La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.
En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.
En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, se han instruido los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los Departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.
Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.
En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación | N.º Reg. Nal. |
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ONGD Villa Nueva. | 594051 |
Stop Sida. | 588053 |
Asociación pro Desarrollo y Gestión Global-PRODES. | 596019 |
Asociación Proyecto Gauss Büttner Brunswick. | 610231 |
Asociación Española de Síndrome Nefrótico Infantil-AESNI. | 606163 |
Yo Nemalínica. | 611290 |
ONGD Mandioca Madagascar-MANMA. | 606433 |
Asociación Española de Ictiosis-ASIC. | 167560 |
Proyecto los Argonautas. | 600400 |
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación | CC.AA. | N.º Reg. CC.AA. |
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Unión Musical Santa Cecilia de Onda. | Comunidad Valenciana. | 150 |
Associació per a la Investigació Sanitaria a la Comarca de la Safor. | Comunidad Valenciana. | 6067 |
Asociación de Música, Danza y Teatro para Personas con Discapacidad-DAN ZASS. | Madrid. | 27783 |
Asociación de Autismo del Norte de Extremadura-AUNEX. | Extremadura. | 5226 |
Asociación Castellano-Leonesa de Ayuda a Familiares y Enfermos de Bulimia y Anorexia (A.C.L.A.F.E.B.A.). | Castilla y León. | 2635 |
Asociación Disfruta sin Barreras. | Andalucía. | 7037 |
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias de la Comarca del Bajo Aragón «Los Calatravos» (AFEDABA). | Aragón. | 104 |
Asociación Red Madre Madrid. | Madrid. | 34031 |
Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones solo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Denominación | CC.AA. | N.º Reg. CC.AA. |
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PREDIF Castilla y León (Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física de Castilla y León). | Castilla y León. | 74 |
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 26 de junio de 2020.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
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