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Documento BOE-A-2020-8736

Resolución de 28 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto Nacional de Administración Pública, para la organización de dos cursos de verano.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 29 de julio de 2020, páginas 59900 a 59909 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-8736

TEXTO ORIGINAL

La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, han suscrito un Convenio para la organización de dos cursos de verano.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Instituto Nacional de Administración Pública para la organización de dos cursos de verano

24 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP) –entidad con NIF Q2818022B y con domicilio social en la calle de Isaac Peral, número 23, de Madrid, España–, en su calidad de Rectora Magnífica de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

De otra parte, don Mariano Fernández Enguita, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP) –entidad con NIF Q2811002A y con sede principal en la calle de Atocha, número 106, de Madrid, España–, en su calidad de Director del mismo, nombrado por el Real Decreto 284/2020, de 4 de febrero (BOE de 5 de febrero), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril (BOE de 16 de abril).

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el INAP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, según dispone el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (BOE de 12 de febrero). De acuerdo con su Estatuto aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, tiene como fines esenciales, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, el desarrollo y ejecución de la política de formación de los empleados públicos en el ámbito de sus competencias y el mantenimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos, nacionales e internacionales.

Entre sus funciones se encuentra la de formación para el ejercicio de la función directiva pública en la Administración General del Estado y en los organismos públicos de ella dependientes, en colaboración, en su caso, con otros centros de formación especializados.

II. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

III. Que el INAP y la UIMP coinciden en su interés por organizar conjuntamente dos actividades de carácter formativo a desarrollar en los meses de verano de 2020, en las que se abordarán el impacto en las Administraciones Públicas de la crisis sanitaria por el COVID-19 y los retos de futuro, tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

Por todo lo anterior, bajo el principio de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas,

ACUERDAN

Primera. Objeto del Convenio.

El INAP y la UIMP organizarán conjuntamente las dos actividades formativas que se indican en la cláusula segunda, con el fin de abordar el impacto en las Administraciones Públicas de la crisis sanitaria por el COVID-19 y los retos de futuro.

Segunda. Actividades formativas.

1. Encuentro de verano «Repensando la Administración ante los nuevos riesgos sociales y globales», cuya celebración está prevista del 27 al 29 de julio de 2020 en el marco de los encuentros de verano del INAP.

Directores académicos:

– Joan Subirats Humet, Catedrático de Ciencia Política, Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).

– María Eloísa del Pino Matute, Científica Titular del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

2. Seminario «Las Administraciones Públicas ante la crisis sanitaria», cuya celebración está prevista los días 18 y 19 de agosto de 2020, en el marco de los cursos de verano de la UIMP en Santander.

Directores académicos:

– Mariano Fernández Enguita, Director del INAP.

– Fátima Mínguez Llorente, Jefa de la Unidad de Apoyo del INAP.

Secretaria: María Jesús García San Martín, Consejera Técnica de la Subdirección de Aprendizaje del INAP.

Tercera. Colaboración en los aspectos académicos.

Se adjunta como anexo I de este Convenio la descripción de ambas actividades.

Los órganos correspondientes del INAP y de la UIMP deberán aprobar los programas definitivos según su normativa interna.

Los programas serán propuestos por los directores académicos y se elaborarán ajustándose a los criterios técnicos y de contenido pactados entre las partes y a las directrices facilitadas previamente por el INAP –en el caso de la primera actividad– y por la UIMP –en el caso de la segunda– sobre estructura y organización de sus actividades.

El equipo directivo y técnico del INAP participa activamente en los programas, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación es relevante para el contenido de estas actividades.

La UIMP avalará académicamente las dos actividades objeto de este Convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten.

Cuarta. Colaboración en la organización.

Para la ejecución de este Convenio, las partes firmantes asumen las siguientes obligaciones:

1. Para la actividad «Encuentro de verano “Repensando la Administración ante los nuevos riesgos sociales y globales”»:

a) La UIMP formalizará la matrícula de los participantes (que deberán abonar a la UIMP únicamente la tasa de gastos de secretaría por importe de 20 €) y, como se señala en la cláusula anterior, emitirá los diplomas de asistencia y las certificaciones académicas que puedan solicitarse, para lo que precisará que el INAP, antes del 15 de septiembre de 2020, le acredite mediante el correspondiente certificado el control de asistencia de todos los alumnos con sus respectivos porcentajes. En los diplomas se indicarán las horas de duración del encuentro y su equivalencia en créditos ECTS, para facilitar la petición de reconocimiento de créditos por parte de cada alumno ante su universidad de pertenencia, que será la responsable de decidir sobre su reconocimiento.

b) El INAP organizará, con cargo a sus propios medios, el programa académico, el registro de los participantes y toda la logística asociada.

En los medios que se utilicen para la promoción y difusión (programas de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), figurarán los logotipos de ambas entidades organizadoras, respetando, en todo caso, las directrices de imagen externa que sean facilitadas por aquellas.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

2. Para la actividad denominada «Seminario “Las Administraciones Públicas ante la crisis sanitaria”»:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue de las siguientes tareas:

– En relación con los ponentes y coordinadores de cada una de las sesiones:

• Pago de honorarios.

• Viaje.

• Alojamiento.

• Manutención.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y distribución de los programas de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles, etc.).

– Servicio de secretaría de alumnos:

• Información y matriculación de alumnos (que deberán abonar solo la tasa administrativa de gastos de secretaría por importe de 20 €).

• Expedición de diplomas de asistencia para los alumnos que cumplan los criterios establecidos en su normativa interna y de las certificaciones académicas que puedan solicitarse.

– Recopilación de la documentación del seminario. Publicación de un resumen del mismo y de unas conclusiones finales elaboradas por los directores académicos, dentro de un volumen que contendrá el resumen y principales conclusiones de todos los seminarios que se impartan en La Magdalena en el verano 2020.

– Grabación en vídeo de las sesiones y retransmisión en streaming.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de la citada actividad (locales, megafonía, equipos audiovisuales y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, actividades culturales complementarias, etc.).

b) El INAP, por su parte, podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del seminario a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, tales como presentación oficial en prensa, difusión de artículos referentes al tema del seminario o de entrevistas con los directores académicos o participantes en revistas y otros medios de interés para el sector, etc.

El INAP podrá también, si lo estima oportuno, realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre su contenido y material, previa comunicación de su intención a la UIMP y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos. Los resultados obtenidos con la organización de esta actividad serán compartidos. Estas publicaciones o producciones audiovisuales se llevarán a cabo sin coste alguno para la UIMP, a la que, una vez editadas, se enviará un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

En dichas ediciones deberá necesariamente figurar el nombre de la UIMP, título de la actividad y fecha y sede en la que se impartió.

En los medios que se utilicen para su promoción y difusión (programas de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), figurarán los logotipos de ambas entidades organizadoras, respetando, en todo caso, las directrices de imagen externa que sean facilitadas por aquellas.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Quinta. Financiación.

1. En relación con la primera actividad, «Encuentro de verano “Repensando la administración ante los nuevos riesgos sociales y globales”», su desarrollo no implicará aportaciones entre las partes, al ser organizada por el INAP con cargo a sus propios medios.

2. En relación con la segunda actividad, «Seminario “Las Administraciones Públicas ante la crisis sanitaria”», se aprueba un presupuesto máximo del seminario de veintisiete mil trescientos ochenta y seis euros con treinta y dos céntimos (27.386,32 €), según el desglose que se adjunta al Convenio como anexo II y que es aprobado por ambas partes.

La financiación del seminario será asumida por el INAP y por la UIMP en las siguientes cuantías:

a) El INAP se compromete a una aportación máxima de veinticinco mil seiscientos dieciocho euros con treinta y dos céntimos (25.618,32 €), para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto.

Puesto que la ejecución del encuentro corresponde a la UIMP, esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de «Universidad Internacional Menéndez Pelayo» en el Banco de España, agencia de Madrid, una vez celebrado el seminario de conformidad con lo previsto y cumplidos los objetivos previstos en el Convenio, hecho que certificarán los directores académicos.

Con carácter previo al pago, la UIMP realizará en el plazo de cuatro meses desde la finalización del seminario la justificación final de gastos, remitiendo al INAP una copia compulsada de los oportunos justificantes documentales de las partidas financiadas por aquél. El pago del INAP, por el importe resultante de la justificación del presupuesto, deberá hacerse efectivo a la UIMP en todo caso antes del 31 de diciembre de 2020, con cargo al concepto 226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

b) La UIMP asumirá directamente la financiación de mil setecientos sesenta y ocho euros (1.768,00 €) para cubrir las partidas señaladas en el presupuesto.

Esta financiación no implica un traspaso de dinero al INAP, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo a los conceptos presupuestarios 18.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente de acuerdo con la distinta naturaleza de los gastos que haya que realizar, para cuya gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de este Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, revisará su programación, controlará la ejecución del Convenio, así como de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio.

Además, la Comisión de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del Convenio y, en su caso, la posible indemnización por el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la UIMP, la Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico y el Gerente, o las personas en quienes deleguen, y dos representantes del INAP, el Director y la Jefa de la Unidad de Apoyo, o las personas en quienes deleguen.

La Vicerrectora de Difusión e Intercambio Científico asumirá la presidencia de la Comisión.

Las funciones de Secretario serán desempeñadas por el Vocal que se designe mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Modificación del Convenio.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, lo que se formalizaría mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Vigencia del Convenio.

Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2020. Antes de la finalización de dicha vigencia, el Convenio podrá prorrogarse por voluntad de las partes firmantes, mediante acuerdo unánime y expreso, hasta un máximo de cuatro años más.

Décima. Extinción y resolución.

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las comunidades autónomas de restricción de la movilidad o de cualquier otro tipo derivadas de la gestión de la pandemia del COVID-19.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes (de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Para ello, la UIMP deberá presentar la correspondiente liquidación, según los criterios indicados en la cláusula quinta, y el INAP abonará la cantidad resultante en el plazo máximo de un mes desde que esta se hubiera aprobado a través de los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Transcurrido el plazo máximo de un mes, el INAP deberá abonar, también en el plazo de un mes a partir de ese momento, el interés de demora que será el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

4. Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos en el apartado anterior.

Undécima. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, queda sometido al régimen jurídico de los Convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio tratarán de solventarse por acuerdo de las partes a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, de forma electrónica.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Mariano Fernández Enguita.

ANEXO I
Descripción de las actividades

Encuentro de verano «Repensando la Administración ante los nuevos riesgos sociales y globales». Previsión

Objetivos

La crisis del COVID-19 ha multiplicado la incertidumbre que ya de por si caracterizaba el cambio de época en el que estamos inmersos. Las Administraciones Públicas en su conjunto se enfrentaban a notables interrogantes derivados de la transformación tecnológica y de la globalización económica y social. Ahora, tras la pandemia, emergen multitud de nuevas cuestiones que hacen aumentar si cabe la sensación de inseguridad y de falta de certezas en las que apoyarse.

Por otro lado, esa misma crisis sanitaria ha demostrado la importancia y significación de las instituciones públicas, en especial las sanitarias, pero no solo (servicios, sociales, seguridad, protección civil, servicios esenciales…), a la hora de enfrentarse a situaciones de riesgo como las ahora vividas.

En este curso, los objetivos son abordar estas cuestiones, poniendo en primera línea el debate sobre el propio sentido de las Administraciones Públicas en el siglo XXI.

El curso se plantea como una oportunidad para analizar asimismo las cuestiones referidas a la escala de los problemas y la escala desde la que abordar las posibles políticas de respuesta. Las nuevas vulnerabilidades que se añaden a las ya conocidas y cómo enfrentarse colectivamente a ellas. Las relaciones entre centralidad de las decisiones y la descentralización de la gestión, y los problemas de acomodo que ello genera, con una especial referencia al papel de los municipios y el valor de la proximidad. Sin dejar de abordar el tema de la fundamentación de las decisiones de alta complejidad y las relaciones entre distintas racionalidades, las aportaciones de los científicos, el papel de la evaluación y las posibles tensiones entre la lógica de los gestores y las dinámicas políticas.

Para abordar este conjunto de cuestiones, se contará con un grupo de académicos sobradamente acreditados en el tratamiento de estos temas, que combinarán sus aportaciones con decisores públicos, gestores de políticas públicas y consultores con larga experiencia.

El encuentro se realizará en modalidad on line.

Los temas que se abordarán tienen una gran significación no solo teórica sino especialmente práctica ya que afectan a la vida del conjunto de la ciudadanía.

Esquema

(Se indican los temas a tratar. Los títulos de las conferencias podrán variar en el programa definitivo que se apruebe)

27 julio:

9:15. Presentación.

9:30-11:30. Cambio de época y Administraciones Públicas. ¿Vieja y nueva normalidad?

12:00-13:30. Gestionar políticas públicas con otros actores: el gobierno multinivel, la gobernanza público-privada y la innovación social.

Debate de la tarde:

Administraciones receptivas y gobernanza: Una mirada desde las comunidades autónomas.

Día 28 julio:

9:30-11:30. Qué Administración necesitamos para implementar políticas que atienden a los nuevos retos sociales.

12:00-14:00. El papel de los municipios en el nuevo escenario.

Debate de la tarde:

Los municipios y la Agenda de Desarrollo Sostenible.

Día 29 julio:

12:00-14:00. El diseño de políticas basadas en la evidencia: ciencia, innovación y evaluación.

11:30-12:00 Resumen y conclusiones.

Seminario «Las Administraciones Públicas ante la crisis sanitaria». Previsión

Objetivos

En este contexto de la pandemia por el COVID-19, el seminario se centrará en la respuesta del Estado a la crisis y la prueba de esfuerzo que ha supuesto para las distintas Administraciones.

El público objetivo son empleados públicos de todas las Administraciones, investigadores y académicos, consultores y expertos interesados en el estudio y la práctica de la Administración pública, organizaciones sociales, estudiantes universitarios y público en general.

El seminario será retransmitido en streaming y será grabado, quedando a disposición del público en general en la página web de la UIMP.

Los temas que se abordarán son los siguientes:

– La Administración General del Estado ante la crisis sanitaria.

– El Estado de las Autonomías puesto a prueba.

– La cooperación interadministrativa.

– El papel de las entidades locales en la crisis.

– Ciencia y política ante la crisis sanitaria.

– La prueba de esfuerzo a la Administración pública.

– Comunicación pública en tiempos de crisis.

Esquema

Día 18 de agosto:

9:30-10:00. Inauguración del curso.

10:00-11:30.

11:30-12:00. Descanso.

12:00-14:00.

15:00-18:00.

Día 19 de agosto de 2020

9:30-11:30.

11:30-12:00. Descanso.

12:00-14:00.

15:00-18:00.

ANEXO II
Presupuesto del seminario «Las Administraciones Públicas ante la crisis sanitaria»
Presupuesto Financiación
Concepto Unidades Descripción Coste unitario (€) Total INAP UIMP
Gastos directos.              
I. Honorarios. 1/2 Dirección.   1.000,00 500,00    
  1 Secretaría.   600,00 600,00    
  12 Ponencia.   380,00 4.560,00    
  8 Mesa redonda.   150,00 1.200,00    
        Total (I). 6.860,00 6.860,00 0,00
II. Viajes.   Avión.          
  10 - España. Madrid. 717,00 7.170,00    
  2   Barcelona. 735,00 1.470,00    
    Tren.     0,00    
    Autobús.     0,00    
  1728 Carretera (€/km) 2 M-S-M. 0,19 328,32    
        Total (II). 8.968,32 8.968,32 0,00
III. Alojamiento y manutención.   Participantes. N.º noches.        
      1. 105,00 0,00    
  7   2. 105,00 1.470,00    
  3   3. 105,00 945,00    
        Total (III). 2.415,00 2.415,00 0,00
 Total gastos directos(I+II+III). 18.243,32    
IV. Gastos indirectos. 1 Publicidad.   1.800,00 1.800,00    
  1 Imprenta.   900,00 900,00    
  1 Grabación, streaming y otros. 975,00 975,00    
  2 Gastos de infraestructura/día. 1.850,00 3.700,00    
 Total gastos indirectos (IV). 7.375,00 7.375,00 0,00
V. Otros gastos indirectos. 1 Gastos de administración y gestión. 768,00 768,00    
  1 Aval académico.   500,00 500,00    
  1 Actividades culturales complementarias. 500,00 500,00    
 Total otros gastos indirectos (V). 1.768,00 0,00 1.768,00
               
  Total presupuesto. 27.386,32 25.618,32 1.768,00

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