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Documento BOE-A-2020-9114

Resolución de 22 de julio de 2020, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvención directa para la realización de las obras de restauración de fachadas en Calle Plegadero n.º 2, en Toledo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 4 de agosto de 2020, páginas 63522 a 63529 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-9114
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio de la Ciudad de Toledo expone:

I. El Consorcio de la Ciudad de Toledo, conforme el artículo 1 de sus Estatutos, aprobados por Resolución de 20 de diciembre de 2018 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» el día 24 de diciembre de ese mismo año, fue constituido de común acuerdo entre la Administración General del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Toledo y el Ayuntamiento de Toledo el 10 de enero de 2001, está dotado de personalidad jurídica propia y tiene personalidad de obrar plena.

II. El Consorcio de la Ciudad de Toledo de acuerdo con el Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo, y de acuerdo con los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, tiene como fines esenciales servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Toledo para el mejor cumplimiento por éste de sus fines propios. En el citado Real Decreto se establece como fin del Real Patronato «promover y coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Toledo las Administraciones y entidades que lo componen, orientadas a la conservación de Toledo, a la difusión de los valores que simboliza, así como al desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas vinculadas a la ciudad».

III. El artículo 16. Bis 3 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo establecen que «igualmente corresponde al Consejo de Administración la aprobación de las bases reguladoras o normas que regulen la concesión directa de subvenciones monetarias o en especie, que contendrán las razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, así como los demás requisitos de las letras a), b), c) y d) del apartado 3 del artículo 28 y del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que, en su caso, sean de aplicación».

IV. La presente subvención se ampara en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que procede justificar las razones de interés público y cultural que llevan a la utilización de este mecanismo.

Desde el año 2001, el Consorcio de la Ciudad de Toledo colabora para ejecutar los programas de revitalización de la ciudad y de rehabilitación de viviendas del Centro Histórico, en sus múltiples formas, en todos los aspectos que redundan en beneficio de la protección, conservación y divulgación del mismo.

El edificio sito en la calle Plegadero, número 2, objeto de la actuación que se propone, cuenta con nivel de protección «P», recogido en el PECHT, siendo éste el máximo nivel que una edificación residencial puede alcanzar. Plegadero, número 2 es el único inmueble de la calle Plegadero que goza de este relevante nivel de protección.

La ficha del PECHT describe el inmueble que nos ocupa del siguiente modo: Nos encontramos ante una casa de tres plantas que data del siglo XV o XVI. Se instala en una parcela que condiciona totalmente su solución tipológica, que ha de ser, por necesidad, de casa compacta, en la que el patio queda reducido a un pequeño espacio que además se cubre en primera planta. La casa ha sufrido diversas transformaciones a lo largo de su historia, transformaciones que han modificado de un modo importante su planta y aspecto, alejándose de sus primitivas trazas. Pero si la casa destaca por algo, lo es especialmente por sus fachadas, encontrando una portada de granito de sencilla traza, como era de costumbre hacer desde el siglo XVI, y sobre todo por el revoco de sus lienzos, realizado con motivos geométricos y llamativos colores.

Las fachadas han sufrido reparaciones de sus revestimientos en las plantas inferiores, habiéndose aplicado revocos de morteros en acabado fratasado y pintado, conservando en las plantas superiores los revocos originales, decorados con pinturas murales a modo de trampantojo, simulando machones de sillares en los límites de las fachadas, impostas, zócalos, y recercados de huecos, y alternado colores rojos y ocres en sus policromías.

El edificio está ubicado en una parcela con referencia catastral 25232-01 delimitada por el callejón de los Muertos y la calle Plegadero, condicionada por la diferencia de cota topográfica existente entre ambas calles, lo que genera una planta semisótano. Tiene tres alturas a la calle Plegadero y dos al callejón de los Muertos. El acceso principal de la casa histórica se realiza por la calle Plegadero pero hoy día el acceso mayoritario tiene lugar por el callejón de los Muertos, número 1. Posee un patio de reducidas dimensiones cubierto en planta baja. La estructura es de muros de carga de mampostería en las plantas inferiores y entramados de madera en las plantas superiores. Las cubiertas son las tradicionales de teja árabe de tejar.

En el edificio existen siete viviendas que se encuentran en razonable estado de conservación en general manteniendo condiciones aceptables de habitabilidad.

Existen elementos de especial interés patrimonial en el edificio además de los mencionados revocos de fachadas exteriores: portada de granito en la fachada a la calle Plegadero de traza sencilla, con portón de madera de dos hojas tachonada con clavos metálicos y elementos de forja que protegen los huecos de ventanas y balcones.

El Plan de Color del Casco Histórico de Toledo incluye un Censo de Revestimientos que recoge las fachadas de mayor interés de la ciudad y estudia y clasifica sus revocos. El edificio de Plegadero, número 2 aparece recogido en la planimetría de este censo.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo tiene como una de sus objetivos primordiales promover y tutelar el acceso a la cultura, así como la conservación del patrimonio histórico-cultural y artístico, objetivos a los que da satisfacción el Consorcio de la Ciudad de Toledo en la actuación que se subvenciona dando cumplimiento de los artículos 44 y 46 de la Constitución Española.

La excepcionalidad de la subvención a conceder en el inmueble de Plegadero, número 2, requiere una concesión directa en detrimento de una convocatoria pública en concurrencia competitiva por las siguientes razones:

– La actuación en el edificio persigue la eliminación de instalaciones urbanas que discurren por su fachada. Los propietarios han realizado en anualidades anteriores la preparación del mismo para acometer posteriormente la obra civil en la vía pública que conlleve a la eliminación de trenzados de iluminación, electricidad y telecomunicaciones, de acuerdo con Ayuntamiento, compañías suministradoras y valores patrimoniales del edificio. Se prioriza el soterramiento de las instalaciones para devolver la fachada de Plegadero, número 2 a su estado original con la retirada total de más de sesenta metros de cable urbano.

– La coordinación de entre compañías y administraciones en un edificio patrimonial precisa del concurso del Consorcio para garantizar el éxito de la intervención.

– No es competencia directa de los vecinos el actuar sobre la vía pública y por eso se hace necesaria la actuación de una entidad como el Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Por todo ello, se entienden justificadas las razones de interés público y social que concurren en la propuesta de concesión de una subvención directa.

Igualmente, gracias a la intervención en el inmueble sito en Plegadero, número 2 se fija población residencial en el casco histórico de la Ciudad de Toledo, contribuyendo a la conservación del mismo, objetivo prioritario del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

En virtud de lo expuesto, queda justificado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social. La subvención contenida en estas bases reguladoras tiene carácter singular. Dado el objeto específico de la ayuda, se requiere una concesión directa, no procediendo una convocatoria pública.

Vista la memoria justificativa del Gerente, el informe de la Abogacía del Estado y el informe del Responsable de Control, el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, al amparo de los artículos 17 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y conforme al artículo 7 apartado 2.i y el artículo 16 bis apartado 3 y 4 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvención directa para las obras de restauración de fachada en calle Plegadero, número 2, en Toledo a favor de la Comunidad de Propietarios de calle Plegadero, número 2 y dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Primero. Objeto y beneficiario de la subvención.

Las presentes Bases reguladoras tienen por objeto la concesión de subvención directa en especie para la ejecución de las obras de restauración de fachadas llevadas a cabo por el Consorcio en el inmueble sito en calle Plegadero, número 2, en Toledo, a favor del siguiente beneficiario:

«Comunidad de Propietarios de calle Plegadero, número 2, con CIF H 45394913, por importe de cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis euros con cuarenta y cinco céntimos (52.476,45 euros)».

Se incorpora detalle del presupuesto desglosado de la obra en Plegadero, número 2, especificando el importe de afección pública y el de afección privada.

1 ACTUACIONES PREVIAS - MEDIOS AUXILIARES. 14.034,45 € 8.850,18 € 5.184,27 €
2 SOTERRAMIENTO INSTALACIONES. 34.675,76 € 29.821,15 € 4.854,61 €
3 RETEJADO Y CONSOLIDACIÓN DEL ALERO. 13.201,35 € 2.112,22 € 11.089,13  €
4 REPARACIÓN Y SANEADO DE FACHADA. 18.192,49 € 10.187,79 € 8.004,70 €
5 FACHADA - JARREADOS, ENLUCIDOS Y REVOCOS. 28.945,07 € 13.025,28 € 15.919,79 €
6 NUEVOS TRAMPANTOJOS. 15.168,89 € 2.882,09 € 12.286,80 €
7 ENREJADOS Y BARANDAS. 2.620,33 € 445,46 € 2.174,87 €
8 CARPINTERÍA DE MADERA. 2.772,06 € 582,13 € 2.189,93 €
9 GESTIÓN DE RESIDUOS. 824,70 € 432,14 € 392,56 €
10 SEGURIDAD Y SALUD. 1.640,06 € 859,39 € 780,67 €
  Presupuesto de Ejecución Material. 132.075,16 € 69.197,84 € 62.877,32 €

13 % Gastos Generales: 17.169,77 €, 8.995,72 €, 8.174,05 €. 6 % Beneficio Industrial: 7.924,51 €, 4.151,87 €, 3.772,64 €. Suma: 157.169,44 €, 82.345,43 €, 74.824,01 €.

10% IVA. 15.716,94 € 8.234,54 € 7.482,40 €
Presupuesto de Ejecución por contrata. 172.886,38 € 90.579,97 € 82.306,42 €
Concepto Importe Importe Afección Pública Importe Afección Privada
1 Dirección de Grado Superior. 6.050 € 3.169,76 € 2.880,24 €
2 Dirección de Grado Medio y Coord. Salud. 4.809,75 € 2.519,96 € 2.289,79 €
3 Obra (pres. ejec. de contrata). 172.886,38 € 90.579,97 € 82.306,42 €
  Totales. 183.746,14 € 96.269,69 € 87.476,45 €

En el momento de la aprobación de las presentes Bases, la Comunidad de Propietarios de calle Plegadero, número 2 ha realizado una aportación privada para la ejecución de las obras en el inmueble mencionado, por importe de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €), concretándose pues la subvención en la diferencia entre el importe de la afección privada y su aportación (87.476,45-35.000 €=52.476,45 €). Este importe cofinanciará la ejecución de estas obras y vendrá imputado a la aplicación presupuestaria 789 del presupuesto limitativo del Consorcio de la Ciudad de Toledo para el ejercicio 2020.

Segundo. Crédito Presupuestario.

La subvención en especie regulada en las presentes bases cuenta con crédito adecuado y suficiente para licitar las obras vinculadas a la misma, así como para las contrataciones de las direcciones de grado superior y medio y redacción y dirección de los trabajos arqueológicos.

Los gastos mencionados quedan consignados en el presupuesto del Consorcio para el año 2020 en la siguiente partida presupuestaria:

Partida 26101-782 «Política de vivienda e infraestructura. Áreas de Rehabilitación» para la subvención que tiene como beneficiario a la Comunidad de Propietarios de calle Plegadero, número 2.

Tercero. Actividad subvencionada.

Se consideran gastos susceptibles de subvención por el Consorcio aquellos gastos de afección privada que respondan directamente a la ejecución de las obras, así como la dirección de grado medio y superior de la obra mencionada.

El destino de la subvención no podrá suponer en ningún caso una retribución al beneficiario por la gestión de la actuación llevada a cabo, y se limitará a financiar el coste de realización de las obras, sin que éste pueda obtener beneficio o lucro alguno con la realización de las mismas.

La subvención del Consorcio de la Ciudad de Toledo es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas que el beneficiario pudiera obtener para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la subvención del Consorcio, no supere, en ningún caso, el importe total del gasto efectivamente justificado.

Cuarto. Obligaciones del beneficiario:.

Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en la resolución de concesión de la subvención directa en su condición de beneficiario, prevista en estas bases reguladoras y quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Facilitar la ejecución de las obras objeto de subvención y suministrar la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores por parte del Consorcio

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada.

c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la comunidad de propietarios, beneficiaria de la subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. Así mismo, la beneficiaria de la subvención permitirá la inclusión de la actuación subvencionada en las publicaciones y en los actos de difusión organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, con el consentimiento a la utilización de imágenes de la misma.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en esta resolución se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de veinte días naturales desde su entrada en vigor, que se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud, cuyo modelo se adjunta, se presentará en el registro del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en plaza de Santo Domingo el Antiguo, número 4, 45002, Toledo, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud le acompañará la siguiente documentación:

– Acta del Acuerdo de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en calle Plegadero, número 2 con expresa aceptación de la solicitud de subvención para la realización de las obras de restauración de fachadas.

– Acta del nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en calle Plegadero, número 2.

– Justificante del ingreso de la aportación privada realizada a requerimiento del Consorcio.

– Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributaras con la Agencia Estatal, con el Ayuntamiento de Toledo y con la Seguridad Social, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro (se realizará esto último mediante declaración responsable del beneficiario).

La falta de presentación de la solicitud por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención, así como la pérdida íntegra de la aportación privada.

La dirección del área administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvención directa en especie a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en Calle Plegadero número 2.

Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deban adoptarse la resolución.

b) Formular la propuesta de resolución de concesión.

c) Recabar, si es preciso, cuánta información complementaria estime oportuna para efectuar correctamente la propuesta de concesión de la subvención.

2. La propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por el beneficiario. El plazo para la aceptación será, como máximo, de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncia a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

3. Una vez instruido el procedimiento corresponderá al Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo dictar la resolución de concesión.

La resolución de concesión deberá incluir los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y del beneficiario, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la aceptación del beneficiario. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de concesión de la subvención se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación.

La resolución de concesión de esta subvención podrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento de entrega del inmueble rehabilitado, entendiendo que esta coincide con la fecha del acta de recepción positiva de la obra, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

Séptimo. Vigencia.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará con la recepción de las obras.

Octavo. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en estas bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes serán sometidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Toledo, 22 de julio de 2020.–La Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Milagros Tolón Jaime.

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA

1. Identificación de la subvención.

– Anualidad:

– Importe:

– Título:

2. Beneficiario/a.

– Nombre o razón social (*):

– Tipo de entidad:

– CIF:

– Domicilio:

– Localidad:

– Provincia:

– País:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

– Página web:

(*) El nombre ha de ser coincidente con el que figura en esta resolución.

Datos del representante:

– Nombre:

– Apellidos:

– DNI/NIF:

– Cargo:

Datos de dirección a efectos de notificación:

– Domicilio:

– Localidad:

– Provincia:

– Código postal:

– País:

Datos de persona de contacto en caso de ser distinta del solicitante:

– Nombre y apellidos:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

3. Política de privacidad.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la presentación de la solicitud de la presente subvención van a ser incorporados para su tratamiento a fichero automatizado de datos.

Responsable: Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Finalidad: Tramitación de la solicitud de subvención directa en especie para la realización de las obras de restauración de fachadas en calle Plegadero, número 2, en Toledo.

Legitimación: Consentimiento del interesado.

Derechos: Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos ante el responsable del tratamiento en la siguiente dirección:

Consorcio de la Ciudad de Toledo, plaza de Santo Domingo el Antiguo número 4. 45002. Toledo.

Información adicional: Podrá consultarla en la política de privacidad del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

4. Otras subvenciones o ayudas solicitadas, con mención de aquellas efectivamente concedidas hasta la fecha, destinadas a las mismas actividades para las que se pide la subvención (si se hubiese solicitado).

En caso de no haber solicitado otras subvenciones marque este recuadro: □

Nombre de la ayuda:

Entidad donde la solicitó:

Cuantía solicitada:

Cuantía concedida:

Seleccione el estado actual de la ayuda:

Concedida       Denegada       En trámite

5. Declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 13.7 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 24 y 25 de su Reglamento.

Declaro que la Entidad a la que represento:

a) No está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

c) No es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Fdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/07/2020
  • Fecha de publicación: 04/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los Estatutos publicados por Resolución de 20 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17679).
    • el art. 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Edificaciones
  • Obras
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Subvenciones
  • Toledo

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