De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón, por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Zona Regable del Alagón, Margen Derecha, suscrito el 19 de junio de 2020, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 8 de julio de 2020.–El Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.
Madrid, 19 de junio de 2020.
REUNIDOS
De una parte don Teodoro Estrela Monreal, Director General del Agua de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Real Decreto 126/2020, de 21 de enero, en nombre y representación del Estado, actuando por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del Capítulo I de la Orden TEC/1425/2018 de 17 de diciembre, de delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica.
De otra, D. Juan Manuel García Domínguez, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón, nombrado en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 31 julio de 2019.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para la celebración de este convenio y a tal efecto:
EXPONEN
La titularidad de las infraestructuras de la Zona Regable del Alagón corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITERD).
Dichas infraestructuras son explotadas, mantenidas y conservadas en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud del artículo 23 del vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas, T.R.L.A., aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Las funciones de distribución, policía y administración de las aguas, en la actualidad, son realizadas por la Comunidad de Regantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 del vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Con fecha 18 de junio de 2019 la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón acordó solicitar la redacción de un Convenio de Encomienda de Gestión entre esa entidad y la Confederación Hidrográfica del Tajo, en principio sobre la acequia VIII-47, en el que también se recoja el compromiso de que en un plazo de diez años vayan asumiéndose por la Comunidad de Regantes el resto de las infraestructuras.
Con fecha 15 de enero de 2020 la Junta General de la Comunidad de Regantes autoriza la firma del convenio entre el MITERD y la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del río Alagón, por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones de la Zona Regable del Alagón, Margen Derecha.
Al amparo del artículo 125 del citado T.R.L.A., que, en su punto 1, permite encomendar a la Comunidad de Regantes la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afectan, se suscribe el presente convenio en el que se determinan las condiciones de la encomienda de gestión y su régimen económico- financiero. Asimismo, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) establece que, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
El MITERD considera que, por razones de eficacia, resulta más adecuado que la explotación, mantenimiento y conservación de las referidas infraestructura sea llevada a cabo por la Comunidad de Regantes.
Las infraestructuras de la Zona Regable, obras e instalaciones, se encuentran operativas actualmente y en condiciones de suministrar el recurso a la Zona Regable, pese a que presentan un deterioro propio de su antigüedad.
La encomienda contemplada en este convenio no afecta a la titularidad de las infraestructuras, que seguirá recayendo en la Administración General del Estado.
En razón a lo anterior, y en base al artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y al artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda encomendar a La Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón, la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras, obras e instalaciones de la Zona Regable del Alagón, Margen Derecha, incluidas en el Anejo n.º 1 de este Convenio.
Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
La encomienda de gestión de las actividades de explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras, obras e instalaciones de la Zona Regable del Alagón, Margen Derecha, que aparecen relacionadas en el Anejo n.º 1 a la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón.
Se excluye expresamente de este Convenio la explotación, conservación y mantenimiento de los Caminos Generales de la zona, así como las presas de Gabriel y Galán y Valdeobispo y el tramo inicial del Canal Principal de la Zona Regable del Alagón, desde su inicio en la presa de Valdeobispo hasta el partidor (Hm 22).
Los bienes cuya gestión se encomienda pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose a la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón únicamente su gestión, para la explotación, mantenimiento y administración, y gozando, por tanto, el Estado, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.
En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda de gestión, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor de la obra hidráulica.
Se encomiendan a la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón las siguientes actuaciones: la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras mencionadas en el Anejo 1, de acuerdo con el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y con el presente Convenio.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de ninguna de las competencias del Estado ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público hidráulico e inspección de las infraestructuras.
a) La Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón, bien directamente o bien a través de sus comuneros, deberá atender al pago de la Tarifa de Utilización del Agua que, de acuerdo con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, desarrollado en el artículo 296 y siguientes del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del Dominio Público Hidráulico, apruebe anualmente el Organismo de cuenca. Para el cálculo de la cuantía de las Tarifas se tendrá en cuenta que la Comunidad de Regantes afrontará los gastos de funcionamiento y conservación previstos en esta encomienda.
b) La Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón, bien directamente o bien a través de sus comuneros, deberá atender el pago del Canon de Regulación del Sistema del Alagón que, de acuerdo con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, desarrollado en el artículo 296 y siguientes del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, apruebe anualmente el Organismo de cuenca.
c) La Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón deberá contratar el suministro de energía eléctrica de aquellas instalaciones que lo precisen incluidas o asociadas a las incluidas en el Anejo n.º 1 y, hacerse cargo del pago de dicho suministro en el plazo de tres (3) meses a partir del momento que asuma la gestión de aquellas instalaciones.
d) La conservación y mantenimiento de la Zona Regable será asumida inexcusablemente por la Comunidad de Regantes a partir del día de entrada en vigor del presente Convenio. Hasta esa fecha la Comunidad de Regantes deberá haber ido asumiendo progresivamente la vigilancia, explotación y distribución, así como haber realizado las labores previas precisas (equipos técnicos y humanos, contratación de trabajos y asistencias, seguridad y salud, medios de locomoción y maquinaria, equipos de aforo, etc.) para poder responsabilizarse a partir de la citada fecha de la conservación y mantenimiento de la infraestructura. Entre los trabajos que la Comunidad de Regantes ejecutará se incluyen, entre otros, los siguientes:
– Reparación, mantenimiento, conservación y limpieza de obras de fábrica y conducciones de todo tipo: canales, acequias, desagües, azarbes, sifones, aliviaderos, tomas, arquetas, acueductos, almenaras, filtros, impermeabilizaciones, márgenes, etc.
– Limpieza, mantenimiento y reparación y/o sustitución de elementos electromecánicos (compuertas de nivel constante, compuertas transversales, compuertas y tajaderas en general, válvulas, motores, instalaciones eléctricas electromecánicas y oleohidráulicas, etc.)
– Reparación, limpieza y mantenimiento de caminos de servicio: firmes, capas de rodadura, obras de fábrica (puentes, caños, alcantarillas,), etc.
– Limpieza, conservación, mantenimiento y reposición de señalización horizontal y vertical, protecciones, accesos, pasos sobre canal o acequias, retirada de objetos sobre la vía, limpieza de cunetas, etc.
– Atención a accidentes o incidentes, establecimiento, mantenimiento y retirada de señalización ocasional, retirada de animales muertos u otros objetos perturbadores en canales y acequias, retirada de árboles caídos u otros objetos que interrumpan el paso en caminos de servicio o afecten a las conducciones.
– Reparación y reposición de cerramientos y vallados de infraestructuras de todo tipo.
– Explotación, conservación y mantenimiento, tanto preventivo como correctivo de las infraestructuras de la Zona Regable.
e) Explotar las tomas directas de los canales.
f) Recabar la autorización de la Administración General del Estado de cualquier modificación que se necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, en el caso de que aquella sea sustancial, entendiendo por tal, la que altere su función o amplíe la infraestructura o el domino público ocupado o que puedan suponer una modificación de la capacidad hidráulica de la infraestructura.
g) La Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón deberá observar todas las disposiciones vigentes de preservación medioambiental, sean de competencia de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento.
h) La Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón, en tanto que promotor de las actuaciones de mantenimiento y conservación que se ejecutarán sobre las infraestructuras mencionadas en el Anejo 1, deberá observar todas las disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud laboral, sean de responsabilidad de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando todas las medidas necesarias para su cumplimiento.
i) Sólo la Comunidad de Regantes será responsable frente a MITERD y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle.
El MITERD mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras, o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso o explotación de los mismos.
En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, serán comunicadas MITERD a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada.
En todo caso el MITERD mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado por un periodo de 5 años desde que cobre plena firmeza este convenio, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia de un incorrecto mantenimiento previo a cada horizonte temporal del convenio en las instalaciones encomendadas.
j) La Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón obtendrá las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma. Asimismo, llevará a cabo en las referidas instalaciones las revisiones periódicas exigidas por el órgano competente según la normativa aplicable vigente en cada momento.
k) La Comunidad de Regantes podrá solicitar al MITERD la realización de determinadas obras de reparación, modernización o mejora de las infraestructuras del Zona Regable que, por su montante económico o su dificultad, impidan la ejecución dentro de las labores encomendadas en este Convenio. Una vez aprobadas y realizadas por el Estado, quedarán incluidas en aquel, sin más trámite que la comunicación de su recepción por la Administración del Estado repercutiendo su importe en las Tarifas de Utilización del Agua, de acuerdo con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
De acuerdo con lo anterior, se incorpora en el Anexo II las inversiones, tanto las procedentes del presupuesto del Organismo de cuenca (fondos propios), como las procedentes de la Dirección General del Agua, sobre las que la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón ha manifestado su interés en que se realicen, que estarán supeditadas, en todo caso, a las coberturas presupuestarias correspondientes y cuya ejecución dará lugar, en su caso, a la incorporación en el apartado c) del artículo 114.3 del TRLA, del Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales obras hidráulicas específicas, mediante el abono de las cuotas para su correspondiente amortización.
l) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas en relación con el artículo 211 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Comunidad de Regantes vendrá obligada a realizar las obras e instalaciones que la Administración le ordene a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico. En su caso, y por las razones allí expuestas será de aplicación lo dispuesto en el apartado k) de la presente Cláusula.
m) La Comunidad de Regantes mantendrá del equilibrio económico de la Encomienda de gestión basándose en el principio de repercusión de costes recogido en la Directiva Marco del Agua, mediante la adecuación de las tarifas o derramas que exija a los usuarios individuales a los costes anuales efectivos en que la Comunidad incurra como consecuencia de la administración, explotación, mantenimiento o mejora de las infraestructuras hidráulicas que se encomiendan.
Serán obligaciones del MITERD, las siguientes:
a) Facilitar la información necesaria que permita abordar las reparaciones o actuaciones pertinentes en las infraestructuras, así como para la mejor gestión integral de estas, entregando copias de toda la documentación técnica y administrativa que le sea solicitada por la Comunidad de Regantes para llevar a cabo la gestión encomendada.
b) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucios administrativos que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública encomendada. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la encomienda se incorporarán al dominio público del Estado una vez que se produzca la reversión de la Encomienda de gestión
Se crea una comisión Mixta de Seguimiento y Control, con el fin de que resuelva los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio de encomienda. Dicha Comisión estará constituida por cuatro miembros: dos designados por el MITERD de los cuales uno será el Presidente de la Comisión, y dos designados por la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón.
El presente convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor el día siguiente de su publicación, y estará vigente por un periodo de setenta y cinco (75) años.
Se establece un período transitorio, en donde la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón irá asumiendo progresivamente toda la infraestructura de la Zona Regable durante los 10 (diez) años siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio, siendo eficaz este en todos sus términos en cada uno de los sectores que de detallan y de acuerdo con los siguientes plazos:
1. A su firma el Sector VIII.
2. Como límite a los dos años de su entrada en vigor los Sectores II y IV.
3. Como límite a los cuatro años de su entrada en vigor los Sectores VI y X.
4. Como límite a los seis años de su entrada en vigor los Sectores XII y XIV.
5. Como límite a los ocho años de su entrada en vigor el Sector XVI.
6. Como límite a los diez años de su entrada en vigor, el Canal Principal y su camino de servicio, sin perjuicio de que la asunción de encomienda en los sectores de cola lleve aparejada la encomienda parcial del Canal Principal en los tramos en ellos comprendidos.
El programa aquí establecido podrá modificarse a petición de la Comunidad de Regantes, bastando para ello la comunicación a la Administración de los sectores que comprende cada hito temporal, y la aprobación de esta nueva distribución por aquella.
Como condiciones inexcusables para esta aprobación, se imponen las siguientes:
1. Que las infraestructuras encomendadas comprendan la totalidad de una unidad funcional (sector), excluido el Canal Principal y su camino de servicio que se tendrán como unidad funcional independiente de los sectores, sin perjuicio de lo dispuesto en el plazo sexto precedente.
2. A la finalización de cada fase, los sectores encomendados no varíen en más de una unidad de los inicialmente previstos.
3. Los plazos parciales y totales del periodo transitorio no se vean aumentados.
4. No obstante lo anterior, las fases aquí reflejadas podrán acumularse, disminuyendo su número siempre y cuando el horizonte temporal de eficacia sea el menor de todas aquellas que se unifican.
Serán causas de resolución las siguientes:
a) Para la Administración General del Estado:
a. Por decisión del MITERD ante el incumplimiento demostrado y reiterado de la Comunidad de Regantes de las obligaciones derivadas de las funciones encomendadas a ésta. En dicho supuesto, deberá realizarse el trámite de audiencia previa.
b. En todo caso, el MITERD podrá extinguir, dejándola sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés general debidamente justificado, comunicando su decisión a la Comunidad de Regantes con, al menos, 6 (seis) meses de antelación.
b) Para la Comunidad de Regantes, la imposibilidad de la misma de cumplir con las obligaciones establecidas en la encomienda, comunicándolo al Departamento y a la MITERD con un (1) año de antelación.
En este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.
c) En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción.
La extinción de la Encomienda por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de su cláusula segunda, teniendo lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor del Estado, salvo en el caso de aquellas obras que hayan sido objeto de modernización y mejora por parte de la Comunidad de Regantes, con ayuda directa del Estado o la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso la reversión tendrá lugar una vez se cumplan las condiciones temporales definidas en el condicionado de la ayuda o subvención.
Las controversias que puedan suscitarse tanto en la interpretación del Convenio como en su ejecución y que no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, deberán ser sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad se firma por cuadriplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicado.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.–Por la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón, el Presidente, Juan Manuel García Domínguez.
El Plan Coordinado de las obras de la Zona Regable del Pantano de Gabriel y Galán, descompuesto en dos fases, se aprobó por OO. MM. de 15 de junio de 1956 (BOE n.º 179 de 27 de junio de 1956) y 8 de noviembre de 1960 (BOE n.º 292 de 6 de diciembre de 1960). En ellas se divide la Zona Regable de la Margen Derecha en ocho sectores hidráulicos, de los que siete se riegan directamente y uno (Sector XVI) se riega por elevación. La superficie regable según esos documentos legales es de 19.171,75 Ha.
Las infraestructuras de la Zona Regable del Alagón, Margen Derecha, cuya titularidad pertenece a la MITERD son las siguientes:
Sector II:
Acequia II-17 y su camino de servicio.
Acequia II-31 y su camino de servicio.
Acequia II-33 y su camino de servicio.
Acequia II-53 y su camino de servicio.
Azarbe II-20.
Azarbe II-26.
Sector IV:
Acequia IV-3 y su camino de servicio.
Acequia IV-9 y su camino de servicio.
Azarbe IV-20-7.
Sector VI:
Acequia VI-20 y su camino de servicio.
Acequia VI-20-8 y su camino de servicio.
Acequia VI-26 y su camino de servicio.
Acequia VI-32 y su camino de servicio.
Acequia VI-32-2 y su camino de servicio.
Acequia VI-32-2-4 y su camino de servicio.
Azarbe VI-27.
Azarbe VI-41.
Azarbe VI-43.
Azarbe VI-45.
Azarbe VI-47.
Sector VIII:
Acequia VIII-47 y su camino de servicio.
Sector X:
Acequia X-3 y su camino de servicio.
Acequia X-5 y su camino de servicio.
Acequia X-21 y su camino de servicio.
Azarbe X-14.
Azarbe X-26.
Azarbe X-26-1.
Sector XII:
Acequia XII-1 y su camino de servicio.
Acequia XII-31 y su camino de servicio.
Sector XIV:
Acequia XIV-5 y su camino de servicio.
Acequia XIV-9 y su camino de servicio.
Acequia XIV-11 y su camino de servicio.
Acequia XIV-33 y su camino de servicio.
Azarbe XIV-16.
Azarbe XIV-20-15.
Azarbe XIV-20-15-2.
Azarbe XIV-20.
Azarbe XIV-20-14.
Azarbe XIV-24.
Azarbe XIV-24-10.
Sector XVI:
Canal Secundario Primero Canal.
Secundario Segundo Estación elevadora.
Sector XVI Acequia XVI-A.
Acequia XVI-A-1-6 Acequia XVI-B.
Acequia XVI-C.
Canal principal y su camino de servicio.
En este anexo se relacionan las inversiones, tanto las procedentes del presupuesto del Organismo (fondos propios) como las procedentes de la Dirección General del Agua sobre las que la Comunidad de Regantes de la Margen Derecha del Río Alagón ha manifestado su interés en que se realicen, que estarán supeditadas, en todo caso, a las coberturas presupuestarias correspondientes y cuya ejecución dará lugar, en su caso, a la incorporación en el apartado c) del artículo 114.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, del TRLA, del Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales obras hidráulicas específicas, mediante el abono de las cuotas pendientes de amortizar.
– Terminación de las obras de instalación de filtros e hidrantes en las acequias I-28, XV-42-4, XV-42-4-1, X-5, XII-1, XIV-5 y XIV-9 de la Zona Regable del Alagón, TT. MM. varios (Cáceres), por un presupuesto de 3.598.694,24 €, una vez que el contrato original de obras ha sido ya resuelto, en lo que respecta a la Margen Derecha.
– Reparación de canal y camino de servicio del Sector XVI y entubamiento de las acequias XVI-A, XVI-C y XVI-B de la Zona Regable del Alagón (Cáceres), por un importe de 7.793.928,81 € (IVA incluido).
– Rehabilitación general del canal secundario 1.º de la Margen Derecha del Alagón (Cáceres), por importe de 3.728.665,76 €.
– Reparación del camino de servicio del canal principal de la Margen Derecha del Alagón entre los HM 123 y 242 (Cáceres), por un importe de 1.006.660,05 €.
– Rehabilitación general y terminación de los caminos de servicio de las acequias del Sector XII y XIV de los riegos de la Margen Derecha del Alagón (Cáceres), con un presupuesto base de licitación de 4.302.706,66 €.
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