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Documento BOE-A-2020-9233

Resolución de 27 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y Unipublic, SAU, para el establecimiento del marco adecuado en la coordinación de las actuaciones de ambas partes con motivo de la celebración de la prueba deportiva "Vuelta Ciclista a España".

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 5 de agosto de 2020, páginas 64619 a 64627 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-9233

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 8 de junio de 2020 el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y Unipublic, S.A.U., para el establecimiento del marco adecuado en la coordinación de las actuaciones de ambas partes con motivo de la celebración de la prueba deportiva «Vuelta Ciclista a España», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de julio de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y Unipublic, S.A.U., para el establecimiento del marco adecuado en la coordinación de las actuaciones de ambas partes con motivo de la celebración de la prueba deportiva «Vuelta Ciclista a España»

8 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Director General de Tráfico (Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico), don Pere Navarro Olivella, nombrado por Real Decreto 838/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con domicilio en Madrid, C/ Josefa Valcárcel 44, C.I.F. Q 2816003 en virtud del artículo 11.1 del Real Decreto 952/2018 de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y en virtud de las competencias que se atribuyen a la Jefatura Central de Tráfico recogidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

De otra parte, don Javier Guillén Bedoya, como Director General de Unipublic, S.A.U., domiciliada en Madrid, en la calle Isla de El Hierro 7, 28703 San Sebastián de los Reyes, con número de Identificación fiscal A 28406775, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Inscripción 1.ª Hoja n.º 31222, folio 1, tomo 4038, general 3266 Sección 3.ª del libro de Sociedades, quien actúa como apoderado de la mercantil de UNIPUBLIC, S.A.U. en virtud de escritura otorgada ante Notario de Madrid doña Isabel Estape Tous, de fecha 11 de diciembre de 2008, con el número 4719 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 25843, Folio 160, Sección 8,Hoja M-60738, inscripción 45.ª

Al amparo de en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y específicamente en su artículo 48.2 como título habilitante ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

La Vuelta Ciclista a España (en adelante VCE), constituye un acontecimiento deportivo que tradicionalmente, despierta un gran interés tanto a nivel nacional como internacional, con notable asistencia de espectadores a lo largo de todo su recorrido, siendo objeto igualmente de una amplia cobertura informativa por todos los medios de comunicación social, tanto españoles como extranjeros.

Su representación en el tráfico rodado y la transcendencia que su normal desarrollo tiene en el ámbito de las comunicaciones, hace necesario establecer dispositivos de seguridad que aseguren que el evento deportivo se desarrolle dentro de los cauces de normalidad.

Estas especiales características no pasan desapercibidas a la Jefatura Central de Tráfico, que entre sus competencias, está el velar por la Seguridad Vial y para ello cuenta con la Agrupación de Tráfico de la Guardia civil (en adelante, ATGC), y con el ánimo de garantizar el normal desarrollo de la prueba deportiva quiere establecer un conjunto de medidas para atender la cobertura de las demandas extraordinarias del servicio que se generan con la prestación de un servicio que excede del horario habitual de trabajo por parte de los miembros de la ATGC.

Con ocasión de la celebración de dicha prueba deportiva, tanto la Jefatura Central de Tráfico como la Dirección de Unipublic, S.A.U. coinciden en la necesidad de elaborar un convenio que identifique las actuaciones que ambos organismos deben atender para sufragar las necesidades económicas que genera la participación de los miembros de la ATGC, en la realización y organización de dicho evento deportivo, y de esta manera queden asentadas las necesidades organizativas tanto de la unidad interviniente como de la organización de la prueba.

Segundo.

De otra parte y dado que no se trata de un catálogo cerrado de necesidades, sino por el contrario, pueden aparecer en sucesivas ediciones de la vuelta ciclista a España nuevas demandas, o hayan quedado desfasadas las actuales, deben igualmente quedar establecidos, los canales adecuados para proceder a la actualización del presente convenio con la incorporación de las Adendas requeridas al efecto, en su caso.

La VCE, cada año se lleva a efecto con carácter itinerante a lo largo de la geografía española con inicios y finales de etapa en diferente localidades, lo que supone alojamientos y estancias cambiantes cada día, y su duración se extiende a lo largo de tres semanas de prueba, a los que hay que añadir unas fechas previas de preparación y otras posteriores para su extinción, tradicionalmente a caballo de los meses de agosto y septiembre. Además, el evento aglutina un vasto despliegue de medios humanos y materiales propios de la Organización, ciclistas y sus equipos, medios de comunicación, etc., que obligan a una gestión en estrecha coordinación de todos los participantes.

Esta idiosincrasia particular, determina que no sea de aplicación estricta para este evento la prescripción concerniente al control y orden en los accesos al espacio acotado de la competición encomendada al personal auxiliar habilitado de la organización, descrita en el punto 2.º del anexo III.1 de la instrucción 18/TV-101 de 12 de Febrero de 2018 de la Dirección General de Tráfico en la que se recogen las instrucciones específicas sobre regulación del tráfico en el desarrollo de eventos deportivos en las vías y terrenos de uso público, estando a lo dispuesto en las diferentes reuniones de coordinación que se celebren en cada provincia por las que discurren las etapas.

Tercero.

La importancia de la prueba en sí, exige que el servicio compatibilice el normal desarrollo de la misma con la seguridad, en sus vertientes, tanto de seguridad ciudadana como seguridad vial de los participantes, e igualmente adecuarla a las necesidades del resto de ciudadanos, tanto los interesados en la prueba como los que simplemente coinciden en el espacio y tiempo, pero con otros intereses.

Para atender los requerimientos de servicio que este evento genera, se constituye la unidad temporal «UNIDAD DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL» (en adelante UMSV), integrada dentro de la ATGC, y a la que adscriben un conjunto de recursos humanos y materiales de la ATGC y de otras Unidades de la Guardia Civil, con la finalidad de garantizar la protección de las personas e instalaciones involucradas en el evento, así como la movilidad y seguridad vial, tanto a los participantes en la VCE, como al resto de circulación que discurre por las vías públicas afectadas por el paso de dicha prueba deportiva. Hay que señalar que la UMSV se constituye para la asignación de una misión determinada, con los medios materiales y recursos humanos de los que disponen el resto de efectivos de la ATGC al llevar a cabo misiones de otra índole en su actividad ordinaria.

Esto le permite a la ATGC una organización y planificación interna para abordar las funciones que se les requiere tanto en la Vuelta Ciclista a España como en el resto de misiones.

La Orden del Ministerio del Interior de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en su artículo 1 establece: «…compete a la Dirección General de Tráfico lo referente a la habilitación de fondos para el pago de retribuciones con cargo a su presupuesto de gastos y realizar las retenciones que legalmente procedan sobre dichas retribuciones, así como su posterior aplicación a la finalidad prevista. A tal efecto, el Director general de Tráfico podrá delegar como Habilitación del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para el pago de retribuciones del personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, a la Habilitación de retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil.»

Finalmente cabe reseñar que los requerimientos de la Organización, que a través del propio Reglamento de la prueba (en el que se establecen las normas particulares de actuación para los participantes); deben ser debidamente canalizados, atendidos y valorados por el Jefe de la unidad de la UMSV que acompañen a la vuelta.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Establecer el marco adecuado donde queden identificadas las necesidades relativas a personal, material y equipos que permitan la correcta ejecución de los cometidos asignados a la ATGC, tanto en la planificación previa a la celebración de la VCE, como durante el desarrollo de dicho evento deportivo.

Segunda. Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula primera, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se compromete a:

1. Proporcionar seguridad y movilidad vial a los corredores de la vuelta ciclista, vehículos de organización, apoyo y caravana publicitaria, en todo su recorrido y aparcamientos.

2. Prestación de servicios de auxilio y socorro necesarios.

3. Revisión de vehículos acreditados, como requisito imprescindible para la entrega de placas de la vuelta.

Para el cumplimiento de estos compromisos la Jefatura Central de Tráfico aportará los siguientes medios que se ajustan a su actividad ordinaria:

1. Medios personales. La Unidad temporal UMSV integrada en la ATGC, se desglosa en las siguientes unidades subordinadas:

A) Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

En su despliegue contará con los siguientes medios personales:

– 1 Comandante (Jefe de la UMVS).

– 1 Capitán (2.º Jefe de la UMSV).

– 1 Teniente (Oficial de enlace UMSV).

– 1 Teniente (Oficial de Metas).

– 7 Suboficiales.

– 8 Cabos.

– 62 Guardias Civiles.

B) UBAD del ARS (Unidad Básica de Actuación Disminuida de la Agrupación de Reserva y Seguridad).

En su despliegue contará con los siguientes medios personales:

– 1 Oficial Jefe.

– 2 Suboficiales Jefes de MIR.

– 4 Cabos.

– 32 Guardias Civiles.

En aquellas etapas que por su complejidad o potencial aglomeración de público así lo aconsejen, se desplegará un equipo de neutralización de drones.

C) Unidad de Material Móvil.

En su despliegue contará con los siguientes medios personales:

– 4 Conductores.

D) Unidad de Helicópteros del Servicio Aéreo de la Guardia Civil.

En su despliegue contará con los siguientes medios personales:

– 2 Pilotos.

– 1 Mecánico.

– 2 Conductores.

– 1 Operador de Sistemas en Imágenes 4 G.

Haciendo un total de 130 efectivos.

2. Medios materiales. Para atender las necesidades de servicio se aportarán los vehículos de dos y cuatro ruedas que se precisen necesarios, un helicóptero del Servicio Aéreo de la Guardia Civil con sus instrumentos de comunicaciones, así como repuestos, que serán con cargo a la Unidad UMSV.

Las Direcciones Generales de Tráfico y de la Guardia civil contarán con los seguros obligatorios de responsabilidad civil de los medios móviles que, respectivamente, dispongan para el servicio, así como para la cobertura de responsabilidad frente a terceros de cualquier accidente producido tanto en la celebración de las sucesivas etapas, como en los desplazamientos desde la localidad de la unidad de procedencia hasta el inicio de la primera etapa y regreso a la finalización de la última etapa a la ubicación de la unidad de origen.

3. Banderas amarillas, rojas y verdes. Si bien el Reglamento General de Circulación establece que la Organización de la prueba deportiva deberá proporcionar estos materiales, dadas las especiales características que deben reunir las banderas de distintos colores necesarios para la prueba, en cuanto a forma, materiales empleados y rótulos que contiene, será la ATGC la encargada de suministrarlos.

Tercera. Compromisos de Unipublic, S.A.U.

Unipublic, S.A.U. se compromete a:

1. Gastos originados por los recursos humanos. Asumirá, en el aspecto económico la indemnización de los servicios relacionados con la organización y ejecución de la prueba deportiva. La indemnización que asume Unipublic, S.A.U., se hará en los siguientes términos:

A) Alojamiento y manutención.

El desarrollo itinerante de la Vuelta Ciclista conlleva que prácticamente todos los días los componentes de la UMSV deban alojarse en establecimientos hoteleros de diferentes ciudades. Asimismo, hay que reseñar que, el alojamiento y manutención del personal de la UMSV coincide con las necesidades del resto de personas que acompañan al evento, organización, equipos ciclistas, patrocinadores, medios de comunicación, etc. Por ello, y para la mejor planificación y ejecución del servicio de la UMSV, es del todo imprescindible que el alojamiento se realice en un mismo establecimiento para todos, por ello se establecen las siguientes condiciones:

El alojamiento y manutención correrá a cargo de la Organización y se establecerá en coordinación con la dirección de la UMSV, que en función de las condiciones del servicio, podrá requerir de aquella, el alojamiento más favorable a sus intereses, según criterios de seguridad propia y tiendan a asegurar los mínimos desplazamientos de la Unidad. La Organización se compromete a atender estas peticiones en la medida que las circunstancias lo permitan.

B) Compensación por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo.

Se establecen las siguientes cuantías por persona y día:

– Grupo B: 103,64 €.

– Grupo C: 81,59 €.

– Apoyo motoristas de señalización: 15,75 €.

Unipublic, S.A.U., ingresará, tan pronto como se apruebe el presupuesto anual de la vuelta, el importe de todas las compensaciones.

Procediendo a la tramitación de la correspondiente generación de crédito.

C) Otros apoyos de las unidades territoriales por las que discurren las etapas de la vuelta.

En las unidades territoriales por las que discurren las etapas de la vuelta y caso de necesitar apoyos en beneficio directo de la prueba deportiva, y así sean previamente autorizados, sus participantes podrán ser indemnizados por la Organización en los términos que el personal que forma parte de la unidad UMSV.

D) Reuniones de coordinación.

Unipublic, S.A.U., se hará cargo puntualmente de los gastos de alojamiento, manutención y viajes del personal de la unidad UMSV convocado a las reuniones de coordinación, cuando el lugar de celebración fuera distinto al lugar de residencia de éstos.

Se entiende por reuniones de coordinación aquellas necesarias para atender las vicisitudes que pudieran surgir en lo referente a la preparación de las diferentes Etapas de la VCE, estudio y observaciones sobre los itinerarios previstos por la organización de la VCE, fechas de incorporación de los distintos efectivos de la UMSV al inicio de la VCE, traslados, alojamientos, incluyendo en este ámbito las reuniones de planificación del dispositivo que fuese necesario celebrar entre los mandos del dispositivo de la UMSV y de éstos con las distintas Policías Autonómicas, Extranjeras y Locales que pudieran verse afectadas por el dispositivo.

Asimismo se atenderán los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de la comisión de la UMSV que se traslada a la Escuela de Tráfico de Mérida para realizar las pruebas de selección del personal motorista que pasará a integrar la UMSV.

2. Gastos originados por los recursos materiales. La indemnización y dotación que asume Unipublic, S.A.U., se hará en los siguientes términos:

A)  Sufragar el combustible necesario para la movilidad de los componentes que presta el Servicio, a tal efecto, proporcionará las tarjetas de combustibles necesarios para tal fin.

B)  Abonar los gastos de los peajes de las autopistas que deban utilizar durante la prueba o con motivo de los traslados que sean necesarios realizar.

C)  Dar las acreditaciones que deban figurar en los vehículos propios, según el reglamento de la Prueba, debiendo atender a los requisitos de la ATGC en cuanto a características especiales que deban tener.

D)  Aportar la cinta de balizamiento necesaria para señalizar debidamente los itinerarios de todas las etapas de la prueba deportiva. Deberá ser de especiales características, ausente de publicidad y apilable en rollos pequeños, de forma que puedan transportarse en las maletas de las motocicletas.

E)  Proporcionar el material de señalización necesario para organizar los espacios necesarios en el área de salida/llegada, para el correcto desenvolvimiento (10 conos y 4 señales prohibido aparcar). Asimismo, deberá proporcionar o costear el material empleado por el grupo de seguridad interna para la señalización de puntos peligrosos (15 mandos para la activación de los postes luminosos y acústicos portátiles, sprays, silbatos, etc.)

F)  Proporcionar tres vehículos (un turismo y dos tipo monovolumen).

F1) Un turismo para el desplazamiento diario del Oficial encargado de los medios de comunicación social.

F2) Un monovolumen para facilitar los traslados del personal de la Agrupación de Tráfico incluido en la UMSV que durante la prueba deportiva se desplaza en vehículo oficial desde el lugar de estacionamiento hasta el hotel y viceversa. Vehículo que también trasladará al personal motorista de apoyo a la señalización de la prueba deportiva desde el hotel hasta el lugar de estacionamiento de los vehículos.

F3) Un monovolumen para trasladar al personal de la UMSV, tripulación del helicóptero desde el lugar del estacionamiento de la aeronave hasta el hotel y viceversa, así como el traslado del equipaje que, por cuestiones de peso y espacio disponible en el helicóptero, no pueda llevarse a bordo.

G)  Facilitar el movimiento de los medios materiales de la ATGC entre las etapas, principalmente cuando el final de etapa y el inicio de la siguiente cambian de emplazamiento con una distancia superior a 300 kilómetros.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no genera gasto extraordinario para el Ministerio del Interior (Jefatura Central de Tráfico), ya que tanto los gastos relativos a retribuciones de la ATGC que se refieren a sus labores ordinarias como los medios materiales necesarios para el cumplimiento de la misión (regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico) se encuentran presupuestados por la JCT como se recoge en el artículo 6 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial:

La aportación económica por compensación de servicios extraordinarios que realiza Unipublic, S.A.U., definida en la cláusula tercera 1 B) incrementará la partida presupuestaria del Programa 132-B «Seguridad Vial, en el concepto 151.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por Presidente y cuatro Vocales o las personas en quien deleguen los vocales que se relacionan:

La Presidencia de dicha Comisión corresponderá al Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, quién podrá delegar en el/la Subdirector/a Adjunto de Gestión Económica.

Un Vocal. El Oficial Jefe del Área de Recursos Humanos de la ATGC.

Un Vocal. El Oficial Jefe del Dispositivo de la UMSV, de la ATGC.

Un Vocal. El Director General de UNIPUBLIC, S.A.U

Un Vocal. Director Técnico Deportivo de UNIPUBLIC, S.A.U.

Esta comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo.

La comisión de seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de reuniones de la Comisión de seguimiento.

Las posibles modificaciones del presente Convenio se analizarán a través de la citada comisión.

Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno por su pertenencia a la misma.

Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos de interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición Adicional séptima de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumento de cooperación del Sector Público Estatal, y a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Durante los cuatro años del período de vigencia del convenio (2020, 2021, 2022 y 2023), las cantidades establecidas en la cláusula segunda, compromisos UNIPUBLIC, S.A.U, B), en abono de servicios extraordinarios permanecerán invariables. Finalizado este período de vigencia, e iniciada la prórroga del convenio, año a año, estas cantidades se actualizarán de acuerdo con el porcentaje de incremento de las retribuciones que, el año anterior se establezcan para los funcionarios públicos, en los presupuestos generales del Estado para el año siguiente.

En el caso de prórroga, modificación o resolución del convenio, se requerirá igualmente su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público.

Octava. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, serán causas de resolución del Convenio, la fuerza mayor y la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del mismo. En estos supuestos, así como en caso de mutuo acuerdo de las partes, será necesaria la notificación escrita a la otra parte afectada con una antelación mínima de 15 días a la fecha efectiva de resolución.

Acreditado el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, así como en el caso de no querer continuar en la obligación contraída, las partes se encontrarán facultadas para instar la resolución del Convenio, dándolo por finalizado, previa comunicación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, y procediendo a la liquidación del mismo.

La eventual resolución del Convenio no afectará a las actuaciones que se encontrasen en proceso de realización. En todo caso, para la finalización habrá un plazo improrrogable que deberá ser fijado por ambas parte cuando se resuelva el convenio.

Novena. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/AJI del Consejo.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del miso, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Décima. Vínculo contractual/laboral.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Undécima. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes del mismo y se realizará mediante adenda, que deberá ser autorizada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo recogido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.–El Director General de Unipublic S.A.U (Presidente del Organismo), Javier Guillen Bedoya.

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