Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-8740

Resolución de 17 de julio de 2020, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la realización de la exposición Concepción Arenal.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 29 de julio de 2020, páginas 59936 a 59942 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-8740

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., han suscrito, con fecha 9 de julio de 2020, un Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., para la realización de la Exposición Concepción Arenal, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de julio de 2020.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., para la realización de la exposición Concepción Arenal

En Madrid, a 9 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE del 25, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE del 19. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don José Andrés Torres Mora y doña Rosario Otegui Pascual, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., (con C.I.F. número A-81/553521), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid (28003), en su calidad de Apoderados mancomunados (Presidente y Directora de Programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, don José Andrés Torres Mora según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, y doña Rosario Otegui Pascual según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 516, de fecha 29 de mayo de 2020, (en adelante AC/E).

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I

Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

III

Que AC/E y BNE tienen interés en organizar conjuntamente una exposición centrada en la figura de Concepción Arenal con motivo de la celebración, en 2020, del primer centenario de su fallecimiento.

IV

Que dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La BNE y AC/E desean colaborar en la organización conjunta de la exposición titulada Concepción Arenal.

Dicha exposición se celebrará en la Sala Recoletos de la BNE entre diciembre de 2020 y abril de 2021 y se acompañará de la publicación de un catálogo de la muestra.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

Año 2020:

24.104.332B.226.06: Hasta un máximo de 3.000 €.

– Invitaciones:  Hasta un máximo de 1.000 €.

– Conferencias: Hasta un máximo de 2.000 €.

24.104.332B.224: Hasta un máximo de 10.000 €.

– Seguro de obras: Hasta un máximo de 10.000 €.

24.104.332B.240: Hasta un máximo de 25.000 €.

– 12.000 Folletos: Hasta un máximo de 5.000 €.

– Impresión del catálogo con una tirada máxima de 1000 ejemplares: Hasta un máximo de 20.000 €.

La BNE aportará además:

– La sala de exposiciones con las condiciones habituales de seguridad, mantenimiento y servicio de recepción y atención al público.

– La gestión, coordinación y control de la organización material de la exposición en colaboración con AC/E incluyendo las solicitudes de préstamo de obras a otras instituciones.

– Obras de sus fondos para la exposición.

– Imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica de la exposición.

– Reportaje fotográfico.

– Grabación en DVD para su exhibición en redes sociales y visita virtual (siempre y cuando las obras estén libres de derechos o se hayan obtenido los oportunos permisos para su difusión).

– El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición. La BNE confirmará la disponibilidad del salón de actos con la debida antelación.

– El comisariado de la exposición.

– El diseño y dirección de montaje de la exposición.

– Textos editados para el catálogo.

– Imágenes de otras instituciones para el catálogo.

– Diseño, maquetación, y fotomecánica del catálogo.

– Solicitud, a las entidades titulares, de la cesión de contenidos audiovisuales ya producidos y sus correspondientes derechos.

Se estima que los gastos comprometidos en este convenio por la BNE ascienden a 38.000 € impuestos incluidos.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por AC/E.

AC/E, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición:

– Montaje y desmontaje de la muestra.

– Transporte de las obras que no pertenezcan a la BNE, incluyendo la gestión de correos.

– Producción de audiovisuales.

Las partidas de la exposición arriba mencionadas no se estiman de manera individual por depender directamente del listado final de obras de la exposición, resultado del trabajo del equipo científico de la exposición.

– AC/E aportará, además, la coordinación técnica de la exposición a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE.

Se estima que los gastos comprometidos por AC/E para el proyecto, arriba mencionados, ascenderán a un total máximo de 165.000 €, más los impuestos que correspondan.

Cuarta. Carácter de la ayuda económica.

1. La BNE es considerada entidad prioritaria de mecenazgo en los Presupuestos Generales del Estado, en los que se señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las llevadas a cabo por la BNE.

2. La participación de AC/E en el marco del presente Convenio no constituye una prestación de servicios.

Quinta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Sexta. Proyecto expositivo.

El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño deberá contar con la aprobación de las partes firmantes de este Convenio con el fin de garantizar su relación con los fines y línea expositiva tanto de la BNE como de AC/E.

Séptima. Material gráfico.

Tanto la gráfica como todo el material divulgativo de la muestra, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de las dos instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

Tanto en el folleto y catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas Web del AC/E y la BNE y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por Biblioteca Nacional de España y Acción Cultural Española».

Octava. Distribución del catálogo.

La BNE se compromete a la distribución institucional de los catálogos a la prensa, prestadores, autores y colaboradores. La BNE entregará a AC/E 100 ejemplares para sus compromisos institucionales.

Novena. Logotipos, créditos y difusión.

Los logotipos de las dos instituciones aparecerán en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las dos instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, catálogo, folletos, Web, etc.).

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

AC/E y BNE aparecerán en la página de créditos del catálogo y el folleto de la exposición como entidades organizadora al mismo nivel. Ambas publicaciones deberán incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).

En el catálogo cada institución contará con una página de créditos así como con un texto de presentación firmado por la Dirección y/o Presidencia de cada institución.

Décima. Invitaciones.

BNE se encargará de la producción de las invitaciones con el formato habitual de la BNE, que habrá de tener la conformidad previa a la impresión de las dos instituciones.

La BNE entregará a AC/E 250 invitaciones para sus compromisos institucionales.

Invitará el Ministro de Cultura y Deporte.

Undécima. Patrocinios.

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este Convenio como organizador. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director de la División Cultural o persona que designe.

La Jefa del Área de Difusión o persona que designe.

Por parte de AC/E:

La Directora de Programación o persona que designe.

La Directora de Producción o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Vigencia del Convenio y publicación en BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, el 30 de junio de 2021.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimosexta. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Decimosegunda del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimoséptima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimoctava. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, a un solo efecto.–Por la BNE, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por AC/E, el Presidente, José Andrés Torres Mora.–Por AC/E, la Directora de Programación, Rosario Otegui Pascual.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid