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Documento BOE-A-2020-9142

Sentencia de 29 de junio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/264/2018, interpuesto por la Administración del Estado contra la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 5 de agosto de 2020, páginas 63912 a 63912 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2020-9142

TEXTO ORIGINAL

En el recurso, interpuesto por la Administración del Estado, contra la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 29 de junio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Se rechazan los motivos formales de oposición y la inadmisión del recurso contencioso-administrativo núm. 264/2018 interpuesto por el Abogado del Estado, previa declaración de lesividad para el interés público, contra la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016.

2. Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo y declaramos que la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, es contraria a derecho, anulándose, en el apartado primero de la misma y, en relación a Red Eléctrica de España S.A., los valores señalados como Retribución Inversión y Retribución Total. Debiendo ser sustituidos por los nuevos cálculos que se practiquen, de acuerdo con lo señalado en el acuerdo de declaración de lesividad.

Para ello –siguiendo el orden del Fundamento Tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros y correlativo de la demanda– se tendrá en cuenta que hemos rechazado las modificaciones 3.ª («Ayudas y/o subvenciones recibidas por instalaciones no singulares puestas en servicio en el período 1998-2007»); parcialmente la 4.ª («Instalaciones puestas en servicio en el año 2014»); y la 5.ª («Modificación de las características técnicas de algunas instalaciones»).

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D.ª María Isabel Perelló Domenech.–D. José María del Riego Valledor.–D. Diego Córdoba Castroverde.–D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 29/06/2020
  • Fecha de publicación: 05/08/2020
Materias
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Tarifas
  • Transporte de energía
  • Tribunal Supremo

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