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Documento BOE-A-2020-8208

Resolución de 7 de julio de 2020, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el Convenio con la Ciudad Autónoma de Ceuta, por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 20 de julio de 2020, páginas 54426 a 54431 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-8208

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38, número 2, letra c), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), encomienda a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación de su artículo 24. Por su parte, el número 3 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG prevé que las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán designar sus propios órganos independientes o bien atribuir la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, celebrando al efecto un convenio con la Administración General del Estado en el que se estipulen las condiciones en que la Ciudad sufragará los gastos derivados de esa asunción de competencias.

En desarrollo de las anteriores previsiones normativas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Ciudad Autónoma de Ceuta (Consejería de Fomento y Turismo) suscribieron el pasado 6 de julio el correspondiente Convenio de colaboración que, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 7 de julio de 2020, debe ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según determina el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, esta Presidencia resuelve:

Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación el Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Ciudad Autónoma de Ceuta (Consejería de Fomento y Turismo) para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Madrid, 7 de julio de 2020.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., P. S. (Artículo 10 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre), el Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno, Francisco Javier Amorós Dorda.

ANEXO ÚNICO
Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Ciudad Autónoma de Ceuta (Consejería de Fomento y Turismo) por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

En Madrid y Ceuta, a 6 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Gaitán Rodríguez, Consejero de Fomento y Turismo de la Ciudad, nombrado para este cargo mediante Decreto de la Presidencia de 2 de marzo de 2020, por el que se remodela el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta y autorizado para este acto por Decreto de la Presidencia por el que se organiza funcionalmente la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 2 de marzo de 2020.

De otra parte, don Francisco Javier Amorós Dorda, ejerciendo las funciones de Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por vacante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.

Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley.

Tercero.

Que la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

Cuarto.

Que la citada disposición adicional cuarta, en su número 2, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado anterior, mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Quinto.

Que la citada disposición adicional cuarta, en su número 3, contempla la posibilidad de que las Ciudades con Estatuto de Autonomía atribuyan al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado anterior mediante la celebración del correspondiente convenio, en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Sexto.

Que dando cumplimiento a las previsiones legislativas señaladas, el 25 de febrero de 2016 se suscribió un primer convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Ciudad Autónoma de Ceuta (en adelante, la Ciudad) para atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG en los supuestos de resoluciones dictadas por su Administración propia y las entidades integradas en su sector público. A este Convenio le sucedió uno nuevo en 2017 y una prórroga de este en 2019.

Séptimo.

Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad en continuar la colaboración iniciada en 2016 y para ello convienen en suscribir este convenio, que se ajustará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio lo constituye la atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, respecto de las resoluciones dictadas por la Administración de la Ciudad y las entidades integradas en su sector público.

Segunda. Especificaciones.

La atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no supone en ningún caso renuncia de la competencia que corresponde a la Ciudad, transfiriéndose únicamente la gestión, resolución y notificación de las reclamaciones correspondientes que se sustancien.

Tercera. Obligaciones de carácter general.

1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se obliga a conocer las reclamaciones en materia de acceso a la información que puedan interponerse al amparo de la LTAIBG, respecto de los actos de la Administración de la Ciudad y su sector público.

Esta obligación comprende la de tramitar, resolver, notificar y hacer el seguimiento de dichas reclamaciones en el plazo a que se refiere el artículo 24, número 4, de la LTAIBG.

Del mismo modo comprende la de remitir por vía electrónica a las Administraciones implicadas las resoluciones dictadas, en el término de los tres días siguientes a su fecha de elaboración y a notificarlas a los interesados en los términos previstos en la LTAIBG.

2. Las reclamaciones de acceso a la información pública podrán presentarse en cualquier registro público de las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación del convenio y, en general, en los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ciudad remitirá todas las reclamaciones y su documentación anexa por vía electrónica al buzón del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (reclamaciones.ccaa@consejodetransparencia.es) en el curso de los tres días siguientes al de la fecha en que tuvieran entrada en la sede autonómica identificada al efecto.

Cuarta. Obligaciones de carácter económico.

1. La Ciudad se obliga a sufragar con cargo a sus propios recursos los gastos derivados de la ejecución de este Convenio.

2. El importe de los costes se determinará por el Consejo multiplicando el número de reclamaciones presentadas por el coste unitario de las resoluciones, calculado de acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM) de la Unión Europea en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.

3. El método de cálculo será el explicitado en el anexo de este Convenio.

4. La Ciudad ingresará anualmente en el Tesoro Público los costes derivados de la tramitación, resolución, notificación y seguimiento de las reclamaciones comprendidas en el ámbito de este Convenio y de elaboración de las correspondientes resoluciones.

El pago será anual, salvo en el supuesto de terminación anticipada del Convenio, y tendrá lugar en los términos en que las partes lo acuerden en el marco de la comisión a la que se refiere la cláusula séptima. El pago se hará efectivo previa expedición de la correspondiente certificación por el Consejo en la que constará, como documento anexo, el desglose de los importes correspondientes a la Ciudad y al resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio.

En los supuestos de prórroga de este Convenio, la correspondiente Adenda fijará los plazos de pago de conformidad con lo que se establezca en la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Vigencia y modificación del Convenio.

1. Este Convenio tendrá vigencia de cuatro años, surtiendo efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Convenio podrá prorrogarse por un periodo de otros cuatro años mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de que se plantee la modificación de este convenio, esta deberá ser acordada por acuerdo unánime de las partes firmantes.

Sexta. Denuncia y extinción del Convenio.

1. La Ciudad podrá denunciar este Convenio comunicándolo al Consejo por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

2. El Consejo solo podrá denunciar el Convenio por causas sobrevenidas de índole presupuestaria, técnica u organizativa debidamente motivadas. En su caso, la denuncia se realizará en los términos previstos en el número anterior.

3. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, en los términos definidos en la cláusula quinta.

4. La extinción del convenio supondrá la liquidación de las obligaciones financieras. El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del Convenio.

5. El Convenio se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas tercera y cuarta, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. En caso que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estos serán evaluados y acordados por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio. En caso de desacuerdo se estará en lo establecido en la cláusula séptima, apartado 3.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Consejo y dos representantes de la Ciudad, designados por cada una de las partes y nombrados por el Consejo. Los representantes del Consejo asumirán la Presidencia y la secretaría de la comisión.

Corresponderá a la Comisión el seguimiento de la ejecución de las resoluciones del Consejo.

2. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la misma, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

4. La Comisión de Seguimiento contará con un comité técnico de asesoramiento que informará, caso de ser necesario, aquellas reclamaciones que, por involucrar cuestiones técnicas específicas de determinados ámbitos, requieran un asesoramiento por parte del Consejo. El comité estará formado por los representantes de la Comisión de Seguimiento más un experto designado por la Ciudad, un experto designado, en su caso, por la entidad que corresponda, que sustituirá a uno de los representantes de la Ciudad, y un tercero designado por el Consejo.

5. El comité técnico será convocado puntualmente por la Comisión, a petición de cualquiera de las partes, y funcionará preferentemente a través de videoconferencias o reuniones virtuales.

Octava. Resoluciones del Consejo.

Las resoluciones del Consejo serán impugnables ante la jurisdicción competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Transparencia.

Las partes firmantes del convenio se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LTAIBG, así como a someterse al régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia que a cada una de ellas les resulte de aplicación.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

1. Este Convenio tiene la consideración de convenio interadministrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultándole asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, encontrándose excluido del ámbito de la contratación pública.

2. Este Convenio se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicándose los principios de la normativa en materia contractual para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

3. El Convenio se ajustará a los principios rectores y regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.

4. Sin perjuicio de lo previsto en la precedente cláusula séptima, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman este Convenio, en los lugares y fecha al principio indicados.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, Alberto Gaitán Rodríguez.–Por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, P. S. (Artículo 10 del Real Decreto 919/2014), el Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno, Francisco Javier Amorós Dorda.

ANEXO

I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM) de la Unión Europea, en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, los costes internos de los procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en consideración los costes de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.

II. Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el resultado de multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que lleva realizar la tarea. El cálculo del coste de la hora de cada grupo profesional, se obtiene dividiendo la jornada anual de 1.664 horas de trabajo por el salario anual. El número de horas empleado en realizar la tarea se obtiene de la observación directa de los procesos de trabajo.

III. Respecto de los gastos de funcionamiento (costes indirectos), el importe de los mismos se obtiene a partir de la información recogida en los capítulos II y capítulo VI de los Presupuestos Generales del Estado. El importe equivaldría a la suma de los créditos correspondientes en un porcentaje del 30 por 100 pues tal es la imputación de los costes de funcionamiento que se hace según estándares internacionales.

IV. Aplicando estos parámetros, el cálculo del coste unitario para 2019 de una reclamación tramitada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sería el siguiente:

A. El coste unitario por hora de personal por grupo de titulación, imputados los costes de funcionamiento sería:

A1 o equivalente: 23,71 euros.

A2 o equivalente: 18,46 euros

C1 o equivalente: 13,74 euros

C2 o equivalente: 11,35 euros

B. La tramitación media de un expediente de reclamación es de 6:30 horas, teniendo en cuenta el siguiente desglose:

Borrador: Tres horas por parte de un técnico del grupo A1 o un técnico A2.

Propuesta de resolución: Dos horas por parte de un técnico A1.

– Gestión administrativa (registro de entrada y salida, traslado de oficios, notificación resolución): 1:30 horas por parte de un Administrativo C1.

C. De este modo, el coste unitario de una reclamación sería:

– Borrador: Por parte de un Técnico A1 o Técnico A2 (tres horas):

A1: 23,71 x 3= 71,13 euros.

A2: 18,46 x 3= 55,38 euros.

Valor medio: 71,13 + 55,38/2= 63,25 euros.

– Propuesta de Resolución: Por parte de Técnico A1 (dos horas):

23,71 x 2= 47,42 euros.

– Gestión administrativa: Registro de entrada y salida, traslado de oficios, notificación resolución (1:30 horas).

13,74 x 1,5= 20,61 euros.

Total: 63,25 euros + 47,42 euros + 20,61 euros = 131,28 euros.

Total expediente: 131,28 euros.

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