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Documento BOE-A-2020-8216

Resolución de 25 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Desmantelamiento del Grupo 1 de la Central Térmica de Meirama, en Cerceda (La Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 20 de julio de 2020, páginas 54440 a 54454 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-8216

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de junio de 2019 tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del «Proyecto de desmantelamiento del Grupo 1 de la Central Térmica de Meirama, en Cerceda (La Coruña)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

La central térmica de Meirama (en adelante C.T. Meirama) situada en el municipio coruñés de Cerceda es una instalación de generación eléctrica constituida por un único grupo térmico de carbón, en funcionamiento desde el año 1980 y con una potencia bruta acreditada de 580,46 MW.

Las aguas residuales generadas en la central son recolectadas mediante un sistema de recogida y tratamiento previo de efluentes ubicado en la parcela de la central para posteriormente ser depuradas en la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR), localizada próxima al vertedero de residuos no peligrosos, también propiedad de Naturgy Generación, S.L.U. Tanto el vertedero como la planta de tratamiento citados no se incluyen en el presente proyecto de desmantelamiento de la central térmica de Meirama por lo que quedan fuera del alcance de la presente resolución. Ambas instalaciones disponen de autorización ambiental integrada (AAI) propia, diferente de la de la central térmica, con número de registro 2007/0302_AIA/IPPC_210.

Todas las instalaciones a desmantelar incluidas en el presente proyecto (excepto las estaciones de inmisión) se encuentran situadas en el interior de la parcela propiedad de la C.T. Meirama. El alcance del proyecto sobre el que se pronuncia esta resolución se divide en las cinco áreas citadas a continuación:

Área 1: Instalaciones auxiliares: recoge principalmente aquellas instalaciones de pequeña o mediana envergadura y que actualmente se usan para funciones auxiliares como oficinas, zonas de almacenaje, talleres de subcontratas, parking o pequeñas edificaciones.

Área 2: Instalaciones de almacenamiento y transporte de combustibles y residuos: incluye las instalaciones de combustibles de arranque y de apoyo, tanto de gas natural como aquellas anteriormente destinadas al almacenamiento de fueloil y gasoil que actualmente se encuentran fuera de servicio (cuenta con tanques enterrados, de superficie y aéreos). El parque de hulla en desuso, las cintas transportadoras, los silos de cenizas y de escoria y otras pequeñas edificaciones se incluyen, junto a las anteriores, entre las principales unidades a desmantelar presentes en esta área.

Área 3: Instalaciones de producción Grupo 1: alberga las principales unidades de producción de energía eléctrica de la central térmica. Las unidades a desmantelar son: patio de transformadores, edificio de la turbina, tanques de agua desmineralizada y potable, casa de bombas, ascensor, cintas de carbón, torres de transferencia y tolvas, caldera, precipitadores electrostáticos, CCM precipitadores, chimenea y torre de refrigeración de tiro natural.

Área 4: Instalaciones de tratamientos de aguas o efluentes: dentro de esta área se agrupan las instalaciones relacionadas con el tratamiento previo de efluentes de la central como la planta de tratamiento de aguas negras, el sistema de depuración y neutralización de efluentes o las balsas de decantación de fangos y balsa de salvaguarda, entre otras. Se incluyen asimismo las torres de refrigeración de tiro mecánico.

Área 5: Instalaciones de recepción y almacenamiento de carbón: esta zona alberga principalmente aquellas instalaciones relacionadas con el almacenamiento y la distribución de carbón en la central. Incluye la estación meteorológica situada en la central y las estaciones de inmisión para medir la calidad del aire en el entorno de la central, situadas en un radio aproximado de unos 20 km desde la central en los municipios de Cerceda, Villagudín, San Vicente de Vigo y Paraxón.

El promotor del proyecto es Naturgy Generacion S.L.U. y el órgano sustantivo del mismo es la Subdirección General de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).

Con fecha 2 de julio de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultadas durante esta fase y se indica si remiten informe en relación con el documento ambiental consultado.

Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas*

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Cerceda.

Ayuntamiento de Ordes.

Ayuntamiento de Carral.

No

Diputación Provincial de la Coruña.

No

Subdelegación del Gobierno en la Coruña.

No

D.G. de Desarrollo Rural, Consejería de Medio Rural, Junta de Galicia.

D.G. de Emergencias e Interior, Junta de Galicia.

D.G. de Energía y Minas, Consejería de Economía, Empleo e Industria, Junta de Galicia.

D.G. de Movilidad, Consejería de Infraestructuras y Vivienda, Junta de Galicia.

No

D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, Junta de Galicia.

D.G. de Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura y Turismo, Junta de Galicia.

No

D.G. de Patrimonio Natural, Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, Junta de Galicia.

D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, Junta de Galicia.

D.G. Salud Pública, Consejería de Sanidad, Junta de Galicia.

No

D.G. Sostenibilidad y Paisaje, Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura, Junta de Galicia.

No

Instituto de Estudios del Territorio, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Junta de Galicia.

Aguas de Galicia, Junta de Galicia.

Delegación del Gobierno en Galicia.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, MITECO.

No

S.G. Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, D.G. del Agua, MITECO.

No

S.G. de Biodiversidad y Medio Natural, D.G. De Biodiversidad y Calidad Ambiental, MITECO.

No

S.G. de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental, MITECO.

S.G de Residuos, D.G de Biodiversidad y Calidad Ambiental MITECO.

No

Oficina Española de Cambio Climático, MITECO.

D.G. de Política Energética y Minas, MITECO.

D.G. de Salud Pública, Calidad e Innovación, Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

D.G. de Protección Civil y Emergencias, Ministerio del Interior.

No

S.G. de Calidad y Seguridad Industrial. Dirección General de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Red Eléctrica de España.

No

Ecologistas En Acción-Coda (Confederacion Nacional).

No

Seo/Birdlife.

No

Wwf/Adena.

No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

El contenido de las respuestas recibidas se resume a continuación:

En el informe remitido desde el Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Galicia se informa que no se han detectado impactos diferentes a los señalados por el promotor en el documento ambiental y que no vayan a ser evitados con las medidas preventivas y correctoras propuestas. Desde la Oficina Española de Cambio Climático y la Dirección General de Política Energética y Minas, dentro del ámbito de sus competencias, no tienen comentarios respecto al documento ambiental consultado. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social establece en su informe remitido que el documento ambiental cuenta con las medidas preventivas y correctoras adecuadas para mitigar los potenciales impactos indirectos sobre la salud así como un buen programa de vigilancia de dichas medidas.

Desde el Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Consejería de Medio Rural y desde la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo informan respectivamente que la zona de estudio no forma parte de su ámbito de actuación y que la competencia sobre seguridad industrial recae en la administración autonómica.

La Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial del MITECO remite informe en el que se señalan requisitos legales a cumplir por parte del promotor ante el cierre de la instalación relacionados con la autorización ambiental integrada conforme al Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y al Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

La Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Galicia remite informe negativo sobre el documento ambiental sometido a consulta por no haber considerado los posibles impactos de carácter socioeconómico que supondrá el cierre de la central y por considerarse que el procedimiento de evaluación ambiental que debería aplicarse es el ordinario.

En el informe remitido desde la Dirección General de Emergencias e Interior de la Junta de Galicia se comunica que las actuaciones comprendidas en el proyecto no están afectadas por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ni se encuentran en zona de afección de establecimientos a los que les sea de aplicación. Asimismo se consideran correctas las medidas preventivas y correctoras propuestas para evitar posibles impactos derivados de los riesgos de accidentes graves o catástrofes. Se informa a su vez que las actividades recogidas en el anexo I del Decreto 171/2010, de 1 de octubre, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán implantar, mantener y revisar su propio plan como documento que prevea las posibles emergencias ocurridas como consecuencia de su propia actividad y las medidas de respuesta ante situaciones de riesgo, de catástrofes y calamidades que puedan afectar al proyecto. Para la elaboración del citado plan se podrá tener en cuenta, además de los riesgos propios de la instalación, otros riesgos generales, riesgos específicos de planes especiales o los contenidos en los planes de emergencia exterior de industrias que pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://cpapx.xunta.gal/plans-de-emerxencia.

Desde el ayuntamiento de Ordes se comunica que la caracterización del ámbito de actuación contenida en el documento ambiental solo analiza el núcleo urbano de A Lousa y no otros núcleos cercanos a la central como A Brea. Respecto a los potenciales impactos generados por demoliciones mediante voladuras o por la emisión de gases y polvo a la atmósfera se indica que se deberán extremar las medidas preventivas para minimizar o evitar dichos impactos sobre las poblaciones cercanas. Asimismo se considera oportuno revisar las medidas preventivas y correctoras adecuadas para evitar el impacto sobre la población derivado del tránsito de vehículos pesados durante las obras de demolición. Por último se considera que el riesgo de afección sobre la red de drenaje y de contaminación de acuíferos próximos no ha sido convenientemente evaluado ni se proponen alternativas en caso de accidente o vertido accidental de efluentes al medio.

Desde el Ayuntamiento de Cerceda se remite informe en el que se señalan una serie de medidas preventivas y correctoras que el documento ambiental debe incluir relacionadas con el depósito de materiales, la recogida selectiva y el destino de los residuos, los accesos a la obra, el mantenimiento de la maquinaria y la localización del parque de maquinaria y otras instalaciones auxiliares, limitaciones al movimiento de la maquinaria, reducción de emisión de ruido, polvo y partículas a la atmósfera, restauración de las zonas degradadas, protección del sistema hidrológico, de la fauna y la flora entre otras. Se señala de especial importancia la posible aportación de partículas contaminantes al lago As Encrobas, situado a 1,5 km de la central.

El Instituto de Estudios del Territorio de la Junta de Galicia remite informe en el que se señala el impacto positivo del desmantelamiento de la central a nivel paisajístico y a su vez se informa que en función del destino final de los terrenos de la actual central se deberán llevar a cabo las correspondientes medidas de integración, recuperación y restauración paisajística.

Desde la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Galicia se informa que el municipio de Cerceda cuenta con unas Normas Subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el 26/06/1996, que clasifican los terrenos afectados como suelo no urbanizable sin protección especial, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en relación al planeamiento aprobado antes de su entrada en vigor y no adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

En el informe remitido desde la Dirección General de Patrimonio Natural de la Junta de Galicia se concluye que no resulta previsible que el proyecto pueda causar impactos significativos y es por tanto compatible con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. No obstante, se informa que si durante la ejecución de las obras se detectara cualquier afección sobre los valores naturales de la zona se deberán tomar inmediatamente las medidas oportunas para remediar dicha afección y será el Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña el competente para decidir qué medidas deben aplicarse para corregir los potenciales impactos producidos.

Se reciben respuestas de varias unidades pertenecientes a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Galicia.

Desde el Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos se señala que junto al cumplimiento de todas las medidas propuestas por el promotor, durante el desarrollo del proyecto se deberán tener en cuenta ciertos aspectos relativos a la descontaminación previa de los equipos a desmantelar, el control del ruido, la generación de partículas en suspensión, la protección de las aguas superficiales, la regeneración de superficies tras el desmantelamiento y la gestión de residuos. Dichos aspectos han sido incluidos en los apartados relativos al tratamiento de los correspondientes impactos de la presente resolución.

Desde el Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, competente en materia de autorización ambiental integrada de la Comunidad Autónoma de Galicia no se presenta objeción alguna al contenido del documento ambiental presentado por el promotor. Asimismo se informa que en el ámbito de sus competencias, una vez que la central haya obtenido la autorización administrativa para su cierre, se establecerán los condicionantes específicos necesarios para el desmantelamiento de las instalaciones y el cese de la actividad.

Desde el Servicio de Residuos se remite informe en el que se incluyen varias consideraciones relativas a la producción y gestión, almacenaje y transporte de residuos así como medidas genéricas, todas ellas incluidas en el apartado correspondiente al tratamiento de los potenciales impactos producidos por los residuos [c).2] de la presente resolución.

Aguas de Galicia, organismo de cuenca en la zona de desarrollo del proyecto, remite un extenso informe con numerosas consideraciones relativas a diferentes potenciales impactos sobre el medio hídrico en el que se concluye que la documentación aportada es, en términos generales, adecuada. No obstante, se deberán tener en cuenta todas las medidas protectoras y correctoras citadas en el informe referido, especialmente las contenidas en los apartados «aprovechamientos hídricos» y «criterios técnicos a tener en cuenta para la actuación propuesta», así como en los informes del Área de Calidad de las Aguas y del Servicio de Planificación y Programación Hidrológica, de manera que se evite cualquier potencial impacto al Dominio Público Hidráulico. Dicha información así como el tratamiento dado por el promotor a la misma se incluye en el apartado c).3 de la presente resolución correspondiente al tratamiento de los impactos sobre el medio hídrico y edáfico.

Como resultado del análisis de los informes remitidos por las administraciones consultadas, con fecha 20 de diciembre de 2019, se emite solicitud de información complementaria al promotor del proyecto para la inclusión de las observaciones realizadas desde Aguas de Galicia y otras administraciones como los Ayuntamientos de Ordes y Cerceda o la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Galicia.

Con fecha 17 de febrero de 2020 se recibe en esta unidad procedente del promotor, adenda al documento ambiental en la que se da respuesta y se asumen las citadas consideraciones para la adecuada protección de los valores ambientales de la zona de estudio. De acuerdo a la solicitud realizada desde el organismo de cuenca, el promotor modifica el proyecto objeto de evaluación. Se excluye el desmantelamiento de los equipos de abastecimiento de agua de la central térmica desde la presa de San Cosmade (central de bombeo y tubería de impulsión), incluidos inicialmente en el proyecto. Por lo tanto, la potencial afección de estas actuaciones así como el efecto que la ausencia de los bombeos de los embalses de San Cosmade y Vilagudín para abastecer de agua a la central pudiera ocasionar al medio hídrico y a otras concesiones existentes quedan fuera del alcance del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se analizarán en el ámbito del expediente de extinción de la concesión correspondiente.

Asimismo, la evaluación de impacto ambiental desarrollada no se pronuncia sobre la metodología y las conclusiones del análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes naturales o cuestiones relacionadas con la seguridad de los trabajadores que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental por considerar dichos pronunciamientos competencia de las autoridades sustantivas en el procedimiento de autorización del proyecto.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y tomando en consideración las respuestas recibidas a las consultas practicadas así como la adenda al documento ambiental aportada por el promotor como información complementaria, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto. Según señala el promotor en el documento ambiental durante la etapa previa al proceso de desmantelamiento de la central (fase 0) se llevará a cabo la limpieza de equipos e instalaciones o la retirada de aislamientos térmicos, cubiertas de fibrocemento y otros materiales contaminantes. La ejecución de estos trabajos está regulada mediante un procedimiento independiente conforme a la normativa sectorial de aplicación que deberá ser aprobado por la administración competente y que deberá realizar y presentar el contratista encargado de los trabajos de demolición. Este último deberá comprobar, en todo caso, la ausencia de amianto en otras zonas de la instalación de manera que este material sea retirado por completo antes de iniciar el desmantelamiento. Las instalaciones sobre las que se prevé actuar principalmente durante esta etapa son la caldera, la nave de turbinas, la chimenea, la torre de refrigeración y las cubiertas de edificios.

Otras actuaciones a desarrollar en esta etapa son la retirada y condena de acometidas, la correcta anulación de las tomas eléctricas en los elementos a desmantelar, la instalación de medidas de protección colectiva y de medidas de evacuación de residuos y la identificación de los servicios y afecciones a terceros potencialmente afectados por el desmantelamiento de la central así como el consenso con los titulares y propietarios de los mismos sobre la solución a la citada afección.

Según informa el promotor, el desmantelamiento de la central (fase 1) consistirá esencialmente en la retirada y desmontaje de los equipos industriales y la demolición de las infraestructuras contenidas en el alcance del proyecto así como aquellas otras que deban ser demolidas para posibilitar el desmantelamiento completo y en condiciones óptimas de seguridad de las anteriores, previa autorización del propietario. El desmantelamiento de los elementos de mayor envergadura así como de las unidades que tienen como misión principal la preservación y el control ambiental serán las últimas en ser desmanteladas.

Tal y como indica el promotor en el documento ambiental del proyecto, la técnicas demolición se realizará siempre que sea posible mediante la metodología de demolición básica top down con retroexcavadora. Esta técnica permite una demolición altamente controlada y planificada lo cual conlleva un adecuado control de las emisiones a la atmósfera, una buena segregación de los residuos y una reducción del nivel de ruido generado.

En caso de que la estructura a desmantelar sea de gran envergadura, el promotor plantea diferentes alternativas como el empleo de oxicorte para la debilitación de las estructuras y la eliminación de hierro, la demolición por tracción o empuje en unidades de gran altura o la voladura, técnica que se utilizará únicamente en los casos imprescindibles y con las debidas medidas preventivas. En caso de optarse por la voladura como método de demolición para desmantelar alguna unidad, ésta será controlada y requerirá de un proyecto específico para su ejecución, así como la obtención del correspondiente permiso. Este proyecto específico deberá contar con un estudio de seguridad y salud en el que se tendrá en cuenta el Reglamento de explosivos, junto con sus diversas instrucciones técnicas complementarias (ITC) en las que se analizarán los riesgos y medidas preventivas relacionadas con el transporte, la manipulación, la homologación, medidas de prevención y requisitos de formación. La dirección facultativa de la voladura, además, podrá incorporar otras instrucciones. Las medidas especificadas por el citado estudio de seguridad y salud del proyecto de voladura junto con lo requerido por la dirección facultativa de voladura serán incorporadas al Plan de seguridad y salud de la obra.

La última etapa del proyecto de desmantelamiento abarca las actuaciones de adecuación de la parcela de la central térmica (fase 2). Una vez finalizadas las labores parciales de adecuación del suelo, conforme las unidades se van desmantelando se procederá a la adecuación total de la parcela. Según establece el promotor, el objetivo de esta fase es generar una superficie desocupada con finalidad industrial.

b) Ubicación del proyecto. La superficie ocupada por la central térmica de Meirama corresponde a una zona industrial urbanizada carente de biotopos naturales localizada mayoritariamente en el término municipal de Cerceda aunque parte de los terrenos de la parcela se encuentran en los términos municipales de Carral y Ordes, todos en la provincia de La Coruña. El ayuntamiento de Cerceda engloba 6 parroquias y la central se ubica sobre terrenos pertenecientes a la parroquia de As Encrobas. La población del área de estudio del proyecto se reparte en numerosos núcleos aislados repartidos por los municipios antes citados. La entidad poblacional más cercana a la instalación es A Lousa, situada en el perímetro de la central. Asimismo, en los alrededores de la central se encuentran otros núcleos poblacionales diseminados de pequeño tamaño como A Brea, situado a tan sólo 200 metros, además de viviendas aisladas.

La ubicación de la central se decidió por la proximidad a un yacimiento de lignito pardo. Actualmente en dicho yacimiento se encuentra el lago As Encrobas producto de la restauración ambiental de la antigua mina de lignito y el cual constituye el lugar de interés geológico (LIG) denominado «Fosa tectónica y depósitos asociados de Meirama» (código del LIG 45002).

El área de estudio pertenece a la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y en ella están presentes varios ríos, de los cuales, los principales por su proximidad a la central son el río Barcés y el río Pórtigo de Villasenin, a más de 1 km en dirección norte el primero y a unos 2 km de la central en dirección sur el segundo. En las inmediaciones de la parcela de la central se encuentran varios arroyos aunque el promotor establece que, según la última actualización del Visor ID de Aguas de Galicia de 2019, ningún curso fluvial se localiza en el interior de la parcela y por tanto no se prevé desarrollar actuaciones en Dominio Público Hidráulico ni en sus zonas de protección.

Las tres principales masas de agua estática en el ámbito de actuación del proyecto son el lago de Meirama (As Encrobas), situado a 1,5 km al norte de la central y los dos embalses desde los que se bombea agua hasta la central, el embalse de Villasenín o de San Cosmade, situado a 1,8 km al sur de la central y el embalse de Villagudín situado a 9,5 km al suroeste de la misma.

En relación con la hidrología subterránea, en el área de estudio se localizan las masas de agua subterránea denominadas «Mero-Mandeo» (ES014MSBT014-010), sobre la que se localiza la parte norte de la central y «Tambre» (ES014MSBT014-007), sobre la que se ubica la parte sur de la central y el parque de carbones cubierto.

Los niveles registrados en las estaciones de inmisión situadas alrededor de la central permiten concluir que la calidad del aire en su entorno es buena ya que no existe ninguna superación de los valores límites establecidos para SO2, NO2 y PM10 en el periodo estudiado (2016-2018). Asimismo, las campañas anuales (2017-2018) de control de ruido llevadas a cabo durante el funcionamiento de la central en cumplimiento de la autorización ambiental integrada de la instalación manifiestan el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica por lo que se puede concluir que la calidad acústica de la zona es buena incluso con la central en funcionamiento.

Dada la distancia a la que se sitúan los hábitats de interés comunitarios protegidos por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como los espacios protegidos o de interés más cercanos a la zona de actuación del proyecto, la naturaleza de las actuaciones y las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental del proyecto y en la adenda al mismo y de conformidad con lo señalado por la administración competente en la gestión del patrimonio natural y la biodiversidad, no se prevé afección significativa alguna sobre los citados elementos ambientales. Asimismo, debido a la elevada industrialización de la parcela en la que se van a desarrollar las actuaciones, la naturaleza de las actuaciones y las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental del proyecto y en la adenda al mismo y de conformidad con lo indicado por la citada administración competente en medio natural, tampoco se prevé afección significativa sobre la fauna.

c) Características del potencial impacto:

c).1 Contaminación atmosférica y acústica. Durante la ejecución del proyecto de desmantelamiento y demolición de la central térmica los potenciales impactos de mayor relevancia sobre la atmósfera consistirán principalmente en la generación de partículas en suspensión y en la contaminación acústica. El incremento de partículas en suspensión, de gases contaminantes de la atmósfera y de ruido puede tener un potencial impacto en la calidad del aire de las zonas cercanas a la central si se compara con la situación preoperacional (instalación parada) en la que no se producirá ningún tipo de emisión.

Las emisiones a la atmósfera asociadas al proyecto van a ser principalmente de carácter difuso debido a las operaciones de movimiento de tierras y escombros y a las propias labores de demolición. Entre las medidas preventivas previstas por el promotor para minimizar este impacto se incluye el riego con agua de todas las áreas y elementos del proyecto susceptibles de generar partículas en suspensión, el control del adecuado acopio de materiales finos y el evitar, en la medida de lo posible, solapar aquellas actividades especialmente generadoras de polvo con situaciones atmosféricas desfavorables de fuertes vientos.

Las demoliciones por voladura son las actuaciones del proyecto con mayor capacidad de incrementar los niveles de partículas y de ruido en las inmediaciones de la central. Según señala el promotor, este método de demolición se contempla en el proyecto como procedimiento alternativo para las siguientes unidades: 2.1: Edificios de tolvas y molinos de hulla, 2.4: Cintas de cenizas a vertedero, 2.5: Cintas C1, C2, C3 y C4, 3.5: Ascensor, 3.6: Cintas de carbón, torres de transferencia y tolvas, 3.7: Caldera, 3.10: Chimenea y 3.11: Torre de refrigeración. Desde el punto de vista ambiental, la demolición mediante voladura, en caso de ser necesaria, se encontrará condicionada por la dirección y velocidad del viento en el momento de la detonación, por la localización de la unidad a desmantelar y por la ubicación de las viviendas más cercanas. En ningún caso se llevarán a cabo voladuras cuando el viento favorezca el transporte de partículas hacia las viviendas del entorno y no se disponga de las medidas preventivas adecuadas para evitarlo.

El control de las partículas totales en suspensión y sedimentables se intensificará durante las demoliciones por voladura mediante la instalación de un captador de partículas móvil adicional a los que se mantendrán en funcionamiento durante todo el desmantelamiento. Este equipo se ubicará estratégicamente en función de la localización de la unidad a retirar, la ubicación de las viviendas más cercanas y la dirección del viento. El control de partículas totales en suspensión y sedimentables deberá permitir verificar la efectividad de las medidas implantadas en el correspondiente proyecto específico de voladura y la ausencia de afección significativa sobre la población por emisión de partículas.

En la adenda al documento ambiental remitida por el promotor se incluyen nuevas medidas de vigilancia con objeto de minimizar el potencial impacto causado por el incremento de partículas en suspensión durante el desmantelamiento. Según indica el promotor, el seguimiento de la calidad atmosférica durante la ejecución del proyecto se llevará a cabo mediante dos captadores para partículas totales en suspensión (PST) y partículas sedimentables ubicados permanentemente en la central y mediante un captador móvil ubicado en diferentes lugares en función de la unidad a desmantelar, la dirección del viento en el momento de la demolición y la localización de la población más cercana. Inicialmente la propuesta del promotor para la vigilancia de la calidad del aire en el entorno de la central consistía en la instalación de un único captador PST. Como medida de seguridad adicional, en caso de detectarse elevados valores de partículas en inmisión respecto a las medidas tomadas en las fases previas al desmantelamiento se pararán las labores de demolición que se estén ejecutando. Se identificará la actuación o actuaciones generadoras de este incremento significativo de partículas en inmisión, las cuales se pospondrán hasta que las condiciones climatológicas sean más favorables, o en su caso, hasta intensificar o modificar las medidas preventivas de modo que no se produzca afección o se establezcan las medidas correctoras necesarias.

Conforme a lo requerido por el Ayuntamiento de Ordes, el promotor indica en la adenda al documento ambiental que todas las medidas preventivas y correctoras referentes para la población de A Lousa sean extensibles para la población de A Brea. Asimismo, el promotor deberá implementar las medidas preventivas adecuadas, en todas aquellas poblaciones y viviendas aisladas que pudieran verse afectadas por el incremento de partículas en suspensión como resultado del desmantelamiento de la central, que permitan realizar un adecuado seguimiento del potencial impacto así como el establecimiento o adecuación de las medidas correctoras que lo eviten o minimicen en caso de producirse.

El seguimiento de la calidad del aire para controlar la potencial afección sobre la población permitirá minimizar este impacto sobre otros factores ambientales. El seguimiento de las emisiones de partículas sobre el lago As Encobras se llevará a cabo del mismo modo anteriormente citado para prevenir la afección sobre las poblaciones y viviendas cercanas a la instalación. Para prevenir la potencial afección sobre la citada masa de agua conforme a lo demandado por el Ayuntamiento de Cerceda, el promotor establece en la adenda al documento ambiental el incremento de la vigilancia cuando se den simultáneamente actuaciones de demolición especialmente generadoras de emisiones difusas de partículas y vientos de dirección sur y velocidad superior a 3,6 m/s (valor medio entre los valores mínimos y máximos de las velocidades del viento más frecuentes en la zona).

El potencial impacto acústico del proyecto será provocado por el movimiento de vehículos dentro y fuera de la parcela durante el transporte de materiales y residuos, el trabajo de la maquinaria empleada durante la demolición (retroexcavadoras, máquinas de corte, etc.), el procesado y tratamiento de los residuos inertes realizado por la machacadora de hormigón y, puntualmente, las voladuras.

Entre las medidas preventivas diseñadas por el promotor para minimizar la afección acústica, la maquinaria con mayor potencial de afección acústica y operación durante mayor intervalo de tiempo de la obra se localizará lo más alejada posible de las viviendas más próximas. El promotor establece que la distancia de las viviendas más cercanas a los lugares propuestos para instalar la maquina machacadora para el tratamiento de los residuos pétreos producidos durante el desmantelamiento permite que el nivel de presión sonora transmitido por el equipo más ruidoso de la obra esté por debajo del límite legal establecido de 65 dB (A). Asimismo, la machacadora se ubicará, en la medida de lo posible, en una zona protegida acústicamente por pantallas u otros elementos que permitan amortiguar el ruido generado. Se planificarán las actuaciones de desmantelamiento de forma que de manera ordinaria no se produzca actividad ni operaciones especialmente ruidosas en horario nocturno ni se solapen las actividades más ruidosas. En caso de ser necesario llevar a cabo actividad nocturna, se respetarán siempre los límites acústicos legalmente establecidos.

Se llevará a cabo un plan de vigilancia de la calidad acústica en las áreas habitadas próximas a la instalación mediante la realización de mediciones que permitan comprobar el cumplimiento de los valores límite de los objetivos de calidad acústica de la zona de actuación establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En caso de superación de los valores límites establecidos legalmente se aplicarán las medidas correctoras oportunas que permitan cumplir con los citados valores.

c).2 Generación de residuos. La generación de residuos durante la ejecución del proyecto de desmantelamiento es uno de los aspectos ambientales más relevantes debido al elevado volumen y potencial contaminador de los mismos. La cantidad total estimada de residuos que se generará durante el desmantelamiento de la central térmica es de 131.745 toneladas, de las cuales 68.339 t se reutilizarán. Los principales residuos que se producirán durante el desmantelamiento de la central son los residuos pétreos y metálicos, con un total generado de 90.295 toneladas y 37.063 toneladas respectivamente. El volumen de material pétreo (hormigón) susceptible de ser reutilizado es de 32.960 m³.

Entre las medidas preventivas diseñadas por el promotor para minimizar la potencial afección por los residuos producidos, en primer lugar, se maximizará la recuperación y reutilización de materiales y se habilitarán zonas adecuadas para el acopio y almacenamiento temporal de los residuos en función de su naturaleza y tipología (residuos peligrosos, residuos que contienen amianto, residuos no peligrosos, chatarra y residuos de construcción y demolición, etc...). Los residuos que contienen fibras de amianto se gestionarán de acuerdo a un plan específico que deberá ser abordado y autorizado por la autoridad competente. Antes de iniciar el desmantelamiento es imprescindible verificar que este tipo de residuo ha sido retirado por completo de todas las instalaciones a demoler. En relación al resto de residuos peligrosos, serán recogidos, segregados en origen, etiquetados, almacenados en lugares adecuados y enviados a gestor autorizado. Gran parte de los residuos pétreos generados serán reciclados y utilizados en la propia obra tras su clasificación, trituración y separación de las fracciones de residuos reciclables como metales férricos. El acceso a las áreas de almacenamiento de residuos peligrosos y al área de machacado de residuos pétreos será restringido.

Acorde a lo indicado por Aguas de Galicia como organismo de cuenca, la zona de acopio de residuos peligrosos deberá estar cubierta, sobre suelo impermeable y disponer de dispositivos de retención adecuados. Asimismo se deberá obtener la confirmación por parte del órgano competente en materia de residuos de la clasificación de los residuos de construcción y demolición (RCD) como inertes no peligrosos. En caso de que los residuos almacenados se consideren no inertes por el órgano competente se impermeabilizará toda la zona que permanezca a la intemperie con el fin de evitar la contaminación de las aguas subterráneas.

Conforme a lo señalado por el Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad y Cambio Climático de la Junta de Galicia, durante la ejecución del proyecto se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a la producción y gestión, almacenaje y transporte de residuos:

– Respecto a la producción y la gestión de residuos, en el momento de solicitar la licencia de obras se presentará, ante la entidad local correspondiente, una caracterización de residuos con cantidades estimadas de cada uno de ellos y su codificación LER tras lo cual se solicitará la inscripción como productor de residuos peligrosos y como productor de residuos no peligrosos con identificación de códigos de residuos a producir, cantidades y destino de los mismos. El procedimiento a seguir se encuentra en la siguiente dirección web: https://sirga.xunta.gal/autorizacions-e-notificacions.

– Se priorizará en todo momento la valorización frente a la eliminación. La retirada de los residuos generados en la demolición deberá realizarse con la mayor brevedad posible, especialmente de los residuos catalogados como peligrosos.

– Cualquier actividad de relleno fuera del ámbito de la obra con residuos originados en ella sólo podrá realizarse con tierras y piedras no contaminadas, residuo codificado con el código LER 170504. Esta actividad de relleno, en caso de llevarse a cabo, requerirá la inscripción ante el Servicio Provincial competente en materia de residuos de acuerdo a lo indicado en la Orden APM 1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. Cualquier otro RCD deberá ser gestionado a través de gestor autorizado. Los elementos pétreos triturados en la obra para ser reutilizados en la misma deberán tener la condición de inerte según la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos de acuerdo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE y la trituración deberá realizarse mediante el empleo de una planta (fija o móvil) debidamente autorizada para la gestión de residuos no peligrosos.

– La gestión de cualquier cantidad de residuos bituminosos procedente de la demolición deberá seguir las prescripciones previstas en el Plan de Residuos Industriales de Galicia. PRIGA (2016-2020). Este tipo de residuo se mantendrá, en todo momento, apartado de cualquier otro RCD generado en la obra y su destino será un gestor debidamente autorizado.

– Se asegurará la correcta gestión de los residuos peligrosos para lo cual se deberán especificar las categorías y medidas a aplicar según la tipología concreta de dichos residuos, que en ningún caso deberán mezclarse entre ellos ni con otros residuos no peligrosos. Para la retirada de residuos peligrosos, especialmente amianto o materiales con aislamientos peligrosos, se contemplarán las medidas de seguridad específicas antes de enviar el material a un gestor adecuado o contratar a una empresa especializada que se encargue tanto de la retirada como del transporte y la gestión de los residuos. Se extremarán las medidas de control, especialmente en el desmantelamiento de aparatos y maquinaria con elementos peligrosos.

– El titular justificará en todo momento el cumplimiento del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en concreto lo que establece el artículo 4 relativo a las obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición. En el documento se incluirá un estudio específico que contemple como mínimo una estimación de volúmenes y costes de gestión de RCD, condiciones de derribo, operaciones de gestión y medidas segregadoras de residuos. En el momento de solicitar la licencia de obras, el titular aportará el Plan de gestión de residuos para su valoración por la entidad local.

– Respecto al almacenaje de residuos, se cumplirá en todo momento con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados acerca de las obligaciones del productor en lo referido al almacenamiento de residuos, especialmente para residuos peligrosos y RCD. Previo al inicio de las obras se adecuarán zonas específicas adecuadamente preparadas para la instalación de contenedores diferentes en los que se hará el acopio y almacenamiento de los distintos residuos en condiciones de seguridad e higiene hasta su envío a gestor autorizado.

– Respecto al transporte de residuos, todo traslado deberá cumplir lo establecido en el Decreto 59/2009, de 26 de febrero por el que se regula la rastreabilidad de los residuos y el Real decreto 180/2015, do 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Se deberán señalar las medidas que se tomarán para garantizar la citada rastreabilidad.

Para verificar el correcto cumplimiento de las medidas encaminadas a evitar o minimizar la potencial afección de los residuos mediante su adecuada gestión, el promotor informa que, entre otras acciones, se realizará un plan de inspecciones diarias de materiales, productos y residuos acopiados o almacenados para garantizar que se encuentran en las debidas condiciones. Se verificará la cantidad de residuos de cada tipo que salen de la instalación y se comprobará que estas cantidades coinciden con la documentación de entrega a gestores autorizados. Asimismo, se controlará que los RCD valorizables (empleados para el relleno) estén libres de sustancias peligrosas y que se depositan temporalmente según los procedimientos de segregación de residuos.

c).3 Alteración del medio hídrico y edáfico. Según indica el promotor en el documento ambiental, la central térmica de Meirama dispone en la actualidad de sistemas de retención de sólidos para los efluentes generados para evitar arrastres hacia las aguas superficiales del entorno. Estos sistemas permanecerán activos durante aquellas fases del presente proyecto de desmantelamiento en las que se puedan producir arrastres de tierras. Con objeto de evitar el arrastre de tierras a la red fluvial durante la fase de obra, el promotor establece diferentes medidas preventivas entre las que figuran la implantación de nuevos sistemas de retención de sólidos, el control del acopio de materiales, la protección de las redes de drenaje y la minimización de los movimientos de tierras en días de abundante precipitación. Asimismo, tal y como se solicita desde el organismo de cuenca, se deberá llevar a cabo el control de la calidad del agua de los cursos fluviales cuyo nacimiento tiene lugar en las inmediaciones de la central para verificar que las medidas preventivas funcionan y el proyecto no genera impactos sobre la red hidrográfica cercana.

Según se indica en el documento ambiental, para evitar o minimizar potenciales impactos sobre el medio hídrico o edáfico se dispondrá, en toda la parcela, de los medios necesarios para evitar derrames accidentales que puedan alcanzar las aguas superficiales o contaminar el suelo así como de protocolos de actuación en caso de posibles derrames o fugas de sustancias químicas. Se comprobará el correcto funcionamiento de aquellos dispositivos que aseguren la canalización de las aguas a los sistemas de tratamiento de efluentes, de los dispositivos de retención de sólidos existentes y de la PTAR.

El promotor informa en la adenda al documento ambiental que la central térmica dispone de sistemas de drenaje independientes para aguas pluviales limpias, evacuadas directamente al medio y para aguas pluviales con posible contaminación que son enviadas a la planta de tratamiento antes de su vertido final. Estos sistemas independientes permitirán la adecuada gestión de las escorrentías durante el desmantelamiento y tras su finalización tal y como se solicitaba desde el organismo de cuenca con objeto de evitar así un potencial impacto sobre el medio hídrico o edáfico. Los efluentes generados durante el proyecto de desmantelamiento seguirán el mismo recorrido que los efluentes generados durante la operación habitual de la central, se verterán al rio Pórtigo de Villasenin tras su paso por la PTAR del vertedero. El control del vertido se realizará de la misma manera que en la actualidad ya que la AAI establece los parámetros, valores límite de vertido y lugares a realizar los muestreos, aguas arriba y aguas abajo del punto de vertido de la PTAR.

Conforme a lo indicado por el organismo de cuenca, en caso de detectarse cambios en las características cuantitativas o cualitativas del efluente vertido se dará aviso inmediato a la citada administración. Asimismo, el promotor deberá garantizar que en ningún caso se produce mezcla entre las aguas pluviales limpias y cualquier tipo de material procedente de las instalaciones susceptibles de contaminarlas. Para ello se controlará el adecuado estado de conservación de los aliviaderos de pluviales limpias, se llevarán a cabo los muestreos necesarios que permitan verificar que no se produce dicha contaminación y todas las aguas pluviales con riesgo de contaminación serán sometidas a un tratamiento adecuado previo a su vertido.

Una vez finalizado el desmantelamiento de las unidades se procederá a la adecuación de la parcela. Las zonas en las que se hayan generado fosos, zanjas o desniveles se procederán a rellenar y tapar provisionalmente con hormigón limpio demolido. El relleno definitivo se realizará con material adecuado procedente de la propia demolición siempre y cuando éste reúna las condiciones adecuadas. Aquellas zonas que debido al proceso productivo o de almacenamiento que haya tenido lugar en ellas pudiesen presentar contaminación y por lo tanto sean lugares indicados en los que realizar la toma de muestras para estudiar el estado del suelo y de las aguas subterráneas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se dejarán intactos o se acondicionarán de manera que no impidan realizar adecuadamente los citados análisis. El plan de cierre de la central a presentar ante la administración autonómica correspondiente incluirá la información relativa al estado del suelo y de las aguas subterráneas.

En la adenda al documento ambiental, el promotor informa sobre la modificación del plan de caracterización de suelos y aguas subterráneas mediante la inclusión de nuevos piezómetros para abarcar áreas en las que estaban ausentes como las colindantes con el exterior de la parcela, la de la torre de refrigeración o la del parque de chatarra situada más al sur. De acuerdo a lo requerido por el organismo de cuenca, se deberá garantizar que los nuevos piezómetros tengan la profundidad suficiente para estar por debajo del nivel freático durante todo el año y se realizará la toma de muestras de las aguas subterráneas y superficiales en la misma fecha. Los parámetros a analizar en cada uno de los puntos de control serán los recogidos en la autorización ambiental integrada de la instalación, a los que se añadirán los policlorobifenilos (PCB) en caso de detectarse su presencia en los RCD o equipos a desmantelar. En todo caso se deberá asegurar que en las aguas subterráneas se cumplen los objetivos medioambientales establecidos en la legislación vigente, tanto en términos cualitativos como cuantitativos. Asimismo, en la adenda al documento ambiental presentada por el promotor se informa que el plan de caracterización de suelos y aguas subterráneas tendrá una última fase tras el desmantelamiento. De acuerdo a lo indicado por el organismo de cuenca, en esta última fase del plan se realizará un muestreo semestral durante el primer año y anual durante el segundo en caso de no detectarse contaminación en los anteriores muestreos, en cuyo caso el control finalizará durante el tercer año.

Las zonas actualmente urbanizadas (viales, accesos, explanadas o áreas verdes) permanecerán como en la situación actual. En caso de revegetación de determinadas áreas se plantarán especies autóctonas y se controlará que no se establezcan ejemplares de especies exóticas invasoras, en cuyo caso, se procederá a su adecuada eliminación. Conforme a lo requerido por el organismo de cuenca se deberá analizar como la propuesta de restauración una vez finalizada la obra afecta a la red de drenaje de la zona. Entre otros factores deberán analizarse los cambios en la escorrentía y las potenciales afecciones a las zonas donde se produzcan incrementos de caudal, las cuales no podrán ver afectadas sus condiciones preexistentes tanto desde el punto de vista de la capacidad hidráulica del canal como desde el de la calidad de las aguas.

c).4 Afección a infraestructuras existentes. La carretera AC-523 se ubica al sur de la Central y se verá afectada puntualmente con motivo del desmantelamiento de las cintas transportadoras de carbón y de cenizas que cruzan la citada carretera en dos puntos. Estas actuaciones se llevaran a cabo mediante oxicorte desde elevadores con apoyo de grúas para lo cual se solicitará el permiso correspondiente para la interrupción del tráfico durante el tiempo necesario para desmantelar las instalaciones mencionadas.

Los cortes de vías de comunicación y el incremento de circulación de vehículos pesados y maquinaria asociada al proyecto pueden suponer una molestia importante a la población. Entre las medidas preventivas para evitar la incidencia del tráfico asociado al proyecto se llevará a cabo la implantación de un sistema de señalización provisional que permita agilizar el movimiento de camiones durante la obra y se hará una adecuada previsión de camiones y maquinaria a utilizar en la obra para evitar atascos en las vías de acceso próximas a la instalación. Asimismo se tomarán las medidas preventivas oportunas para evitar la caída de cascotes y otros residuos sobre las carreteras contiguas a la central, se vigilará el correcto balizamiento de la zona y se asegurará que no se produce el paso de personas ajenas a la zona de obras.

La subestación eléctrica y las líneas de media y alta tensión pertenecientes a Red Eléctrica de España se mantendrán tras el proyecto de desmantelamiento. Se tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar la afección a estos elementos durante las labores de desmantelamiento tales como la señalización y el balizamiento adecuados de la zona.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto de desmantelamiento del grupo 1 de la central térmica de Meirama, en Cerceda (La Coruña), se encuentra incluido en el apartado c) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, relativo a las modificaciones de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II que puedan tener efectos adversos sobre el medio ambiente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmantelamiento del Grupo 1 de la Central Térmica de Meirama, en Cerceda (La Coruña)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, en la adenda presentada por el promotor como documentación complementaria al documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 25 de junio de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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