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Documento BOE-A-2020-8069

Resolución de 1 de junio de 2020, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se publica la prórroga del Convenio con la Ciudad de Ceuta, por la que se realiza una encomienda de gestión para la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, en el Puerto de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 17 de julio de 2020, páginas 53044 a 53046 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-8069

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y visto el texto del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Autoridad Portuaria de Ceuta y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la utilización por la Autoridad Portuaria del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

Esta Autoridad Portuaria resuelve disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Ceuta, 1 de junio de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, Juan Manuel Doncel Doncel.

ADDENDA PARA LA PRÓRROGA DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE CEUTA, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2015 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO, EN EL PUERTO DE CEUTA

En la Ciudad de Ceuta a 27 de mayo de 2020.

Reunidos de una parte, don Juan Manuel Doncel Doncel, Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por Decreto de 28 de enero de 2019, publicado en el BOE n.º 28 con fecha 1 de febrero de 2019, y de conformidad con las funciones que tiene conferidas en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Y de otra parte, doña María Isabel Deu del Olmo en su calidad de Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Ciudad Autónoma de Ceuta en nombre y representación de la misma, según Decreto del Presidente de la Ciudad de Ceuta de fecha 2 de marzo de 2020, publicado en el BOCCE Extraordinario n.º 19 de fecha 3 de marzo del mismo año.

Ambas partes reconocen mutuamente su capacidad para obrar, en nombre de las entidades que representan, con objeto de formalizar la presente adenda para la renovación de la Encomienda de Gestión, de fecha 28 de mayo de 2015 para la prevención y control de emergencias, especialmente la prevención y extinción de incendios y el salvamento, en el Puerto de Ceuta publicada en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta» de 30 de junio de 2015 y en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero de 2016, y

EXPONEN

Que en la cláusula segunda de la Encomienda de Gestión firmada el 28 de mayo de 2015 se estipula un plazo de duración de cinco (5) años que podrá renovarse por igual periodo de tiempo en tácita reconducción salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario al menos dos meses antes de su expiración.

Ambas partes manifiestan su propósito de mantener la Encomienda y en lo que respecta a la Autoridad Portuaria en que el artículo 106.g) del RDL 2/2011 de 5 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, establece que son servicios generales, entre otros, «Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre Protección Civil, mercancías peligrosas y demás normativa aplicable, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación». Justifican su prórroga.

Que de conformidad con el artículo 107 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, los servicios generales gestionados por las Autoridades Portuarias, podrán encomendarse a terceros en determinados casos, lo cual aconseja renovar la encomienda de gestión del servicio citado, con la Ciudad Autónoma.

Que el Plan de Seguridad y Emergencia Interior del Puerto contempla al Servicio de Extinción, Salvamento y Seguridad, dependiente de la Ciudad Autónoma (en adelante S.E.I.S) como Grupo de Intervención.

Asimismo, a la Autoridad Portuaria de Ceuta le influye como un factor determinante, la insularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la inexistencia de medios propios en el puerto para el desempeño de éste servicio, tales como una dotación a turno de personal especializado y de medios materiales suficientes para cubrir los riesgos derivados de los buques que transporten o manipulen mercancías peligrosas, así como los del tráfico de pasajeros.

Por otra parte de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas en materia de formalización de Encomiendas de Gestion, es de aplicación en el presente caso para, la continuación de la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, en el Puerto de Ceuta, publicada en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta» de 30 de junio de 2015 y en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero de 2016.

Esta Normativa y las circunstancias expuestas para la continuidad de la prestación del servicio de prevención y control de emergencias, especialmente la prevención y extinción de incendios y el salvamento vienen en resumen, a justificar la continuidad de la presente Encomienda de Gestión sobre la base de las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.

Se prolonga por un periodo de cinco (5) años a partir de la suscripción del presente documento, la Encomienda de Gestión firmada con la Ciudad Autónoma de Ceuta el 28 de Mayo de 2015 publicada en el BOCCE de fecha 30 de junio de 2015 y en el BOE de fecha 22 de febrero de 2016.

En consecuencia se seguirá prestado por el S.E.I.S. el Servicio Portuario General de Prevención y Control de Emergencias, dependiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, especialmente la Prevención y Extinción de Incendios y el Salvamento, tanto en su zona terrestre como a los Buques atracados y a la totalidad de las instalaciones propias y concesionadas de la APC, sin perjuicio de Ios acuerdos específicos que pueda suscribir el citado S.E.I.S. con algunos concesionarios en atención a sus especiales características.

Segunda.

Se estipula de acuerdo con la cláusula anterior un nuevo plazo de duración de la presente Encomienda de Gestión en cinco (5) años que podrá renovarse por igual periodo de tiempo por tácita reconducción salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario al menos dos meses antes de su expiración.

Con objeto de continuar con la adecuada prestación del servicio, las partes consideran necesaria una nueva contraprestación económica que sirva tanto para la formación del S.E.I.S. en lo referente a buques como para la dotación de medios necesarios para dichas eventualidades. Con este motivo, se dota un presupuesto máximo de ciento ochenta mil euros (180.000,00 €) para el quinquenio 2020-2025, que se entregará a la Ciudad Autónoma de Ceuta en función de los gastos que a ésta haya originado el encargo de acuerdo con el cuadro siguiente:

Año 2020-21: 36.000,00 €.

Año 2021-22: 36.000,00 €.

Año 2022-23: 36.000,00 €.

Año 2023-24: 36.000,00 €.

Año 2024-25: 36.000,00 €.

Tercera.

Se mantiene la comisión de seguimiento formada por los siguientes miembros:

Por la APC el Ilmo. Sr. Presidente, el Director y un (1) técnico a designar.

Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, El responsable del S.E.I.S. y un (1) técnico a designar.

La Comisión tendrá, entre otras, las facultades de desarrollar el ámbito y la prestación del servicio, así como las de garantizar, coordinar y evaluar los objetivos y resultados de la presente Encomienda de Gestión.

La Comisión se reunirá al menos semestralmente y a propuesta de cualquiera de las partes y se podrán incorporar a sus reuniones las personas que se requieran para temas específicos a tratar.

Cuarta.

En caso de resolución anticipada de este Convenio de Encomienda de Gestión por causa imputable a la APC la Ciudad autónoma percibirá la cantidad asignada para el año natural en curso.

Si la causa es imputable a la Ciudad Autónoma, se abonarán únicamente la parte proporcional de la anualidad correspondiente en la presente Encomienda.

Quinta.

Se mantienen en vigor las restantes cláusulas de la Encomienda de Gestión firmada el 28 de mayo de 2015 y las presentes que se adaptan a la legislación vigente.

La presente Encomienda de Gestión se extiende en cuatro ejemplares en la fecha indicada «ut supra».–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Vicepresidenta, María Isabel Deu del Olmo.–Por la Autoridad Portuaria de Ceuta, el Presidente, Juan Manuel Doncel Doncel.

 

 

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