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Documento BOE-A-2020-9135

Resolución de 21 de julio de 2020, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se modifica la de 7 de marzo de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 5 de agosto de 2020, páginas 63843 a 63845 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-9135
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/21/(17)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 24, estableció la obligación, por parte de las Administraciones Públicas, de crear registros electrónicos. Asimismo, en su artículo 25 dispuso que las disposiciones de creación de registros electrónicos se debían publicar en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro debía estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, determinó específicamente en su artículo 27 que la creación de registros electrónicos se debía efectuar mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público.

En aplicación de las mencionadas previsiones legales, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón, en sesión ordinaria de 24 de mayo de 2010, aprobó la creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Castellón. La correspondiente resolución, de 7 de marzo de 2011, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 78, de 1 de abril de 2011.

Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 16.1, da continuidad a la obligación, por parte de las administraciones públicas, de disponer de registros electrónicos, así como de publicar su disposición de creación en el Diario Oficial correspondiente y de habilitar el acceso a la consulta de ésta en la sede electrónica de acceso al registro.

Así pues, dado que en los últimos tiempos se han producido diversos cambios de orden técnico y normativo, que han afectado al Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Castellón y a su resolución de creación y regulación, con el objeto de mantener actualizado su instrumento de creación y regulación, resulta necesario modificar la resolución de creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Castellón, y a publicar dicha modificación tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en la propia sede electrónica.

En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón acordó, en su sesión de fecha 30 de junio de 2020, la modificación de la resolución de creación y regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Castellón.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Modificar el artículo 4.1.a) de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

«a) Solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se señalan en el anexo, cumplimentados de acuerdo con formatos establecidos. La relación actualizada de los procedimientos y los formularios a utilizar por los ciudadanos para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones estarán disponibles en la dirección de la sede electrónica de la autoridad portuaria de Castellón: https://portcastello.sede.gob.es».

Segundo.

Modificar el artículo 5 de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 5. Presentación de documentos adjuntos.

Podrán aportarse documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación indicando el número de registro de entrada o el número de expediente asignado por la unidad registral electrónica al escrito a la que se adjuntan dichos documentos».

Tercero.

Modificar el artículo 6.1. de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

«1. El acceso de los interesados al registro electrónico se realizará a través de la dirección de la sede electrónica https://portcastello.sede.gob.es».

Cuarto.

Modificar el artículo 6.3. de la Resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

«3. A los efectos que procedan en relación con el registro electrónico, la sede electrónica mostrará:

a) El calendario de días inhábiles, que será el que resulte de las respectivas resoluciones publicadas cada año por la Administración General del Estado, en el "Boletín Oficial del Estado", y por la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el "Diario Oficial de la Comunidad Valenciana" que, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efecto de cómputos de plazos.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad».

Quinto.

Modificar el artículo 7 de la resolución de 7 de marzo de 2011, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 7. Acreditación de la identidad.

La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el registro electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" correspondiente a los prestadores que proporcionan servicios electrónicos de confianza cualificados y que están establecidos y supervisados en España.

Alternativamente, la identificación del ciudadano ante el registro electrónico también se podrá realizar mediante cualquier otro sistema de acreditación de identidad que esté aceptado por la normativa vigente en esta materia en cada momento».

Sexto.

Modificar el Anexo, que tendrá la siguiente redacción:

«ANEXO
Relación de procedimientos admitidos en el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Castellón

 1. Correspondencia general.

 2. Quejas y sugerencias.

 3. Reclamación por responsabilidad patrimonial.

 4. Alegaciones al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

 5. Instancia selección de personal.

 6. Otorgamiento de autorización administrativa de ocupación del dominio público portuario.

 7. Otorgamiento de licencia/autorización de prestación de servicios.

 8. Calificación de servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico.

 9. Otorgamiento de autorización de actividades en el dominio público portuario.

10. Alta y/o baja de buques en un servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico.

11. Certificado de exención de IVA de un buque.

12. Bonificación mejores prácticas medioambientales tasa del buque».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Castellón, 21 de julio de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, P. S. (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre).–El Vicepresidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, Miguel Ángel Gómez Ruiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/2020
  • Fecha de publicación: 05/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.1.a), 5, 6.1 y 3, 7 y el anexo de la Resolución de 7 de marzo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-5832).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
  • CITA Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
Materias
  • Administración electrónica
  • Autoridades Portuarias
  • Castellón
  • Internet
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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