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Documento BOE-A-2020-8870

Resolución de 28 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto de 2020 a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas convocadas en el ámbito del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 31 de julio de 2020, páginas 60947 a 60947 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-8870

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos de la oferta de empleo público, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social, exige el cumplimiento de determinados plazos establecidos tanto en las bases de las convocatorias como en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Declarar inhábil el mes de agosto de 2020, a efectos del cómputo de plazos, en las pruebas selectivas convocadas por este Ministerio y que a continuación se relacionan:

Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Empleo (OEP 2018).

Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala Empleo y Seguridad Social (OEP 2019).

Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala Seguridad y Salud Laboral (OEP 2019).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de julio de 2020.–La Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, Gema del Rey Almansa.

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