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Documento BOE-A-2020-8277

Resolución de 16 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para la realización de actuaciones de promoción de cítricos en Canadá durante el periodo 2020-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 21 de julio de 2020, páginas 54702 a 54710 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-8277

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Agricultura y Alimentación, actuando por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Presidenta del ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., han suscrito un Convenio para la realización de actuaciones de promoción de cítricos en Canadá durante el periodo 2020-2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de julio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para la realización de actuaciones de promoción de cítricos en Canadá durante el periodo 2020-2022

10 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, Presidenta del ICEX, en virtud del nombramiento como Secretaria de Estado de Comercio por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio (BOE número 152, de 23 de junio), actuando en representación de la entidad en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas a través de la cláusula 6.a del Estatuto de ICEX, aprobado mediante el Real Decreto 1636/2011 (BOE número 284, de 25 de noviembre).

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 6.1.j) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, que será ejercida por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. Que de acuerdo con el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante ICEX), es una entidad pública empresarial que tiene entre sus fines promover la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad a través de la prestación de los servicios, programas, apoyos económicos, e instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada caso se requieran.

3. Que el sector citrícola está sufriendo una crisis en sus exportaciones, por lo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) ha lanzado una serie de iniciativas entre las que destaca la «Mejora de los mecanismos de exportación y acceso a nuevos mercados, mediante medidas de promoción del consumo de cítricos en la Unión Europea y en terceros países, el impulso a la apertura de nuevos mercados, la mejora del acceso a los mercados existentes y el apoyo a los exportadores».

4. Que el MAPA e ICEX, tras hacer un estudio de la situación de las exportaciones de cítricos en Canadá proponen la realización conjunta de diversas actividades de promoción, que sumen esfuerzos a la hora de favorecer la internacionalización del sector, revitalizar el mercado y garantizar su futuro.

Por todo ello, ambas partes Acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es la colaboración en la promoción de los cítricos españoles en Canadá mediante la realización de una campaña de promoción de estos productos en el periodo comprendido entre los ejercicios 2020-2022, incluyendo ambos.

Segunda. Líneas de actuación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, se ejecutarán las siguientes actuaciones promocionales:

– Campaña de promoción de la clementina (detalle en el anexo 1): ­

• Diseño y conceptualización de la campaña de promoción.

­• Crear una imagen gráfica de la clementina moderna y colorida que recuerde el clima mediterráneo, y responda a un posicionamiento diferenciado del producto español.

­• Producción del material gráfico, folletos y elementos de promoción y publicidad que se vayan a utilizar en la campaña.

­• Anunciar el producto en medios convencionales y digitales, utilizando especialmente aquellos próximos a las cadenas de supermercados.

­• Desarrollar acciones de promoción en punto de venta con los supermercados.

– Campaña de promoción de la naranja (detalle en el anexo 2): ­

• Diseño y conceptualización de la campaña de promoción.

• Participación en el Canadian Produce Marketing Association (CPMA).

­• Desarrollar acciones de relaciones públicas y colaborar en eventos dirigidos a los promotores y distribuidores de cítricos en Canadá.

­• Producción de material gráfico, folletos, carteles y otro tipo de material publicitario con la imagen de la campaña de naranja.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo 3:

1. Participar en el diseño, elaboración y realización del programa de actividades referido en los anexos.

2. Aportar la cantidad máxima de doscientos mil euros (200.000 euros) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente Convenio del 2020 al 2022, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:

– Noventa y tres mil euros (93.000 euros) para el ejercicio económico 2020, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08;

– Noventa mil euros (90.000 euros) para el ejercicio 2021 con cargo a la aplicación 21.07.413A.640.08, o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente; y

– Diecisiete mil euros (17.000 euros) para el ejercicio 2022 con cargo a la aplicación 21.07.413A.640.08, o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente.

3. Llevar a cabo el seguimiento de las actividades para la consecución de los objetivos definidos, a través de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente Convenio.

5. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente Convenio.

Cuarta. Obligaciones de ICEX España Exportación e Inversiones.

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas.

2. Aportar la cantidad máxima de doscientos mil euros (200.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente Convenio del ejercicio 2020 al 2022, ambos inclusive, de conformidad con lo indicado en el anexo 3 y de acuerdo al siguiente desglose:

– Noventa y tres mil euros (93.000 euros) para el ejercicio económico 2020;

– Noventa mil euros (90.000 euros) para el ejercicio 2021; y

– Diecisiete mil euros (17.000 euros) para el ejercicio 2022.

3. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en los anexos, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas.

4. Aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA y estará sometido a su aprobación.

5. Aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente Convenio.

6. Incluir la imagen de #alimentosdespaña en las actuaciones promocionales.

7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente Convenio.

8. Informar al MAPA previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas.

9. A efectos del pago establecido en el calendario de la cláusula quinta, una vez realizadas las acciones previstas en los anexos 1 y 2, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las mismas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:

a) Una descripción de las acciones realizadas.

b) Una valoración sobre su impacto.

c) Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando la parte aportada por el MAPA y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos.

d) Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

10. Participar en la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, e informar a la misma sobre cualquier particular relacionado con las acciones.

11. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio, ICEX podrá llevar a cabo su ejecución a través de su red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior, las cuales tienen la consideración de centros de actuación de ICEX en el exterior.

Quinta. Financiación y forma de pago.

1. El MAPA participará en las acciones objeto de este Convenio con un presupuesto de doscientos mil euros (200.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413.A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico correspondiente. El ICEX participará en las acciones objeto de este Convenio con un presupuesto de doscientos mil euros (200.000 €).

2. ICEX adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente Convenio.

3. El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a ICEX, previa certificación justificativa de los gastos realizados, y de conformidad con el siguiente calendario:

­– Primer pago: Correspondiente a las acciones objeto del presente Convenio, ejecutadas, hasta el 10 de septiembre de 2020, y cuyo pago sea justificado antes del 30 de septiembre de 2020, previa justificación por parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente Convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

­– Segundo pago: Correspondiente a las acciones objeto del presente Convenio, ejecutadas, desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el 10 de septiembre de 2021, y cuyo pago sea justificado antes del 30 de septiembre de 2021, previa justificación por parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente Convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

­– Tercer pago: Se realizará el pago correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 11 de septiembre de 2021 hasta su finalización y cuyo pago sea justificado antes del 31 de octubre, previa justificación por parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes, presentando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente Convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

­– Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del Convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente Convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula novena siguiente del Convenio antes de la finalización del mimo, establecida en la cláusula octava.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente Convenio se crea una Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

Por parte del MAPA:

­Dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España.

Por parte de ICEX:

­Dos representantes de la Dirección de Alimentos, Vinos y Gastronomía.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

La Comisión podrá requerir la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar, con voz pero sin voto.

La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

– Impulsar y desarrollar el presente Convenio.

– Supervisar el desarrollo de las actuaciones propuestas.

– Proponer las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.

– Analizar los informes emitidos sobre las actuaciones realizadas a efecto de libramiento de los pagos

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del Convenio.

Séptima. Publicidad.

La actuación conjunta MAPA-ICEX constará de modo visible y fácilmente legible en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.

Octava. Duración del Convenio y su eficacia.

El presente Convenio surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) tras su correspondiente inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), hasta el 30 de noviembre del año 2022.

Novena. Modificación y extinción del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este Convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

El presente Convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.

El presente Convenio podrá ser resuelto según los establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en este Convenio, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a criterios de proporcionalidad.

Cuando no se ejecuten todas las acciones previstas en el presente Convenio, se valorará su nivel de incumplimiento, siendo el importe a abonar a ICEX proporcional al importe de las acciones realizadas.

Décima. Condición suspensiva.

La eficacia de este Convenio en relación con las actuaciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2020, 2021 y 2022 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en los Presupuestos Generales del Estado de dichos ejercicios.

Undécima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este Convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y de ICEX, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Decimotercera. Compromisos FEDER.

Las partes declaran conocer que las aportaciones a realizar para la ejecución del objeto del presente Convenio podrán ser cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

A tal efecto, las partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes relativas a su certificación y cumplimiento, tales como visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, análisis de los posibles riesgos de incompatibilidad y solapamiento o cualquier otra obligación establecida al efecto.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en tres ejemplares y en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero) el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Presidenta de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO 1
Campaña de promoción de la clementina

Cronología de las actividades y desglose presupuestario

Para la realización de la campaña, se contratará una agencia de publicidad y relaciones públicas. La cronología de las actividades a realizar es la siguiente:

Año 2020

1. Desde la fecha de entrada en vigor del Convenio hasta 10 de septiembre:

– Campaña de publicidad en medios convencionales y virtuales: El presupuesto asciende a 98.000 euros.

Se incluyen en este concepto los siguientes elementos:

• La conceptualización de la campaña de promoción de acuerdo con los objetivos definidos y la propuesta global de acciones a realizar en los distintos medios y soportes que se consideren más eficaces.

• La creación de la creatividad a los formatos elegidos,

• La contratación de medios y soportes y

• Los honorarios de gestión de la agencia.

– Acciones de promoción punto de venta con los supermercados: El presupuesto asciende a 42.000 euros.

Este concepto recoge:

• La conceptualización de la propuesta global de promoción en los canales de comercialización que se consideren más adecuados.

• El diseño e impresión de los materiales.

• La contratación de las actividades con los supermercados.

• La contratación de los soportes publicitarios.

• Los honorarios de gestión de la agencia.

2. Desde 11 de septiembre-diciembre:

– Ejecución de la campaña de publicidad (11 de septiembre-diciembre). El gasto correspondiente al MAPA se imputa al 2021.

– Ejecución de las acciones punto de venta (11 de septiembre-diciembre). El gasto correspondiente al MAPA se imputa al 2021.

Año 2021

1. Enero-10 de septiembre:

– Campaña de publicidad en medios convencionales y virtuales: El presupuesto asciende a 90.000 euros.

Se incluyen en este concepto;

• La adaptación de la creatividad a los formatos elegidos,

• La contratación de medios y soportes y

• Los honorarios de gestión de la agencia.

– Acciones de promoción punto de venta con los supermercados: El presupuesto asciende a 30.000 euros.

Este concepto recoge:

• La contratación de las actividades con los supermercados,

• El diseño e impresión de los materiales,

• La contratación de los soportes publicitarios y

• Los honorarios de agencia correspondientes a esta actividad.

2. Desde 11 de septiembre-diciembre:

– Ejecución de la campaña de publicidad. El gasto correspondiente al MAPA se imputa al 2022.

– Ejecución de las acciones punto de venta. El gasto correspondiente al MAPA se imputa al 2022.

Año 2022

1. Enero-septiembre.

– Ejecución de la campaña de publicidad. El presupuesto asciende a 8.000 €.

– Ejecución de las acciones punto de venta. El presupuesto asciende a 12.000 €.

ANEXO 2
Campaña de promoción de la naranja

Cronología de las acciones y detalle presupuestario

Las acciones de relaciones públicas serán desarrolladas por la misma agencia de comunicación contratada para la campaña de clementinas. La cronología de las actividades a realizar es la siguiente:

Año 2020

1. Desde la fecha de entrada en vigor del Convenio -10 de septiembre.

– Reserva y pago anticipado del espacio para un stand informativo en la edición de 2021 de la CPMA. Este gasto se imputa al ejercicio 2021.

– Diseño y ejecución de dos actos de relaciones públicas y de colaboración en eventos específicos dirigidos a promotores y distribuidores de cítricos en Canadá a celebrar en el verano. El presupuesto destinado a esta partida es de 36.000 euros.

– Diseño y producción de material gráfico, folletos, carteles y otro tipo de material publicitario con la imagen de la campaña de naranja. El presupuesto de esta actividad es de 10.000 €.

Año 2021

1. Enero-septiembre.

– Participación en la CPMA. El presupuesto de alquiler del espacio, decoración y atención del stand informativo asciende a 14.000 euros.

– Reserva y pago del espacio y la decoración de un stand informativo en el CPMA 2022 (enero-febrero). El gasto se imputa a 2022.

– Diseño y ejecución de dos actos de relaciones públicas a celebrar en el verano de 2021. El presupuesto de esta actividad es de 40.000 euros.

– Producción de material gráfico, folletos, carteles y otro tipo de material publicitario con la imagen de la campaña de naranja. El presupuesto de esta actividad es de 6.000 €.

Año 2022

1. Enero-septiembre.

– Participación en la CPMA 2022. El presupuesto asciende a 14.000 euros.

ANEXO 3
Presupuesto desglosado

El cuadro siguiente refleja la evolución en el tiempo de los compromisos de gasto correspondientes a la campaña de promoción de cítricos en Canadá durante el periodo 2020-2022:

    Campaña Clementina Campaña Naranja  
MAPA ICEX MAPA ICEX Totales
2020 Campaña de publicidad medios convencionales. 49.000,00 49.000,00     98.000,00
Acciones de promoción en punto de venta. 21.000,00 21.000,00     42.000,00
Desarrollo de acciones de relaciones públicas.     18.000,00 18.000,00 36.000,00
Producción de material.     5.000,00 5.000,00 10.000,00
 Total 2020. 70.000,00 70.000,00 23.000,00 23.000,00 186.000,00
2021 Campaña de publicidad medios convencionales. 45.000,00 45.000,00     90.000,00
Acciones de promoción en punto de venta. 15.000,00 15.000,00     30.000,00
Participación en la CPMA.     7.000,00 7.000,00 14.000,00
Desarrollo de acciones de relaciones públicas.     20.000,00 20.000,00 40.000,00
Producción de material.     3.000,00 3.000,00 6.000,00
 Total 2021. 60.000,00 60.000,00 30.000,00 30.000,00 180.000,00
2022 Campaña de publicidad medios convencionales. 4.000,00 4.000,00     8.000,00
Acciones de promoción en punto de venta. 6.000,00 6.000,00     12.000,00
Participación en la CPMA.     7.000,00 7.000,00 14.000,00
   Total 2022. 10.000,00 10.000,00 7.000,00 7.000,00 34.000,00
  140.000,00 140.000,00 60.000,00 60.000,00 400.000,00

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