Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-8831

Orden CUD/732/2020, de 15 de julio, por la que se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de Cervantes", correspondiente al año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 30 de julio de 2020, páginas 60722 a 60724 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-8831

TEXTO ORIGINAL

El Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», creado mediante Orden de 15 de septiembre de 1975 del Ministerio de Información y Turismo, otorga un reconocimiento oficial a la creación literaria en lengua castellana. En virtud de dicha disposición se ha convocado de forma ininterrumpida y con carácter anual este galardón, al que son presentados los escritores en dicha lengua, con independencia de su nacionalidad, y cuya concesión premia el conjunto de la obra literaria de una autora o autor.

La Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, por la que se regula el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes», establece las bases del Premio con el objetivo de que puedan ser utilizadas en las sucesivas ediciones de un Premio cuya relación de galardonadas y galardonados constituye la más clara evidencia de su significación para la cultura en lengua castellana.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, dispongo:

Convocar el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» correspondiente a 2020 de conformidad con lo siguiente:

Primero. Objeto y finalidad del Premio.

El Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» constata el público testimonio de admiración a la figura de una escritora o escritor, independientemente de su nacionalidad que, con el conjunto de su obra, haya contribuido a enriquecer el legado literario hispánico.

El Premio «Miguel de Cervantes» se concederá no por una obra específica, sino por la totalidad de la obra literaria de una autora o de un autor.

Segundo. Dotación económica.

La dotación económica del Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» es de 125.000 euros y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, no podrá ser dividido, declarado desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la autora o el autor falleciera después del fallo del Jurado.

El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.334B.481.18 «para premios literarios de ámbito nacional».

Tercero. Jurado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1. de la Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, se establece la composición del jurado para el año 2020 del modo siguiente:

Las dos últimas galardonadas o galardonados con el Premio «Miguel de Cervantes».

Un miembro de la Real Academia Española propuesto por la persona titular de la Dirección de dicha entidad.

Un miembro de la Academia Boliviana de la Lengua propuesto por la Presidencia de dicha entidad.

Cuatro personalidades del mundo académico, universitario y literario, de reconocido prestigio, propuestos por:

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

La Unión de Universidades de América Latina (UDUAL).

La persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes.

La persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

Dos representantes de suplementos culturales de diarios, propuestos por:

La Presidencia de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

La Presidencia de la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP).

Una o un representante o miembro a propuesta de la Asociación Internacional de Hispanistas, que no sea de nacionalidad española ni de otro país que tenga el idioma español como lengua oficial.

Secretaría: corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura o persona en quien delegue. Asimismo, la Secretaría de actas, con voz pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Cuarto. Candidaturas.

De conformidad con el artículo 4.3 de la Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, la presentación de las candidaturas se realizarán mediante escrito dirigido a la Secretaría del Jurado por las personas o entidades proponentes, en el que se harán constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en las autoras o los autores propuestos, acompañado de una memoria sobre la obra literaria publicada por los mismos. Las propuestas se remitirán por escrito a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas del Ministerio de Cultura y Deporte, calle Santiago Rusiñol, 8, 28040 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de candidaturas y para su subsanación se establecerá en la orden ministerial por la que se designe a los miembros del Jurado.

Quinto. Concesión del Premio.

El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, antes del 10 de diciembre de 2020. La orden de concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Recursos.

La presente convocatoria agota la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2020.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid