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Documento BOE-A-2020-8745

Resolución de 17 de junio de 2020, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la cual se prorroga la autorización a Joyería Tous, SA, como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 29 de julio de 2020, páginas 59998 a 59999 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-8745

TEXTO ORIGINAL

Relación de hechos

1. En fecha 29 de enero de 2002, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo emitió resolución por la que se designaba el laboratorio de la entidad Joyería Tous, S.A., como laboratorio autorizado C-24 para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados por esta empresa con metales preciosos (oro y plata).

2. En fecha 7 de febrero 2017, el Departamento de Empresa y Conocimiento emitió la última renovación de la autorización del laboratorio de la entidad Joyería Tous, S.A., como laboratorio autorizado C-24 para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados por esta empresa con metales preciosos (oro y plata) (BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2017).

3. En fecha 30 de julio de 2019 y número de expediente 45/2019, la Sección de Metrología emitió informe favorable de evaluación técnica del laboratorio C-24 de la entidad Joyería Tous, S.A., para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados por esta empresa con metales preciosos (oro y plata).

4. En fecha 24 de enero de 2020 tuvo entrada una solicitud de la entidad Joyería Tous, S.A., por la que se solicita la prórroga de la autorización del laboratorio C-24 situado en la calle de Ramón Llull, núms. 46-52, de Sabadell, para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados por esta empresa con metales preciosos (oro y plata).

Fundamento jurídico

I. La Ley 17/1985, de 1 de julio, de objetos fabricados con metales preciosos (BOE núm. 158, de 3 de julio de 1985) y el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento que la desarrolla (BOE núm. 60, de 10 de marzo de 1988), modificado por el Real Decreto 968/1988, de 9 de septiembre (BOE núm. 218, de 10 de septiembre de 1988).

II. La Orden de 15 de diciembre de 1988, de aplicación del Reglamento de la Ley 17/1985 de objetos fabricados con metales preciosos (DOGC núm. 1085, de 23 de diciembre de 1988).

III. El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 7037, de 14 de enero de 2016) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC 1505, de 14 de octubre de 1991).

Resuelvo

Primero.

Autorizar la prórroga del laboratorio C-24 de la entidad Joyería Tous, S.A. (CIF A25039199), situado en la calle de Ramón Llull, núms. 46-52, de Sabadell, para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados por esta empresa con metales preciosos, con el alcance siguiente: oro y plata.

Segundo.

Esta autorización tiene una validez de tres años, desde la fecha de la presente resolución.

Tercero.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad o el titular de la misma, si lo desea, solicitará a la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya, la prórroga oportuna.

Cuarto.

Antes de que finalice cada año natural, la entidad Joyería Tous, S.A., será auditada por los servicios técnicos de esta Dirección General y tendrá que mostrarse conforme a las disposiciones legales que le son de aplicación.

Quinto.

Continúan vigentes los mismos condicionantes que figuraban en la resolución inicial de autorización del laboratorio.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 17 de junio de 2020.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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