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Documento BOE-A-2020-7931

Resolución de 1 de julio de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut de Recerca de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, para la colaboración en el proyecto de I+D+i "Variabilidad en genes de respuesta inmune y predicción de infección grave por SARSCoV-2".

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 15 de julio de 2020, páginas 51929 a 51937 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-7931

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 26 de junio de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Para que conste a los efectos oportunos se firma.

Madrid, 1 de julio de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y la Fundació Institut de Recerca de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, para la colaboración en el proyecto de I+D+i «Variabilidad en genes de respuesta inmune y predicción de infección grave por SARSCoV-2»

En Madrid, a 26 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por el que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 20 de abril de 2017 de la Presidencia del CSIC (BOE de 23 de mayo siguiente). Organismo con sede central y domicilio institucional en Madrid, calle de Serrano, 117, CP 28006 y NIF Q2818002D.

Y de otra, don Jordi Surrallés Calonge, en su condición de Director Científico de la Fundació Institut de Recerca de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (FIRHSCSP), con CIF G60136934, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Sant Quintí, 77-79 de Barcelona, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña con el número 708, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de los poderes otorgados ante el Notario de Barcelona el Sr. Joan Carles Ollé Favaró, a fecha 16 de octubre de 2019, con número 3.877 de su protocolo.

El CSIC y FIRHSCSP, en adelante denominados conjuntamente «las partes», declaran hallarse debidamente facultados y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente Convenio, a cuyo efecto

Ambas partes, actuando en ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad para la celebración de este acto,

EXPONEN

1.  Que el CSIC es un organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance de conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

El Instituto de Investigaciones Biomédicas de Barcelona (IIBB) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica propia, cuya finalidad es la investigación biomédica, traslacional y multidisciplinar con el objetivo de trasladar los avances de la ciencia básica en aplicaciones clínicas.

En concreto, el Grupo de Investigación Cerebrovascular del IIBB-CSIC, desarrolla investigación y posee una amplia experiencia en el estudio de enfermedades vasculares.

2. Que FIRHSCSP tiene la consideración de centro de investigación de Cataluña, reconocido como centro CERCA, de conformidad con la Resolución ECO/2405/2015, de 21 de octubre, de reconocimiento de diversos centros de investigación de Catalunya como centros investigación (DOGC núm. 6988 - 2.11.2015), siéndole de aplicación el régimen jurídico para esta tipología de centros recogido en el Capítulo IV del Título II de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, así como el resto de normativa de la Generalitat de Catalunya aplicable a los centros CERCA. También le es aplicable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, las previsiones específicas en materia de investigación que puedan establecer los presupuestos anuales, así como el resto de normativa específica que la Generalitat de Cataluña dicte en materia de investigación.

La FIRHSCSP es la entidad encargada de gestionar los proyectos de investigación que se desarrollan en el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, desarrollando investigación en sus propias instalaciones. Asimismo, su objetivo fundamental es la potenciación de la investigación biomédica de calidad en los aspectos básicos, clínicos, epidemiológicos y de evaluación de tecnologías sanitarias, con el fin de favorecer la transferencia del conocimiento que permita un mejor diagnóstico, tratamiento y prevención de problemas de salud de nuestra sociedad.

En concreto, el Grupo de Farmacogenómica y Genética Neurovascular de la FIRHSCSP, tiene como objetivo realizar una investigación traslacional utilizando herramientas genómicas, análisis bioinformáticos y estudios funcionales in vitro e in vivo.

3. Que por resolución de 31 de marzo de 2020 de la Presidencia del CSIC, por la que se conceden ayudas extraordinarias a proyectos de investigación en el marco de las Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (AYUDAS CSIC-COVID-19), el CSIC ha concedido una ayuda para el desarrollo del proyecto de referencia 202020E086 con título «Variabilidad en genes de respuesta inmune y predicción de infección grave por SARSCoV-2 (INMUNGEN-CoV2)» (en adelante, el Proyecto) al Grupo de Investigación Cerebrovascular del IIBB-CSIC.

4. Que tal y como se establece en la memoria del Proyecto, la FIHRSCSP, a través del Grupo de Investigación de Farmacogenómica y Genética Neurovascular de la FIRHSCSP es una entidad colaboradora en el desarrollo del Proyecto.

5. Que el CSIC y FIHRSCSP están interesados en colaborar mutuamente para llevar a cabo el citado Proyecto del IIBB-CSIC.

6. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha establecido un régimen especial de tramitación y entrada en vigor de los convenios relacionados con el COVID-19, al que se sujeta el presente Convenio.

7. Que, en atención a todo lo expuesto, se estima necesaria y justificada la suscripción de un convenio que suponga la puesta en común, y utilización conjunta y/o coordinada de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de las entidades participantes y su ordenación para un fin compartido, bajo las premisas de interdisciplinariedad y eficiencia en la gestión de los recursos.

Por cuanto antecede, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente Convenio para la colaboración en la realización del Proyecto «Variabilidad en genes de respuesta inmune y predicción de infección grave por SARSCoV-2 (INMUNGEN-CoV2)» del IIBB-CSIC, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración científico-técnica entre FIHRSCSP y el IIBB-CSIC en la realización del Proyecto de I+D+i «Variabilidad en genes de respuesta inmune y predicción de infección grave por SARSCoV-2 (INMUNGEN-CoV2)», en los términos establecidos por las partes a los que se hace referencia en la cláusula segunda.

Segunda. Utilización de espacios e infraestructuras y participación de recursos humanos.

1. El personal investigador del IIBB-CSIC del Grupo de Investigación Cerebrovascular podrá realizar estancias temporales en la FIHRSCSP para la realización del Proyecto de I+D+i «Variabilidad en genes de respuesta inmune y predicción de infección grave por SARSCoV-2 (INMUNGEN-CoV2)». En concreto, el personal investigador del CSIC que desarrolle estancias temporales en la FIHRSCSP, lo hará en el Grupo de Investigación «Farmacogenómica y Genética Neurovascular».

2. El personal del IIBB-CSIC que realice sus actividades mediante una estancia temporal en las instalaciones de la FIHRSCSP:

– Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este Convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.

– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

– Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

3. Asimismo, el IIBB-CSIC habrá de seguir en todo momento las recomendaciones dadas por la Administración General del Estado, en concreto, las instrucciones conjuntas dictadas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la entonces Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (hoy, Secretaría de Estado de Función Pública), de 28 de diciembre de 2012, en evitación de prácticas que puedan dar lugar a declaración de cesión ilegal de trabajadores, u otras que pudieran aprobarse.

4. El personal investigador del IIBB-CSIC que vaya a desarrollar una estancia temporal en la FIHRSCSP deberá ser objeto de autorización individual conforme al modelo establecido en el Anexo I del presente Convenio. Los responsables del Convenio (identificados en la cláusula tercera del Convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este Convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el presente apartado.

Tercera. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

1. Se nombran los siguientes responsables del desarrollo del Convenio:

– Por parte del IIBB-CSIC, será la investigadora Responsable del Grupo de Investigación Cerebrovascular;

– Por parte de la FIHRSCSP, será el Investigador Responsable del Grupo de Farmacogenómica y Genética Neurovascular;

2. Los responsables del Convenio constituirán entre ellos el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio.

3. Entre sus cometidos estará el de consensuar la solución de los problemas que puedan ir surgiendo respecto al modo de actuar en el desarrollo del Convenio, debiendo resolver los problemas de interpretación y aplicación de los términos de este Convenio, mediante el seguimiento y control de su ejecución e incidencias. Asimismo, ejercerán las funciones que el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a dicho mecanismo en relación a los incumplimientos, extinción y resolución del Convenio.

Cuarta. Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas tanto de los avances científico-técnicos alcanzados como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin de la colaboración establecida en este Convenio.

2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a las otras a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público.

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información confidencial de otra parte podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.

5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Quinta. Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto.

En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos a las otras partes ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados).

Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Convenio.

Sexta. Propiedad de los resultados.

1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en proporción a su participación directa en la financiación del Proyecto y en la obtención del resultado.

Asimismo, los resultados del Proyecto objeto del presente Convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente, teniendo en cuenta su participación directa en la financiación del proyecto y en la obtención del resultado.

En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas investigaciones.

2. Obedeciendo al carácter de las entidades firmantes y al objeto de este Convenio, en la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación comercial en proporción a su participación directa en la financiación del Proyecto y en la obtención del resultado, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad teniendo en cuenta su participación directa en la financiación del Proyecto y en la obtención del resultado, en virtud del cual se establecerá entre las partes los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que considerasen de interés.

3. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales.

Séptima. Vigencia.

De conformidad con el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el presente Convenio se perfecciona y desplegará efectos desde el momento de su firma. Las actuaciones que las partes firmantes del mismo hayan realizado como consecuencia de la resolución de concesión de la ayuda desde el 11 de mayo de 2020 se entenderán amparadas por lo previsto en el presente Convenio desde la fecha de su firma. Una vez firmado, el Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio tendrá una duración de 18 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

En el caso de que no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las partes considerasen oportuna su continuación, la citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a 5 años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda.

Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

En todo caso, aun cuando se produzca la finalización de la vigencia del Convenio, las partes mantendrán las obligaciones de información recíproca de los avances y resultados del Proyecto y de confidencialidad de la información y de los resultados, así como las relativas a la propiedad de tales resultados.

Octava. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Novena. Extinción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta (apartado tercero, segundo párrafo):

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento regulado en la cláusula decimotercera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

En el supuesto de que este Convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto para su finalización, las partes se entregarán un Informe con toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el Convenio.

En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.

Décima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley, aplicándose lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, o a través del mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este Convenio. En caso de no resolverse por las partes, dicha controversia podrá ser resuelta por los Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del Convenio.

Undécima. Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46 /CE, en el cual se regula el derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, así como en cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos, se deja constancia de los siguientes extremos:

– Todo el personal que pueda tener acceso a la documentación y a datos de carácter personal está sujeto al más estricto deber de confidencialidad y está obligado al secreto profesional con relación a los mismos.

– A cumplir y hacer cumplir el deber de secreto profesional y de confidencialidad establecido en la legislación vigente de Protección de Datos de Carácter Personal. La obligación de secreto profesional subsistirá incluso después de finalizar la relación colaborativa.

– A tratar los datos de carácter personal o a los que tenga acceso en virtud del servicio encargado, únicamente conforme a las instrucciones facilitadas y a no aplicarlas o utilizarlas con ninguna otra finalidad; tampoco las comunicará en ningún caso a otras personas o entidades, en conformidad con el establecido en la regulación.

– A devolver los datos de carácter personal al correspondiente responsable del fichero, una vez finalizado el presente acuerdo de colaboración. En los casos en los que esta devolución no sea posible o resulte mucho dificultosa técnicamente, los datos afectados, así como cualquier soporte o documentación en los que conste algún dato de carácter personal, tendrán que ser destruidos mediante un procedimiento dotado de las máximas garantías, sin conservar ninguna copia de los mismos, y sin que ninguna persona externa, física o jurídica, tenga conocimiento de los datos.

– El encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.

– Se garantiza que, sin perjuicio del exacto cumplimiento de todo aquello que establece el presente documento, se observarán en todo momento, y con relación a los datos de carácter personal que le puedan ser facilitados, las disposiciones de la normativa vigente sobre la materia.

– Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de oposición de sus datos. Para ejercerlos, tendrá que dirigirse a dpo_ir@santpau.cat, adjuntando una copia del Documento Nacional de Identidad u otro Documento Oficial que acredite la identidad de la persona que ejercite el derecho. El interesado podrá también presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El Director Científico de la Fundació Institut de Recerca de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, Jordi Surrallés Calonge.

ANEXO I
Modelo de autorización de estancia temporal para Personal Investigador de IIBB-CSIC en las instalaciones de la FIRHSCSP

Según lo establecido en la cláusula segunda del Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y la Fundació Institut de Recerca de L’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, para la colaboración en el Proyecto de I+D+i «Variabilidad en genes de respuesta inmune y predicción de infección grave por SARSCOV-2», el personal investigador del Grupo de Investigación Cerebrovascular del IIBB-CSIC podrá realizar estancias temporales en la FIHRSCSP para la realización del Proyecto de I+D+i «Variabilidad en genes de respuesta inmune y predicción de infección grave por SARSCoV-2 (INMUNGEN-CoV2)».

Así, Don/Doña .………………………………………………………………………………, en su condición de Director/a del Instituto de Investigaciones Biomédicas de Barcelona (IIBB) y Don/Doña .………………………………………………………………………………, en su condición de Director/a Científico de la Fundació Institut de Recerca de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (FIRHSCSP),

AUTORIZAN

A Don/Doña ………………………………………………………………………………….., en su condición de ………………………………………………………………………. y como personal del Grupo de Investigación Cerebrovascular del IIBB-CSIC a realizar su actividad exclusivamente en el ámbito del Proyecto Investigación INMUNGEN-CoV2, en el Grupo de Investigación de Farmacogenòmica i Genètica Neurovascular de la FIRHSCSP.

El personal investigador autorizado mediante el presente documento dará soporte a las investigaciones realizadas por ambos grupos en la manera que estimen los Investigadores Responsables, pudiendo realizar su trabajo en las dependencias de ambas partes, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del Convenio.

La estancia del personal investigador autorizado en la FIRHSCSP se extenderá desde la firma del presente documento hasta el ……… de …………………… de ………, fecha que podrá extenderse por acuerdo entre los investigadores responsables mediante la firma de otro anexo.

Don/Doña Don/Doña
   
Director/a del Instituto de Investigaciones Biomédicas de Barcelona (IIBB) Director/a Científico de la Fundació Institut de Recerca de l’Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (FIRHSCSP)

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