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Documento BOE-A-2020-905

Resolución de 9 de enero de 2020, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con la Consejería de Salud del Principado de Asturias, para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2020, páginas 6212 a 6216 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-905

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 29 de noviembre de 2019 el Convenio entre la Consejería de Salud del Principado de Asturias y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública,y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de enero de 2020.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Alvarez.

ANEXO
Convenio entre la Consejería de Salud del Principado de Asturias y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública

Madrid, a 29 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. don Pablo Ignacio Fernández Muñiz Consejero de Salud del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado (BOPA de fecha 25 de julio de 2019), expresamente autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno celebrado el 21 de noviembre de 2019.

De otra parte, doña Raquel Yotti Álvarez, Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante ISCIII) –organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, con NIF Q-2827015-E y domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid– nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE núm. 188, de 4 de agosto) actuando en nombre y representación del ISCIII, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que el ISCIII, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (Real Decreto 865/2018, de 13 de julio) y funcionalmente, tanto a este mismo como al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

2. El ISCIII como Organismo Público de Investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el Gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Técnica y de Innovación.

Asimismo, participará en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados.

3. El ISCIII como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

4. El Estatuto de Autonomía para Asturias atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias en materia de salud, cuyas funciones tiene atribuidas la Consejería de Salud mediante el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, la Dirección General de Calidad, Transformación y Gestión del Conocimiento tiene atribuidas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, las funciones de formación continuada de los profesionales de los centros sanitarios.

5. La Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública recoge que la duración del programa formativo será de 4 años y se desarrollará en tres etapas, la primera de las cuales se realizará en una escuela o centro formativo de salud pública acreditado durante nueve meses de los doce primeros de residencia.

6. En la oferta docente del ISCIII se recoge anualmente el curso «Master en Salud Pública/Oficial Sanitario (MSP) cuyos objetivos se han diseñado siguiendo un modelo de formación académico-práctica, que pretende ofrecer una visión global de la Salud Pública que posibilite y estimule el desarrollo profesional en este campo, de acuerdo con las actuales directrices de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública (MP-SP).

De acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente convenio, que estará sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto el presente Convenio es establecer el cauce de colaboración entre la Consejería de Salud del Principado de Asturias y el ISCIII para llevar a cabo la formación de Médicos Residentes de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en adelante ENS), dependiente del ISCIII.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El ISCIII se compromete a:

a) Reservar el número de plazas del Máster de Salud Pública que corresponda a las ofertadas en el año correspondiente para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Principado de Asturias, a fin de que los médicos residentes de la Comunidad Autónoma puedan realizar el Curso Superior de Salud Pública, como primera etapa de su formación especializada, durante 9 meses.

b) Establecer las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el presente convenio, ajustándose a los requerimientos del programa vigente para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

c) La gestión docente y administrativa del Curso Superior de Salud Pública, sin que ello suponga ningún gasto adicional al ISCIII.

2.2 La Consejería de Salud se compromete a:

a) Notificar formalmente al ISCIII, y con plazo suficiente, el número de plazas convocadas en el Principado de Asturias cada año para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, así como el número final de plazas ocupadas.

b) Tutelar el desarrollo del programa docente y velar por el cumplimiento del mismo por parte de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública.

c) Abonar las retribuciones salariales derivadas del compromiso contractual establecido con los médicos residentes, durante el tiempo que dure el período formativo.

Tercera. Organización y coordinación.

3.1 Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones establecidas en el presente convenio y su ejecución, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se constituirá una comisión de seguimiento paritaria entre el ISCIII y la Consejería de Salud del Principado de Asturias, integrada por representantes designados por las partes firmantes:

Por parte del ISCIII:

– La Subdirectora General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa del ISCIII o persona en quien delegue.

– El director de la ENS o persona en quien delegue.

Por parte de la Consejería de Salud del Principado de Asturias:

– La Directora General de Calidad, Transformación y Gestión del Conocimiento o persona en quien delegue.

– El Jefe del Servicio competente en materia de formación especializada o persona en quien delegue.

3.2 Dicha comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año para el desarrollo y gestión del programa formativo objeto del convenio, así como para el seguimiento y evaluación del mismo y, extraordinariamente, en todas aquellas ocasiones en que una de las partes lo requiera.

3.3 La Comisión definirá sus normas específicas de funcionamiento, con adecuación a lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Obligaciones económicas.

La realización del presente convenio no supone gasto adicional para las instituciones firmantes ni requiere transacción económica entre las mismas. Para el ISCIII supondrá un gasto de 2.700 euros (importe la matrícula) multiplicado por el número de plazas disponibles, teniendo dicho gasto naturaleza ordinaria. El gasto ordinario previsto, correspondiente a la Consejería de Salud asciende a 23.366,49 euros.

Quinta. Ley de protección de datos.

Las partes firmantes acuerdan expresamente que:

Ambas cumplen con todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como las derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

En caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de las Partes, comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la normativa de protección de datos.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma. Surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del presente convenio será de cuatro años y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido, con el límite que resulta de la aplicación del artículo 49,h) de la Ley 40/2015.

Séptima. Modificación y causas de resolución.

7.1 El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de las partes.

7.2 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

7.3 Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Si se detectara dicho incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o, en su caso, la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio de colaboración, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Octava. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título Preliminar.

Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la Comisión de Mixta regulada en la Cláusula tercera, serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

Así lo otorgan y convienen las partes comparecientes, firmando el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.–El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.

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