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Documento BOE-A-2020-7981

Resolución de 7 de julio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Sustitución de la unidad turbocompresora TC-103 por la unidad motocompresora MC-103 de la estación de compresión de Coreses (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 16 de julio de 2020, páginas 52169 a 52178 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-7981

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Enagás Transporte, S.A.U. (en adelante Enagás) como promotor del presente proyecto dispone de estrategias relativas al cambio climático, la eficiencia energética y la reducción de emisiones de CO2, entre las que destaca un plan de sustitución de turbocompresores por motocompresores eléctricos en estaciones de compresión críticas.

La tecnología de accionamiento de compresores mediante motores eléctricos permite reducir la huella energética y de carbono, además de posibilitar una reducción de los costes de explotación en estas instalaciones. De forma resumida presentan las siguientes ventajas:

– Mejor eficiencia en el uso de la energía final.

– Ausencia de emisiones de gases de combustión.

– Menores emisiones indirectas de gases de efecto invernadero.

– Mínima emisión de gas natural debido únicamente a la despresurización del compresor por cuestiones de mantenimiento o emergencia.

– Menor impacto acústico.

La estación de compresión de Coreses es una de las estaciones seleccionadas para modificar la tecnología y por ello se ha iniciado este proyecto de sustitución de la unidad turbocompresora TC-103 por la unidad motocompresora MC-103.

Además, para atender los requerimientos eléctricos de la nueva unidad motocompresora se requiere la construcción de una nueva línea eléctrica de alta tensión de suministro a la estación, dado que la actual acometida no dispone de capacidad suficiente. La línea eléctrica proyectada es de tipo aérea, de 45 kV, con una longitud aproximada de 4.300 metros y con 28 apoyos.

Fecha de solicitud. Con fecha de 13 de septiembre de 2019 se registra oficio de la Dirección General de Política Energética y Minas, actuando como órgano sustantivo, por el que se solicita el inicio de la evaluación ambiental simplificada del proyecto denominado «Sustitución de la unidad turbocompresora TC-103 por la unidad motocompresora MC-103 de la estación de compresión de Coreses (Zamora)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

– Objeto, descripción y localización del proyecto. El objeto del proyecto es la sustitución de la unidad turbocompresora TC-103 por una unidad motocompresora MC-103 en la estación de compresión de Coreses (Zamora). Para llevar a cabo esta operación se precisa el desmontaje de la unidad existente junto con sus equipos auxiliares y el montaje de la nueva unidad y sus equipos auxiliares. Todas estas actuaciones se ejecutarán en el interior de la estación de compresión. Dentro de la obra civil se incluye la construcción del nuevo edificio, la cimentación del motocomprensor y la canalización para cables.

Por otro lado, de cara a aportar el suministro eléctrico a la instalación necesario se construirá una línea de 45 KV con una distancia de 4.300 metros y un total de 28 apoyos. Se trata de una línea con un simple circuito y con apoyos metálicos de celosía formados por cabeza prismática y fuste de tronco piramidal y cimentación monobloque de hormigón en masa, o bien bloques independientes si es necesario.

Para el enganche de la nueva línea con la línea actual de Iberdrola se construirá un centro de seccionamiento y maniobra, que consta un edificio prefabricado de hormigón sobre una parcela de 12 x 8,3 m, planta que ocupa el edificio y su acera perimetral, y una franja adicional para la antena de telecomunicaciones. En el interior del centro de seccionamiento habrá celdas blindadas con aislamiento en SF6.

La explanación del terreno para este nuevo edificio constara de una red perimetral de recogida de aguas procedentes de lluvias o del subsuelo para proteger el edificio y elementos auxiliares contra la humedad, manteniendo además las condiciones de compactación del terreno.

– Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es Enagás Transporte, S.A.U., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

– Tramitación y consultas. El 13 de septiembre de 2019 se recibe en este Ministerio el oficio de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se solicita el inicio de la evaluación ambiental simplificada. Posteriormente el promotor presentó el 18 de septiembre de 2019 un nuevo estudio arqueológico que se incorporó al expediente.

Analizado el documento ambiental, con fecha de 15 de octubre de 2019 la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Posteriormente, en aplicación del artículo 46.3 de la ley de evaluación ambiental se reiteró la consulta a varios superiores jerárquicos, mediante oficios de 4 de diciembre de 2019, al no recibir informes que se consideraban esenciales para correcta evaluación ambiental del proyecto. Concretamente se reiteró informe a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Secretaría General de Cultura y Turismo en relación a la consulta realizada a la Dirección General de Patrimonio Cultural y al Servicio Territorial de Cultura de Zamora, así como a la Secretaría General de Fomento y Medio Ambiente en relación a las consultas realizadas a la Dirección General de Medio Natural, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y al Servicio de Medio Ambiente de Zamora.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas Recibidas

Dirección General de Ferrocarriles. Ministerio de Fomento.

Dirección General de Carreteras. Ministerio de Fomento.

No

Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Ayuntamiento de Algodre.

No

Ayuntamiento de Coreses.

No

Ayuntamiento de Zamora.

No

WWF/ADENA.

No

SEO/BIRDLIFE.

No

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de fomento y Medio Ambiente.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo.

Diputación Provincial de Zamora.

No

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

No

Amigos de la Tierra.

No

Asociación Centaurea.

No

Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda.

No

Subdelegación del Gobierno en Zamora.

No

Agencia Estatal de Meteorología.

No

Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

No

CEDEX. Centro de Estudio Hidrográficos.

No

Consejería de Sanidad.

No

Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No

Ecologistas en Acción de Zamora.

No

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria. Consejería de Agricultura y Ganadería.

No

Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores.

No

Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Organismo Autónomo de Parques Nacionales.

No

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

Dirección General de Transportes. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Subdirección General de Residuos. Ministerio para la Transición Ecológica y el Medio Ambiente.

No

Red Eléctrica de España.

Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

No

IBERDROLA.

No

Dirección General de Ordenación de Territorio y Administración Local. Consejería de la Presidencia.

No

Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias. Consejería de Agricultura y Ganadería.

No

Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.

Instituto Geológico y Minero de España.

No

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

Servicio Territorial de Cultura de Zamora.

Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Duero.

No

Consejería de Agricultura y Ganadería.

No

Instituto Geográfico Nacional.

Renfe.

No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

En base a los informes recibidos, mediante oficio con fecha de salida de 7 de febrero de 2020, se solicita al promotor información adicional para complementar el documento ambiental indicando además ciertas condiciones de obligado cumplimiento, para dar solución a todas las cuestiones planteadas por las diferentes administraciones consultadas y por esta propia Subdirección General de Evaluación Ambiental. La respuesta a dicha petición por parte del promotor se recibe el 9 de marzo de 2020.

Características del potencial impacto

Salud: LA línea aérea de alta tensión puede producir campos electromagnéticos o emisiones de radiaciones no ionizantes. En este sentido se destaca la inexistencia de edificios residenciales a menos de 400 metros de la línea y la lejanía del núcleo poblacional, estando este lo suficientemente distanciado de la línea como para producir algún impacto sobre la salud humana.

En todo caso, esta Subdirección General de Evaluación Ambiental exigió de forma concreta al promotor que, para salvaguardar la salud y el bienestar de las personas, se deberá asegurar que la intensidad máxima del campo magnético en viviendas y/o centros escolares y asimilados no superará los 0,4 µT.

Flora: La mayoría de la actuación se localiza en zonas de cultivo herbáceo (91,44 %) y zonas sin vegetación (7,83 %). Por consiguiente, en la zona afectada el porcentaje de bosque natural es residual, predominando el pastizal. Tampoco existe flora protegida o árboles singulares. Durante la fase de obra se prevé la acumulación del polvo en suspensión sobre la vegetación colindante a causa del tránsito de maquinaria, trabajos de excavación y movimiento de tierras. En todo caso se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias para evitar posibles afecciones, tales como el jalonamiento de las zonas de trabajo y la utilización exclusiva de aquellas superficies imprescindibles.

Hábitats y espacios protegidos: La superficie afectada por las obras ejecutadas en el proyecto no coincide con ningún espacio de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, o figura protegida a nivel internacional. El espacio más cercano a la zona de actuación es el espacio Red Natura 2000, ZEC «Riberas del Río Duero y Afluentes» (ES4170083), situado a 1.800 m dirección sur del apoyo de cabecera de línea, y no se prevén afecciones significativas al mismo. En lo que respecta a otro tipo de espacios naturales la línea eléctrica afecta en unos 500 metros del Área de Interés para la Avifauna «Castronuño-Zamora».

Los Hábitats de Interés Comunitarios (en adelante HICs) catalogados en la zona son: 6220* «Zonas subestépica de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea)» que es prioritario, «4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y «6420 Prados mediterráneos de hierbas altas y juntos (Molinion-Holoschoenion)». En todo caso la superficie de ocupación por las obras no es gran magnitud dada la entidad del proyecto, además se adoptarán las medidas preventivas y correctoras oportunas para asegurar la adecuada protección de estos hábitats, como la señalización de los mismos antes del comienzo de las obras en el replanteo para evitar la afección directa.

El documento ambiental no tiene definidos los caminos de accesos y las ocupaciones temporales que pudieran incidir en las teselas de los HICs dada la fase inicial en que se encuentra la tramitación del proyecto. Por consiguiente, una vez definidos en las etapas posteriores, previamente a la apertura y condicionamiento de nuevos accesos, se deberá elaborar una inspección botánica del entorno, tal y como indica el propio promotor, en función de la cual se adoptarán las medidas oportunas para evitar afecciones a estos hábitats.

Por otro lado el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Zamora informa que el proyecto incluye dos figuras de protección correspondientes a vías pecuarias, concretamente «Cordel Zamorano» y «Cordel de Matilla», por lo que deberá contar con las debidas autorizaciones para su cruzamiento.

Fauna: La zona afectada por el tendido eléctrico es frecuentada por especies catalogadas entre las que se encuentra el milano real (Milvus milvus), en la categoría de «En peligro de extinción». Además, en el entorno existen masas de agua de interés para diferentes especies de ardeidas y anátidas.

Las actuaciones llevadas a cabo durante la obra afectarán al bienestar de los grupos faunísticos presentes en la zona. En concreto, las molestias generadas son debidas a el tránsito de maquinaria pesada generadora de ruido y polvo, la apertura de accesos y la eliminación de la vegetación de la zona; además, también se debe atender a la ocurrencia de atropellos accidentales. Dado que el ámbito de afección del proyecto cuenta con un nivel de naturalidad baja, no se considera una degradación significativa de los hábitats identificados en la zona.

La Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del MITERED resalta la conveniencia de mantener el cronograma incluido en el documento ambiental, en el que se prevé la construcción de la línea eléctrica en 40 días entre octubre y noviembre, y siempre bajo el criterio del técnico encargado de las prospecciones para evitar afecciones en los periodos de reproducción y cría más sensibles. Esta sugerencia ha sido aceptada por el promotor en su respuesta a la petición de información adicional.

Sin embargo, la cuestión principal es el impacto del tendido eléctrico aéreo y su potencial impacto con la avifauna, porque la presencia del río Duero, de zonas encharcadas y lagunas aumenta el riesgo de impactos por colisiones o electrocuciones. En este sentido, el promotor adoptará todas las medidas incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Además, en relación al programa de vigilancia ambiental y de cara garantizar la máxima protección posible a avifauna la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural de este Ministerio aconseja que, para el sistema de vigilancia previsto, se emplee un sistema de registro abierto ciudadano e-faunalert, en el que las prospecciones para revisar posibles aves electrocutadas o colisionadas deberán tener una frecuencia semanal en época de cría, empleando unidades caninas adiestradas para ello. El promotor deberá comunicar cualquier información relevante sobre mortandad de avifauna al organismo competente de la comunidad autónoma y acatar las condiciones impuestas por este.

Finalmente, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Zamora informa que no se prevén afecciones directas ni indirectas significativas a espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales, especies con planificación vigente, especies del catálogo de flora protegida de Castilla y León, especies del catálogo de especímenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León, zonas húmedas catalogadas y montes de utilidad pública.

Geología: Durante la fase de construcción la geomorfología y geología podría verse afectada levemente por el movimiento de tierras, excavaciones, la apertura de accesos y la cimentación de los apoyos necesarios para instalar la línea.

Edafología: Las actuaciones llevadas a cabo durante la ejecución del proyecto suponen la ocupación del terreno a lo largo del trazado de la línea eléctrica, por la apertura o adaptación de caminos de acceso, los cimientos de las torres y la estación de seccionamiento. Estas acciones inducen una posible erosión y compactación del suelo, además del riesgo de contaminación debido a la presencia y actividad de la maquinaria y medios auxiliares a emplear en las obras. En todo caso son impactos propios de cualquier fase de construcción que dada la magnitud del presente proyecto se consideran poco significativos.

La selección de la alternativa de trazado y la distribución de los apoyos, se ha realizado aprovechando al máximo la red de caminos existente en el ámbito de estudio. Además, se llevarán a cabo las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar o anular los impactos previstos.

Hidrología: El principal impacto al que puede estar sometida la hidrología de la zona consiste en la pérdida de calidad de las aguas superficiales debido al incremento de sólidos en suspensión producidos por la actividad de la maquinaria.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa de varios cruzamientos de la línea eléctrica sobre elementos del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), concretamente; entre los apoyos 12 y 13 proyectados transcurre el arroyo Algodre y entre los apoyos 16 y 17 transcurre el canal Toro-Zamora.

El centro de seccionamiento proyectado y el primer apoyo se encuentra en la zona de policía de uno de los tramos finales del arroyo de Algodre o arroyo de las Fuenticas id: 1800299, tributario de la masa de agua 397: «río Duero desde la confluencia del río Algodre hasta la confluencia con el arroyo Valderrey en Zamora». El propio organismo informa que existe una duda acerca de la naturaleza de cauce natural para este tramo del arroyo Algodre, y que por consiguiente solicitó informe a la comisaría de aguas sobre su pertenencia al DPH. En este sentido informa que en base a la respuesta a dicha consulta se rectificará lo que proceda en el sistema de información de Mírame-IDEDuero, información que el promotor deberá corroborar y considerar en las siguientes fases del proyecto.

Según el Registro de Zonas Protegidas en la Demarcación Hidrográfica, la ubicación del proyecto afecta directamente al área de captación de zona sensible del embalse de San Román, y la zona de captación de aguas subterráneas para abastecimiento de agua destinada al consumo humano (municipio Coreses) para la que hay que respetar los perímetros y las bandas de protección establecidos en el artículo 17 del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación del Duero (2015-2021).

Respecto a todo lo anterior, la Confederación informa que se ha comprobado que no se prevé ninguna actuación en las zonas de protección de las captaciones de abastecimiento de agua subterránea más próximas y que la posición de los apoyos 1, 12 y 13 respetan la banda de protección.

En referencia a la posible contaminación de aguas subterráneas, la zona afectada por las obras se enmarca dentro de las masas de agua: Horizonte Superior 400040: Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora (Parcialmente) y el Horizonte Inferior 400038: Tordesillas (totalmente), además se comprueba que parte de la actuación se ubica sobre materiales detríticos de muy alta permeabilidad por lo que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas.

En aplicación del Plan Hidrológico de la Demarcación del Duero el organismo de cuenca resalta que en este informe ambiental se indique expresamente que no se permitirán en ningún caso afecciones directas o indirectas que puedan comprometer el estado cualitativo o cuantitativo de las masas de agua en las que existan captaciones de abastecimiento para el núcleo de Coreses.

Finalmente, la Confederación Hidrográfica, en su informe, aporta una serie de medidas que el promotor debe cumplir, además del estricto cumplimiento de la normativa legal y buenas prácticas, y afirma que considera que el proyecto no causará impactos significativos sobre las masas de agua, siempre y cuando se implanten las medidas preventivas correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental, y se realicen las tareas de seguimiento contempladas en el plan de vigilancia propuesto.

Por otro lado, las actuaciones proyectadas no suponen procesos de excavación de gran magnitud, siendo únicamente necesaria la excavación de unos centímetros para la instalación de los apoyos por lo que no se prevén afecciones significativas.

Calidad del aire: Las acciones más influyentes sobre la calidad del aire se dan en la fase de obras, concretamente las asociadas al tránsito de maquinaria, movimiento de tierras y excavaciones. Estos impactos proceden de las emisiones de la maquinaria, principalmente partículas en suspensión y gases de combustión de combustibles fósiles. La afección a la calidad del aire se considera de pequeña intensidad atendiendo a su temporalidad. Además de la adopción de buenas prácticas, la traza de la línea eléctrica aprovechará en gran medida caminos y vías existentes, por lo que la apertura de nuevas vías o caminos de acceso será limitada, minimizando así las afecciones que en todo caso se consideran no significativas.

En lo que se refiere a la fase de operación, gracias al funcionamiento eléctrico del nuevo motocompresor es esperable una mejora de la calidad del aire del entorno, ya que no se producirán emisiones de gases de efecto invernadero.

Ruido: los principales incrementos de ruido se asocian, a la actividad de la maquinaria durante la obra. En este sentido dada la lejanía del núcleo de población más cercano y de la casi inexistencia de viviendas aisladas situadas en el ámbito de estudio, o zona de tránsito y de actividad de la maquinaria no se prevén molestias significativas sobre la población local.

Se considera que sí son previsibles mayores molestias derivadas del ruido en la fase de construcción del tendido eléctrico, dado que discurre por la zona oeste del municipio y próximo al polígono industrial Aviación I y II, así como a los establecimientos colindantes. En todo caso se trata de una afección de carácter temporal, donde el promotor adoptará los códigos de buenas prácticas y cualquier otra medida que el órgano competente considere oportuna. El promotor considera que los niveles de ruidos serán compatibles con la actividad local y especialmente con la desarrollada por el sector servicios.

En lo que se refiere a la fase de funcionamiento, la puesta en marcha del nuevo motocompresor, supone unos efectos positivos en cuanto a la calidad acústica se refiere, ya que este emite niveles de ruido inferiores al actual turbocompresor.

Paisaje: El desarrollo de los trabajos durante la obra puede dar lugar a un efecto desfavorable sobre la calidad del paisaje, Sin embargo, este impacto será temporal. Durante la fase de funcionamiento existirá una intrusión paisajística permanente de las estructuras de los apoyos de la línea eléctrica aérea en el territorio. En este sentido, se destaca que la casi inexistencia de infraestructuras en el entorno; el carácter rural y agrario de la zona aumenta la intensidad de este impacto. Sin embargo, también se debe señalar que el entorno afectado cuenta con una baja naturalidad, dominada por terrenos de cultivo y próximo a núcleos de viviendas y polígonos industriales, lo que aminora el efecto sobre la zona, por lo que el impacto se considera compatible.

Patrimonio cultural: se ha detectado la presencia de abundante material en superficie en las zonas más al sur del trazado. Estos corresponden con los yacimientos Las Cañadas, Laguna de Don García y el Puente del Camino.

Dado que el trazado proyectado no afecta directamente a ninguno de estos elementos patrimoniales, no se prevén afecciones a los mismos. Sin embargo, se han establecido una serie de medidas de protección al patrimonio que garantiza la viabilidad de las actuaciones respecto a este elemento del medio.

Bienes materiales: Red Eléctrica de España (en adelante REE) informa que, revisada la documentación presentada por el promotor, no es posible comprobar la reglamentariedad de los cruzamientos de la línea en proyecto con los vanos 109-110 de la línea de 220 kV S/c Ricobayo-Zaratán y con el vano 119-120 de la línea a 220 kV S/C Tordesillas-Zamora. Por consiguiente, exigen que se complete dicha documentación. El promotor informa que la línea proyectada se ha diseñado teniendo en cuenta las interferencias con otras líneas e infraestructuras existentes, por lo que se adecua a los requerimientos normativos. En todo caso, los cruzamientos que se producen o se pudieran producir con las líneas de REE serán tratadas durante el periodo de información pública del proyecto de ejecución, así como, a lo largo de toda la fase de ejecución hasta la resolución de todas las consideraciones.

La Subdirección General de Planificación Ferroviaria (Ministerio de Fomento) señala que por el ámbito de actuación discurren las líneas de ferrocarril 06-820 Medina del Campo-Zamora y la línea de alta velocidad Olmedo-Zamora. Ambas pertenecen a la Red Ferroviaria de Interés General, por lo que el cruce de la nueva línea eléctrica deberá ser autorizado por Administradores de Infraestructuras Ferroviarias.

En todo caso, cualquier afección que se produzca a cualquier infraestructura el promotor tiene la obligación de restablecerla a sus condiciones originales.

Vulnerabilidad: la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León informa sobre los riesgos identificados asociados al municipio de Coreses, indicando concretamente que: el riesgo de inundaciones es medio, el de incendios forestales bajo, el derivado del transporte por carretera es bajo y, por último, que el proyecto no se encuentra afectado por la proximidad a establecimientos que almacenen sustancias peligrosas.

Por último, señala que si alguna de las actuaciones derivadas del presente proyecto pudiera aumentar potencialmente el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dicho riesgo.

Por consiguiente, el riesgo de inundaciones es el de mayor magnitud identificado en el municipio por dicha agencia. En este sentido, la Confederación Hidrográfica del Duero, como órgano competente, no ha informado nada al respecto, y el estudio de vulnerabilidad presentado por el promotor señala que la superficie de la zona inundable registrada con mayor riesgo de inundación no alcanza ninguno de los puntos en los que se pretende emplazar los apoyos de la línea.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Sustitución de la unidad turbocompresora TC-103 por la unidad motocompresora MC-103 de la estación de compresión de Coreses (Zamora)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Dentro del anexo II se incluye en la letra b) del grupo 4. Industria Energética «Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superiora a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación ambiental,

Esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Sustitución de la unidad turbocompresora TC-103 por la unidad motocompresora MC-103 de la estación de compresión de Coreses (Zamora)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 7 de julio de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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