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Documento BOE-A-2020-8733

Orden APA/722/2020, de 17 de julio, por la que se flexibilizan disposiciones relativas a la clasificación de las canales de vacuno recogidas en el Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 29 de julio de 2020, páginas 59891 a 59892 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-8733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/17/apa722

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos, es la norma que adapta en el ámbito nacional el sistema de clasificación de canales recogido en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

Dicho real decreto, entre otros aspectos, regula la autorización de clasificadores de canales de vacuno, que tendrá una validez de cinco años. Tanto para obtener dicha autorización como para renovar su validez, los clasificadores tendrán que participar en un curso teórico-práctico conforme a los requisitos establecidos en la propia norma.

Por otro lado, se regulan también en dicha norma los aspectos relativos a los controles sobre la clasificación, presentación e identificación que deberá realizar la autoridad competente, indicando una frecuencia de, al menos, dos veces por trimestre en los establecimientos que sacrifiquen y clasifiquen semanalmente más de 150 bovinos de ocho meses o más, como media anual.

Estas obligaciones, no obstante, se han visto gravemente alteradas durante este año 2020 por la situación epidemiológica del país, que llevó a la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estado cuya vigencia ha vencido en la actualidad pero que ha venido afectando de modo notable al desarrollo de tales actividades.

Por un lado, debido al periodo durante el cual estuvo vigente el estado de alarma y por otro, a las medidas de distanciamiento social necesarias para el control del virus que aún se mantienen en vigor, es previsible que no puedan realizarse los cursos para la autorización y renovación de clasificadores, en particular la parte práctica, que se realiza en las instalaciones de los mataderos. Conviene, por tanto, prorrogar temporalmente de manera automática, no sólo aquellas autorizaciones cuya validez haya vencido durante el período en el que ha estado vigente la declaración del estado de alarma, sino también aquéllas cuya renovación puede o haya podido verse dificultada en función del contenido de las restricciones derivadas del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la actual regulación nacional y autonómica en la materia, para lo que se contempla un periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 en el que las autorizaciones que expiren durante el mismo queden prorrogadas de forma automática hasta el 30 de junio de 2021.

Por otro lado, con el fin de permitir una eficaz reorganización de los controles exigidos por la norma de canales, se prevé que la autoridad competente pueda priorizar la realización de controles sobre el terreno en función de un análisis de riesgo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Vigencia de las autorizaciones de clasificadores de canales de vacuno.

Se declara la prórroga de la validez de los clasificadores autorizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos, cuya fecha de expiración se encuentre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, que podrán seguir realizando sus funciones sin renovar dicha autorización hasta el día 1 de junio de 2021.

Artículo 2. Frecuencia de los controles sobre clasificación, presentación e identificación de las canales.

1. Las autoridades competentes podrán priorizar en el año 2020 los controles a realizar dentro del marco del artículo 19.8 del Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, teniendo en cuenta los que no hayan podido efectuarse en el primer semestre de 2020 dada la declaración del estado de alarma.

2. Los controles a realizar se priorizarán conforme a un análisis de riesgo, teniendo en cuenta, al menos, el historial de cumplimiento del establecimiento, el volumen de sacrificios y el número de clasificadores autorizados, así como si el matadero ha realizado alguna solicitud de ayuda al almacenamiento privado conforme al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/596 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/2020
  • Fecha de publicación: 29/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Capacitación profesional
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Mataderos
  • Normas de calidad

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