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Documento BOE-A-2020-8076

Resolución de 30 de junio de 2020, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se aprueba y publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 17 de julio de 2020, páginas 53086 a 53096 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-8076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en la sesión celebrada el 25 de junio de 2020, a propuesta de la Dirección, acordó aprobar la modificación del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque, disponiendo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

Marín, 30 de junio de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.

ANEXO
Prescripción 12: Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión

Las tarifas de remolque portuario comprenderán el coste del personal de remolque, el correspondiente a los remolcadores y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

Cada prestador publicará sus propias tarifas, establecidas libremente, que deberán ser inferiores a las tarifas máximas cuando estas sean aplicables de acuerdo con lo indicado en el apartado 2, tarifas máximas.

1. Estructura tarifaria.

Las tarifas tendrán como base para su aplicación a los usuarios del servicio el sistema de medición del buque utilizado actualmente en los Convenios Internacionales de Arqueo, que es el arqueo bruto o «GT (Gross Tonnage)», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

Las tarifas no podrán contemplar incrementos por prestación de servicios en periodo nocturno o días festivos.

La estructura tarifaria estará basada en tarifas por cada remolcador en función de su potencia y por tramos de GT del buque remolcado, según lo especificado en el cuadro a continuación indicado, ateniéndose al precio correspondiente a cada tramo de arqueo.

Toneladas de arqueo bruto (GT)
0-1.000
1.001-2.000
2.001-3.000
3.001-5.000
5.001-7.000
7.001-10.000
10.001-13.000
13.001-16.000
16.000-19.000
19.001-22.000
22.001-25.000
25.001-30.000
30.001-35.000
35.001-40.000
40.001-45.000
45.001-50.000
50.001-55.000
55.001-60.000
60.001-65.000
65.001-70.000
70.001-75.000
De 75.001 en adelante por cada 5.000 o fracción

Siendo los GT’s, el GT del buque asistido.

Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores, exista o no competencia. Se aplicarán a cada operación, entendiéndose como operación cada una de las siguientes maniobras, siempre que se hayan efectuado con utilización efectiva de remolcador:

– Entrada y atraque: Es la operación náutica de ayuda a la maniobra de atraque de un buque, siguiendo las instrucciones de su Capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz.

– Desatraque y salida: Es la operación náutica de ayuda a la maniobra de desatraque de un buque, siguiendo las instrucciones de su Capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz.

– Movimiento Interior del buque: Es la operación náutica que comprende el desatraque, remolque y atraque para cambiar un buque de muelle dentro de las aguas portuarias sin salirse de los límites del puerto. También comprende la maniobra de desatraque y ubicación de buque en boyas previa subida a carro o varadero.

Asimismo, se definen:

– Acompañamiento (o escolta): es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a un buque por si fuera necesaria su intervención, por canales y vías interiores navegables, hasta el punto de atraque o fondeo, o desde el lugar de desatraque o desfondeo por las mismas vías, hasta el momento en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas derrotas.

– Puesta a disposición: es la maniobra náutica por la que un remolcador queda a disposición (a órdenes) del buque solicitante, para intervenir en el momento que el barco se lo indique. El remolcador quedará posicionado en su atraque habitual o en el punto que le indique el barco durante el tiempo que dure el servicio, dispuesto a intervenir de forma inmediata, sin que pueda realizar ninguna otra actividad.

– Servicios especiales: se definen como servicios especiales, aquellos realizados en la sección 1 que tienen una duración superior a 60 minutos y los realizados en las secciones 2 o 3 con una duración superior a 150 minutos.

El servicio portuario de remolque se realiza dentro de los límites de la sección primera de las aguas portuarias con los medios mínimos adecuados a cada maniobra según las Instrucciones de uso de remolcadores. No obstante, podrán prestarse servicios de remolque con inicio o final en las secciones segunda o tercera a petición del buque o de la Capitanía Marítima por razones de seguridad. A estos efectos se definen las secciones de la forma siguiente:

Sección primera.–Es la comprendida al Este de la línea imaginaria determinada por la boya verde del bajo «Los Pelados» y la punta del muelle de Raxó, y al Oeste del Meridiano de la Marca Lateral Babor (Farola Roja) que señala el comienzo de la escollera o encauzamiento del río Lérez.

Sección segunda.–Es la comprendida al Oeste de la línea imaginaria determinada por la boya verde del bajo «Los Pelados» y la punta del muelle de Raxó, y al Este de la líneas imaginaria de unión de la torre baliza de Mourisca, en la costa Sur, con Punta Cabicastro, en la costa Norte.

Sección tercera.–Es la comprendida al Oeste de la línea imaginaria de unión de la boya de Mourisca, en la costa Sur, con Punta Cabicastro, en la costa Norte, y al Este de las líneas imaginarias de unión de Punta Couso, en la costa Sur, con Punta Fedorento, en la isla de Ons, y Punta Centolo, en esta isla, con Punta Faxilda, en la costa Norte.

El movimiento interior entre dos muelles dentro de la misma sección primera, y que incluya desatraque, remolque (remolcado del buque sin salirse de los límites de la sección primera) y atraque, se facturará como dos servicios, siempre que se utilice remolque en las operaciones de atraque y desatraque.

Se admitirán exclusivamente los recargos ocasionados por:

a) Los servicios de entrada o salida de dique, carro o varadero.

b) Los servicios prestados a buques sin gobierno o máquina.

c) Los servicios que se inicien o terminen en las secciones 2.ª y 3.ª, a requerimiento del Capitán del Buque o de la Capitanía Marítima conforme a lo establecido anteriormente.

El tiempo límite establecido para que un servicio sea considerado como operación normal será de 60 minutos para aquellos que se presten en la 1.ª sección, y de 150 minutos para los realizados en las secciones 2.ª y 3.ª A partir del tiempo límite, se considerará un servicio especial y el prestador podrá cobrar, una tarifa por hora o fracción y por remolcador según GT del buque. El prestador deberá acreditar fehacientemente en estos casos la duración del servicio prestado.

2. Tarifas máximas.

Las tarifas máximas para el servicio de remolque portuario, aplicables cuando el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia, serán las establecidas a continuación.

La Autoridad Portuaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d del TRLPEMM, y a la vista del número de prestadores del servicio o cualquier otra circunstancia por la que no pueda garantizarse la competencia, por resolución expresa de su Consejo de Administración, podrá dictar la aplicación de las siguientes tarifas máximas.

Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas a aplicar por cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este Pliego.

Se establecen seis cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico.

Durante los doce primeros meses desde la aprobación de este PPP y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del arqueo acumulado del año natural anterior.

En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los márgenes superior e inferior (T+3 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado 3 de esta prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.

Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) de esta cláusula, se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.

Tarifas máximas por aplicación de fuerza motriz en las maniobras de Entrada y atraque/Desatraque y salida (Sección primera):

 Tarifa T0 3.150.824 GT - 3.379.381 GT
Toneladas de arqueo bruto (GT) Remolcador >=6 T tiro Remolcador >=25 T tiro Remolcador >=50 T tiro
De:      
0-1000 288,00 321,90 338,83
1001-2000 371,24 414,93 436,74
2001-3000 491,24 549,05 577,94
3001-5000 526,42 588,39 619,33
5001-7000 577,67 645,62 679,60
7001-10000 955,24 1.067,62 1.123,81
10001-13000 1.124,89 1.257,24 1.323,40
13001-16000 1.297,27 1.449,89 1.526,22
16000-19000 1.342,73 1.500,73 1.579,72
19001-22000 1.380,09 1.542,46 1.623,66
22001-25000 1.524,61 1.703,99 1.793,66
25001-30000 1.573,30 1.735,40 1.850,95
30001-35000 1.939,03 2.142,94 2.281,22
35001-40000 2.221,17 2.458,25 2.613,13
40001-45000 2.503,29 2.773,57 2.945,03
45001-50000 2.785,42 3.088,88 3.276,93
50001-55000 3.067,55 3.404,20 3.608,83
55001-60000 3.349,67 3.719,52 3.940,74
60001-65000 3.631,81 4.034,83 4.272,64
65001-70000 3.913,93 4.350,15 4.604,55
70001-75001 4.196,07 4.665,48 4.936,46
De 75001 en adelante por cada 5000 o fracción. 282,12 315,32 331,90
Tarifas por hora (€/h). Aplicable a acompañamiento, y servicios especiales. 1.049,91 1.543,99 1.543,99

Tarifas máximas cuando el arqueo acumulado de los servicios prestados durante el año anterior se encuentre comprendido en el tramo indicado en el encabezado de la tabla:

 Tarifa T+1 3.379.382 GT - 3.620.079 GT
Toneladas de arqueo bruto (GT) Remolcador >=6 T tiro Remolcador >=25 T tiro Remolcador >=50 T tiro
De:      
0-1000 279,79 312,72 329,18
1001-2000 360,66 403,10 424,30
2001-3000 477,24 533,40 561,47
3001-5000 511,42 571,62 601,68
5001-7000 561,20 627,22 660,23
7001-10000 928,01 1.037,19 1.091,79
10001-13000 1.092,83 1.221,41 1.285,69
13001-16000 1.260,30 1.408,56 1.482,72
16000-19000 1.304,46 1.457,96 1.534,70
19001-22000 1.340,75 1.498,50 1.577,38
22001-25000 1.481,16 1.655,43 1.742,54
25001-30000 1.528,46 1.685,94 1.798,20
30001-35000 1.883,77 2.081,86 2.216,20
35001-40000 2.157,86 2.388,19 2.538,66
40001-45000 2.431,95 2.694,52 2.861,10
45001-50000 2.706,03 3.000,85 3.183,54
50001-55000 2.980,13 3.307,18 3.505,98
55001-60000 3.254,21 3.613,51 3.828,43
60001-65000 3.528,30 3.919,84 4.150,87
65001-70000 3.802,39 4.226,17 4.473,32
70001-75001 4.076,48 4.532,51 4.795,77
De 75001 en adelante por cada 5000 o fracción. 274,08 306,33 322,44
Tarifas por hora (€/h). Aplicable a acompañamiento, y servicios especiales. 1.019,99 1.499,98 1.499,98

Tarifas máximas cuando el arqueo acumulado de los servicios prestados durante el año anterior se encuentre comprendido en el tramo indicado en el encabezado de la tabla:

 Tarifa T+2 3.620.080 GT -3.877.920 GT
Toneladas de arqueo bruto (GT) remolcador >=6 T tiro Remolcador >=25 T tiro Remolcador >=50 T tiro
De:      
0-1000 271,01 302,90 318,84
1001-2000 349,34 390,45 410,97
2001-3000 462,26 516,65 543,84
3001-5000 495,36 553,67 582,79
5001-7000 543,58 607,53 639,50
7001-10000 898,88 1.004,63 1.057,51
10001-13000 1.058,52 1.183,06 1.245,32
13001-16000 1.220,73 1.364,34 1.436,17
16000-19000 1.263,51 1.412,19 1.486,52
19001-22000 1.298,66 1.451,46 1.527,86
22001-25000 1.434,66 1.603,45 1.687,83
25001-30000 1.480,47 1.633,01 1.741,74
30001-35000 1.824,63 2.016,50 2.146,63
35001-40000 2.090,12 2.313,22 2.458,96
40001-45000 2.355,60 2.609,93 2.771,27
45001-50000 2.621,08 2.906,64 3.083,59
50001-55000 2.886,56 3.203,35 3.395,91
55001-60000 3.152,04 3.500,07 3.708,24
60001-65000 3.417,53 3.796,78 4.020,56
65001-70000 3.683,01 4.093,49 4.332,88
70001-75001 3.948,50 4.390,21 4.645,21
De 75001 en adelante por cada 5000 o fracción. 265,48 296,71 312,32
Tarifas por hora (€/h). Aplicable a acompañamiento, y servicios especiales. 987,97 1.452,89 1.452,89

Tarifas máximas cuando el arqueo acumulado de los servicios prestados durante el año anterior se encuentre comprendido en el tramo indicado en el encabezado de la tabla:

 Tarifa T+3 3.877.920 GT-4.154.126 GT
Toneladas de arqueo bruto (GT) Remolcador >=6 T tiro Remolcador >=25 T tiro Remolcador >=50 T tiro
De:      
0-1000 261,59 292,38 307,76
1001-2000 337,20 376,88 396,69
2001-3000 446,19 498,70 524,94
3001-5000 478,15 534,43 562,54
5001-7000 524,69 586,42 617,28
7001-10000 867,64 969,72 1.020,76
10001-13000 1.021,74 1.141,95 1.202,05
13001-16000 1.178,31 1.316,93 1.386,26
16000-19000 1.219,60 1.363,11 1.434,86
19001-22000 1.253,53 1.401,02 1.474,77
22001-25000 1.384,80 1.547,73 1.629,18
25001-30000 1.429,02 1.576,26 1.681,22
30001-35000 1.761,22 1.946,43 2.072,03
35001-40000 2.017,49 2.232,83 2.373,51
40001-45000 2.273,74 2.519,23 2.674,97
45001-50000 2.529,99 2.805,63 2.976,44
50001-55000 2.786,26 3.092,04 3.277,90
55001-60000 3.042,51 3.378,44 3.579,38
60001-65000 3.298,77 3.664,84 3.880,84
65001-70000 3.555,02 3.951,24 4.182,31
70001-75001 3.811,29 4.237,65 4.483,78
De 75001 en adelante por cada 5000 o fracción. 256,25 286,40 301,47
Tarifas por hora (€/h). Aplicable a acompañamiento, y servicios especiales. 953,63 1.402,40 1.402,40

Tarifas máximas cuando el arqueo acumulado de los servicios prestados durante el año anterior se encuentre comprendido en el tramo indicado en el encabezado de la tabla:

 Tarifa T-1 2.934.125 GT-3.150.823 GT
Toneladas de arqueo bruto (GT) Remolcador >=6 T tiro Remolcador >=25 T tiro Remolcador >=50 T tiro
De:      
0-1000 295,92 330,75 348,15
1001-2000 381,45 426,34 448,75
2001-3000 504,75 564,15 593,83
3001-5000 540,90 604,57 636,36
5001-7000 593,55 663,38 698,29
7001-10000 981,51 1.096,98 1.154,72
10001-13000 1.155,83 1.291,81 1.359,80
13001-16000 1.332,95 1.489,76 1.568,19
16000-19000 1.379,66 1.542,00 1.623,16
19001-22000 1.418,04 1.584,88 1.668,31
22001-25000 1.566,54 1.750,85 1.842,98
25001-30000 1.616,56 1.783,12 1.901,85
30001-35000 1.992,36 2.201,87 2.343,95
35001-40000 2.282,25 2.525,86 2.684,99
40001-45000 2.572,13 2.849,84 3.026,02
45001-50000 2.862,01 3.173,83 3.367,05
50001-55000 3.151,91 3.497,82 3.708,08
55001-60000 3.441,79 3.821,80 4.049,11
60001-65000 3.731,68 4.145,79 4.390,14
65001-70000 4.021,57 4.469,78 4.731,17
70001-75001 4.311,46 4.793,78 5.072,21
De 75001 en adelante por cada 5000 o fracción. 289,88 323,99 341,03
Tarifas por hora (€/h). Aplicable a acompañamiento, y servicios especiales. 1.078,78 1.586,44 1.586,44

Tarifas máximas cuando el arqueo acumulado de los servicios prestados durante el año anterior se encuentre comprendido en el tramo indicado en el encabezado de la tabla:

 Tarifa T-2 2.732.330 GT-2.934.125 GT
Toneladas de arqueo bruto (GT) Remolcador >=6 T tiro Remolcador >=25 T tiro Remolcador >=50 T tiro
De:      
0-1000 303,29 338,99 356,82
1001-2000 390,95 436,96 459,93
2001-3000 517,32 578,20 608,63
3001-5000 554,37 619,63 652,22
5001-7000 608,34 679,90 715,69
7001-10000 1.005,96 1.124,31 1.183,49
10001-13000 1.184,63 1.324,00 1.393,68
13001-16000 1.366,16 1.526,87 1.607,26
16000-19000 1.414,03 1.580,42 1.663,61
19001-22000 1.453,37 1.624,36 1.709,87
22001-25000 1.605,57 1.794,47 1.888,90
25001-30000 1.656,84 1.827,55 1.949,24
30001-35000 2.042,00 2.256,73 2.402,35
35001-40000 2.339,11 2.588,79 2.751,89
40001-45000 2.636,22 2.920,85 3.101,41
45001-50000 2.933,32 3.252,90 3.450,94
50001-55000 3.230,44 3.584,96 3.800,46
55001-60000 3.527,54 3.917,02 4.150,00
60001-65000 3.824,66 4.249,08 4.499,52
65001-70000 4.121,76 4.581,14 4.849,05
70001-75001 4.418,88 4.913,21 5.198,58
De 75001 en adelante por cada 5000 o fracción. 297,10 332,06 349,52
Tarifas por hora (€/h). Aplicable a acompañamiento, y servicios especiales. 1.105,66 1.625,97 1.625,97

Tarifas máximas cuando el arqueo acumulado de los servicios prestados durante el año anterior se encuentre comprendido en el tramo indicado en el encabezado de la tabla:

En todo caso se deberán aplicar las tarifas más bajas que correspondan a los remolcadores necesarios para el servicio que corresponda al buque en función de su GT/eslora/muelle conforme a las Instrucciones de uso fijadas por la Capitanía Marítima, aunque se emplee un remolcador de superior potencia.

El coste de los servicios prestados a un buque con una configuración de 70+50 T será el mismo que el realizado con la misma composición equivalente mínima según las Instrucciones de Capitanía Marítima 50+25+6 T o 50+50+6 T, según corresponda.

Si solicitado un remolcador de determinadas características conforme a la Instrucciones indicadas, fuera necesario prestar el servicio con un remolcador de mayor potencia que la necesaria, el usuario sólo estará obligado a abonar la factura correspondiente al remolcador solicitado, salvo que ello venga impuesto por razones de seguridad marítima que pueda ordenar la Capitanía Marítima.

El movimiento interior entre dos muelles dentro de la misma sección, y que incluya desatraque, remolque (remolcado del buque sin salirse de los límites de la sección primera) y atraque, se facturará como dos servicios, siempre que se utilice remolque en las operaciones de atraque y desatraque.

Recargos:

1. Podrán tener recargo sobre la tarifa base, con un máximo del 50% de la misma, los siguientes servicios:

a) Los servicios de entrada o salida de dique, carro o varadero.

b) Los servicios prestados a buques sin gobierno o máquina.

2. Las maniobras iniciadas/terminadas en la sección 2.ª/3.ª (a solicitud del Capitán o su representante o de la Capitanía Marítima) se podrán facturar con un recargo máximo del 50 % (si comienza o termina en sección 2.ª) o del 100 % (si comienza o termina en sección 3.ª) sobre las tarifas de la sección primera.

En cuanto al retraso o interrupción de la maniobra: si una vez iniciado el servicio, éste se interrumpe o retrasa por causas imputables al buque, no se cancela el derecho a percibir el importe de la tarifa. Si la demora por retraso de la maniobra, se prolonga en más del tiempo establecido (ver maniobras especiales), una vez superado dicho tiempo se considerará una maniobra especial.

La tarifa de acompañamiento, así como para los servicios especiales serán de 1.250 euros por hora y remolcador para los remolcadores de potencia igual o superior a 50 T de tiro y de 850 euros por hora y remolcador para el remolcador pequeño (< 50 T), facturándose por periodos o fracciones de 30 minutos.

La tarifa de puesta a disposición, será del 11 % de la tarifa del remolcador intermedio (entre 25 y 50 tn). La aplicación de la tarifa del servicio de puesta a disposición vendrá determinada por los siguientes motivos:

a) porque haya sido expresamente solicitado el servicio al prestador por parte del buque o su consignatario.

b) porque se determine por parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria la obligatoriedad del pago de la misma a los buques que no hagan uso del servicio de entrada y atraque/desatraque y salida (buques que no usan remolcador), con objeto de que todos los buques que hacen escala en el puerto contribuyan mediante el pago de esta tarifa a sufragar los costes derivados de la disponibilidad de los medios, cuando sea necesario para garantizar la viabilidad económica del servicio, en caso de que ello sea posible conforme al marco legal vigente en cada momento.

c) porque la Autoridad Marítima determine la obligatoriedad de solicitud de dicho servicio en virtud de sus competencias y posteriormente lo apruebe el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

Las maniobras de entrada o salida de carro o varadero, al tener ya su recargo establecido, no se considerarán maniobras especiales.

Reducciones:

La demora sobre el inicio de la prestación real del servicio que supere la hora fijada por un período superior a los 30 minutos, imputable a la empresa prestadora del servicio de remolque dará lugar a las siguientes reducciones de la tarifa:

– Hasta los primeros 30 minutos de espera, el 20 %.

– Por cada media hora adicional o fracción: el 20 % hasta completar el 100 % de la tarifa.

Estas reducciones serán de aplicación siempre y cuando no obedezcan a circunstancias o condiciones océano-meteorológicas de excepción, que justifiquen el retraso, certificado por el Capitán Marítimo, a causas de fuerza mayor, o a la simultaneidad de servicios de forma que no haya disponibles remolcadores suficientes para la maniobra solicitada.

3. Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas.

A) Actualización anual. La Autoridad Portuaria actualizará anualmente las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.

Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de previos objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio:

a) Índice de variación del precio del coste laboral:

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos cuatro trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.

ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 26,4 %.

b) Índice de variación del previo del combustible utilizado por los remolcadores:

iv. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo sustituya.

v. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 6,2 %.

c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones en el sector naval:

vi. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».

vii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 12,8 %.

d) Índice de variación anual del precio de los seguros:

viii. Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros del automóvil» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».

ix. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 7,1 %.

Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este Pliego.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.

B) Revisión extraordinaria. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado 2 de esta cláusula, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio o cuando se supere el arqueo agregado del año anterior quede fuera de los márgenes establecidos en el apartado b de esta cláusula.

La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, en el expediente de modificación del pliego se incluirá una memoria justificativa que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda, así como un estudio económico-financiero completo del servicio en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas en el volumen de la demanda.

De acuerdo con lo previsto en la Prescripción relativa a las obligaciones de suministro de información a la Autoridad Portuaria, cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio; en concreto se deberán detallar y justificar las siguientes partidas: amortizaciones, gasto de personal, suministros, seguros y gastos de mantenimiento, entre otras.

Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2020
  • Fecha de publicación: 17/07/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la cláusula 12, por Resolución de 29 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-18396).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Pontevedra
  • Practicajes
  • Puertos

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