano.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Cádiz y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes del Máster Universitario en Gestión Integrada de Áreas Litorales (GIAL) en la Dirección General de la Costa y el Mar

En Cádiz, a 24 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Sr. don Manuel Sánchez Ortiz de Landaluce, Vicerrector de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Cádiz, con CIF número Q1132001G y domicilio en Centro Cultural Reina Sofía, paseo Carlos III, número 9, 11003, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de la Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz, UCA/ R84REC/2019, de 29 de julio (BOUCA 292).

Y de otra parte doña Ana María Oñoro Valenciano, Directora General de la Costa y del Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada mediante Real Decreto 290/2020, de 4 de febrero, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 1 de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, en adelante la entidad colaboradora.

Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio que tendrá la consideración de Convenio de Cooperación Educativa y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales por las normas nacionales, en el marco diseñado por el Espacio Europeo de Educación Superior, se potencia como pieza fundamental de la formación de los estudiantes universitarios la realización de prácticas externas, con el contenido y en la forma en que expresamente prevean los correspondientes planes de estudio. En este sentido, las prácticas externas constituyen una actividad formativa, en sentido estricto, de los estudiantes universitarios, por lo que no generan en ninguna medida ni relaciones, ni derechos ni obligaciones de naturaleza laboral.

Segundo.

Que es voluntad de las partes firmantes de este Convenio colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es contribuir a la formación integral de los alumnos, permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad, su acceso e inserción al mercado de trabajo y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Tercero.

Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras allí previstas, fomentando que la realización de las prácticas externas sean accesibles particularmente a los estudiantes con discapacidad; para lo cual todas las instituciones participantes en el desarrollo de las prácticas externas deberán procurar la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios, que aseguren la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes universitarios.

Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, por otras normas especiales, en particular, por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y con la normativa vigente de la Universidad de Cádiz, reguladora de las prácticas externas de sus alumnos, las partes acuerdan la celebración de un Convenio que tendrá la consideración de Convenio de Cooperación Educativa, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Dirección General de la Costa y el Mar y la Universidad de Cádiz para el desarrollo de un programa de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares para los estudiantes matriculados en el Máster Universitario en Gestión Integrada de Áreas Litorales (GIAL) de la Universidad de Cádiz, en los términos recogidos en su plan de estudios y conforme a lo que se estipule en la reglamentación de prácticas vigente en cada momento.

Segunda.

La organización del régimen de las prácticas académicas externas se concretarán en un proyecto formativo, que relacionará los objetivos educativos y las actividades a desarrollar por los alumnos. En especial, desde la Universidad de Cádiz se velará porque los contenidos de las prácticas se encuentren suficiente y adecuadamente definidos en el proyecto formativo, de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir durante el desarrollo de las prácticas con los estudios cursados y las previsiones en ellos contenidas.

Tanto el proyecto formativo como cualquier otro extremo que incida en el desarrollo de las prácticas externas deberán documentarse en un documento acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio y que, en la medida en que sea necesario, se entregará al alumno, para su conocimiento y su seguimiento.

Tercera.

Para las prácticas curriculares, la entidad colaboradora, al inicio de cada curso académico determinará el número de alumnos que podrán realizar prácticas. Cada oferta anual de prácticas curriculares se hará constar en un documento, con indicación de los períodos en los que podrán realizarse las prácticas.

Cuarta.

Para las prácticas extracurriculares, el número, el perfil, la duración, y el plan formativo serán determinados por la entidad colaboradora de manera expresa en el momento de realizar la oferta. Los estudiantes serán seleccionados de entre los inscritos en la base de datos que a tal efecto disponga la Universidad de Cádiz, según el procedimiento que resulte aplicable.

En ningún caso el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de la Costa y el Mar) queda obligado ni comprometido a la remuneración y pago de cantidad alguna por el desarrollo de las prácticas.

Quinta.

La entidad colaboradora, bien directamente, bien a través de las funciones que se encomienden al tutor de prácticas, estará obligada a:

1. Acoger al estudiante seleccionado, velar por el desarrollo de su formación práctica, proporcionarle los medios que precise para el desarrollo de su actividad, estimularle para el mejor desarrollo de las prácticas y para apoyar el proceso de aprendizaje, y asistirle para la resolución de las cuestiones profesionales que puedan planteársele.

2. Garantizar al alumno, de forma coordinada con el tutor académico, los permisos que requiera para la realización de exámenes u otras actividades académicas del alumno, adecuando a tales efectos el horario, la jornada o el calendario de las prácticas.

3. No cubrir con los alumnos en prácticas ningún puesto de trabajo, ni establecer con los mismos ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria durante el desarrollo de la actividad formativa.

4. Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad y a riesgos laborales e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

5. Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación de los alumnos en prácticas, la ubicación de éstos en los distintos departamentos de la entidad y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la Universidad de Cádiz ponga en conocimiento de la autoridad laboral competente el inicio y la duración de la práctica.

6. Designar un tutor de prácticas, que deberá ser una persona vinculada a la entidad colaboradora, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. El tutor de prácticas se coordinará con el tutor académico y asignará las actividades formativas a realizar por los alumnos durante el desarrollo de las prácticas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando el aprovechamiento del alumno.

7. Garantizar que el tutor de prácticas cumple con los deberes relacionados en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

8. Comunicar las faltas de asistencia o cualesquiera otras que, a criterio del tutor de prácticas, puedan cometer los alumnos durante el tiempo de realización de las prácticas.

9. Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o, en su caso, la incomparecencia del alumno.

10. Facilitar el acceso a la entidad al tutor académico, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

11. Comunicar a la Universidad de Cádiz el número de contratos de trabajo que realice, en su caso, a los alumnos, terminado el período de prácticas.

12. Emitir al alumno documento acreditativo con la descripción de la práctica especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.

13. Emitir el informe final a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, según modelo facilitado por la Universidad de Cádiz.

14. Respetar la política de protección de datos de carácter personal de la Universidad de Cádiz, en los aspectos que le afecten.

Sexta.

El régimen de permisos del que pueda disfrutar el alumno en prácticas será el que establezca la normativa vigente y será comunicado a cada alumno al tiempo del inicio de su actividad en la entidad colaboradora. Ese régimen podrá adecuarse a las necesidades del alumno para la atención de exámenes u otras actividades académicas, actuando coordinadamente el tutor académico y el tutor de prácticas.

Cuando por razones de organización de la actividad de la entidad colaboradora se requiera un régimen especial de los permisos será necesario hacerlo constar en un documento acordado en el seno Comisión de Seguimiento del Convenio, que irá firmado además, por el alumno en prácticas.

Séptima.

La entidad colaboradora podrá decidir rescindir de forma anticipada la realización de las prácticas cuando el alumno incumpla gravemente o reiteradamente los deberes que le incumben, en los términos previstos en el artículo 9.º2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. También podrá rescindir de forma anticipada la realización de las prácticas cuando el alumno desatienda las instrucciones y normas de comportamiento en la entidad colaboradora que expresamente se le hayan comunicado.

Los incumplimientos alegados y la voluntad de rescindir el desarrollo de las prácticas deberán ser previamente comunicados a la Universidad de Cádiz, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio, justificando suficientemente las causas para dicha rescisión.

Octava.

La Universidad de Cádiz, bien directamente a través del responsable de las prácticas externas, bien a través del tutor académico por ella designado, estará obligada a:

1. Facilitar a la entidad colaboradora la elaboración del proyecto formativo correspondiente, coordinar su adaptación y colaborar en su seguimiento, cuando fuere necesario.

2. Seleccionar a los estudiantes que desarrollarán las prácticas externas y comunicarlo a la entidad colaboradora.

3. Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los profesionales de la entidad colaboradora a través del tutor de prácticas.

4. Comunicar al alumno seleccionado la concesión de la práctica, gestionando la firma del documento de aceptación e informándole de las obligaciones que asume y de los derechos que le asisten.

5. Garantizar que todos los alumnos seleccionados para la realización de prácticas externas estén cubiertos por el seguro escolar o un seguro de accidentes y, cuando sea necesario, un seguro de responsabilidad civil, cuando se exija por la naturaleza de las prácticas así como cumplir las obligaciones en materia de Seguridad Social exigibles por la legislación vigente.

6. Remitir a la autoridad laboral correspondiente, en la forma que sea preciso, comunicación de los alumnos que están realizando prácticas formativas.

7. Garantizar que el tutor académico cumple con los deberes asumidos y relacionados en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por la que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

8. Informar suficientemente a los alumnos sobre el régimen de las prácticas externas, advirtiéndoles en especial de los deberes que le imponen los artículos 9.º2 y 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por la que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

9. Respetar la política de protección de datos de carácter personal de la entidad colaboradora, en los aspectos que le afecten.

10. Reconocer expresamente la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora, en los términos que prevea su normativa interna.

Novena.

La Universidad de Cádiz supervisará el funcionamiento, la gestión y el desarrollo de las prácticas externas a través del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo.

Décima.

La duración de las prácticas se establecerá de conformidad con las siguientes previsiones:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración máxima de 6 meses o 600 horas en cómputo global. Solo en casos excepcionales y siempre en aras de un mejor aprovechamiento por parte del alumno, se podrá acordar una prórroga, por un nuevo plazo de tres meses como máximo, previa petición razonada de la entidad colaboradora y siempre que el presente Convenio se encuentre en vigor.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, y quedarán reflejados en el documento acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

Undécima.

Las prácticas realizadas por los alumnos en la Dirección General de la Costa y el Mar, no supondrán más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo. Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario, ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos o antigüedad, ni de servicios efectivos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Dirección General. Si resultasen de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia de Seguridad Social que derivan de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y su normativa de desarrollo, corresponderá a la Universidad –y no a la Administración General del Estado– el cumplimiento de las mismas.

En cuanto a los requisitos de los alumnos para la realización de las prácticas externas en la entidad colaboradora se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del reglamento UCA/ CG08/2012, de prácticas académicas externas de los alumnos de la Universidad de Cádiz (BOUCA 148 de 27 de julio de 2012).

Duodécima.

Para contribuir al normal desarrollo de las actividades formativas y, en su caso, facilitar la solución de las controversias y de los problemas que se susciten con ocasión de la aplicación de este Convenio o con el desarrollo de las prácticas externas, se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio, de composición paritaria y un máximo de cuatro miembros. Su competencia se entiende al conocimiento y resolución de los eventuales conflictos que surjan en el desarrollo de este Convenio o en el de las prácticas externas que se realicen al amparo del mismo.

Por parte de la Universidad de Cádiz los miembros serán designados por el Vicerrector competente. Por parte de la entidad colaboradora los miembros serán designados por la Directora General de la Costa y el Mar.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, convocada por el Vicerrector, se reunirá cuando lo pida cualquiera de sus miembros. En todo caso deberá reunirse para conocer previamente los supuestos en los que se pretenda la rescisión anticipada de las prácticas externas.

Decimotercera.

Ni el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de la Costa y el Mar) ni la Universidad de Cádiz adquirirán ninguna obligación económica específica con la firma de este Convenio.

Decimocuarta.

Este Convenio, se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los Convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá una duración de cuatro años, y antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes de este Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, conforme se establece en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; por tanto, los 4 años de vigencia se computan desde la concurrencia de ambas circunstancias.

En cuanto al régimen de modificación del Convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo, previa tramitación de la misma.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con el artículo 49, letra e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimosexta.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento Europeo General de Protección de datos (RGPD UE2016/679 de 27 de abril de 2016).

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos incluida en este Convenio, estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por lo tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

Decimoséptima.

Cualquier diferencia que pudiera surgir durante la ejecución del objeto del Convenio será resuelta de común acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento y Control. Si ello no fuera posible, las posibles cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad de Cádiz, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo, Manuel Sánchez Ortiz de Landaluce.–Por la Dirección General de la Costa y el Mar, la Directora General, Ana María Oñoro Valenciano.

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