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Documento BOE-A-2020-907

Resolución de 9 de enero de 2020, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2020, páginas 6219 a 6231 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2020-907

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de diciembre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Universidad de Navarra.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de enero de 2020.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio entre el Banco de España y la Universidad de Navarra

Madrid, 20 de diciembre de 2019,

REUNIDOS

De una parte, el Banco de España, con NIF Q2802472G y sede en Madrid, calle Alcalá 48, y en su nombre y representación, don Alejandro Álvarez Rodríguez, actuando en calidad de Director General de Servicios.

De otra parte, don Isidro Rafael Valentín Abad Gosálbez, mayor de edad, con domicilio a efectos de este documento en Pamplona, en el Edificio Central de la Universidad de Navarra, sito en el Campus Universitario, s/n, C.P. 31080. Interviene en nombre y representación de la Universidad de Navarra, en calidad de Vicerrector-gerente de la antedicha institución que es titular del NIF R-3168001-J, en el ejercicio de las facultades descritas en la Escritura de Apoderamiento otorgada ante el Notario de Pamplona, don Rafael Unceta Morales, el 10 de junio de 2015, n° 1.003 de su protocolo, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación. Constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Segundo.

Que la Universidad de Navarra es una institución a la que le resulta de aplicación el derecho privado, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos, aprobados en fecha 10 de junio de 2015. Se encuentra inscrita en el Registro de Universidades, Centros y Títulos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Gobierno de España, con el número 031.

Entre sus funciones generales, la Universidad de Navarra tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), finalidad que la Universidad de Navarra recoge en sus Estatutos, aprobados por la Santa Sede, Congregación para la Educación Católica (Congregatio de Studiorum Institutis) el pasado 4 de diciembre de 2014, elevados a público mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Pamplona, don Rafael Unceta Morales, el 10 de junio de 2015.

Tercero.

Que el Banco de España tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las citadas funciones están a cargo del Departamento de Análisis Macrofinanciero y Política Monetaria de la Dirección General de Economía y Estadística, sin perjuicio de las funciones que puedan tener otros departamentos del Banco de España.

Cuarto.

Que es del interés de ambas partes realizar investigaciones relativas al desarrollo, estimación y uso de modelos de curvas de tipos de interés para el análisis de la política monetaria del Eurosistema.

Quinto.

Que la Universidad de Navarra cuenta entre sus investigadores, con don Antonio Moreno Ibáñez, profesor titular del Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes.

Sexto.

Que por tanto las partes consideran conveniente acrecentar sus relaciones estableciendo para ellos los instrumentos de colaboración adecuados.

Séptimo.

Que con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, el Banco de España y la Universidad han elaborado la Memoria Justificativa que se acompaña como anexo I, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre la Universidad de Navarra, y el Banco de España, para la ejecución del proyecto de investigación denominado «Modelos de curvas de tipos de interés para el análisis de la política monetaria» (en adelante el Proyecto), descrito en la Memoria Técnica que se incorpora como anexo II a este Convenio.

El objetivo del Proyecto es el desarrollo y estimación de modelos de curvas de tipos de interés y su aplicación al análisis de la transmisión de la política monetaria del Eurosistema. Las curvas de tipos (la relación entre el plazo de vencimiento residual de valores de renta fija, tales como los bonos soberanos, y su rendimiento anualizado a dichos plazos) juegan un papel fundamental en el mecanismo de transmisión de la política monetaria al resto de condiciones financieras y, en última instancia, a las decisiones de gasto de los agentes económicos. Su modelización permite analizar cómo las medidas de política monetaria convencional (recortes de los tipos de referencia) y no convencional (forward guidance sobre los tipos de referencia, programas de compra de activos, etc.) impactan sobre la curva de tipos y sus diversos componentes: expectativas sobre la senda de los tipos a corto plazo («componente de expectativas»), primas de plazo, y primas de crédito.

Segunda. Trabajos preparatorios.

El presente Convenio alcanza igualmente a los trabajos preparatorios, así como aquellos trabajos e investigaciones derivados directamente del que constituye su objeto principal, que por cualquier motivo no se incorporen al mismo.

Se excluyen los conocimientos previos aportados por don Antonio Moreno Ibáñez para el desarrollo del Objeto del presente Convenio.

Tercera. Supervisión de los trabajos objeto del presente Convenio.

Ambas partes podrán conocer en cualquier momento el estado de elaboración en que se encuentren los trabajos de investigación realizados en virtud del presente acuerdo de colaboración, pudiendo solicitar a los investigadores intervinientes cualquier información al respecto para supervisar el avance de sus trabajos.

Cuarta. Contribuciones de las partes.

Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución del Proyecto son las siguientes:

La Universidad de Navarra ha designado a don Antonio Moreno Ibáñez para participar en nombre de la Universidad de Navarra en la dirección del Proyecto, como aportación no dineraria en su condición de especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes. Asimismo, la Universidad de Navarra se compromete a:

– Aportar sin coste la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo el Proyecto. Todo ello en las condiciones establecidas en la Memoria Técnica que se acompaña como anexo II.

– Fomentar el debate científico sobre los resultados de la investigación, en la medida en que contribuyan al progreso del conocimiento científico sobre las materias analizadas y también para mejorar el conocimiento de sus profesionales. Para tal fin, la Universidad de Navarra podrá organizar seminarios y otras actividades dirigidas a sus profesores e investigadores interesados en las materias objeto de esta colaboración, al objeto de mejorar el conocimiento de su profesorado y propiciar la posible apertura de nuevas líneas de investigación.

– Fomentar la difusión de los resultados de la investigación llevada a cabo mediante esta colaboración, tanto a través de la organización de los seminarios y actividades descritos en el párrafo anterior, como a través de sus propias publicaciones, sujetas a los niveles mínimos de calidad que exige la propia Universidad de Navarra. No obstante, la edición de estas publicaciones no se podrá llevar a cabo sin el conocimiento previo del Banco de España, y habrá de respetar los derechos previstos en la cláusula décima del presente Convenio.

El Banco de España, por su parte, se compromete a:

– Hacer accesible a don Antonio Moreno Ibáñez los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo el Proyecto objeto del presente Convenio;

– Promover la colaboración entre don Antonio Moreno Ibáñez, designado por la Universidad de Navarra, y los empleados de la Dirección General de Economía y Estadística con reconocida capacidad investigadora en las materias sobre las que versarán los trabajos de análisis del Convenio, a través de entrevistas, reuniones, artículos, informes, seminarios, conferencias o por medio del desarrollo conjunto (coautorado) de proyectos específicos;

– Aportar la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500,00 €) por cada trimestre hasta la finalización del Convenio, IVA no incluido, en concepto de aportación económica a la Universidad de Navarra como consecuencia de su participación en el Proyecto. La distribución temporal por anualidades de los compromisos económicos asumidos por el Banco de España es la siguiente:

•  Año 2020: 30.000,00 euros que se imputará al presupuesto del ejercicio 2020;

•  Año 2021: 30.000,00 euros que se imputará al presupuesto del ejercicio 2021.

El importe máximo para los dos (2) años de duración total del Convenio, ascendería a 60.000,00 euros, más los impuestos aplicables en su caso.

El Banco de España satisfará dicha cantidad mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente con número IBAN: ES75 0075 4732 77 0600097027 que la Universidad de Navarra mantiene abierta en el Banco Santander, S.A.

Quinta. Personal implicado.

La relación de personas que participan en las actividades que se desarrollarán en el presente Convenio son las que figuran en el anexo II, siendo los responsables del seguimiento y cumplimiento, por parte de la Universidad de Navarra, don Antonio Moreno Ibáñez, y don Carlos Thomas Borao, por parte del Banco de España.

Sexta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o Convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Séptima. Establecimiento de una Comisión Mixta.

Para facilitar el desarrollo del Convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por don Antonio Moreno Ibáñez, por parte de la Universidad de Navarra y don Carlos Thomas Borao, por parte del Banco de España, o por personas en quienes deleguen, y un representante más por cada una de las partes, que por parte de la Universidad de Navarra será don Fernando Sánchez-Carpintero Abad y en el caso del Banco de España será don Ángel Gavilán González, o por personas en quienes deleguen. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una vez al año, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.

Octava. Duración.

El Convenio aquí suscrito tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Ampliación de la Cooperación.

Si se produjese, de común acuerdo, la realización de alguna acción concreta no prevista en este documento, dicha acción será objeto de un nuevo acuerdo entre ambas partes en los que figurarán el objeto de la colaboración, el plan de trabajo, los participantes y la financiación. Dicho acuerdo será incorporado como adenda al presente Convenio.

Décima. Propiedad intelectual.

Ambas partes convienen en la posibilidad de que los trabajos en que se plasme el proyecto de investigación objeto del presente Convenio puedan servir de base a ulteriores estudios y publicaciones que realicen a través de sus respectivos departamentos de investigación, sujeto a lo previsto en el resto de apartados de esta cláusula.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderán al Banco de España y a la Universidad de Navarra los derechos económicos derivados de la propiedad intelectual del proyecto de investigación objeto del presente Convenio, si bien las partes acuerdan que el Banco de España pueda proceder a su divulgación y publicación, citando siempre el nombre de la Universidad de Navarra, como institución colaboradora en este proyecto y atribuyendo la autoría a los investigadores de la Universidad de Navarra que intervengan en los mismos, junto con los profesionales de la Dirección General de Economía y Estadística del Banco de España. En consecuencia, los derechos mercantiles y de explotación del mencionado proyecto de investigación, por tiempo indefinido en todo el mundo, en cualquiera de las modalidades legalmente previstas o que se prevean en el futuro (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, etc.) y en cualquiera de las formas en que pueda llevarse a cabo, se ejercerán por el Banco de España, que, podrá autorizar a terceros su explotación, con carácter no exclusivo. La Universidad de Navarra podrá oponerse a alguna modalidad o forma de explotación del proyecto de investigación si existe causa justificada.

El Banco de España abonará a la Universidad de Navarra el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse como consecuencia de la explotación del proyecto de investigación, si bien los importes que correspondan a la Universidad de Navarra se minorarán en el importe total de las cantidades abonadas por el Banco de España a la Universidad de Navarra en concepto de aportación económica a las que se hace referencia en la cláusula cuarta.

Todo ello sin perjuicio de que los autores intelectuales de la investigación, ya sea personal de la Universidad de Navarra o del Banco de España, podrán presentar sus trabajos en reuniones científicas o en congresos, siempre que no se afecten los derechos de explotación del Banco de España.

Por último, ambas partes convienen en la no aplicación al proyecto de investigación de los plazos previstos en el artículo 52, segundo párrafo, del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión Mixta comunicarán por escrito a la OTRI (Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación) dicha intención con objeto de proceder a su modificación.

Duodécima. Edición de la obra.

El Banco de España podrá editar el proyecto de investigación en su idioma original o en cualquiera de las lenguas oficiales en la Unión Europea indistintamente.

Decimotercera. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.

La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal que determine la obligación de facilitar la información.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente acuerdo. No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la dicha parte.

Los datos, informes e información en general facilitados por el Banco de España de conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en consecuencia, no podrán ser divulgados por la Universidad de Navarra ni por los investigadores asignados al Proyecto, ni puestos en conocimiento de terceros si no es con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.

Decimocuarta. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) La resolución anticipada por una de las partes, siempre que dé a la otra el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta la valoración de los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento e incurridos hasta la resolución del Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en la letra d) precedente respecto al régimen de indemnización por grave incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. En todo caso, la Universidad de Navarra conservará las cantidades que hasta el momento de la resolución le hubieran sido satisfechas por los costes incurridos durante la ejecución del Convenio, salvo manifiesta inexistencia de trabajos realizados, inadecuación de los mismos a las líneas maestras marcadas, o cualquier otro supuesto que evidencie un grave incumplimiento de las obligaciones asumidas, en cuyo caso, deberá reintegrar al Banco de España las mencionadas cantidades en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar al Banco de España, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro.

El Banco de España conservará, en todo caso, la facultad de ejercer los derechos de explotación sobre los trabajos que pudiera haber recibido hasta el momento de la resolución anticipada del Convenio, respecto de los cuales la Universidad de Navarra conservará las cantidades que le hayan sido ya satisfechas. En el supuesto de que se obtuvieran cantidades como consecuencia de la explotación de los trabajos realizados, se atenderá a lo previsto en la cláusula décima.

Decimoquinta. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este Convenio cuando dicho retraso se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto realizado sin culpa de las partes.

Decimosexta. Jurisdicción.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión de Seguimiento, las partes solventarán éstas sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoséptima. Transparencia.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de la Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que tuviera que efectuarse por cualquiera de las Partes con motivo de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio, deberá realizarse respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del Convenio. La base legal de dicho tratamiento será, por tanto, la existencia de una relación contractual entre las Partes.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en cumplimiento de una obligación legal: Administraciones Públicas, órganos judiciales, órganos de control, incluidos el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales. Asimismo, para la satisfacción de un interés legítimo, podrán ser comunicados a interesados que así lo acrediten.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y, en todo caso, de las derivadas de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de gestión documental aplicable al Banco de España.

Los derechos de los interesados respecto al tratamiento de sus datos personales, previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD, se ejercitarán como sigue:

– Respecto a los tratamientos de los que sea responsable el Banco de España: por correo electrónico a derechos.datos@bde.es, o por correo postal a la calle Alcalá, 48, 28014, Madrid (A/A. División de Gobernanza y Transparencia).

– Respecto a los tratamientos de los que sea responsable la Universidad de Navarra: por correo electrónico a dpo@unav.es o por correo postal; Att. Data Protection Officer, Edificio Central de la Universidad de Navarra, Campus Universitario, s/n, 31080 de Pamplona, Navarra (IT Services).

Las eventuales comunicaciones de datos de carácter personal que pudieran realizarse entre las Partes con motivo de la gestión y control de la formalización, desarrollo, y cumplimiento del Convenio cumplirán con lo dispuesto en la normativa aplicable antes mencionada y se llevarán a cabo únicamente para la atención de las citadas finalidades de gestión y control que hubieran motivado su comunicación.

Respecto de los datos de carácter personal que sean comunicados, la parte emisora queda obliga a informar de dicha comunicación a los interesados afectados y, en particular, a sus empleados cuando los datos de estos sean comunicados con la finalidad de control de accesos. La parte receptora queda obligada a tratarlos ajustándose a lo establecido en la mencionada normativa que establece, entre otros extremos, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en la comparecencia.–Por el Banco de España, de Alejandro Álvarez Rodríguez, Director general de Servicios.–Por la Universidad de Navarra, Isidro Rafael Valentín Abad Gosálbez, Vicerrector-Gerente.

ANEXO I
Memoria justificativa del Convenio entre el Banco de España y la Universidad de Navarra

1. Antecedentes, necesidad y oportunidad

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación. Constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Por su parte, la Universidad de Navarra, es una institución de derecho privado, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos aprobados en fecha 10 de junio de 2015. Entre sus funciones generales, la Universidad de Navarra tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica, de 21 de diciembre, de Universidades), finalidad que la Universidad de Navarra recoge en sus Estatutos aprobados por la Santa Sede, Congregación para la Educación Católica (Congregatio de Studiorum Institutis) el pasado 4 de diciembre de 2014, elevados a público mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Pamplona, don Rafael Unceta Morales el pasado 10 de junio de 2015.

Asimismo, el Banco de España tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las citadas funciones están a cargo de la Dirección General de Economía y Estadística (DGEE), entre otros departamentos del Banco de España.

En el marco de las funciones descritas, ambas partes tienen un interés común en promover la realización de investigaciones relativas al desarrollo, estimación y uso de modelos de curvas de tipos de interés para el análisis de la política monetaria del Eurosistema, para lo cual la Universidad de Navarra cuenta entre sus investigadores, con don Antonio Moreno Ibáñez, profesor titular del Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, especialista en dicha materia.

A la vista de todo lo expuesto, se considera procedente la firma de un Convenio (en adelante, el Convenio) para articular la colaboración entre la Universidad de Navarra y el Banco de España, en orden al fin común de promover las investigaciones sobre el desarrollo y estimación de modelos de curvas de tipos de interés y su aplicación al análisis del impacto de las medidas de política monetaria, tanto convencional como no convencional, del Eurosistema.

2. Impacto económico

En virtud del Convenio, se prevé que el Banco de España aporte la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500,00 €) por cada trimestre hasta la finalización del Convenio, IVA no incluido, en concepto de aportación económica a la Universidad de Navarra como consecuencia de su participación en el Proyecto. La distribución temporal por anualidades de los compromisos económicos asumidos por el Banco de España es la siguiente:

– Año 2020: 30.000,00 euros que se imputará al presupuesto del ejercicio 2020;

– Año 2021: 30.000,00 euros que se imputará al presupuesto del ejercicio 2021.

Teniendo en cuenta que la duración máxima del Convenio es de dos (2) años, el importe máximo estimado a abonar por el Banco de España ascendería a 60.000,00 euros, más los impuestos aplicables en su caso.

3. Carácter no contractual de la actividad objeto del Convenio

La actividad objeto del Convenio no tiene naturaleza contractual, por cuanto dicho Convenio se limita a articular la colaboración mutua de las partes, desde una posición de igualdad, para el logro de un fin común, como es la promoción de las investigaciones sobre el desarrollo y estimación de modelos de curvas de tipos de interés y su aplicación al análisis del impacto de las medidas de política monetaria, tanto convencional como no convencional, del Eurosistema.

Así, la Universidad de Navarra se compromete a designar a don Antonio Moreno Ibáñez, especialista en la materia, como encargado de dirigir las investigaciones; a aportar la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo tales investigaciones; y, por último, a difundir sus resultados, fomentando el debate científico sobre la materia.

Por su parte, el Banco de España se compromete a hacer accesibles los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo la investigación, a promover el intercambio científico entre el personal investigador de la Universidad de Navarra y los empleados de la Dirección General de Economía y Estadística del Banco de España, y a realizar las aportaciones económicas descritas a la Universidad de Navarra, como consecuencia de su participación en el Proyecto.

4. Cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

El Convenio cumple los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:

– Mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

En efecto, los resultados de este proyecto, obtenidos de forma eficiente gracias a la colaboración y puesta en común de los recursos de las dos entidades participantes, contribuyen de manera decisiva al debate sobre el impacto de las medidas de política monetaria, tanto convencional como no convencional, del Eurosistema.

– Las aportaciones financieras comprometidas por el Banco de España son inferiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio, cumpliendo, además, con las exigencias de la normativa presupuestaria que le resulta aplicable.

En efecto, las aportaciones financieras comprometidas por el Banco de España y la Universidad de Navarra no serán superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio, por cuanto las partidas trimestrales aportadas por cada una de las partes firmantes se destinarán en su totalidad, como único fin y destino, a atender los gastos resultantes de las infraestructuras, publicidad, difusión, iniciativas y desarrollo del objetivo de este Convenio, en sus diversas facetas y actuaciones. Adicionalmente, se cumplirá con las exigencias de la normativa presupuestaria que resulten aplicables, así como con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

ANEXO II
Memoria técnica

A continuación se describen los proyectos de análisis económico en los que se concretará la colaboración del profesor don Antonio Moreno Ibáñez, de la Universidad de Navarra, con la Dirección General de Economía y Estadística (DGEE) del Banco de España.

1. Memoria del proyecto «Modelos de curvas de tipos de interés para el análisis de la política monetaria»

El objetivo del Proyecto es el desarrollo y estimación de modelos de «curvas de tipos de interés» y su aplicación al análisis de la transmisión de la política monetaria del Eurosistema. Las curvas de tipos son la relación entre el plazo de vencimiento residual de valores de renta fija emitidos por una institución y su rendimiento (anualizado) a dichos plazos. El ejemplo más importante de curva de tipos es la de los bonos soberanos, que indica el rendimiento que alcanzan en el mercado secundario los bonos emitidos por el tesoro de un país a distintos plazos. Dicha curva juega un papel fundamental en el mecanismo de transmisión de la política monetaria al resto de condiciones financieras y, en última instancia, a las decisiones de gasto de los agentes económicos. En primer lugar, la propia curva de tipos soberana determina el coste al que se financia el gobierno emisor a distintos plazos, lo cual a su vez afecta a su política de gastos (e impuestos) y por ende a la demanda agregada. En segundo lugar, la curva de tipos soberana es uno de los principales determinantes de los tipos de interés de medio y largo plazo a los que se financian los hogares y las empresas, con el consiguiente impacto sobre sus decisiones de consumo e inversión. Por último, la curva de tipos tiene un efecto importante sobre el tipo de cambio, con el consiguiente efecto sobre la balanza comercial.

Los modelos de curvas de tipos permiten entender cómo las medidas de política monetaria afectan, no sólo a los tipos de interés de corto plazo (aquellos sobre los que la autoridad monetaria tiene un mejor control), sino también a los tipos de interés de medio y largo plazo; es decir, a los tramos más largos de la curva de tipos. Asimismo, permiten estudiar cómo la política monetaria impacta sobre los distintos componentes de la curva. En el caso de los bonos soberanos considerados libres de riesgo de impago, el rendimiento a un plazo determinado (por ejemplo, 10 años) refleja dos componentes. Por un lado, el «componente de expectativas», es decir, el valor medio esperado del tipo de interés a corto durante la vida residual del bono. Por otro lado, la «prima de plazo», que captura la compensación que exigen los inversores por asumir el riesgo de variaciones en el precio de los bonos en el mercado secundario, fruto a su vez de variaciones en los tipos de interés de corto plazo durante la vida del bono. En el caso de bonos no seguros, existe un tercer componente, la «prima de crédito», que recoge la compensación al inversor por asumir el riesgo de un posible impago del bono. Así, distintas medidas de política monetaria tienden a tener distintos efectos sobre la curva de tipos y sus componentes.(1)

(1) Por ejemplo, los programas de compras de activos tales como el programa APP del BCE, típicamente orientados a la adquisición de bonos de medio y largo plazo, suelen aplanar la curva de tipos mediante la compresión de las primas de plazo y (en su caso) de crédito.

El marco principal de análisis del Proyecto serán los llamados «modelos afines de curva de tipos», así llamados por el supuesto de que los «factores» que determinan los cambios en la curva de tipos son funciones «afines» (es decir, lineales) de las variables de estado relevantes. Estos modelos afines deben su popularidad al hecho de que son relativamente sencillos de resolver, debido precisamente a su estructura parcialmente lineal; véase por ejemplo Ang y Piazzesi (2003) o Cochrane y Piazzesi (2005). En los últimos años, la literatura académica ha ampliado estos modelos para capturar de forma más realista el entorno macrofinanciero en el que han operado los principales bancos centrales desde la crisis financiera de 2008, como se describe a continuación.

En primer lugar, una vez los bancos centrales redujeron sus tipos de interés de referencia a niveles cercanos a su cota inferior efectiva (ELB, por sus siglas en inglés), comenzaron a emplear medidas «no convencionales» de política monetaria. Entre estas, cabe destacar la implementación de programas de compra de activos a gran escala, principal herramienta dentro de las políticas de «expansión cuantitativa» o quantitative easing (QE) puestas en marcha por los bancos centrales desde la crisis. Estudios recientes como Hamilton y Wu (2012) o Li y Wei (2013) han ampliado los modelos estándar de forma que puedan analizar el impacto de las compras de activos sobre la curva de tipos. Aplicados al área del euro, este tipo de modelos permitiría estudiar los efectos del programa APP del BCE, tanto en lo relativo a la actual fase de reinversión de vencimientos como a una hipotética reanudación de las compras netas, distinguiendo además los efectos sobre los distintos componentes de la curva (primas de plazo, de crédito, etc.).

En segundo lugar, la propia cercanía de los tipos de interés de referencia al ELB limita el espacio para recortes adicionales en los mismos. Sin embargo, los modelos estándar ignoran la restricción que el ELB supone para los movimientos (a la baja) en los tipos de interés de corto plazo. Trabajos recientes como King (2019) han generalizado los modelos de curva de tipos mediante la inclusión explícita de la restricción del ELB sobre la dinámica del tipo de interés de corto plazo. Aplicado al caso del área del euro, esta clase de modelos permitiría entender mejor los efectos de la política monetaria del BCE en un contexto como el actual en que el espacio para recortes adicionales de sus tipos de referencia es relativamente limitado.

En tercer lugar, si bien la restricción temporal del ELB en jurisdicciones como el área del euro refleja en gran medida la respuesta de la política monetaria convencional a la crisis financiera y económica, desde hace varias décadas existe una tendencia subyacente a la baja en los tipos de interés de las principales economías avanzadas. Esta tendencia está relacionada con factores estructurales tales como el envejecimiento demográfico, el crecimiento relativamente bajo de la productividad, o la escasez de activos seguros. Asimismo, implica que el tipo de interés no es una variable estacionaria, de forma que no cabe esperar a futuro que converja a los niveles medios anteriores a la crisis. Sin embargo, la gran mayoría de modelos de curvas de tipos suponen que el tipo de interés de corto plazo sigue un proceso estacionario, y en concreto que revierte a un valor de largo plazo próximo a su media histórica. Trabajos recientes como Abbritti et al. (2016) o Abbritti et al. (2018) han introducido procesos no estacionarios (concretamente, fraccionalmente integrados) para el tipo a corto en modelos de curva de tipos, mostrando que esta modificación afecta crucialmente a la descomposición de la curva de tipos entre el componente de expectativas y las primas de plazo, así como a los efectos de los programas de compras de activos vía compresión de dichas primas.

En definitiva, el proyecto busca desarrollar y estimar modelos de curvas de tipos que permitan analizar los efectos de las medidas no convencionales del BCE (como las compras de activos asociadas al programa APP), en un entorno como el actual caracterizado por unos tipos de interés de corto plazo cercanos a su ELB, y que capturen además la naturaleza intrínsecamente no estacionaria de los tipos de interés. De esta forma, se busca aunar en un mismo marco analítico los distintos avances recientes referidos en los párrafos anteriores. Esto dotará de valor académico al trabajo o trabajos resultantes del proyecto, que podrán ser enviados para su publicación en revistas académicas de reconocido prestigio. Asimismo, el modelo o modelos resultantes del proyecto podrán ser aplicados por la DGEE del Banco de España al análisis regular de la política monetaria del Eurosistema.

Referencias.

Abbritti, M., L. A. Gil-Alana, L. Lovcha, A. Moreno (2016), «Term Structure Persistence», Journal of Financial Econometrics, 14(2), 331-352.

Abbritti, M., H. Carcel, L. Gil-Alana, Antonio Moreno (2018). «Term premium and quantitative easing in a fractionally cointegrated yield curve», Bank of Lithuania Working Paper No. 50.

Ang, A. and M. Piazzesi (2003). «A no-arbitrage vector autoregression of term structure dynamics with macroeconomic and latent variables.» Journal of Monetary Economics, 50, 745-787

Cochrane, J. H., and M. Piazzesi (2005). «Bond Risk Premia.» American Economic Review, 95, 138-160.

Hamilton, J.D. and J.C. Wu (2012). «The effectiveness of alternative monetary policy tools in a zero lower bound environment», Journal of Money Credit and Banking, 44. (s1), 3-46.

King, T. B. (2019). «Expectation and duration at the effective lower bound», Journal of Financial Economics, forthcoming.

Li, C. and M. Wei (2013). «Term Structure Modeling with Supply Factors and the Federal Reserve's Large-Scale Asset Purchase Programs», International Journal of Central Banking, 9(1), 3-39.

2. Logística

Aunque la realización de algunas de estas tareas de investigación y análisis no requiere una presencia regular del profesor don Antonio Moreno Ibáñez en la sede del Banco de España, ésta puede ser en algunos momentos conveniente e incluso necesaria. Por ello su colaboración con la DGEE, incluirá desplazamientos, si no regulares al menos frecuentes, para la elaboración de los trabajos o para su presentación en conferencias nacionales o internacionales.

3. Relación de personas que participan en las actividades del Convenio

– Por la Universidad de Navarra:

•  Don Antonio Moreno Ibáñez.

•  Personal académico adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

– Por el Banco de España:

•  Personal adscrito a la Dirección General de Economía y Estadística (DGEE).

•  Ricardo Gimeno Nogués, Jefe de la División de Análisis e Inteligencia de Mercados (Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago).

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