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Documento BOE-A-2020-7983

Resolución de 12 de junio de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Lázaro Galdiano, F.S.P., para la colaboración en el itinerario cultural "5 Museos otro Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 16 de julio de 2020, páginas 52182 a 52187 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-7983

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de junio de 2020 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Lázaro Galdiano F.S.P. para la colaboración en el Itinerario Cultural «5 Museos otro Madrid» (Museo Cerralbo, Museo Nacional de Artes Decorativas, Museo Nacional del Romanticismo, Museo Sorolla y Museo Lázaro Galdiano), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de junio de 2020.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Lázaro Galdiano F.S.P. para la colaboración en el Itinerario Cultural «5 Museos otro Madrid» (Museo Cerralbo, Museo Nacional de Artes Decorativas, Museo Nacional del Romanticismo, Museo Sorolla y Museo Lázaro Galdiano)

En Madrid, 9 de junio de 2020.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 855/2018, de 6 de julio, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 14 punto 1 apartado e) de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias.

Por parte de la Fundación Lázaro Galdiano, FSP, don Juan Antonio Yeves con DNI ***7565**, doña Carmen Espinosa Martín, con DNI ***1967**, y don Carlos Pastor Muñoz, con DNI ***0448**, en su calidad de representantes de la Fundación de Lázaro Galdiano, F.S.P. con domicilio social en Madrid, C/ Serrano, 122, CP. 28006, y con CIF, número Q2868026B. Acta en virtud de las facultades consignadas en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Consegal García el día 11 de octubre de 2019 bajo el número 6262 de su protocolo.

MANIFIESTAN

I. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición, conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.

III. Que de conformidad con lo expresado a la Dirección General de Bellas Artes le corresponde la gestión de los siguientes museos de titularidad estatal: Museo Cerralbo, Museo Nacional de Artes Decorativas, Museo Nacional del Romanticismo, Museo Sorolla.

IV. Que la Fundación Lázaro Galdiano FSP, creada por la Ley 17 de julio de 1948 con los bienes propiedad del Estado procedente de la herencia de José Lázaro Galdiano, es una organización sin ánimo de lucro que posee la naturaleza del sector público estatal, que tiene entre sus fines conservar y acrecentar el patrimonio artístico, así como la difusión y fomento de las artes y la cultura.

V. Que en el ámbito del fortalecimiento de la cooperación y de la consideración de la cultura como instrumento de desarrollo económico y de cohesión social, con fecha 9 de mayo de 2016, el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Lázaro Galdiano FSP firmaron un convenio con el objeto de fijar las obligaciones relativas al itinerario cultural «5 Museos, otro Madrid» formado por cuatro museos de titularidad estatal (Museo Cerralbo, Museo Nacional de Artes Decorativas, Museo Nacional del Romanticismo, Museo Sorolla) y el Museo Lázaro Galdiano dependiente de la Fundación Lázaro Galdiano FSP.

VI. Que el itinerario cultural «5 Museos, otro Madrid» se ha desarrollado de conformidad a lo establecido en la Orden EC0/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto nacional de Artes Escénicas y de la Música, dispone en su artículo 7. 4 que mediante convenio se podrá acordar con otras instituciones la creación de itinerarios culturales que incluyan las entradas y los abonos anteriormente citados y el acceso a otros museos no contemplados en la presente Orden.

VII. Que el proyecto «5 Museos, otro Madrid» se ha consolidado como itinerario cultural dentro de la oferta museística de la ciudad de Madrid, para todo tipo de público y que ha conseguido desde su puesta en marcha fidelizar a numerosos visitantes.

VIII. Que con la finalidad de continuar con la colaboración establecida entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Lázaro Galdiano FSP, es aconsejable la firma de un nuevo convenio que garantice la consolidación del proyecto «5 Museos otro Madrid».

De conformidad con lo expuesto las partes acuerdan firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Lázaro Galdiano FSP (FLG en adelante) relativas al itinerario cultural "5 Museos, otro Madrid", formado por cuatro Museos adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte (Museo Cerralbo, Museo Nacional de Artes Decorativas, Museo Nacional del Romanticismo y Museo Sorolla) y el Museo Lázaro Galdiano dependiente de la FLG.

Segunda. Abono «5 Museos, otro Madrid».

Las partes acuerdan continuar con el abono «5 Museos, otro Madrid» para fomentar el itinerario cultural y las visitas al Museo Cerralbo, Museo Nacional de Artes Decorativas, Museo Nacional del Romanticismo y Museo Sorolla y al Museo Lázaro Galdiano, conforme con las siguientes estipulaciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el abono para el itinerario cultural «5 museos, otro Madrid» incluirá el abono «Cuatro Museos de la ciudad de Madrid» (Museo Cerralbo, Museo Nacional de Artes Decorativas, Museo del Romanticismo y Museo Sorolla) contemplado en el artículo 7.2 b) y la entrada reducida al Museo Lázaro Galdiano.

2. El precio de adquisición del abono para el itinerario cultural «5 Museos, otro Madrid» será de 12 € (doce euros) (cuantía correspondiente al precio de ocho euros que fija la Orden ECD/868/2015 y cuatro euros en concepto de entrada al Museo de la Fundación Lázaro Galdiano).

3. La adquisición de este abono permitirá a su titular la entrada gratuita a los cinco museos durante el plazo de 10 días desde el momento de su adquisición.

4. El abono «5 Museos, otro Madrid» será expedido y vendido por los 5 museos. También podrá ser adquirido por los usuarios en otros lugares que, de mutuo acuerdo, determinen los firmantes del presente Convenio. Las condiciones y los costes de venta en este supuesto serán establecidos por acuerdo entre las partes.

5. Los ingresos obtenidos por la venta del abono para el itinerario cultural «5 Museos, otro Madrid» se repartirán de la siguiente manera:

a) Por cada Abono vendido en un museo dependiente del MECD, 8 € (ocho euros) se ingresarán en el Tesoro Público (correspondientes al precio público establecido para el abono «Cuatro Museos de la ciudad de Madrid») y 4 € (cuatro euros) en la FLG.

b) Por cada Abono vendido en el Museo Lázaro Galdiano, 8 € (ocho euros) se ingresarán en el Tesoro Público (correspondientes al precio público establecido para el abono «Cuatro Museos de la ciudad de Madrid») y 4 € (cuatro euros) en la FLG.

La liquidación se realizará con periodicidad mensual. La liquidación, y la emisión de las correspondientes facturas referidas al mes inmediatamente anterior, se realizarán dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda liquidar. Los saldos resultantes de estas liquidaciones no podrán ser objeto de compensación entre sí (saldos a cobrar con saldos a pagar).

Tercera. Tarjeta de fidelización «5 Museos, otro Madrid».

Las partes acuerdan continuar con la tarjeta de fidelización «5. Museos, otro Madrid» para fomentar el itinerario cultural y la adquisición del abono «5 museos, otro Madrid», de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

– La tarjeta de fidelización se denominará «Tarjeta 5 Museos, otro Madrid».

– La tarjeta se facilitará gratuitamente al visitante que compre el abono «5 museos, otro Madrid» y acepte voluntariamente darse de alta en el registro de titulares la «Tarjeta 5 Museos, otro Madrid» creado al efecto.

– La «Tarjeta 5 Museos, otro Madrid» tendrá una validez de un año, computado desde la fecha de expedición de la tarjeta.

– Los titulares de la «Tarjeta 5 Museos, otro Madrid» tendrán los siguientes beneficios:

Disfrutar de gratuidad y/o descuento para el acceso a los cinco museos en las fechas y efemérides que se acuerden por las partes en el marco de la comisión de seguimiento. En el caso del Museo Cerralbo, Museo Nacional de Artes Decorativas, Museo Nacional del Romanticismo y al Museo Sorolla, la gratuidad/ descuento se aprobará conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden ECD/2015 que señala que mediante resolución del Director General de Bellas Artes, se podrá establecer la reducción en el precio de entrada o gratuidad de acceso en casos de convenios de patrocinio con terceros, de fomento de la visita pública o para la participación o inclusión de los museos estatales en itinerarios culturales o tarjetas de promoción turística.

Recibir información periódica sobre las actividades culturales de los cinco museos.

Asistir, junto con un acompañante, a las inauguraciones de las exposiciones temporales de los cinco museos.

Participar gratuitamente, junto con un acompañante, en todas las actividades culturales que se programen para fomentar el itinerario cultural «5 Museos, otro Madrid».

Cuarta. Difusión del itinerario cultural «5 Museos, otro Madrid».

Las partes se comprometen a promover la realización de actividades culturales que contribuyan a reforzar la identidad del itinerario, tales como exposiciones temporales que se muestren en los 5. Museos, conciertos, jornadas, visitas guiadas, talleres, así como cuantas actividades culturales se planteen con ese objetivo común.

Asimismo, las partes podrán realizar propuestas en el marco de la comisión de seguimiento del presente convenio, para fomentar el itinerario cultural, que impulsen la adquisición del abono «5 Museos, otro Madrid» y que contemplen nuevos beneficios para los titulares de la tarjeta de fidelización «5 Museos, otro Madrid».

Asimismo, las partes se comprometen a difundir el proyecto a través de sus correspondientes páginas webs y sus redes sociales. A tal efecto se hará constar la colaboración institucional con sus correspondientes logotipos conforme a sus identidades corporativas.

Quinta. Intercambio de información y evaluación del itinerario cultural.

Las partes acuerdan intercambiar información de forma periódica sobre los abonos vendidos y las tarjetas de fidelización facilitadas.

Asimismo, las partes acuerdan evaluar semestralmente el desarrollo del itinerario cultural, las actividades culturales realizadas, y el funcionamiento del abono de visita y de la tarjeta de fidelización.

El intercambio de información y la evaluación se realizarán en el marco de la comisión de seguimiento.

Sexta. Patrocinio y mecenazgo.

Cualquiera de las partes podrá promover la colaboración o el patrocinio de otros organismos, entidades, instituciones y empresas de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de las actividades que se realicen para promover el itinerario cultural en virtud de lo establecido en este Convenio. En este supuesto se hará constar su colaboración en las respectivas actividades que se realicen.

Séptima. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

El presente Convenio no supone para las partes compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la firma de las partes y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia durante cuatro años.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificación.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes, y se formalizará mediante la correspondiente Adenda de modificación, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Extinción y resolución.

1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Undécima. Comisión de seguimiento del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Participarán un representante de cada una de las partes. El representante del Ministerio de Cultura y Deporte será designado por la persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales y el representante de la FLG por la persona titular de la Dirección.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula undécima de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Decimotercera. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Décimocuarta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes conforme a lo acordado en la cláusula décimo segunda.

Agotadas todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial, de persistir alguna controversia, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.–Por la Fundación Lázaro Galdiano F.S.P., Juan Antonio Yeves, Carmen Espinosa Martín y Carlos Pastor Muñoz.

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