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Documento BOE-A-2020-8367

Resolución de 12 de julio de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 22 de julio de 2020, páginas 55928 a 55934 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-8367

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de julio de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don Rafael Climent González, conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, nombrado mediante el Decreto 6/2019, de 17 de junio, del president de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerías, actuando en nombre y representación de dicha Conselleria, en virtud de las facultades que le confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Consell de 12 de junio de 2020.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la presente Ley.

Segundo.

Que la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat, de estadística de la Comunitat Valenciana, llevar a cabo las actividades estadísticas que le encomienda el Plan Valenciano de Estadística.

Tercero.

Que el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 encomienda al INE la realización de la operación estadística, Indicadores de Confianza Empresarial (en adelante ICE).

Cuarto.

Que el Plan Valenciano de Estadística 2019-2022, recoge la operación «2102-Indicadores de confianza empresarial. Resultados para la Comunitat Valenciana» (en adelante, ICE-CV) y asigna su ejecución a la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Quinto.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Generalitat en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalitat según el artículo 49.1.32.ª de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Sexto.

Que tanto la LFEP como la Ley 5/1990, de 7 de Junio, de la Generalitat, de Estadística de la Comunitat Valenciana contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.

Séptimo.

Que el INE y la Generalitat Valenciana a través de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, suscribieron un Convenio de colaboración con fecha 14 de junio de 2013 para la realización de los Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que ha venido desarrollándose de forma satisfactoria para ambas partes y cuya vigencia ha finalizado en octubre de 2019.

Por todo ello, el INE y la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo estiman conveniente seguir con la colaboración aunando esfuerzos en la elaboración y mejora de los ICE, por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación entre el INE y la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para la realización de los Indicadores de confianza empresarial armonizados en la Comunitat Valenciana.

Segunda. Compromisos de las Instituciones firmantes.

Sobre el diseño de la muestra:

– Para los intereses de la operación estatal, el INE ha diseñado una muestra de establecimientos para los Indicadores de confianza empresarial armonizados, estratificada por sector de actividad y por tamaño del establecimiento. Se identificará como Muestra-INE en este convenio.

– Paralelamente, el INE seleccionará una muestra suplementaria de establecimientos para la Comunitat Valenciana a partir del diseño muestral consensuado entre las partes, de manera que sea posible la integración de ambas muestras en la operación estatal. Para ello, se deberá verificar que:

• La muestra integrada ha de ser consistente con la estratificación definida por sectores de actividad y tamaño de los establecimientos.

• La muestra integrada ha de ser representativa por sectores de actividad para el conjunto de la Comunitat Valenciana.

• La muestra integrada ha de ser representativa por provincias de la Comunitat Valenciana, para el conjunto de los sectores económicos.

• Los resultados obtenidos en ambas muestras deberán garantizar la coherencia del resultado final.

– El INE seleccionará la muestra suplementaria cada vez que se produzca la rotación y/o actualización de las unidades encuestadas, remitiendo el marco de lista de establecimientos a encuestar a la Consellera de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Dicho marco incluirá todos los datos identificativos de los establecimientos, así como toda la información disponible para el mantenimiento de comunicación postal, telefónica y por correo electrónico con los mismos.

Sobre la recogida de la información y el intercambio de microdatos:

– La recogida de información de la Muestra-INE de establecimientos de la Comunitat Valenciana corresponderá al INE, en tanto que la recogida de la muestra suplementaria será responsabilidad de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

– El INE y la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se comprometen a intercambiar trimestralmente los microdatos obtenidos de sus respectivas operaciones de recogida. El fichero de intercambio se ajustará a la estructura del diseño del Anexo. Los ficheros de microdatos intercambiados deberán incluir todos los datos identificativos de los establecimientos. Estos intercambios se realizarán en las fechas indicadas en el calendario acordado cada año por ambas partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control que figura en la Cláusula tercera.

– El INE podrá evaluar en los trimestres que considere necesario, aplicando los correspondientes test de homogeneidad, si los ficheros de microdatos que la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo remite, procedentes de su operación de recogida, siguen los parámetros de la estadística estatal y pueden ser incorporados al proceso general de la misma.

Sobre la difusión de resultados:

– El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal y para la Comunitat Valenciana, calculados a partir de la muestra integrada, que se denominarán: Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas armonizado y el Índice de confianza empresarial armonizado (ICEA).

Estos mismos indicadores armonizados para la Comunitat Valenciana serán publicados trimestralmente por la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Asimismo, si el INE y la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo lo consideran conveniente, podrán calcular y publicar otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la encuesta (por ejemplo, los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del cuestionario).

– En las publicaciones que realice la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre los Indicadores de confianza empresarial armonizados se hará constar la colaboración del INE. En las publicaciones que realice el INE sobre esta operación se hará constar la colaboración con la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

– Toda la información estadística que se derive del objeto de este convenio que no esté protegida por el secreto estadístico, y siempre que no se diga expresamente lo contrario, estará sometida a una licencia Creative Commons- Reconocimiento (CC BY), que permite la copia, distribución y comunicación pública, así como la creación de obras derivadas incluso con finalidad comercial, siempre que se cite la fuente

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento y Control compuesta por dos representantes del Instituto Nacional de Estadística (INE) designados por la presidencia de dicho organismo y dos representantes de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo nombrados por la persona titular de este departamento.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.

La Comisión Mixta de Seguimiento y Control resolverá las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Asimismo, será también función de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control el establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la Cláusula segunda.

Cuarta. Secreto estadístico.

La Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 5/1990, de 7 de Junio, de la Generalitat, de Estadística de la Comunitat Valenciana.

Quinta. Financiación.

La firma del presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración siempre y cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y la operación estadística ICE-CV en el Plan Valenciano de Estadística vigentes. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.

Séptima. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

• El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• El acuerdo unánime de los firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio.

Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Décima. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

El presente convenio será objeto de publicación integra en el portal de transparencia de la Generalitat, a través de la gvaOberta en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción en el registro de convenios de la Generalitat con el objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio el 7 de julio de 2020.–El Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafael Climent González.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Diseño del Registro para intercambio de microdatos entre OCECAs e INE

Cuestionario: Parte fija.

Formato: Dos posibilidades: fichero de texto plano extensión .TXT o fichero en formato .CVS para Excel con separador de campos el punto y coma (;), campos tipo $ (alfanuméricos) entre dobles comillas, separador decimal: la coma (,).

Nomenclatura del fichero: ICEA_aaaatt_cc.TXT o CVS (cc= código de CCAA).

  Campo Long Tipo Posición Valores Descripción
1 Número de orden. 11 Num. 1-11 Ceros a izq. Identificador único DIRCE+cod establecimiento 2 dígitos
2 Periodo de referencia. 6 $ 12-17 aaaatt aaaa=año tt=01,02,03,04 trimestre
3 Factor de corrección. 8 8, 18-25 real Factor de corrección al tamaño de estratificación
muestra efectiva INE
Carácter de puntuación decimal coma (,)
4 Factor de ajuste tankan. 8 8, 26-33 real Factor de ajuste por tamaño muestra efectiva por CCAA
5 Código CCAA. 2 $ 34-35 01: 17 Según provincia establecimiento
6 Código Municipio. 5 $ 36-40 nnnnn Código de municipio según nomenclátor nacional Provincia+municipio
7 Actividad. 1 $ 41 1: 5 Sector según código CNAE 4 dígitos
8 Tamaño. 1 $ 42 1: 5 Según número trabajadores asalariados
9 Marco de referencia. 8 $ 43-50   Directorio referencia (DIRCE_INE, etc.)
  1. Como valoraría la marcha del negocio de su establecimiento.   1: aumentó 2: igual 3: disminuyó
10 1. En el trimestre que está acabando (Situación). 1 $ 51 1: 3  
11 2. En el trimestre que va a comenzar (Expectativas). 1 $ 52 1: 3  
  2. Tendencia en el trimestre que está acabando.   1: aumentó 2: igual 3: disminuyó 4: no exportó
12 1. Facturación. Variable suprimida. 1 $ 53 b SIEMPRE A BLANCO
13 2. Empleo. 1 $ 54 1: 3  
14 3. Inversión. 1 $ 55 1: 3 Una vez al año 1.er trimestre
15 4. Nivel de precios. 1 $ 56 1: 3  
16 5. Exportaciones. 1 $ 57 1: 4  
  3. Tendencia en el trimestre que va a comenzar.   1: aumentó 2: igual 3: disminuyó 4: no exportó
17 1. Facturación. Variable suprimida. 1 $ 58 b SIEMPRE A BLANCO
18 2. Empleo. 1 $ 59 1: 3  
19 3. Inversión. 1 $ 60 1: 3 Una vez al año 1.er trimestre
20 4. Nivel de precios. 1 $ 61 1: 3  
21 5. Exportaciones. 1 $ 62 1: 4  
  4. Factores que limitan la actividad.   Respuesta múltiple.
1= anotada  blanco= no anotada
22 1. Debilidad demanda. 1 $ 63 1: b Una vez al año 1.er trimestre
23 2. Escasez de mano de obra. 1 $ 64 1: b
24 3. Insuficiente equipamiento. 1 $ 65 1: b
25 4. Dificultades financieras. 1 $ 66 1: b
26 5. Competencia. 1 $ 67 1: b
27 6. Otros. 1 $ 68 1: b
Grado de utilización Capacidad Productiva en el sector industrial  
28 Grado de utilización capacidad trimestre que está acabando. 1 $ 69 1: 6
1=[ 0%-39%]; 2=[40%-54%]…… 6=[90%-100%]
29 Grado de utilización capacidad trimestre que va a comenzar. 1 $ 70 1: 6

Valores para el Campo 7 de Actividad

Código de Campo Descripción Códigos división clasificación CNAE
1 Industria. 05 a 39
2 Construcción. 41 a 43
3 Comercio. 45 a 47
4 Transporte y Hostelería. 49 a 56
5 Otros servicios. 58 a 69, 71 a 82, 92, 93, 95 y 96

Valores para el Campo 8 de Tamaño

Código de Campo Descripción
1 Menos de 10 asalariados.
2 Entre 10 y 49 asalariados.
3 Entre 50 y 199 asalariados.
4 Entre 200 y 999 asalariados.
5 Con 1000 o más asalariados.

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